martes, 18 de febrero de 2020

Publicada en la web de seguimiento del asunto "Sánchez Ruiz" del Tribunal de Justicia de la Unión Europea la fecha previamente notificada del 19 de Marzo para la sentencia de los asuntos acumulados sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de publicar en en la web del asunto principal  ( el Asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz) la fecha que previamente se notificó al abogado  que lleva la demanda de nuestro informático y de las 5 odontólogas, Javier Arauz de Robles, de la sentencia del asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción: las 9.30 el próximo día 19 de Marzo de 2020. Desde e l pasado viernes , la cita  aparece  también en el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

Recordemos que se  trata de los casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servico o de fecha de fin) previos.



Recordemos una vez más que las preguntas que realizaban los juzgados nacionales de lo Contencioso-Administrativo al Tribunal Europeo en los dos casos, algunas repetidas, son, entre otras:
  • si el interino de vacante de muchos años es un tipo de temporal sobre el que se aplica la cláusula 5ª  sobre el abuso de la Directiva Europea, aún cuando sólo se le haya expedido un nombramiento, teniendo en cuenta que ha sido realizado al amparo de una normativa nacional que especifica que en plazo de 3 años debe haberse cubierto de forma fija si es necesaria (o amortizado si la función era temporal y ya no es necesario), y por tanto puede considerarse renovado de forma tácita -y abusiva- superado ese plazo
  •  si hacer fijo a dichos temporales públicos de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea, tal y como se hace con el personal de la empresa privadas y aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, al no existir ninguna otra medida  de sanción
  • si convocar a Ofertas Públicas de empleo convencionales -con procesos de selección de libre concurrencia y por tanto sin garantías de acabar con la fijeza de los abusados- los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la directiva europea
  • si conceder la figura del indefinido no fijo asentada en la jurisprudencia nacional para ciertas situaciones de personal laborales, entendiendo los juzgados remitentes que no, al entender que simplemente se cambia  "temporalidad por temporalidad" 
  • si dicha solución válida , a falta de no conceder la fijeza, sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral o haría falta más sanciones económicas
El Tribunal Europeo dará contestación a ellas (salvo que estime no admitir a trámite examinado su fondo con respecto al contexto de los casos base de las demandas de los juzgados) en una única sentencia (en principio, ese 19 de Marzo). Huelga reseñar la importancia de las preguntas en el contexto actual de múltiples AAPP lanzadas a realizar OPEs de libre concurrencia, o procesos "de estabilización" de puestos, con los puestos temporales de más de  3 años tras unos acuerdos nacionales de los sindicatos de la mesa general de la Función Pública del Estado con el anterior Gobierno de Mariano Rajoy.

Este asunto pendiente de sentencia no debe confundirse con el asunto recientemente resuelto en el Tribunal Europeo "Baldonedo Martín", centrado en la demanda de indemnizaciones de funcionario interino en base al  principio de no discriminación con el personal fijo. Aquí se demanda desde un principio que la situación laboral debe considerarse  abuso de temporalidad según la Directiva Europea  y que no existe la obligada sanción en la legislación española ni el ordenamiento jurídico establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.






En este asunto sobre abuso de temporalidad "Sanchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros"  ya tuvo el 17/10/2019 la  publicación del Informe de Conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea, donde la Abogada General de la Unión Europea en el asunto recomendó que el Tribunal Europeo sentencie que




  • la interinidad de vacante prolongada así como cualquier otra concatenación prolongada sin importar si hay cambio de tipo de temporalidad, en personal estatutario es abuso de temporalidad según la Directiva Europea,

    ,
  • ese abuso requiere sanción y para el que no valen ante la normativa europea como sanción ni los procesos selectivos con oposiciones de libre concurrencia -como los de las OPEs de estabilización decididas como "solución" por el gobierno de Estado primero para unos sectores en 2017 y en 2018 ya para el resto de sectores de las AAPP, siempre con los puestos temporales más de 3años - ni la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo, que no concede ni siquieraindemnización alguna al cese por dichas OPEs u otra cobertura reglamentaria de la plaza (de hecho no reconoce abuso de temporalidad para el funcionario/estatutario interino de vacante por prolongada que sea),

    ,
  • se recomienda la fijeza por concursos restringidos o , en su defecto, fuertes indemnizaciones disuasorias por año trabajado adicionales a indemnizaciones por daños y perjuicios.




El curso que está teniendo este importante juicio en el Tribunal Europeo ha provocado que varias AAPP hayan decidido paralizar sus OPEs de estabilización a la espera de la sentencia en este proceso [ver en las Entradas relacionadas la sección PARALIZACIONES EN AAPP Y SOLICITUDES DE SINDICATOS  A LA ESPERA DE  LAS SENTENCIAS  EUROPEAS O UN CONCURSO DE MÉRITOS ] y que numerosos juzgados y tribunales de justicia estén estimando la "suspensión" de los juicios locales sobre demandas de abuso de temporalidad de empleados públicos a la espera de lo que dicte esta importante sentencia




Entradas relacionadas:



 
PARALIZACIONES EN AAPP Y SOLICITUDES DE SINDICATOS  A LA ESPERA DE  LAS SENTENCIAS  EUROPEAS O UN CONCURSO DE MÉRITOS



19 comentarios:

Anónimo dijo...

