lunes, 30 de noviembre de 2020

La Sala de lo Contencioso del Supremo revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 22/12/2017 que reconoció la indemnización del "indefinido no fijo" a 18 sanitarios interinos de vacante cesados por una OPE como sanción al abuso de temporalidad según la directiva europea al entender que no cabe ese abuso -ni debe analizarse la aplicación de la sentencia europea de 19/03/2020- en la situación de único nombramiento de interinidad hasta la cobertura de vacante y aunque existieran otros contratos temporales previos

Recientemente se publicaba el CENDOJ, tal y como señalaba puntualmente en su twitter el 21/11/2020 el profesor Ignasi Beltrán, una sentencia esperada hace tiempo y que, como veremos, ha tenido un inesperado componente añadido adicional en cuanto a su importancia: se trata de la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo  de 29/10/2020 al recurso de "casación" (rec. nº 1868/2018 ) de la CCAA de  Castilla y León  contra la conocida sentencia de 22/12/2017 de la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de esa CCAA ,  por la que el tribunal regional concedía , ante demandas a cese, el reconocimiento de la "condición de personal indefinido no fijo a los efectos de reconocer la indemnización correspondiente en caso de cese" y dicha indemnización -de 20 días por año trabajado con el tope de 12 mensualidades- a  18 médicos y enfermeros de Área del Servicio de Salud de Castilla y León, estatutarios temporales de más de 10 años, que desde 2007 o 2008 ostentaban un nombramiento interino de vacante tras diversas contrataciones previas "de refuerzo" y que acabaron cesados en 2016 por la cobertura de sus puestos incluidos en una convocatoria de 2015


Estos sanitarios demandaban esa indemnización equivalente a la que tiene derecho el "laboral indefinido no fijo" como sanción al abuso de temporalidad de la Directiva Europea 1999/70/CE,  aplicando las famosas sentencias del Tribunal europeo sobre abuso de la  temporalidad en empleo público español de 2016 . El juzgado de primera instancia había desestimado su demanda indicando  que
  1. dichas sentencias europeas no eran de aplicación por tratarse de personal laboral 
  2. no se aplica la cláusula del abuso de temporalidad de la Directiva Europea 1999/70/CE al tratarse ya de "un nombramiento de interino de vacante (y por lo tanto no ha habido sucesivas renovaciones o prórrogas)"
  3. la figura del trabajador indefinido no fijo no existe en el ámbito de personal de carácter funcionarial
a lo que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Léon respondió en su conocida sentencia de 22/12/2017:
  1. las sentencias europeas de 2016 abarcan casos tanto de personal laboral de AAPP como de personal funcionario [de hecho los asuntos acumulados  C-184/15 y C-197/15 o asuntos Martínez Andrés y Castrejana López  versaban sobre  una estatutaria temporal   del Servicio Vasco de Salud  con 13 nombramientos eventuales encadenados y un  funcionario interino  de ejecución de programas de carácter temporal del Ayuntamiento de Vitoria  encadenados durante casi 15 años, que verían estimada su demanda de la condición de indefinido no fijo como sanción al abuso de temporalidad por la Sala de lo contencioso del Tribunal regional del País Vasco]
  2. "no es cierto que solo haya habido un nombramiento  ya que cada uno de los recurrentes ha ido encadenado distintos nombramientos temporales como personal de refuerzo" y ya por fin el nombramiento de interinidad de vacante
  3. la demanda de la figura del indefinido no fijo lo era sólo a los efectos de conceder una indemnización, solicitaba a modo de sanción ante el abuso de temporalidad que para el tribunal regional queda "constatado" al no haber procedido la administración antes a convocar los procesos para cubrir de forma fija las vacantes y demorarse hasta 7 años "sin razón que lo justifique", mencionando el plazo de los 3 años fijado por el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público  para la ejecución de una Oferta Pública de empleo que las cubra definitivamente y no haberse visto en ese plazo ni cubierta ni amortizadas



Recuérdese por otro lado que  la Sala de lo Contencioso-Administativo del Tribunal Supremo  cerró en sus sentencias de  26/09/2018  los casos "Martínez Andrés y Castrejana López" reconociendo la situación de abuso de temporalidad por encadenamiento excesivo de sus nombramientos temporales "eventuales"  pero dictaminando que la sanción a ese abuso no  es la concesión de la figura de "indefinido no fijo" o el derecho a su indemnización al cese sino la "subsistencia y continuación de la relación de empleo" [es decir, la readmisión del eventual/interino de programa si no fue "renovado" y había sido cesado] "hasta que la administración cumpla con la legislación vigente" citada en la sentencia , es decir,  en la práctica la mera transformación en interino de vacante sin derecho a indemnización por cese; además de un hipotético y muy teórico derecho a "indemnizaciones por daños y perjuicios",  siempre que el demandante consiga demostrarlos de forma acreditada, lo que en la práctica viene a reducirse a los salarios dejados de percibir si es que  fue cesado (y nada si hubo continuidad de la relación de empleo).

