'La Sala Cuarta del Tribunal Supremo reunida en pleno para examinar la incidencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2021 en diversos recursos, ha decidido, por unanimidad, rectificar la aplicación que venía haciendo de su propia doctrina en relación a la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público.
En aplicación de las previsiones legales y reglamentarias sobre el referido contrato, su duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica.
A falta de previsión normativa la Sala entiende, con carácter general, que una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo.
Y, también, que el cómputo de tal plazo no puede verse interrumpido por normas presupuestarias sobre paralización de ofertas públicas de empleo, ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos no implica incremento presupuestario.
La primera de las sentencias deliberadas y votadas en el pleno, cuya redacción se encargó al magistrado D. Ángel Blasco Pellicer, se dará a conocer en breve.'
[ADDENDUM 29/06/2021] Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 28/06/2021
Fuente: Nota de Prensa de Comunicación del Poder Judicial de 28/06/2021
- [16/07/2019] El Tribunal Supremo se reafirma que empleados públicos laborales interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como un concurso de traslados- tampoco tienen derecho a indemnización alguna. No se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad y no usa el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") . Nuevamente intriga afirmando que el plazo de 3 años del EBEP no opera de modo automático
- [30/06/2020] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo menciona por 1ª vez la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en casos de laborales interinos de vacante de 5 a 9 años que demandaban indefinido no fijo por superar el plazo de 3 años del EBEP: dice que no se aplica la doctrina de la sentencia europea al considerar que no hay sucesivos nombramientos ni expresa ni tácitamente, que las necesidades sean permanentes no comporta que haya fraude necesariamente al ser ya una interinidad en vacante estructural y reitera su doctrina de que el plazo del EBEP no opera automáticamente para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, desestimando la demanda al aceptar la justificación de la CCAA sobre imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias
- [11/08/2020] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia volvió a sentenciar fijeza como sanción según Directiva Europea ante la situación de fraude de abuso de temporalidad y acceso al puesto por proceso selectivo en el caso de 6 empleados públicos laborales por obra y servicio del Ayuntamiento de Cervo. Su abogado confirma que la sentencia ya es firme
- [18/08/2020] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a mencionar la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en caso de laboral interina de vacante 15 años cesada por la OPE de "consolidación" de la C. de Madrid de 2009: el Supremo dice que comparte con la sentencia europea que es fraude la vacante no cubierta de forma fija en un plazo "razonable", que su doctrina previa del "plazo injusticadamente largo" respeta la sentencia europea, y acaba desestimando la reclamación de indemnización por entender que no hay fraude por encontrar justificado por razones presupuestarias y de desarrollo de OPE la demora en el tiempo
- [21/10/2020] [Diario Lírico] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sentencia la fijeza a 5 contratados temporales del Ballet Nacional porque su regulación laboral especial con la entidad pública del INAEM no excluye la aplicación de la transposición de la Directiva Europea de abuso de temporalidad al Estatuto General de los Trabajadores
- [08/01/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, pese a la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz,vuelve a decir que no es de aplicación la directiva europea de abuso de temporalidad si sólo hay un nombramiento y reitera su doctrina de que el plazo de los 3 años del EBEP no opera automáticamente siendo necesario que el "plazo sea injustificadamente largo" para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, y desestima la demanda de mero indefinido no fijo a laborales de vacante de 5 a 11 años aceptando la justificación de la CCAA de imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias durante varios años
- [20/01/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sigue estimando las demandas de despido improcedente del cese por simple fin de un contrato de obra y servicio muy prolongado o concatenado al considerarlo fraude en la contratación temporal y la relación laboral indefinida no fija. No supone jurisprudencia alguna sobre el cese del temporal prolongada por cubrir el puesto por un fijo tras una OPE
- [01/02/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a decir que de la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz no se deriva que sea de aplicación la directiva europea de abuso de temporalidad a la situación de sólo un nombramiento y reitera su doctrina de que el plazo de los 3 años del EBEP no opera automáticamente siendo necesario que el "plazo sea injustificadamente largo" para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, y desestima la demanda de mero indefinido no fijo a laboral de vacante de 6 años aceptando la justificación de la Junta de Andalucía de imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias durante varios años
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente
- [29/03/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el despido improcedente demandado por una laboral con contratos por obra y servicio durante 9 años de la Universidad de Valladolid por que debía considerase ya fija al no estar incluido el contrato de obra y servicio general entre las modalidades específicas para la Universidad que, junto con los de obra y servicio en general de las AAPP, figuran como excepción en el Estatuto General de los trabajadores a su límite de 3 años y la conversión en fijo en caso de superarlos. No se demandaba la fijeza. No implica cambio de jurisprudencia en el uso abusivo del contrato de obra y servicio en las AAPP y ni mucho menos en la prolongación del conrtato de interinidad de vacante
- [02/06/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sigue desestimando demandas de abuso de temporalidad justificando el retraso de la AAPP en convocar OPE en la crisis económica: revoca la concesión de indefinido no fijo en caso de laboral interino de vacante de 15 años de la C. de Madrid ,con su plaza en la OPE de "estabilización", que demandaba indefinido no fijo por abuso de temporalidad. Dice que la sentencia europea de 19/03/2020 ha afirmado que es fraude la vacante no cubierta de forma fija sólo si no ha sido en un plazo "razonable", con lo que que su doctrina del "plazo injustificadamente largo" respeta la sentencia europea,
- [02/06/2021] [Ignasi Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid concede la fijeza a temporal de 31 años de Correos como la sanción adecuada al abuso de temporalidad en lugar del indefinido no fijo, por no considerarla medida válida tras la sentencia europea "Sánchez Ruiz y otros" de 19/03/2020 [y pese a la doctrina del Supremo de considerar también a las sociedades públicas empresariales bajo los principios del Estatuto básico del Empleado Público para el acceso al puesto fijo , como una AAPP ]
- [03/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo, con su sentencia de HOY 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del Supremo para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea". Una indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción.
