Traslada la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos [FeSP] de UGT Madrid este 10/12/2019 la información de 05/12/2019 de la FeSP de la AGE sobre la última reunión del grupo de trabajo sobre los procesos "de estabilización" en la
Administración General del Estado (AGE) donde se llegó "a las bases de un
posible acuerdo sobre las bases de sus convocatorias tras la propuesta del Gobierno del Estado de la anterior reunión:
- se confirma un concurso-oposición "a excepción de aquellas plazas
de cuerpos con normativa específica en su sistema selectivo – por
ejemplo las del art. 26.4 de la Ley 14/2011 (Ley de la
Ciencia) para los OPI´s y su personal investigador"
, - oposición [previa eliminatoria]:
- para los Cuerpos Generales de Funcionarios C1 y C2 en un ejercicio teórico y una prueba práctica
- para los A1 y A2 , los Cuerpos Especiales donde sea posible "igual que la promoción interna"
- y para los Laborales (incluyendo los puestos de
los laborales indefinidos por sentencia): o procesos similares a los de
promoción interna o, en su caso, lo recogido en su convenio [recordemos, siempre convocados los puestos laborales temporales para laboral fijo y no para funcionario fijo]
, - peso de un 60 % la fase de oposición y 40% la de concurso
de méritos
, - fase de concurso de méritos:
- un 10% los méritos académicos
- un 90% los méritos profesionales, todos de antigüedad, que acaba por tanto pesando un 36% del total de la puntuación del proceso, siendo muy destacable que la antigüedad en el mismo Cuerpo o Escala/Grupo Profesional y Especialidad de la AGE (consiguiéndose el máximo de puntuación de los méritos profesionales con 10 años) cuenta 5 veces que la de en el mismo puesto o equivalente en otra Administración Pública
También informa el Sector de la AGE de la FeSP-UGT que ha reclamado la convocatoria de todos los procesos simultáneamente con las convencionales de Turno Libre
NOTA DEL EDITOR: Estas bases de las OPEs "de estabilización" de la AGE , por tanto con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2017 -y ahora ya temporales más de 5 años-, de la AGE (en concreto los de su OPE 2018 de estabilización según ley de Presupuestos Genrales de 2017 y su OPE 2019 de estabilización según ley de PGE de 2018), son en la práctica la misma recomendación que hizo el propio Gobierno nacional en 2018 a las AAPP de criterios comunes para los procesos de estabilización - procesos que habían sido acordados con los sindicatos nacionales de función pública con textos publicados con rango de Ley en las de PGE citadas como OPEs libres sin quedar fijado en dichas leyes estatales ninguna norma -opcional u obligada- extraordinaria "de consolidación".
SALVO que tiene la importante característica de incluir lo mencionado como "posibilidad" en dicha recomendación (no figura como tal en las Leyes habilitantes), la valoración de servicios prestados diferenciando por administración de origen (además de la habitual por categoría), si bien en dicha recomendació, se restringía a solamente "si existen circunstancias objetivas que lo justifiquen" y "así se hubiera acordado en negociación colectiva" , como se daría ahora parece ser el caso, lo segundo (acuerdo en Mesa sindical de la AGE).
En ese caso, esto significaría que el Gobierno del Estado y la mayoría de los sindicatos en la Mesa de la Negociación estatal habrían estado de acuerdo en que "existen circunstancias objetivas" que justifican esa característica que se puede denominar de "consolidación" para un aspecto de las bases de las convocatorias de los procesos de estabilización -contar mucho más la antigüedad en la propia AAPP que en el resto-, característica que la gran mayoría de Administraciones Públicas, como por ejemplo el Servicio Madrileño de Salud , no sólo no han decidido incluir en las convocatorias de sus procesos de estabilización sino que han alegado con frecuencia que dicha diferenciación sería ilegal.
A este último respecto cabe recordar la importante y reciente sentencia del Tribunal Supremo de la que nos hicimos eco aquí, que estableció justificado en un plan de estabilización, como el de Baleares de 2009, valorar mucho más la experiencia previa en la Administración convocante que en otra distinta. Entendemos que para los puestos temporales de antes de Enero de 2005, por tanto bajo la esfera de la posibilidad de los procesos de consolidación según Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público [DT4 EBEP], esa posibilidad evidentemente ya existe literalmente por ley, al incluir en su punto 3º: "se podrá valorar, entre otros, [...] la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"], uso de esta Disposición del EBEP que fue permitida sin tener en cuenta las límites de tasas de respoición por la ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 para la totalidad de los puestos interinos anteriores a 2005 en cualquier Administración Pública , siendo de mucho interés por tanto que se valore como posible también en cualquier proceso de "estabilización" de puestos, en base a su antigüedad.