Esa sentencia del Tribunal de Castilla y León de 22/12/2017 adquirió bastante importancia entonces por reconocer situación de abuso , y una indemnización al cese, en una situación de  interinidad ya de vacante prolongada del ámbito funcionarial y no laboral, existiendo expectación por ver cuál sería la postura de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo , que al menos hasta entonces se mostraba contrario a reconocer posible el abuso en las interinidades de vacante, especialmente tras sus sentencia de 26/09/2018, en las que efectivamente, no se cubrían casos de personal de carácter funcional interino de vacante -eran funcionario interino de programa/estatutario temporal eventual- pero en la que se adivinaba que al menos en septiembre de 2018 su postura seguía siendo la de no ceder a la posibilidad de considerar abuso en una situación de interinidad ya de vacante pese a esas primeeras sentencias europeas de 2016.

Entre  ese tiempo, llegaría la esperanzadora sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo de 19&03/23019 en los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fernández Alvarez" ya por casos de estatutarios de prolongada interinidad de vacante (del SERMAS, el del asunto principal, informático nuestro), y en las que el tribunal europeo sentenció, a nuestro juicio, que también hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada , que todos estos abusos  requieren de "forma indispensable" una sanción, para la  no puede valer ni la convocatoria  hora a  proceso selectivo de  libre concurrencia ni precisamente la figura del indefinido no fijo aclarada por el tribunal remitente como una figura tan temporal como la interinidad de vacante más.

Pues bien, la Sala de lo Contencioso o el Tribunal Supremo cierra este caso de los sanitarios de Castilla y León, reiterando lo dicho en su polémica sentencia de 24/09/2020 (recurso de casación nº 2302/2018) sobre una estatutaria interina de vacante 6 años también del  SACYL y revoca la sentencia del Tribunal regional de Castilla y León  al considerar que no se puede dar el abuso de temporalidad de la directiva europea por  tratarse de casos de un único nombramiento de personal estatutario interino [de vacante], aún cuando ese nombramiento fuera encadenado a continuación de otros previos "de refuerzo". [NOTA: en el marco de personal estatutario se utiliza esta nomenclatura especial de clasificación  de personal "estatutario temporal".
  • "estatutario temporal interino" , que corresponde con el "funcionario interino de vacante"
  • " estatuario temporal de sustitución" que corresponde con el "funcionario interino de sustitución"
  • "estatutario temporal eventual" que corresponde con el "funcionario interino de programa o por obra y servicio"]

Así, para el alto tribunal español , literalmente 'no concurre, por tanto, en el caso examinado el supuesto de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada que permitiría la aplicación de la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco" , "por lo que no debe analizarse la aplicación al caso  (1) de la también reciente sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020, dictada en los asuntos acumulados C.103/18 y C-429/18; (2) de la doctrina fijada por esta Sala Tercera en dos sentencias el día 26 de septiembre de 2018 dictadas en los recursos de casación nº 1305/2017 y nº 785/2017, puesto que las tres se refieren a supuestos de "sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada" o " nombramientos sucesivos" ' [Nota:en el caso del informático Sánchez Ruiz de la sentencia de 19/03/2020 se trata de una situación de interinidad de vacante desde el principio para las mismas funciones que ha devenido en dos nombramientos expedidos formalmente al cambiar la denominación de la categoría del nombramiento tras la creación de las categorías específicas de informática

Nótese que al Tribunal Supremo no le parece importar en los casos de estos médicos los nombramientos temporales previos a esa interinidad de vacante a la hora de contabilizar si se está en la condición exigida por la cláusula 5ª de la Directiva Europea de  "sucesivas relacionas laborales" temporales que por razones varias pudieran además considerarse "abusivas" en  su duración. Es decir, a la hora de determinar que hay un "único nombramiento de estatutario interino" [de vacante]" sólo cuenta los nombramientos de tipo ya estatutario interino [de vacante] , nombramientos que por otra parte salvo circunstancias excepcionales de cambio de destino, categoría, etc pues son nombramientos expedidos una sola vez y hasta la cobertura fija de la vacante por cualquier proceso o su amortización. Es decir, en la práctica, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo vendría a mantener su  postura de que no cabe el abuso en una situación de estatutario interino  [de vacante] o de funcionario interino de vacante [NOTA: la Sala de lo Contencioso es la que lleva los casos de personal funcionario y estatutario de Servicios de Salud, los casos de personal laboral de las AAPP los llevan la Sala de lo Social].

[Nótese que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo afirma en cuanto a la "cuestión de interés casacional", es decir, a la hora de fijar doctrina con más generalidad que los casos en sí,  que la cuestión que había decidido su Sala de Admisión "ya ha sido resuelta por esta Sala" en la mencionada Sentencia de 24 de septiembre de 2020 ), "en un supuesto de hecho sustancialmente igual al que ahora examinamos y respecto de la misma Comunidad Autónoma ahora recurrente", si bien en aquel caso se se trataba de una demanda
con una fundamentación ligeramente diferente:  se pedía la misma indemnización al cese por su situación de abuso de temporalidad igualmente pero en base a la primera sentencia del Tribunal Europeo de 2016 del asunto De Diego Porras sobre la  existencia de discriminación en la no concesión de indemnización al personal interino (laboral)]
 

