lunes, 16 de noviembre de 2020

[AIDA/AIDCYL/AIISCYL/APIAPCYL/ASIJ/ATAP/APISCAM/Coord. madrileña EEPP en Fraude/EVENTUALES ASAG/Interinok Taldea/ISTA/PIC/Plat Temp Pub Cyl/Plat Trabaj en Fraude Ayto León/SINTTA CAIB/SISEVE/STEA/STEPA/SOMOS UNIVERSIDAD/SomosUrgencias] PETICIÓN A la Comisión de Función Pública y Política Territorial del Congreso de los Diputados [Los sindicatos, plataforma y organizaciones impulsores de mociones en el Senado proponen al Congreso un desarrollo legislativo urgente que regularice mediante figura equivalente al fijo al personal temporal público en fraude de ley por abuso de temporalidad, en lugar de las OPEs con sus puestos]

'Nos ponemos en contacto con ustedes a raíz de las diferentes propuestas, proposición no de Ley nº 161/1290 de 26 de agosto de 2020 presentada por el Grupo Socialista y la proposición de Ley nº 122/094 de 30 de octubre de 2020 presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre la modificación del RDL 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, instando al Gobierno a unos cambios legislativos orientados a regularizar la situación de 1.000.000 de temporales, según información reciente de fuentes sindicales.

Los sindicatos, plataformas y organizaciones que suscribimos esta carta, fuimos impulsores de este cambio legislativo a través del apoyo de la moción presentada por el Senador Clemente Sánchez Garnica el 18 de mayo de 2020 en la que se “insta al Gobierno que inicie, a la vista de la Sentencia del TJUE de fecha 19 de marzo de 2020, y demás jurisprudencia relativa a lo establecido en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, las acciones normativas que sean necesarias, incluso legislativas, para promover una verdadera consolidación administrativa de los empleados públicos temporales en fraude de ley”. La moción fue aprobada por unanimidad el 13 de octubre de 2020 incorporando la enmienda del PSOE con la que se pretende “Impulsar una reforma consensuada del Estatuto Básico del Empleado Público, que ofrezca respuesta a la Sentencia del TJUE de fecha 19 de marzo de 2020, y demás jurisprudencia relativa a lo establecido en Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 para dar respuestas legales de estabilización de los empleados públicos”.

Este tipo de iniciativas se vienen desarrollando en diversos parlamentos autonómicos con el mismo objetivo.

De forma simultánea se están dando multitud de resoluciones judiciales de índole contradictoria que están enmarañando la solución al problema del abuso de la temporalidad en las administraciones públicas.

Creemos necesario destacar, a la luz de todos estos movimientos, que la solución del problema del abuso de la contratación temporal por parte de las administraciones públicas debe recaer en el ámbito político, como la forma más justa y respetuosa con el principio constitucional de la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, lo que hace si cabe aún más urgente la intervención del poder legislativo en la solución del problema que mantiene en vilo el futuro de miles de trabajadores interinos y sus familias.

Delegar la solución en el arbitrio de los tribunales sin haber regulado previamente la sanción que corresponde a tal abuso, según la sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020 y demás jurisprudencia de este tribunal, supone dimitir de las responsabilidades que corresponden a cada poder del estado, así como dilatar la solución sine die, generar desigualdad (al depender del juzgado resuelva cada caso) y judicializar masivamente durante un tiempo indeterminado un problema que por la naturaleza del asunto le corresponde evidentemente solucionar al legislador.

La transposición al ámbito de las administraciones públicas de una directiva como la 1999/70/CE y el Acuerdo Marco, es de obligado cumplimiento para el reino de España, directiva que a estas alturas es de eficacia directa y está encaminada a evitar los abusos en las contrataciones temporales, especialmente la cláusula 5 que prescribe que de no estar regulados se introducirán, teniendo en cuenta las necesidades de los distintos sectores y/o categorías de trabajadores, las razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales; la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada; el número de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales y en su caso fijarán en qué condiciones los contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada se considerarán "sucesivos" o se considerarán celebrados por tiempo indefinido y todo ello en relación con la cláusula 4 del mismo, que afirma que no puede tratarse de manera menos favorable a los trabajadores con un contrato de duración determinada que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener ese tipo de contrato, es decir de duración determinada, y que ya lleva 20 años pendiente, al no haberse adaptado su contenido al ámbito de las relaciones laborales de las administraciones públicas españolas.