Sobre la doctrina que pueda suponer esta sentencia en las OPEs de estabilización de las diversas AAPP, recordemos el famoso recurso del abogado y funcionario andaluz Wenceslao Alonso contra las convocatorias del "proceso de consolidación" de las plazas interinas anteriores a 2005 de personal funcionario de administración y servicios de la Universidad Complutense, por favorecer a su juicio demasiado en méritos a los interinos cuyos puestos son los que se convocaban tras años sin hacerlo, habiendo sido estimadas por el juzgado de primera instancia su demanda de suspensión cautelar y anulación , sentencia que fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Madridy que, previsiblemente, estará recurrida al Supremo por el abogado, siendo de prever que en ese caso tendrá igual destino que el recurso contra aquel proceso selectivo de estabilización de 2009 de las Baleares. Recordemos que la Universidad Complutense había convocado estos puestos anteriores a 2005 precisamente según la DT4 del EBEP, ,y así había elegido realizar un concurso-oposición con la fase de oposición eliminatoria como sigue exigiendo la DT4 del EBEP, pero con una fase de concurso de méritos con la principal puntuación, 20 puntos de los 22 puntos , por la antigüedad en los propios puestos convocados, no valiendo la antigüedad en puestos de mismos cuerpos en otras AAPP. No podemos dejar de comentar que los casos de personal laboral de la Comunidad de Madrid de mucha antigüedad están nutriendo mucho de las recientes y decepcionantes sentencias del la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras sus ceses precisamente por "procesos de consolidación" de la Comunidad de Madrid(en la práctica, la opcionalidad de las posibilidades incluidas en la DT4 permite aplicarla mediante un concurso-oposición convencional).
Conviene no olvidar en todo caso la resolución del Parlamento Europeo que insta a la conversión a fijo del personal temporal como medida ante el abuso de temporalidad según la normativa europea, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional y condenando el despido por este "fraude de ley" y muy especialmente las importantes y muy recientes conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea , en el asunto pendiente de sentencia en el Tribunal de Justicia europeo sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público español:
- toda temporalidad prolongada en personal público es abuso ante la Directiva europea que requiere sanción
- no valen como sanción ni los procesos selectivos con oposiciones de libre concurrencia -como serían estas OPEs de estabilización de la AGE con estas bases o procesos de "consolidación" en base a las opciones de la DT4 del EBEP- ni la insuficiente jurisprudencia actual del Supremo
- no recomendando la fijeza directa por sentencia judicial sino
por "procesos ordenados restringidos" a los abusados , o, alternativamente, fuertes indemnizaciones objetivas por años trabajados adicionales a las más subjetivas de por daños y perjuicios
Evidentemente, el Gobierno del
Estado no ha decidido paralizar estos procesos, aún cuando lo tiene fácil dado que no
tiene ninguna convocatoria publicada, para quedarse a la espera de la Sentencia del
Tribunal Europeo, a diferencia de como han decidido otras
administraciones locales (ver en Entradas relacionadas la sección "PARALIZACIONES EN AAPP Y SOLICITUDES DE SINDICATOS A LA ESPERA DE LAS SENTENCIAS EUROPEAS O UN CONCURSO DE MÉRITOS" )
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PARALIZACIONES EN AAPP Y SOLICITUDES DE SINDICATOS A LA ESPERA DE LAS SENTENCIAS EUROPEAS O UN CONCURSO DE MÉRITOS
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2 comentarios:
Vaya, lo que ninguna administración regional se ha dignado a hacer, excusándose en una supuesta y evidente ilegalidad, lo hace tranquilamente el Estado con su AGE.
Me pregunto qué harían todas esas bocas sindicales que no paran de vociferar que el Concurso puro de méritos es ilegal, si lo hubiera planteado y con la antigüedad en la misma AAPP como mérito principal, el Estado para su ley Montoro
El EBEP dice, oposición, concurso - oposición, o concurso de méritos, este de manera extraordinaria, por Ley.
Y dice la abogada del TJUE, que los interinos en abuso de ley, no pueden salir sus plazas a oposiciones de libre concurrencia,solo procesos restringidos, o sea concurso de méritos. Y además, el caso de interinos de más de 20 años, es un caso excepcional.
Vergüenza de sindicatos que no luchan por esto, sólo es el sindicato ISA en el que lucha por los interinos.
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