Y ya decidido por el Tribunal Supremo que se tratan de ceses en una interinidad de vacante sin situación posible de fraude de ley de abuso de temporalidad por ese criterio formal del único nombramiento de la propia interinidad de vacante, a continuación esta Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo traslada su jurisprudencia que sentó recientemente precisamente aplicando otra sentencia europea -aquí sí- la sentencia de 22/01/2020 del Tribunal Europeo del Asunto Baldonedo Martín: no cabe conceder indemnización  al cese de un interino por la cobertura de su vacante en base al principio europeo de no discriminación con el fijo recogido en la cláusula 4ª de la citada directiva, dado que dicha sentencia europea ya fijó que el hecho de que no contemple la legislación española esa indemnización no viola dicho principio europeo de no  discriminación. Y así sentencia el Tribunal Supremo en este caso de 18 sanitarios interinos de vacante del Sacyl que ni abuso ni indemnización por ninguno de los dos principios de la Directiva Europea por tanto.



Huelga decir, que de esa esperanzadora sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020  se desprende o así lo entendemos por su literalidad del apartado 64 y respuesta a la cuestión prejudicial 1ª- que para el Tribunal Europeo también puede darse abuso de temporalidad en el sentido de la cláusula 5º de la Directiva europea  en una situación de nombramiento de interinidad de vacante único en el tiempo si es prolongada en exceso por no haber dado dado cumplimiento la Administración a su obligación de cubrirlo con un fijo en su el  plazo establecido (3 años según el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público), aunque la AAPP no haya procedido formalmente a emitir un nuevo nombramiento, dado que puede entenderse que ha sido "renovado"  implícitamente -y fraudulentamente- tras seguir el nombramiento más allá del plazo establecido por no cumplir la AAPP con su obligación (apuntando el Tribunal Europeo en su razonamiento de su sentencia que de no entender esto así , sería absurdamente legal ante el Derecho Europeo el contrato temporal único de duración hasta que le diera la gana al empleador y sin derivar  ninguna consecuencia).

Está por ver si dará la misma respuesta -aunque es de temer que sí-, esta Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ante una demanda de un funcionario/estatutario interino de vacante, digamos de 20 años en un cuerpo o categoría que su administración no hubiera convocado la plaza digamos en 15 años, y en la propia fundamentación de la demanda de  la declaración de situación de abuso de temporalidad según cláusula 5ª de la Directiva Europea pues se utilice explícitamente todos los argumentos estimados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en esa sentencia de 19/03/2020. El mencionado profesor Ignasi Beltrán tiene una entrada reciente  en la que realiza una minuciosa relación de "las reacciones a nivel interno" de la "doctrina Sánchez Ruiz / Fernández Álvarez" de la que "como valoración general" extrae dos conclusiones principalmente:

– "primero, que existe una disparidad interpretativa notable al respecto (lo que era de esperar) y que será difícil unificar la doctrina, al menos, a corto o medio plazo"; y,

– "segundo, que, en algunos aspectos, los tribunales están siguiendo criterios discutiblemente alejados de los comunitarios"



Recordemos por último  que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo - la que lleva los casos de personal laboral de la Administración Pública- sí que ha afirmado que "comparte con la sentencia europea que es fraude la vacante no cubierta de forma fija en un plazo"- por mucho que sea un único nombramiento- si bien lo hacía añadiendo el calificativo de "razonable" y entendiendo que su doctrina previa del "plazo injustificadamente largo" ya "respetaba" la sentencia europea de 19/03/2020, y así en el  caso de laboral interina de vacante 15 años cesada por la OPE denominada de "consolidación" de la C. de Madrid de 2009, esta Sala también desestimó al final  la reclamación de indemnización por entender justificada la demora en el tiempo por razones presupuestarias y de desarrollo de OPE (aún entendiendo posible el abuso en casos de único nombramiento).

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55 comentarios:

Anónimo dijo...

No tiene sentido el argumento de un solo contrato, así de simple. Esa sentencia se le puede enviar a Europa para que observen lo bien cumplimos directivas y sentencias varias como la del IRPH.

Anónimo dijo...

Europa debe actuar Ya!!! Es inverosímil lo que estamos sufriendo y padeciendo. Lo del supremo es de órdago, pero de órdago a la grande. No se respeta la autoridad europea. Pero si la base fundamental de un país democrático es, precisamente, la justicia. Y además, formando parte de Europa, no nos queda otra que aceptar y acatar su normativa. Europa, ayuda por favor!!! Ayuda. Nos están "matando" poco a poco. Siento rabia e impotencia. Y mi demanda está puesta desde hace dos semanas, pero leo estas cosas y... Buffffffffffffff, qué mala leche me entra y al mismo tiempo, qué decepción. Ánimo a tod@s. Más tarde o más temprano, debe hacerse justicia.

Anónimo dijo...

Menudo Tribunal de orden público, cuanto me alegro que indulten a los condenados por el procés y que Arriaga Abogados los lleve esta semana a la Comisión Europea por incumplimiento de la normativa comunitaria por el escándalo de las cláusulas IRPH.

Este es el gran tribunal Supremo, primero ellos, luego ellos y después va Dios, de ridículo en ridículo, clausulas suelo, Castor, preferentes, cláusulas suelo, etc, etc, la temporalidad y el abuso.

