'Disposición
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Estabilización del personal público víctima de un abuso en su
contratación temporal
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Con
carácter excepcional y por una sola vez, como medida para prevenir,
evitar y reprimir el abuso producido en su contratación temporal
sucesiva, en aplicación de la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo
marco, interpretada a la luz de la última jurisprudencia del TJUE,
se obliga a los órganos competentes de todas las Administraciones
territoriales y entes institucionales públicos que, a la fecha de
publicación en el BOE de esta disposición legal, mantengan a
funcionarios interinos, empleados estatutarios temporales y
trabajadores
temporales nombrados o contratados con anterioridad a 1 de febrero
de 2022, cualquier que sea la causa o naturaleza de su nombramiento,
para que en el plazo máximo de tres meses, procedan a su
estabilización de la manera siguiente:
a)
Respecto
de aquellos empleados públicos interinos o temporales que hubieran
accedido a su Administración empleadora o a su plaza tras haber
superado un proceso selectivo de los previstos en el art. 61 del
EBEP, esto es, una oposición, un concurso oposición o un concurso
de méritos, celebrado con sujeción a los principios
constitucionales de igualdad, capacidad, publicidad y libre
concurrencia, se procederá a su transformación en empleados
estatutarios fijos, funcionarios de carrera o trabajadores fijos,
según corresponda, en la misma plaza y puesto de trabajo que ocupan
y en las mismas condiciones de empleo que venían disfrutando con
anterioridad a la transformación
b)
Respecto de aquel personal público temporal que hubiera sido
contratado o nombrado por una Administración empleadora sin haber
superado un proceso selectivo de los del art. 61 del EBEP, se
procederá a su estabilización mediante el reconocimiento
administrativo de los mismos derechos y obligaciones que corresponden
a los empleados estatutarios fijos, funcionarios de carreras o
trabajadores fijos comparables, sin la atribución de esa condición,
pero con sus mismas condiciones de trabajo, y sujetos a las mismas
causas, requisitos y procedimientos para el cese en sus puestos de
trabajo que la Ley establece para los homónimos funcionarios de
carrera o empleados fijos comparables, atribuyéndoles la condición
de “a extinguir”.
Estos
empleados públicos temporales de larga duración a extinguir gozarán
de los mismos derechos y condiciones de trabajo que los funcionarios
de carrera, estatutarios fijos y laborales fijos comparables.