- si es contraria a dicha cláusula 5ª una normativa nacional que prohíbe "en
todo caso" la transformación de los empleados temporales de entidades públicas en fijos
- si la transformación en fijo es la única medida contra los abusos compatible con la Directiva
- la
Directiva Europea 1999/70//CE no establece una obligación general para los Estados de la Unión Europea
de convertir los contratos temporales en fijos , quedando en principio,
a discreción de los Estados miembros la determinación de las
condiciones sobre cuándo hacerlo, y cita sus sentencias de 4 de julio de 2006, Asunto
"Adeneler y otros" i C - 212/04 y la sentencia italiana mencionada de 25 de octubre de 2018, "Asunto Sciotto" o C - 331/17
- pero , la Directiva sí que exige
que los Estados miembros, para evitar, y en su caso sancionar, la celebración indebida [abusiva] de
sucesivos contratos o relaciones laborales temporales, adopten de forma
efectiva al menos una medida eficaz, como ha recordado en su famosa reciente
sentencia de 19/03/20020 de los asuntos acumulados "Sanchez
Ruiz/Fernández Álvarezy otros", sobre abuso de temporalidad en sector
público español por casos del Servicio Madrileño de Salud (un informático nuestro y 5 odontólogas)
- dichas
medidas "no deben ser menos favorables que las que regulan situaciones
similares de carácter interno" (principio de equivalencia) ni
imposibilitar, en la práctica, o dificultar excesivamente el ejercicio
del derecho de la Unión (principio de efectividad), como establecieron
la sentencia del asunto "Adelener y otros" y la de 7 de marzo de 2018,
asunto "Santoro", y se recuerda en la reciente del Asunto Sánchez Ruiz
- y como se estableció en la sentencia del Asunto "Sciotto" mencionado, si los organismos jurídicos nacionales determinan que no existe una medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por
una normativa nacional, pueden optar por dicha conversión a fijo [pese a esa prohibición de la normativa nacional]
Así el auto del Tribunal Europeo concluye en la sección de respuesta final : "la Cláusula 5 [...] de la Directiva 1999/70/CE se opone a la normativa de un
Estado miembro que
prohíbe absolutamente en el sector público la transformación de una
sucesión [abusiva] de contratos temporales en un contrato fijo , si esa
normativa no incluye ninguna otra medida eficaz para prevenir y, en su
caso,
sancionar el uso abusivo de los contratos temporales en el sector
público ".
[ADDENDUM 23/10/2020] Hay que destacar que en la respuesta final del auto del Tribunal Europeo -
vinculante para todos los estados de la Unión Europea como la propia
España - aunque reitera doctrina previa suya "obvia" leyendo su
jurisprudencia, a la hora de elegir el literal de la respuesta y a
diferencia de la previa del asunto Martina Sciotto donde usó "una norma
como la controvertida en el litigio principal ... en el sector de
actividad del as fundaciones líricas y sinfónicas" aquí ha dejado su doctrina con un literal general de "en el sector público ... de un Estado miembro".
Sin duda , esta jurisprudencia del Tribunal Europeo es de obligada
aplicación en España aunque sea un asunto portugués, como la propia sala
de lo Social del Tribunal Supremo ha entendido con respecto a la
sentencia europea del asunto italiano Sciotto en una sentencia sobre artistas del Ballet Nacional que comentamos hoy aquí.
La normativa nacional portuguesa en cuestión era el artículo
92.2 de la Ley 59/2008, sobre el Contrato de Trabajo en Funciones
Públicas, de 11 de septiembre de 2008 , en vigor cuando la demanda de la empleada pública, y que establece que : " el
contrato a término no se convierte, en ningún
caso, en contrato por tiempo indefinido, bien finalizando al final del
plazo máximo previsto o bien en el caso de contrato con plazo incierto
cuando la situación que justificó su celebración
ya no se verifique", normativa que había sido utilizada por los
tribunales inferiores para estimar legal el cese de la demandante.