Podemos estar hasta el periodo o tiempo reglamentario de convocatoria de la plaza en una OPE, sin indemnización y si no apruebas a la calle, no hay indemnización, es la precarización institucionalizada por parte de unos magistrados alejados de Europa y de toda lógica.

Anónimo dijo...

Lo ha dicho la "justicia española" bien claro ....no cabe aplicación de la sentencia europea 19/03/20.....y amén.

Anónimo dijo...

Hace un tiempo un/a compañero/a dejó un enlace para enviar quejas a la Comisión Europea por incumplimiento de España de las directivas comunitarias. Si alguien es tan amable de volver a colgarlo... ¡¡hay que inundar de denuncias a Bruselas!!

Anónimo dijo...

La Sentencia de 19 de mayo de 2020 dice que el abuso se produce con 1 y con varios contratos por lo tanto prevarica. Quizás un bufete de abogados pueda meterle mano a esta y otras sentencias similares. De todas formas si hubieran tenido varios contratos buscarían otra excusa😅😅😡

Anónimo dijo...

bueno... y después de este esperpento! Qué nos queda? Dónde acudimos?

Anónimo dijo...

Al de las 09:07, efectivamente , si no hubiera dicho nuestra amable Alto Tribunal que directamente no puede haber abuso de la directiva europea porque sólo hay un único nombramiento (contando sólo el último, el de vacante, encima) habría tenido muy fácil desestimar toda la demanda diciendo que no lo habría porque el plazo para la convocatoria del puesto no habría sido "injustificadamente largo" al quedar justificado por las restricciones presupuestarias que limitaron la tasa de reposición en varios años de en medio

Pero esta Sala de lo Contenciso del Tribunal Supremo no podía permitir conceder la posibilidad de abuso en situación de único nombramiento de interinidad de vacante, conscientes de que hay miles de demandas que van a llegar a los tribunales regionales y que tras la sentencia europea de 19/03/2020 por su literalidad en ese punto pues muchos d eello sí que van a conceder esa posibilidad.

Que las interinidades de vacante prolongadas puedan ser abuso podría implicar el desmoronamiento de las OPEs decididas pro el gobierno del Estado y abrazadas por las CCAAs y sindicatos, ávidos de votos y dinero de los cursos respectivamente, ante las sanciones (bien fijezas, reserva del puesto a procesos restringidos, indemnizaciones, ...) que deberían fijarse

Pero ya está este Supremo para seguir la voz de su amo y evitar ese descosido !!

Anónimo dijo...

Nuestros abogados igual que los del IRPH y viendo el panorama tendrán que hablar con Europa. Ellos saben que hacer.

Reino de León dijo...

A ver que argumentan cuando nos toque a los de múltiples nombramientos. Los de un nombramiento deberían organizarse, incluso si sus abogados no reaccionan tantear al despacho de Arriaga, denunciar prevaricación, y sobre todo acudir a Europa, que debería intervenir ya de una vez este país, no se puede consentir que vaya por libre manteniendo un sistema de castas mientras pide a Europa 140000 millones de euros, que salen del bolsillo de los contribuyentes europeos. Los de las preferentes ya han pasado a la acción, si nos unimos también los miles que hemos demandado, puede que intervengan ya de una vez la justicia. Está claro que no acatan las sentencias europeas que son las de mayor rango, así que la intervención está más que justificada, actuen ya, no se puede consentir esto, dependiendo si estás en el resto de Europa te riges por unas normas, y si estás en España por otras, blanco y en botella. https://diario16.com/irph-denuncian-a-espana-ante-la-comision-europea/

Anónimo dijo...

Al de las 9:37. TOTALMENTE DE ACUERDO. ESTO ES LO QUE LE SUSURRA EL PSOE AL GRAN TRIBUNAL.
Lo tendrán muy difícil cuando nuestros abogados se basen en lo que dice la sentencia del 19 de marzo y no podrán llevar la contraria. ES IMPOSIBLE y si lo hacen, lo ganaremos en el CONSTITUCIONAL. Pero el daño ya está hecho, mucha gente no demandará, otros se quedarán en el camino.
ES DE VERGÜENZA LO QUE ESTÁN INTENTANDO.
Desde luego España no es un país democrático y un estado de derecho. Es una pena descubrirlo tantos años después del 78.

O COMENZAMOS UNA GRAN MOVILIZACIÓN O SOLO UNOS POCOS SE VERÁN RESARCIDOS.

Anónimo dijo...

Sorprende un poco que la gente se extrañe y proteste por las sentencias del TS. Pero, no es el TS uno de los responsables del problemón que tenemos en nuestras vidas?

No recordáis que no quiso en repetidas ocasiones ni siquiera consultar el tema con Europa, y que tuvo que hacerlo un Juzgado?

Y que Europa ya detectó dichos incumplimientos del TS?

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/07/16/economia/1563273974_466229.html

Anónimo dijo...

El invento de "indefinido no fijo" (vinculación laboral ilegal en la UE) parte del Tribunal Supremo, que "consideró" así para salvar reclamaciones de l@s primer@s trabajadores de las administraciones por abuso de temporalidad por la Directiva europea de 1999 (que se dice pronto desde cuándo lleva Europa advirtiendo a España de la regulación de sus AAPP).