- [09/06/2021] [Valentín Aguilar] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo convoca Pleno el día 22 de Junio para decidir un posible impacto de la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 03/06/2021 [ que dice que no valen excusas usadas en la actual doctrina de ambas salas del Supremo para no declarar abuso de temporalidad en empleo público a una interindad prolongada si es de único nombramiento o ha cubierto en el tiempo gran parte de la crisis económica de 2008]
47 comentarios:
¿Indefinido no fijo un interino?
¿No es una figura para laborales?
102 A continuación, por lo que respecta a la transformación de los empleados públicos que hayan sido nombrados de manera abusiva en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada en «indefinidos no fijos», basta con señalar que los propios juzgados remitentes consideran que esta medida no permite alcanzar la finalidad perseguida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco. En efecto, de los autos de remisión se desprende que esta transformación se produce sin perjuicio de la posibilidad de que el empleador amortice la plaza o cese al empleado público con nombramiento de duración determinada de que se trate cuando la plaza se cubra por reingreso del funcionario sustituido. Además, como han señalado los juzgados remitentes, a diferencia de la transformación, en el sector privado, de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en contratos de trabajo por tiempo indefinido, la transformación de los empleados públicos con nombramiento de duración determinada en «indefinidos no fijos» no les permite disfrutar de las mismas condiciones de trabajo que el personal estatutario fijo
Apartado 102 de la Sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020. El INF no es sanción.
Veremos q dicen nuestros letrados porque : indefinido no fijo … anda no me jodan , es increible y esta claro no aplicarán la Normativa , les interesa tenernos sometidos cual esclavos, vaya banda de payasos todos, de verdad deberíamos irnos todos , ni huelgas ni mierdas IRNOS y ver q mer hacen. Payasos y de mal gusto, asco dan.
Lo que les interesa es ganar tiempo. Saben que tenemos razón y nos la darán, pero poco a poco, mientras van cayendo cabezas en OPEs. Y mientras Europa no les obligue, el Gobierno no se da por aludido
Pero esta noticia es de este año?
Es lo que pidió la demanda. Parece que iba con UTG
vaya mierda si eso ya lo tenian los labores si lo demandaban y tanto lio para esto mejor hacemos las maletas y nos vamos a una isla a tomar el sol y descansar de tanta injusticia es patetico
A ver cómo se interpreta esto de "indefinido no fijo" para los que ya hemos demandado antes de que se produzca este "giro doctrinal".
Y que conlleva El INF?. No me aclaro. Indemnizacion al cese?.Algo mas?
Me parece raro todo esto
Esto es una guerra y se gana con batallas, se ha ganado una, ahora hay lograr que indefinido no fijo sea lo mismo para el Supremo que la interpretación que tiene Europa.
Pero no dijo Europa que el indefinido no fijo no valía porque era cambiar precariedad por más precariedad?
Entiendo que se reconoce que estamos en situación de abuso y nos corresponde una indemnización si no tiran. Un pequeño paso.
La duda que tengo es si esta figura se aplicara también al personal estatutario en fraude de ley y si la administraciones lo aplicarán automáticamente o cuando nuestras demanadas de fijeza lleguen al tribunal superior de justicia.
Gracias
https://www.elmundo.es/economia/2021/06/28/60d9ad83fdddff90638b4598.html
Esto me parece todo " muy muy muy sospechoso". Es como qcles interesa de cara a la galería que se vea que nos dan lovque dice la Directiva cuando NO es verdad. Ya es raro que salga tan pronto en loss medios, cuando siempre han estado tapando estas noticias. Luego, yo leo como si fuese
solo para plazas-vacantes que en 3 años no han salido a oep..y q pasa con la gente q llevamos xoncatendo contratos más de 15 años p.e y q en el último puesto mleve menos de 3 o vacante menos pq el titular estaba de comisión de servicios más de 3 años?? No eran las personas???? Que hagan ya un CONCURSO de MERITOS y se dejen de torearnos y tomarnos el pelo!!!! Aquí si que pido que Arauz y al resto de abogados que salgan shora y valore estas cosas y tome medidas, y yo je demandado con él ( no soy troll) pero necesitamos explicaciones y medidas que somos muchos!!!