Nótese
que, precisamente , la suma de sentencias anteriores como la del Asunto
italiano "Sciotto" junto con la reciente sentencia europea del asunto
"ŚánchezRuiz" de 19/03/2020 y con la posible inexistencia actual de medidas efectivas válidas en el ordenamiento español para el abuso en el sector público
(que se derivarían de la propia sentencia Europea de 19/03/2020 dado
que viene a establecer si los jueces nacionales siguen las orientaciones
del Tribunal europeo acerca de que no pueden valer como medidas de
sanción las medidas usuales de permanencia en el puesto hasta la
convocatoria de proceso selectivo de libre concurrencia, ni la figura
del indefinido no fijo ni indemnizaciones si no son específicas y
suficientemente disuasorias) lo que ha llevado al conocido abogado Arauz
- el que lleva las demandas de los casos que dieron lugar ante su
petición a la cuestiones prejudiciales del asunto "Sánchez Ruiz y
otros". a afirmar que la fijeza es la única solución en el caso del abuso de temporalidad para un empleado público español "a la que avoca la
sentencia de 19/03/2020". Recuérdese a este respecto que una jueza
de lo Contencioso de Alicante ha ha reconocido y sancionado el abuso de
temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13
años del Ayto de Alicante siguiendo la sentencia del Tribunal Europeo
de 19/03, asunto Sánchez Ruiz y esa jurisprudencia previa, teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico nacional.
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"fijeza
- [05/11/2018]
[TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione
Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de
las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la
protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración
determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra
medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por
una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la
norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a
contrato por tiempo indefinido]
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(C-494/17) por el caso de empleado público de Educación de Italia ya
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fijo es una medida suficiente y no hay obligación de indemnización
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fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
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orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso
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temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13
años del Ayuntamiento de Alicante siguiendo la Directiva Europea
1999/70/CE y las sentencias del Tribunal Europeo, especialmente la
reciente de 19/03, asunto Sánchez Ruiz, que sigue minuciosamente para
determinar que el abuso es evidente, que no vale como sanción ni OPE ni
el proceso de estabilización ya emprendido con su puesto, ni la figura
del indefinido no fijo ni tampoco indemnizaciones al no existir para los
funcionarios y ser inasumibles si se crearan específicas y realmente
disuasorias, considerando más sensata la fijeza que además respeta el
ordenamiento jurídico español al haber superado un proceso selectivo la
demandante. UGT discrepa que sea legal, CSIF y CCOO exigen medidas
sancionadoras urgentes a la vez que instan a ejecutar los procesos de
estabilización ya acordados. La sentencia no es firme: el Ayuntamiento
de Alicante recurrirá la sentencia.
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19 comentarios:
Paseo de la Castellana, 46, 28046 Madrid
Esta es la dirección de la Oficina de atención al ciudadano de la Comisión Europea en Madrid.
Hagamos una visita para informarles de la situación que estamos padeciendo y preguntar que medidas podemos tomar ahora.
Continuación...
Y de paso les llevamos todas las sentencias del Supremo y nacionales donde se ríen del TJUE
Más claro, agua. A qué santas narices está esperando el gobierno y resto de representantes políticos para cumplir con el Tjue? Se les llena la boca diciendo siempre que cumplen con los tribunales de justicia, y luego donde dije digo, digo Diego. Jueces del Supremo... El Auto crea jurisprudencia. A qué santas narices esperan para cumplir con su obligación? En casa del herrero cuchillo de palo? Vergonzoso. Ánimo a tod@s.
Más claro que el agua, y si se lo pasan por el forro, es prevaricación. Mucho ánimo con las demandas, y las sentencias que cuentan son estas, al final no les quedará otra que acatar lo que dice Europa, y nosotros hemos demandado antes de que exista una ley nacional que sancione el abuso.