Anónimo dijo...

Pues a los de nombramiento sucesivos te dirán o que no son inusualmente largos y que por tanto no tienes derecho a nada, a la estabilidad en tu puesto hasta que te convoquen reglamentariamente tu oposición y que tampoco tendrás derecho a ningún derecho a indemnización porque o bien no se deriva de que a pesar que llevas 19-15-20 años tu temporalidad no es inusualmente larga o bien si vieran que esta lo fuera te cerrarán la puerta diciéndote que tendrías que haber ido por la vía de la responsabilidad patrimonial de la administración.

Los que vayan por esta vía de responsabilidad patrimonial de la administración, les dirán que tampoco tendrán derecho o bien porque su contrato no es inusualmente largo, o porque la demanda esta mal planteada o porque no se dan los supuestos para esta reclamación y que corresponde estar en tu puesto a la convocatoria de la plaza.

Que vas por responsabilidad patrimonial de la administración una vez cesado por unas Opes fuera de los plazos que marca la EBEEP, te dirán que la culpa no es de la administración puesto que está no pudo sacar las Opes por el programa de reducción de déficit excesivo.

Y así, sucesivamente, estos son mis principios si no los quiere aquí tiene otros.

Nada nuevo bajo el sol de la corte y Reino del Supremo Tribunal, no se porque la gente se extraña, lo hacen con todo, clausula suelo, preferentes, Castor, prisión preventiva deben transponer una directiva y no lo han hecho para sancionar el abuso, todas las reclamaciones que entran las tumban, se dejan prejudiciales en el cajón, Irph que los llevan está semana a la Comisión europea, etc etc etc que vamos a esperar si condenaron por sedición y penas de cárcel cuando solo había desobediencia y malversación, y de malversación no quisieron ni oír hablar porque si entraba a conocer y dictar sentencia la mitad de los políticos iban durectos a la prisión, o la denuncia de Junqueras con su acta de eurodiputado donde el TJUE le dio la razón y el Supremo se la paso por el forro y lo mantiene en prisión, y un largo etc.

En roman paladín solo queda ir a la Comisión europea como Arriaga, o lo solucionan por las buenas legislando o el Supremo recogiendo la sentencia del TJUE en toda su extensión o lo tendrá que resolver la Comisión europea por las malas y las malas suponen como sucedera con Junqueras, sanciones económicas al Reino de España e indemnizaciones millonarias para los perjudicados que hayan demandado o reclamado naturalmente.

La Sentencia no tiene un pase, y lo de la cláusula 4 más pronto que tarde volverá a Europa y está volverá a la senda de la sentencia Diego Porras a pagar los 20 días correspondientes por cese, como engañaron vilmente al TJUE con lo de la Diego Porras fue vergonzoso y bochornoso.

Gaugamela dijo...

copio literalmente parte de la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 19 de marzo de 2020, (asuntos acumulados C‑103/18 y C‑429/18)


61 Pues bien, como señaló, en esencia, la Abogada General en el punto 44 de sus conclusiones, considerar que no existen sucesivas relaciones laborales de duración determinada, en el sentido de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, por la única razón de que el empleado afectado, aun cuando haya sido objeto de varios nombramientos, ha ocupado de manera ininterrumpida el mismo puesto de trabajo durante varios años y ha ejercido, de manera constante y continuada, las mismas funciones, mientras que el mantenimiento de modo permanente de dicho trabajador en una plaza vacante sobre la base de una relación de servicio de duración determinada se debe al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar en el plazo previsto un proceso selectivo al objeto de cubrir definitivamente esa plaza vacante y, por ello, su relación de servicio ha sido renovada implícitamente de año en año, puede comprometer el objeto, la finalidad y el efecto útil del mencionado Acuerdo.

62 En efecto, una definición tan restrictiva del concepto de «sucesivas relaciones laborales de duración determinada» permitiría emplear a trabajadores de forma precaria durante años (véase, por analogía, la sentencia de 4 de julio de 2006, Adeneler y otros, C‑212/04, EU:C:2006:443, apartado 85).

63 Además, esta misma definición restrictiva podría tener por efecto no solo excluir, en la práctica, un gran número de relaciones laborales de duración determinada de la protección de los trabajadores perseguida por la Directiva 1999/70 y el Acuerdo Marco, vaciando de gran parte de su contenido el objetivo perseguido por estos, sino también permitir la utilización abusiva de tales relaciones por parte de los empresarios para satisfacer necesidades permanentes y estables en materia de personal.

64 Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la primera cuestión prejudicial planteada en el asunto C‑103/18 que la cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros o los interlocutores sociales no pueden excluir del concepto de «sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada», a efectos de dicha disposición, una situación en la que un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada, a saber, hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva, ha ocupado, en el marco de varios nombramientos, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y ha desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones, cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se debe al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar en el plazo previsto un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante y su relación de servicio haya sido prorrogada implícitamente de año en año por este motivo.

Anónimo dijo...

Vergüenza de país!!

Anónimo dijo...

Todo esto es LAMENTABLE.

Anónimo dijo...