Por ello más que nunca y a la luz de sentencias como la del Juzgado de lo Contencioso‐administrativo n° 4 de los de Alicante, fechada el día 8 de junio de 2020 (PA 813/2019) es preciso definir la situación del personal en abuso de temporalidad y sancionar la conducta de la administración responsable, así como reparar a las víctimas del abuso, si bien no otorgándoles la condición de funcionario de carrera, sí que concediéndoles hasta su jubilación una estabilidad en el puesto, que han consolidado por su ejercicio durante más de 3 años, al contravenir la administración correspondiente sus obligaciones legales y en particular los artículos 70 y 10.2 del EBEP y haber perpetuado el abuso de la contratación temporal del personal interino en puestos estructurales.

Las organizaciones que abajo suscriben, proponemos las siguientes soluciones:

1‐Un desarrollo legislativo interno urgente para el sector público análogo a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores que regule el abuso en la contratación temporal y la protección del trabajador/a en un doble sentido:
  • Regularizando la situación actual de los trabajadores/as cuando haya existido abuso en la contratación por parte de la entidad empleadora; que permita una verdadera consolidación de todo el personal temporal contratado en fraude de ley con independencia del vínculo contractual que mantenga con la entidad empleadora (personal funcionario, estatutario, laboral...) mediante su conversión en personal funcionario por analogía con el artículo 15.3. del Estatuto de los Trabajadores que rige en el Sector Privado, o mediante su transformación en EMPLEADOS PUBLICOS EQUIPARABLES a los fijos o de carrera “A EXTINGUIR”, con sus mismas condiciones de trabajo, y sujetos a las mismas causas, requisitos y procedimientos para el cese en sus puestos de trabajo que la Ley establece para los funcionarios de carrera o empleados fijos.

  • Prohibiendo a futuro la contratación en fraude de ley y, en caso de incumplimiento, o fijando una sanción para evitar dicho abuso que sea proporcionada, efectiva y disuasoria.

2‐Suspender los dos Acuerdos de 2017 y 2018 por otro marco regulatorio que proteja de verdad al personal contratado en fraude de ley de todas las AAPP, y, en consecuencia, todas las ofertas públicas de empleo públicas actualmente en marcha hasta regularizar la situación de los actuales trabajadores/as contratados en fraude de ley.

Por todo ello, al amparo del derecho de PETICIÓN reconocido en el artículo 29 de la Constitución, instamos a la Comisión de Función Pública y Política territorial a tener en cuenta a los afectados, representados en gran parte por las organizaciones firmantes y a promover, en consecuencia, las medidas propuestas en aplicación de los principios de eficacia directa y primacía del Derecho de la Unión Europea, para dar cumplimiento a la Directiva 1999/70 y a lo dispuesto en la sentencia del TJUE de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020 , al menor coste económico y con el mayor beneficio para las Administraciones, CONSOLIDANDO a todos los profesionales en abuso de temporalidad con amplia experiencia en el sector público, y poniendo fin al abuso de las Administraciones en materia de contratación temporal del personal a su servicio.'

