[...] 'Tiene como destinatarios al personal estatutario, funcionario, laboral transferido a la Comunidad de Madrid, y personal laboral con relación laboral especial de residencia, no incluido en el ámbito del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, y extenderá su vigencia hasta que sea sustituida por otras instrucciones o por una disposición legal o convencional que afecte a su contenido.'
' De conformidad con lo previsto en la citada disposición adicional primera de la Ley 6/2011, las medidas contenidas en las presentes Instrucciones han sido negociadas en el ámbito de la Mesa Sectorial del Servicio Madrileño de Salud, en sus reuniones de fecha 29 de diciembre de 2011, y de 25 de enero, 20 y 23 de febrero de 2012, habiendo llegado a Acuerdo con las organizaciones sindicales SATSE, AMYTS y USAE en la reunión de la Mesa Sectorial del día 23 de febrero de 2012.
Primera
Objeto
Las presentes Instrucciones tienen por objeto asegurar la efectiva y homogénea aplicación en el Servicio Madrileño de Salud, de la nueva duración de la jornada de los empleados públicos fijada por la disposición adicional primera de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, adecuando el promedio semanal de treinta y siete horas y media, a la organización de los servicios públicos prestados por el personal del Servicio Madrileño de Salud, así como a la organización del trabajo establecida.
Segunda
Ámbito de aplicación
Las presentes Instrucciones serán de aplicación al personal que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud que a continuación se detalla:
1. Personal estatutario.
2. Personal funcionario.
3. Personal laboral transferido a la Comunidad de Madrid.
4. Personal laboral con relación laboral especial de residencia, no incluido en el ámbito del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Jornada de trabajo
1. Jornada laboral efectiva ordinaria.
La jornada laboral efectiva ordinaria del personal incluido en el ámbito de aplicación de las presentes Instrucciones será, con carácter general, de 37 horas y media de promedio semanal, quedando fijada en cómputo anual en el número de horas efectivas de trabajo siguientes:
a) Turno diurno: 1.645 horas.
b) Turno nocturno: 1.470 horas.
c) Turno rotatorio: 1.530 horas con 42 noches efectivas de trabajo, o la ponderación que en su caso corresponda.
2. Jornada laboral efectiva de los Servicios de Atención Rural (SAR).
La jornada laboral efectiva del personal con nombramiento en los SAR de Atención Primaria, queda fijada en 1.536 horas efectivas de trabajo en cómputo anual.
3. Jornada laboral efectiva de los profesionales del SUMMA 112.
La jornada laboral efectiva de los profesionales que prestan servicios en todos los dispositivos asistenciales del SUMMA 112, y en concreto en el Centro Coordinador de Urgencias (CCU), Centro de Urgencia Extrahospitalaria (CUE), Unidades de Atención Domiciliaria (UAD), Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP), Vehículos de
Intervención Rápida (VIR) y Unidades de Vigilancia Intensiva (UVI) móviles, queda fijada en 1.536 horas efectivas de trabajo en cómputo anual.
Cuarta
Turnos de trabajo
El personal incluido en el ámbito de aplicación de las presentes Instrucciones realizará la jornada en los siguientes turnos:
1. Turno diurno: El turno diurno es el que se realiza entre las 8.00 horas y las 22.00 horas, ya sea en horario de mañana, de tarde, o de mañana y tarde. El horario de mañana será con carácter general el comprendido entre las 8.00 horas y las 15.00 horas y el de tar-
de entre las 15.00 horas y las 22.00 horas, sin perjuicio de la organización del turno diurno en otros horarios y del establecido en determinados centros asistenciales, donde el horario diurno se comprende entre las 8.00 y las 15.00 horas y las 14.00 y las 21.00 horas.
Con carácter general, este turno supondrá la realización de 7 horas diarias de trabajo, durante cinco días a la semana, debiendo completarse la jornada anual con el trabajo efectivo que, con periodicidad al menos semestral, se establezca, teniendo en cuenta la programación funcional y la organización de trabajo de cada centro.
2. Turno nocturno: El turno nocturno es el que se inicia a las 22.00 horas y finaliza a las 8.00 horas del día siguiente.
3. Turno rotatorio: El turno rotatorio es el régimen de trabajo en el que la jornada ordinaria se realiza a través de turnos diurnos y nocturnos. A efectos de la ponderación de la jornada, debe incluirse siempre el turno de noche. En este caso, la prestación de servicios podrá realizarse en horario de mañana y noche, en el de tarde y noche, y en el horario de mañana, tarde y noche, es decir, incluyendo siempre el turno de noche en cualquier sistema.