Ni de coña meto la reclamación. Me había enviado la documentación el abogado para firmar el encargo. Esperaré a ver qué va pasando. Qué intranquilidad!

Anónimo dijo...

Eso, eso... a ver que va pasando!!! QUé eres enlace sindical de ceceoo?

Anónimo dijo...

Entonces lo de las indemnizaciones millonarias esas donde queda?? si aqui tan solo se daba 20 días ...enfin...dado que también perdio la fijeza Arauz con esos 21 del Sermas que no fue ante el Supremo más que con uno para la carrera...¿sabemos si realmente tenemos ya algo nuevo de Arauz positivo judicialmente o todavía tenemos que seguir esperando?

Lo digo por que hace más de 9 meses que se le reactivarian los señalamientos, doy por que perdiera todos los que no consiguió paralizar como esos de los 21 del Sermas...pero los otros, con la superfundamentación que dice tener deberían empezar ya a caer sentencias favorables...dijo que llevaba me parece recordar a 7 mil.

Id pasandolas que vayamos generando jurisprudencia en todos los juzgados de lo contencioso...

Anónimo dijo...

Para interpoñer denuncia ante la UE, sólo hay que entrar en la página de la CE y se puede hacer on line(poned en Google denuncia ante la UE y ya os lleva Al sitio)

Anónimo dijo...

Veo que los Trolls acuden al olor de la desgracia ajena. Pues no pongas la demanda así de simple. El tema es que tenemos razón y es posible que se puedan anular las sentencias prevaricadoras.

ROBERTO dijo...

Está visto que algún día algún buen juez o jueza de primera instancia de los C-A, tendrá que hacer una prejudicial al TJUE, para en el caso de los estatutarios e interinos, preguntando si con un único nombramiento se puede entrar dentro de la clausula 5 de la directiva... Pero claro.... tendremos que esperar a ver si existe uno, uno solo juez o jueza que entienda que se están riendo de los trabajadores de las administraciones públicas con un único nombramiento

Anónimo dijo...

Para el de las 12:56 es que todo esto si no lo arreglan por las buenas, vendrán por las malas, al final tendrá un coste económico descomunal por no querer dar estabilidad, estabilidad a coste 0 a día se hoy a día de mañana será estabilidad por sanción de la Comisión europea más daños y perjuicios, o sea estabilidad +coste, y ya no hablemos de la gente que han cesado y como en este caso el Supremo se lo pasa por el forro. Tardaremos más o menos tiempo, pero nos darán la razón.

Anónimo dijo...

Bueno no se si darme por aludido, yo estoy con que tenemos razón y estoy por demandar.
No hay mejor blogg en toda la red para nosotros que este y lo sigo asiduamente, esperando que con la información y la unión nos hagamos más fuertes.
mi abogado es familiar...me dijo aquello de...yo soy capaz de perderte la sentencia como el más caro de los abogados.
y por supuesto eso me dio la confianza, y estamos esperando a poner la demanda en cuando el me lo diga o yo le convenza de ponerla, mi puesto de interino no peligra por el momento.
No todos somos contrarios, solo que unos tenéis más valentía que aplaudo y otros vamos más a la zaga, en lo no judicial vamos juntos, en lo judicial tengo que fiarme de mi familiar, no creo que me engañe y si lo hace se lo haré saber con lo que vais posteando.

Anónimo dijo...

Osea que el TRIBUNAL SUPREMO bendice la existencia de algún trabajador en el REINO DE ESPAÑA, que sin ser fijo... no puede acogerse a la directiva europea... contra el abuso de la temporalidad porque lo dice él y ya está! Es decir, puede haber trabajadores temporales sin derechos porque un único contrato no puede dar lugar a abuso. NO OS DAIS CUENTA DE QUE ES DE LOCOS? Es más NO OS DAIS CUENTA DE QUE LO PONEN PEOR PARA QUE EN EL TIEMPO LES SAQUEN LOS COLORES DE FORMA MÁS EVIDENTE Y NOS DEN LA RAZÓN, HAYA QUE REVISAR Y MULTAS A ESPAÑA?

Anónimo dijo...

A de las 13:11 no tienes nada que hacer, la reforma de la EBEEP solo delimitará que los interinos puedan estar un máximo de tres años, en el caso que durante ese periodo no haya salido su plaza en oferta y la correspondiente convocatoria, además reforzará con sanciones a las administraciones que no lo hagan. Por tanto, no harán nada ni solucionaran nada de las personas que estamos en abuso, nada, ya lo ha dicho la ministra en hora peninsular, quien crea que está en abuso o fraude hay tiene los tribunales.

Por tanto, ahí tienes los tribunales, de no hacerlo antes de abril de 2021 que es cuando tendrán aprobada la modificación de la EBEEP no te queda otro cartucho que estudiar, aprobar ya es harina de otro costal.

El que haya demandado y se encuentre con el cutre y tribunal de orden público del Supremo, tiene la vía del TC recurso de amparo por vulneración de la tutela judicial efectiva, las sentencias que vayan viniendo de Europa como el Auto de Portugal y la comisión Europea, fíjate si hay recorrido todavía, y si me preguntas y la gente que tiene ya sentencia y no le han reconocido nada o el fraude y abuso pero sin sanción...pues que podrá volver a pedir exactamente lo mismo que pedía y que no le dieron a través de recurso de revisión extraordinaria, y puede sumar recurso de amparo al TC y denuncia Comisión europea.