Hola a todos: me ha dado por leerme la cuestion prejudicial pendiente de madrid...y el año que viene se va a liar...es un choque frontal de tsj de madrid contra el supremo...recriminandole sus sentencias y que no estaba respetando la directiva acorda con la temporalidad (no hay abuso de temporalidad en contratos de interinidad de 20 años)aun leyendo al ignasi beltran y al profesor rojo estan deacuerdo en que es un criterio bastante distante de la directiva el que a tomado el ts...asi que tocara esperar a ver si esta vez el tjue toma una unica via y no deja lugar a diversas interpretaciones...
Muchas gracias. Y se sabe cuándo responderá el Tjue al respecto, aproximadamente?
Interpretaciones no hay más que una
La prejudicial de la que hablas son preguntas claras pero anteriores a la sentencia de marzo 2020 y para personal laboral.
la prejudicial es de septiembre del 19 y el promedio son 15 meses aprox.. no creo que sea el milagro de lourdes...pero si actua conforme a la directiva...tendria que hacer recular al ts...confio y deseo que sea asi...No hay garantias de que se consiga la fijeza (como bien dicen el tjue no impone sanciones solo responde a cuestiones sobre que es acorde o no con la directiva...pero... si define de manera clara y concisa que es acorde con la temporalidad y evita diversas interpretaciones...con la cantidad de denuncias impuestas...no le quedara otra al gobierno que plantear los concursos de meritos...(que solo lo haran si se ven superados por la situacion de las denuncias...y lo de siempre..quien no denuncie se quedara fuera...
Para el de las 16:46 y aviso a navegantes, no se qué más tiene que aclarar el TJUE, la cosa esta muy clara:
1. Tenemos derecho a la estabilidad, a mantenernos en nuestro puesto de trabajo, no somos funcionarios interinos, ni estatutarios o laborales temporales en fraude, nuestro vínculo se ha desnaturalizado, ahora bien tampoco podemos ser funcionarios de carrera puesto que no hemos accedido por un procedimiento completo, más fácil lo tienen los laborales estos entiendo que tienen que ser fijos (y los que han aprobado todo un proceso selectivo completo sin plaza, ya sean interinos, estatutarios o laborales temporales, todos estos son funcionarios de carrera a todos los efectos, diga lo que diga el Supremo y sus vomitivos palmeros, siempre y cuando se demuestre el fraude y abuso, además que aprobaron en un proceso donde no ofertaron todas las plazas en vacante) y el resto ni son funcionarios interinos o estatutarios, ni funcionaros de carrera. Somos personal que nos tienen que garantizar el puesto de trabajo, nos llamen funcionarios adscritos, adjuntos, de hecho, indefinido, fijos...como quieran llamarnos y no hace falta modificar la EBEEP.
2. Que no quieren darnos estabilidad y seguir con las opes para garantizar el mantra de los principios constitucionales de igualdad,mérito y capacidad, o sea el chiringuito de los sindicatos y sus académias, pues deberán consignar las indemnizaciones por despido improcedente, daños y perjuicios y pérdida de oportunidades.
No hacer nada de lo expuesto, significa abuso de poder, desobediencia ante un tribunal superior como lo es el TJUE y presuntos delitos de prevaricación y posible malversación de caudales públicos, si no fijan en este último caso las administraciones las indemnizaciones.
3. Si quieren a parte y posteriormente al reconocimiento de la estabilidad o independientemente de la mismo, podrán hacer o concurso extraordinario de méritos ordenado para consolidar el puesto y ser funcionario de carrera, o un concurso oposición del puesto a la plaza de funcionario de carrera pero respetando la estabilidad en caso de no aprobar, no podrán bajo ningún concepto cesar o echar a quien no apruebe puesto que el TJUE lo deja muy claro, las opes no son la sanción.
Por tanto, o los haces fijos ( bien sea por un proceso de estabilidad o consolidación) o indemnizas, o indemnizas o los haces fijos.