Ya queda menos para que se haga Justicia con mayúsculas: ¡muchos ánimos, compañer@s!

Anónimo dijo...

O del gran batacazo: que el Tribunal europeo asuma la tesis del gobierno español de que un interino de vacante de nombramiento único y con cese reglamentario hasta que la AAPP le venga en gana (por que decida la amortización, OPE con el puesto, inclusión en concurso de traslados, reingresos, etc) NO recae bajo el ámbito de abuso de la directiva (cláusula 5ª)

Anónimo dijo...

Todo puede ser...si el TJUE quiere expandir el modelo español a toda Europa ya sabe qué tiene que hacer!!
Yo lo que pido es que la sentencia sea clara, fije "lo que hay" y no se permita que vengan interpretaciones confusas, escaqueos, etc. Seguridad jurídica y los mismos derechos para todos los europeos ya!!!
Tampoco pido tanto no?

Anónimo dijo...

Totalmente de acuerdo con el comentario anterior: que el TJUE decida que modelo laboral/funcionarial quiere para toda Europa: chanchullos como los del Gobierno Español, o la seriedad de otros países europeos más democráticos y avanzados.

Anónimo dijo...

Si los miembros del TJUE son nórdicos, serán justos y honrados,como la mayoría d las personas y dirigentes d esos países.
Si la Administración española, ha tenido tantos años a ese personal interino, sin hacerlos fijos, tienen que imponerles una sanción. Y debería ser, fijeza!!

Anónimo dijo...

Esperemos en la honestidad del TJUE, que estoy convencido de que es así.

Unknown dijo...

En caso de que se decline por indemnizaciones disuasorias, tendrían derecho también los que saquen la plaza y los cesados con anterioridad? si es así, no hay pasta para asumirlo creo yo....

Anónimo dijo...

No sólo son l@s trabajadores en abuso de temporalidad. España tiene que unificar su legislación laboral a Europa y tiene que detallar el gasto de las Administraciones para su financiación. Puede ser una sentencia amplia y espero que justa.

Anónimo dijo...

Perdón pero uno no es más justo o injusto por ser nórdico o no serlo. Quien crea que los nórdicos son seres de luz, se equivoca. Son de carne y hueso como nosotros. Si les va mejor que a nosotros es porque lo han luchado y nosotros no.

Anónimo dijo...

Los nórdicos lo habrán luchado, pero hay que reconocer que son más honrados, y hay menos picaresca q aquí. Allí no hubieran consentido esto q ha pasado con los interinos, ni lo de los Eres...

Anónimo dijo...

Señora Ministra
@Yolanda_Diaz_800.000 temporales de las AAPP se enfrentan a ceses injustos, después de una vida dedicada a su trabajo, demostrando mérito y capacidad . ¡¡Fijeza ya!!

Anónimo dijo...

Aprueban un plan de choque contra la precariedad laboral que propone penalizar a las empresas que abusen de la contratación temporal y elevar las indemnizaciones por la finalización de este tipo de contratos. ¿No incluyen a las administraciones públicas?

Anónimo dijo...

Ya estamos en marzo. Comienza la cuenta atrás!

Anónimo dijo...

18, 17, 16, 15...

Anónimo dijo...

Si se van a penalizar a las empresas que abusen de la contratación temporal, pq no lo hacen con la Administraciones?
El TJUE tiene que penalizar a la Administraciones por tener interinos muchos años, sin hacerlos fijos. Y no valen las oposiciones libres, ni de consolidación "eres", mediante concurso restringido. Fijeza ya!!

Anónimo dijo...

"Diferentes medios se ha puesto en contacto con el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y tampoco tienen conocimiento de ningún tipo de plan de contingencia para los funcionarios. Es decir, que el sector público no ha adoptado medidas de urgencia ante la epidemia en ninguna de las administraciones (ministerios, organismos autónomos, entidades públicas, agencias estatales, universidades, consejerías, ayuntamientos, diputaciones...) en las que muchos de los 2,6 millones de efectivos trabajan diariamente de cara al público.
Mientras tanto, cientos de empresas de todos los tamaños a nivel nacional han puesto en marcha planes de contingencia".

Creo que ya se tendría que haber tomado medidas. A que van a esperar!!

Anónimo dijo...

Esperemos que no vaya a más lo del coranovirus, pq con los exámenes que van a hacer?
No habéis caído, aulas llenas de gente, te piden el carnet en la entrada a las aulas, lo tocan y te lo vuelven a dar.
En Italia, han pedido, que se mantenga la distancia de mínimo un metro.
El Gobierno d la Junta de Andalucía, debería cambiar las fechas para más adelante.

Anónimo dijo...

El Tjue acaba de sentenciar hoy mismo un tema muy demoledor contra la banca española (sentencia sobre el IRPH). Esto significa que el Tjue no se casa con NADIE. Ánimo compañeros!!!! En 16 días cambiará TODO!!!¡

Anónimo dijo...

Yo lo que he leído es que es una Sentencia que deja todo en manos de los jueces nacionales que, en cada caso (o sea según "lo vean") pueden sentenciar que el IRPH es abusivo o que no lo es. O sea, claridad 0. Yo creo que si tenemos una sentencia así, correrá el champán en ciertos partidos y sindicatos, y nada cambiará.