A ti que te quedará, estudiar, lo que todos, aprobar que es un tema diferente,puesto que una cosa es estudiar y otra muy diferente aprobar, tb te quedará la reforma de la EBEEP, o sea nada de nada, te envía a la casilla de salida, que es estudiar que no quiere decir aprobar y por último te queda la compañía de tu primo, que es como eso que se dice habitualmente...mal de muchos ...consuelo de tontos...o tb si lo prefieres y puesto que es tu primo y se acercan las navidades...se admite pulpo como animal de compañía, solo de compañía, para llorar en hombro ajeno el no haber aprobado después de estudiar, aunque por los comentarios que haces estudiar estudias poco, enredar , enredas un rato, vamos que pierdes mucho el tiempo, eres como el perro del hortelano...ni...

Anónimo dijo...

Según el Tribunal Supreno y sus distintas sentencias no hay trabajdores abusados en España. Es alucinante el descaro con el que lavan los trapos sucios del amo.

Anónimo dijo...


¿Para cuándo la huelga?
¿A qué esperamos?

Anónimo dijo...

si hemos denunciado 30000/50000 solo tienen que lidiar con esos...y si llegamos a esas cantidades...los números son los que son...hay un problema estructural y es una desorganización de todos los colectivos...no hay una movilidad en masa como cuando se mueven los grandes sindicatos...además esta el tema de la gente que se piensa que sin mojarse le van a reconocer la fijeza...van daos...en 2 meses hay un borrador...en 5 se publicara y a ver quien es el guapo que reclama despues…ya procuraran no tener que indemnizar a nadie... y mientras los que pasamos por vicaria...nos jugamos todo a que nuestro abogado sea lo suficientemente bueno para aplicando el derecho interno español poder darle cierta viabilidad a la defensa por la fijeza o a lo sumo a una indemnización por fraude...para no vernos con una mano delante y otra detrás después de sufrir abuso... en fin... suerte a todos y a seguir estudiando...por que el plan ya esta establecido y quien espere un salvavidas de Europa se va a ver como los del titanic...

Anónimo dijo...

Soy el del comentario anterior...y digo esto por que si en 20 años no han movido un dedo sabiendo desde el primer momento lo que pasaba...ahora mucho menos...españa tiene mas de 56 procedimientos de sancion abiertos por la inaplicacion de las directivas comunitarias...y sigue igual...os digo esto para que no hagais mala sangre...a los que teneis un buen abogado...a muerte y hasta el final..y al resto...dios os pille confesaos..

Anónimo dijo...

Clausula 4, clausula 5... No os pongáis nerviosos... EL TS no podrá apartar a los de un único nombramiento para ver si hay abuso a la luz de la clausula 5. GAME OVER, han perdido!

Anónimo dijo...

El Diario Vasco:Los interinos vascos tendrá más fácil acceder a una plaza fija si llevan ocho años en el mismo puesto
El Gobierno de Urkullu presenta el proyecto de ley de los Cuerpos y Escalas de la Administración vasca que permitirá a miles de empleados públicos acceder a una plaza de funcionario sin pasar por oposición, con tan solo un examen práctico

Anónimo dijo...

Por que 8 años y no 3?yo llevo más de una década pero da igual. A partir de 3 todos debemos ir en el mismo barco. Divide y vencerás. Huelga ya!!

Anónimo dijo...

Un examen práctico no es sanción tampoco, excepto que sea una prueba no eliminatoria. Si es eliminatoria no es la sanción al abuso, en fin otra chapuza más, y el que le pongan una práctica infumable o de máxima complejidad? Dónde está la sanción si lleva en su puesto de 8 a 30 años resolviendo su trabajo con eficacia, eficiencia. A un cirujano lo examinan de una operación después de llevar 8 operando y en la práctica o examen se le muere el paciente, es de traca lo estos sociopatas.

Ya lo dice la Kokott, solo vale un concurso de méritos ordenado no eliminatorio.

Anónimo dijo...

Olé por los vascos.... mirando por sus gentes

Ya van dos, Canarios y Vascos

Esto puede ser una buena solución reconocer los méritos para un acceso efectivo y hasta con el acuerdo de no ejercer acciones de indemnización una vez en plaza.

A ver qué van diciendo los demás reinados, sí no lo hacen es porque no quieren.

Anónimo dijo...

Iremos anotando:

1) CANARIAS.
2) EUSKADI.

Anónimo dijo...


3) CATALUNYA???

Anónimo dijo...

Los valencianos se empiezan a movilizar:
https://valenciaplaza.com/intersindical-convoca--concentracion-interinos-temporalidad-laboral

Anónimo dijo...

Es una oposición encubierta y solo en los cuerpos y escalas con una temporalidad del 40%, o sea un interino con 8 años de interinidad y con un 40% de temporalidad de su cuerpo y escala accede al supuesto práctico eliminatorio.