 

Fuente: Petición registrada en el Congreso de los Diputados el 16/11/2020 conjunta [ver PDF con el texto] de 

o AIDA. Asociación de Interinos  Docentes de Andalucía.
o AIDCYL. Asociación de Interinos Docentes de Castilla y León
o AIISCYL.   Asociación de Informáticos de Instituciones Sanitarias de Castilla y León
o APIAPCYL.  Asociación  de  personal  interino  de  las  administraciones  públicas  de Castilla y León
o ASIJ. Acción Sindical Independiente de Justicia
o ATAP.  Agrupación  de  Trabajador@s  de  la  Administración  Pública.  Interin@s  Illes Balears
o APISCAM. Asociación de Profesionales de Informática de Sanidad de la Comunidad
de Madrid
o Coordinadora madrileña de EEPP en fraude de Ley
o EVENTUALES ASAG. Asociación de Trabajadores Eventuales, Interinos y temporales  de la Agencia Sanitaria Alto Guadalquivir
o Interinok_taldea. Sindicato de personal funcionario/ Funtzionario‐langileen taldea
o ISTA. Intersindical de Trabajadores y trabajadoras de Aragón
o PIC. Plataforma de Interinos de Cataluña
o Plataforma de trabajadores temporales públicos de Castilla y León
o Plataforma de trabajadores y trabajadoras en fraude de Ley del Ayuntamiento de
Leon

o SINTTA CAIB. Sindicato Nacional de Trabajadores Temporales de la Administración  de la Comunidad Autónoma de Illes Baleares
o SISEVE. Sindicato Segoviano de Veterinarios
o STEA. Sindicato de trabajadores de la Enseñanza de Aragón
o STEPA. Sindicato de trabajador@s por el empleo público de Aragón
o SOMOS UNIVERSIDAD. Alternativa Sindical Solidaria de Aragón
o SomosUrgencias SomosUno


17 comentarios:

Anónimo dijo...

"si bien no otorgándoles la condición de funcionario de carrera..."

Anónimo dijo...

Gracias. Es un texto muy bien escrito. Es acertado en todo su contenido.

Anónimo dijo...

Pues venga, sin miedo ....Tod@s a la calle pero con la indeminización que corresponde a un despido improcedente (la empresa no puede/ se niega teniendo la opción legislativa de hacerlo, la indicación aprobada de la UE y los antecedentes en otros paises) a vincular al trabajador a la empresa una vez finalizado el período de contratación temporal.

QUE LO HAGAN YA !!! QUE NOS TENEMOS QUE IR A CASA CON LA INDEMNIZACIÓN, TRAMITAR EL PARO Y PONERNOS A ESTUDIAR PARA -Y ESTA VEZ SÍ- LA TOTALIDAD DE PLAZAS ESTRUCTURALES VACANTES EN LAS AAPP.

NO SOMOS EL PROBLEMA DE LAS ADMINISTRACIONES, SOMOS SUS AFECTAD@S

Anónimo dijo...

Efectivamente, hay que saber YA qué van a hacer...este "dar largas" es insostenible!

Anónimo dijo...

Al de las 8:17:
La indemnización por despido improcedente no es disuasoria ni está específicamente establecida para sancionar el abuso. Luego no es válida.

Anónimo dijo...

y quién decide qué es disuasorio o no?
está específicamente establecida la fijeza como sanción?
vais picoteando de aquí y de allá,
lo que me interesa lo cojo y lo que no pues no
Nunca vais a estar conformes con ninguna indemnización que se pudiera establecer porque sólo os interesa la fijeza que no está establecida en ningún sitio y vuelta a empezar y al bucle

Anónimo dijo...

Al último comentario (9:29), ya no nos conformamos con las migajas, ya metidos vamos a lo máximo que Europa nos reconoce y que España (políticos, Tribunales, sindicatos nos lo quieren negar), porque ya nos han tenido engañados durante años y años y como dices cada uno mira por sus intereses y NO PIDO QUE TÚ MIRES POR MIS INTERESES, deja que ya me preocupo yo de mirar por los míos, la administración se ha estado aprovechando de nuestro apaciguamiento y los sindicatos han mirado para otro lado sin hacer nada ni mover un dedo con las ILEGALIDADES FLAGRANTES que comete la administración pública con los trabajadores, esto el la privada jamás ocurriría, así que no os preocupéis tanto ahora de nosotros, seguir ignorándonos como habéis hecho años y años, décadas.

Anónimo dijo...

Al de las 9:29

Exacto, FIJEZA YA!!!