Ahora bien el auto es muy claro, usted no tiene previsto la sanción del fraude y el abuso pues los tiene que hacer fijos, se los tiene que comer con patatas!se siente!
DEMANDAR , e ir más lejos ( por el daño y la prevaricación, pedir indemnizaciones ) si si q no os tiemble el pulso.
Insisto si tienes un buen letrado te llegará tu momento.
Saludos a todos.
¡Trabajador abusado trabajador fijado! Es así de claro y sencillo. Que no quieran marear la perdiz: ¡¡¡Trabajador abusado trabajador fijado!!!
En las próximas elecciones tenía previsto votar al partido del Grupo Plural que se presenta en mi autonomía. Pero ya no lo haré. Ellos también nos están echando a los leones. De Sánchez Garnica ya no se sabe nada. Otro que nos ha abandonado. No voy a votar a nadie. Ni siquiera me molestaré en ir a votar en blanco. Ah! Otra información: en las últimas elecciones generales voté al PSOE. Un voto menos para los sociolistos. Que sigan, que sigan sembrando su propia ruina. Malditos desgraciados. No los vuelvo a votar en mi vida.
Por favor, alguien podría colgar el enlace a esas cuestiones prejudiciales planteadas al Tjue para el caso de los temporales? Muchísimas gracias!!!
Al comentario de las 17:44 eso es, hay que demandar e ir a por todas, aunque se obre un milagro y hagan fijos a todos los abusados hay que ir a por los daños morales y el resarcimiento.
Las prejudiciales de Madrid ya sobran después del Auto aclaratorio al Supremo de Portugal.
Saludos
PREJUDICIAL TSJ MADRID : http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/24343d5315ffebbc/20191031
Yo pienso que no sobran las prejudiciales, mas si cabe por que el TS va al limite ( incluso con indicios de prevaricar) con la resolución del 19 de marzo. Os aconsejo que leáis tanto al profesor eduardo rojo como a ignasi beltran...Son dos juristas laborales a tener en cuenta por que su criterio suele ser de la vertiente del ts y aun así reconocen que no esta resolviendo a acorde a ley. De todas maneras...siendo legales ninguna disposición ni resolución del tjue dictamina la fijeza como única solución...por mucho que nos empecinemos...otra cosa es que la administración por el volumen de reclamaciones no tenga otra alternativa que acceder a un acceso por méritos del personal reconocido en fraude.Animo...paciencia y a seguir luchando por nuestros derechos..
Lo que dictamina el TSJUE es una solución y como a día de hoy no hay ninguna, la única es la fijeza, les guste o no. No vale lo que un juez piense que es suficiente para indemnizar (ni mucho ni poco), eso lo tiene que decidir el congreso e incluirlo en el EBEP. Esa disparidad de criterios hace que unos sean fijos, otros a la calle, otros 20.000€, otros indefinidos no fijos...
Les deben estar lloviendo demandas (y las que quedan) porque últimamante se escucha mucho hablar de los interinos en diversos foros.
Este blog está bien para intercambiar opiniones y noticias, incluso desahogarnos pero lo que de verdad nos puede ayudar a medio y largo plazo es DEMANDAR.
Hay multitud de despachos que llevan temas de interinos y con la vida laboral, los contratos y trienios, un poder notarial y justificante de acceso a la función pública se ponen a trabajar. No penséis que las cosas se arreglan solas.
https://www.larazon.es/economia/20201103/kyzpcmgk2fdjxoqt4l424cecsa.html
Aun así...la única figura que puede dictaminar el abuso en fraude del trabajador es un juez...según la ley del 2018 ninguna administración por iniciativa propia puede reconocer fraude en la contratación, así que solo queda demandar y esperar. De nada sirve divagar ni discutir ni nada...solo el que denuncia puede tener la opción de ser reconocido en fraude. A nadie se le va a reconocer una cosa que no reclama...es lógica pura.
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