Un interino con 20-30 años con el 38-39% o del 28-29% de su cuerpo y escala no, o sea el doble y triple de años prestados que el de ocho años y con una temporalidad de su cuerpo inferior al 40% el no tiene derecho.

Pero esta majadería de donde ha salido, ni es una sanción disuasoria y efectiva, que se basa en una arbitrariedad de la administración abusadora.

Lo del supuesto práctico eliminatorio no es la sanción, aunque viniendo de los majaderos de los sociatas cualquier cosa, incumple toda jurisprudencia del TJUE y has del Supremo poniéndonos en estado puro, pero vaya no me sorprende viendo cómo trato la parlamentaria del PSE a los compañeros que intervinieron en la comisión de FP del Parlamento Vasco, no dijo más que payasadas e incoherencias típica de una mediocre parlamentaria que no se prepara los temas y habla de oídas y por boca de los sindicatos.

Anónimo dijo...


Canarios, Vascos.....

17 Soluciones distintas?? En el califato de españa???

Anónimo dijo...

Sinceramente presentar como solución una prueba ELIMINATORIA, para quien lleve 8 AÑOS y el puesto de trabajo tenga un 40% DE TEMPORALIDAD me parece que no han entendido nada o que se están riendo de la gente (opto por la segunda opción..)

Anónimo dijo...

Todo lo que no sea consolidación, aunque lleve forma de proceso selectivo (así parece que no han "ultrajado" la Constitución y piden dormir tranquil@s, que no la ultrajan nunca) sigue manteniendo abierta la opción -de judicialización extrema, hasta Europa- de solicitud de indemnización por abuso de temporalidad... así que como el chiste del que va al dentistas, podíamos no hacernos daño, obrar todos de buena fe, cumplir la ley que permita el avance de este país (la directriz europea) y pasar TOD@S la mejor Navidad posible 🎄⛄🎀🎀 con la que está cayendo....sí no lo hacen es por maldad.

Anónimo dijo...

Todo lo que no pase por fijeza o indemnización de verdad es una tomadura de pelo. Han elegido el camino difícil y el enfrentamiento con los abusados. Así será.

Anónimo dijo...

Quieren ponernos a unos en contra de otros. Saben que tienen un problema. El GRAN problema es que solo hayamos denunciado unos 30000 o así!

Anónimo dijo...

La Verdad se sabrá cuando esten al menos los primeros 100 fallos y entonces la FISURA sera palmaria . Los Sindicatos más Los Políticos solo saben distorsionar y no gobernar. La única y última herramienta que tenemos es LA DEMANDA.
Soy pro Huelga pero lamentablemente de ese Derecho se supieron adueñar cual sexta los SINDICATOS.
Compañeros DEMANDAR.

Anónimo dijo...

Hay que dar un golpe en la mesa ya y decir basta, solo nos queda hablar con nuestros abogados unirnos y presentar una demanda colectiva contra el Gobierno español ante la UE, como lo vean procedente por no cumplir las directivas o por prevaricación de la administración. Antes que sea demasiado tarde y perdamos más gente por el camino, directo al paro o al hospital por la ansiedad que genera todo esto, sumado a la sobrecarga de trabajo. Todos se están riendo de nosotros o vamos en serio y a por todas o perdemos todas las posibilidades. El Gobierno pasa directamente de nosotros, protegidos por la justicia y su impunidad.... La UE pasa tb de las denuncias.... Pues obliguemos a que tomen decisiones. Hasta los bemoles de todo!!!!

Anónimo dijo...

Al comentario ANTERIOR , toda la Razón, estoy esperando esa iniciativa, muy buena actitud, pero es que tendria que ser una iniciativa de nuestros LETRADOS , en lo personal me lleva la DEMANDA J. ARAUZ , se lo transmitiré. Muy buena idea.

Anónimo dijo...

También se podía hacer una cuestación - con las garantías pertinentes_
-para llevar a cabo esta acción.

Anónimo dijo...

Pues a mi tb me lo lleva Aráuz... A ver lo que se puede hacer y entre todos pienso que costará menos....mañana llamo....

Anónimo dijo...

A mi me mosquea mucho esto del País Vasco. 8 años... y si eso es casi, no es como decir los q esten en plazas de estabilización añadiendo lo del 40% y la estabilización, no tiene sus normas por ley de presupuestos y están todas ya en opes, a qué plazas u opes se refieren? a las q son de estabilización y se saltan la ley de presupuestos?

Anónimo dijo...

Para hacer ese proceso necesitan que esté recogido en el EBEP.... así que por ahí pueden ir los cambios.

Anónimo dijo...

En la ley del Gobierno Vasco parece ser que hay que tener 8 años cumplidos a 1 de enero de 2018. Así que atentos

Anónimo dijo...

Sobre la fecha de 1 de enero de 2018,es lo que ha salido en prensa. Pero en la ley dice 8 años antes de la Oferta Publica de, Empleo.

Anónimo dijo...

Para la estabilización tienes que tener 8 años, 40% pelo azul, ojos naranjas, un coche de tres ruedas y un tío en Soria, el que no cumpla estos requisitos que se olvide.

Por cierto, no se debe cumplir ninguno de los requisitos que marca el TJUE, esos dan igual son irrelevantes (como nuestras señorias)....