Quinta
Organización para el cumplimiento de la jornada en los centros
Los Gerentes de hospitales, el Gerente del SUMMA 112, y el Gerente de Atención Primaria a través de los Directores de Centro de Salud de Atención Primaria, dentro de la capacidad organizativa que les corresponde, deberán establecer la programación funcional
que permita el cumplimento de la jornada legalmente establecida, respetando, en todo caso, los descansos establecidos en los artículos 51, 52 y 54 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
1. Profesionales que prestan servicios en atención hospitalaria.
a) Personal en turno diurno:
1º. Personal que realiza guardias: A efectos del cómputo de la jornada anual, el personal que realice guardias podrá completar dicha jornada ordinaria de lunes a viernes con cargo a las horas de guardia que tenga programadas.
2º. Personal que realiza prolongaciones de jornada por realización de programas especiales: A efectos del cómputo de la jornada anual, este personal podrá completar dicha jornada con el cómputo de las horas de prolongación de jornada realizadas de lunes a viernes con cargo a los mencionados programas.
3º. Personal facultativo mayor de 55 años con exención de guardias: A los efectos del cómputo de la jornada anual, este personal podrá completar dicha jornada con el cómputo de las horas que realicen como módulos de atención continuada de tarde.
4.o Personal que realiza exceso de jornada: A los efectos del cómputo de la jornada anual, este personal podrá completar dicha jornada con el cómputo de las horas que realicen por este concepto.
5.o Personal que no realiza guardias ni participa en programas especiales: Este personal podrá completar dicha jornada de lunes a viernes con la realización de módulos en distinto horario al que está adscrito. A estos efectos, podrán programarse módulos semanales, mensuales o trimestrales, o cualquier otra programación que estimen necesaria los Gerentes para facilitar el cumplimiento de la jornada.
6.o Personal laboral en formación mediante el sistema de residencia: A los efectos del cómputo de la jornada efectiva anual que debe realizar este personal, y teniendo en cuenta la relación laboral especial de residencia, que obliga simultáneamente a recibir una formación y a prestar un trabajo que permitan al especialista en formación adquirir las competencias profesionales, podrán programarse módulos de actividad en la jornada de lunes a viernes, en los que, dentro de sus programas formativos, se podrá realizar sesiones clínicas, actividad formativa, investigadora y asistencial, dedicando a cada una de dichas actividades un 25 por 100 de las horas comprendidas en dichos módulos de actividad.
b) Personal en turno nocturno:
El personal que realice turno fijo nocturno deberá cumplir la jornada anual establecida con la realización del trabajo efectivo en 147 noches al año.
c) Personal en turno rotatorio:
El personal que realice turnos rotatorios deberá cumplir la jornada anual establecida según la ponderación de la misma que corresponda, atendiendo al número de noches realmente realizadas.
2. Profesionales que prestan servicios en atención primaria.
El Director de Centro de Salud, en coordinación con el Responsable de Enfermería para su personal, y en uso de la capacidad organizativa que le corresponde, podrá establecer la programación funcional de su centro, de lunes a viernes, con objeto del cumplimiento de la jornada legalmente establecida, mediante la implantación de módulos de actividad a realizar en jornada ordinaria.
3. Profesionales que prestan servicios en el SUMMA 112.
El Gerente del SUMMA 112, dentro de la capacidad organizativa que le corresponde, podrá establecer la programación funcional en todos los dispositivos asistenciales contemplados en la instrucción tercera, apartado 3, para el cumplimiento de la jornada anual establecida, conforme a los módulos actuales de 12 y 24 horas.
Sexta
Jornadas reducidas
El personal incluido en el ámbito de aplicación de las presentes Instrucciones, y al que se le haya concedido una reducción de jornada en los supuestos establecidos en la normativa vigente, deberá realizar la nueva jornada que le corresponda, aplicando el porcentaje de reducción concedido.
Séptima
Seguimiento de la aplicación de la jornada
Las Gerencias de los Centros Hospitalarios, SUMMA 112, así como los Directores de Centro de Salud a través de la Gerencia Única de Atención Primaria, comunicarán con carácter mensual a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud mediante el procedimiento que al efecto se establezca, los datos correspondientes al cumplimiento de la jornada objeto de las presentes Instrucciones.
Octava
Entrada en vigor
Las presentes Instrucciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2012.'
Fuente y texto completo: BOCM nº 51 de 29/02/2012
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3 comentarios:
Bueno, esta norma en principio solo habla de personal FUNCIONARIO y LABORAL.
Los que somos ESTATUTARIOS nos afecta ???
SI y mucho, sobre todo si eres temporal con fecha de fin de contrato en categoria no administrativa ...
Ambito de aplicación
Las presentes Instrucciones serán de aplicación al personal que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud que a continuación se detalla:
1. Personal estatutario.
...
en categoría no médica quería decir ...
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