El Tribunal Supremo ya ha establecido en su jurisprudencia que no es una indemnización disuasoria, si no compensatoria.
Precisamente porque no hay indemnización establecida pedimos fijeza.
Picoteamos? creo que el que se pica eres tú...

Anónimo dijo...

A los dos anteriores
JA JA JA ....eso es en el País de tu sueños...que por desgracia es este CORRUPAÑA y al que le queda poco, porque lo van a intervenir y se va a acabar el chollo que tenéis montado.

Una desgracia se cierne sobre much@s, tener que trabajar a diario y por el total de la nómina, nada de cachitos suculentos, y sin interin@s para pagar el pato.....madre, que futuro más negro.

Anónimo dijo...

JAJAJAJAJA ve a visitar a tu madre para que te sople en la herida, que dicen que así escuece menos JAJAJAJAJAJ pupas.

Anónimo dijo...

el comentario de las 10:01 es para los de 9:20 y 9:29 (se han regitrasdos otros comentarios posteriores)

y suerte con el ESPAÑERXIT que no venga la UE esa a pertuvar los derechos consolidados de partidos políticos, sindicados y arrecogios de las administraciones....estaría bueno (trabajar, no trincar, ja, antes guerra mundial)

Anónimo dijo...

perturbar

Anónimo dijo...

aleluya por fin un interino que quiere estudiar

Anónimo dijo...

A quien sea que escribe todos estos comentarios fuera de lugar, se escribe, se contesta y se yo que se: ya te vale, no?
Jo que pelma.

Anónimo dijo...

Vienen a decirnos como debemos actuar los interinos jajajajajajja.
La indemnización tiene que ser diuasoria y resarcitoria 30.000 en una soberana mierda. Lo que la jueza de Alicante entendió y por eso no aplicó, seguramente superaba con creces los 200.000 ya que habría que valorar la pérdida de oportunidades de carrera profesional y vital (inseguridad laboral constante, hipotecas, proyectos truncados...). Todo esto en función de años en fraude + años para la jubilación que serían en blanco.
Hay que ir a por todas.

Anónimo dijo...

Para el de las 9:29, vete a estudiar anda, pero la ESO antes de ponerte a estudiar unas oposiciones, decía Manuel Azaña que si cada españolito hablara de lo que supiera, se podría crear un gran silencio que podríamos aprovechar para estudiar.

Vete a estudiar anda y pon tu granito para crear silencio, habla de lo que sepas, del tema del fraude y abuso, no tienes ni put* idea, soy jurista y es un tema tan complejo técnicamente, que hace que personas como tú mostreis lo que sois, ingnorantes atrevidos.

En mi caso en particular, mi indemnizacion tirando por abajo puede llegar a ser de 120.000€ a 160.000€, más intereses de demora, más paro y por cuestiones familiares después del paro puedo trabajar en un conocido despacho.

Mi pregunta es, como auténtico ignorante y pagafantas que eres, me pagarás los 200.000€ de tu bolsillo, o como buen país de trileros y saqueadores lo repartimos a escote entre todos, es decir me lo pagáis entre todos.

Yo apuesto por las indemnizaciones disuasorias, resarcitorias, efectivas y completas y perder de vista a la administración y a degenerados como tú, que no tenéis ni put* idea de gestionar una administración, estudiando unas opos dan para lo que dan, para volverte más tarado de lo que personajes como tú ya lo dice estáis, procesos que se basan en conocer a alguien del tribunal y vomitar , o sea quien es el más hábil memorizando, normal que cuando llegues al bloque del temario del derecho de la Unión Europea solo memorices para vomitar y no razones y pienses. Luego te dan el papelito de funcionario de carrera y a dormitar dando lecciones falsas de moralidad a todo lo que te rodea, vamos haciendo de Torrente administrativo.

Anónimo dijo...

Ya lo van a arreglar esta vez sí....

La solución adoptada que finalmente van a hacer es la siguiente:

N A D A N I N G U N A

Infinitud de documentos, manifestación de intenciones, reuniones y a l final nada de nada....

Como siempre.... Esto es Espeña