Todo sigue igual y seguira
No, no sigue igual. Y este es el camino. Porque ya no estaban dando el INF y ademas por razones presupuestarias detenian el computo de tiempo para dar abuso . Y eso ya no les sirve.Han dado un paso atras obligados.Y asi han de seguir. Paso a paso al despeñarse.
FUERZA Y DEMANDAS
La batalla será judicial, ante el TJUE y/o TEDH, larga y costosa. Y ya muchos de los llamados a la contienda ni van a litigar, la victoria solo es de los que la buscan,
Indefinido: no concrerto, no determinado
No fijo: que está de forma temporal.
Temporal + Temporal
No quieres sopa, pues toma dos tazas que invita el TS
Pues si todo muy raro , huele a que nos quieren colar un gol . Asi q ahora más q nunca Dependemos de nuestros letrados , a ver q dice ARAUZ , deberían unirse e ir a saco DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO , denunciar a la CE , por su inacción, ahora más atentos q nunca.
Ahora ya están en abuso los que llevan más de 3 años con lo cual digo yo que habrá que denunciar para que lo reconozcan y por otro lado IZ ya no puede hablar alegremente de 300.000 ni de procesos especiales a los que el pensaba que estaban en abuso.
Ojo, el de la sentencia reclamaba eso, INF. Europa no lo acepta tal cual ya que la precariedad sigue igual y además ahora se le suma indemnizaciones con l<s que el IZ no contaba y es probable que le salga mas barato el a extinguir que INF de mierda.
Tambien es posible que los TSJ den fijo a extinguir y por razones de presupuesto muchas Admon no impugnen las sentencias.
Se pone interasante y se demuestra que la solución será juducial sí o sí.
Tener que reconocer que todos sus razonamientos no eran más que basura y ceñirse por fin a la Ley que es clarísima el decir 3 AÑOS les ha sentado como una patada en los cojones.
Las STJUE son tan claras que no saben por donde salir.
Yo tengo una gran duda solo leer mucho este blog y me preguntó cada vez que leo un comentario si el que lo escribe realmente ha demandado
Ahora quizás los concursos de méritos no sean tan descabellados y algo más baratos para cumplir con los abusados.
Por temas de presupuestos indemnizar a tanta gente saldría muy caro y el fijo a extinguir funciona muy bien.
Debería sacar las plazas en abuso de las OPES y buscarles salida coherente si no quiere enmierdar y encarecer todo. Las costas de los juicios si pierden, también las pagan las administraciones.
Sí, es una vergüenza que se agarren a lo que sea para evitar la fijeza, que es lo que marca el TJUE. Ya dijo aquella del Supremo que se tenían que reunir "porque la justicia europea es muy complicada" (lo que quería decir realmente es que saltarse la justica europea es complicado). Parece que de momento han logrado saltarse una vez más la justicia europea. No obstante es un avance. Hasta CSIF ahora se intenta marcar el tanto. TVE acaba de dar la noticia en un minuto escaso. Es tremendo lo que le quema esto al gobierno corrupto que tenemos, el cual aprieta a su vez a los altos tribunales. Si al Supremo le queda un poco de dignidad, espero que sentencie de una vez la fijeza para los interinos en abuso, pasando del gobierno y de los sindicatos corruptos y que no espere a que el TJUE tenga que tirarle de las orejas más veces. Tengan un poco de DIGNIDAD señores.
Pues, el que ahora no demande es tonto.
En mi opinión, ahora deberían definir el concepto de "indefinido no fijo" de tal forma que sea compatible con el derecho europeo
Si el indefinido no fijo no es igual de estable que un fijo equiparable, se están pasando por el forro la sentencia de marzo, y eso ya es muy grave.
Pues si, que aclare el Sr. ARAUZ, que saque un un comunicado uña que informe, yo denuncié hace 3 años, me echaron a la calle, y estoy esperando a que el Sr. ARAUZ se digne a contarme que piensa hacer después de todo lo que está saliendo publicado, no sé ni tan siquiera si nos indemnizarán, tal como va todo me temo que una mano delante y otra detrás
Para todos aquéllos que habéis tengo do una sentencia desestimatoria del derecho a INF ,habiéndola fundamentado en infracción del derecho europeo,que sepàis que al amparo del artìculo 32.5 de la ley 40/2015 tenéis derecho a una indemnización por error judicial.
Por lo visto se han basado en alguien que pedía INF y no fijeza. por lo tanto tendremos que esperar para ver si l oque se pide es fijeza o equiparable.
También hay que ver que tipo de INF es al que se refieren.
Esta sentencia otorga lo que pedía la demandante pero si ya eres INF y llevas años sigues en fraude por lo tanto no soluciona la temporalidad, algo absurdo, además los 20 día por año no sancionana nada.
Habrá que esperar concrección porque hay muchas lagunas.
Después de la sentencia TS la negociación del EBEP debe incorporar las reivindicaciones de los comités de huelga y el informe @ConsejoEstadoEs para garantizar la seguridad jurídica @miqueliceta @victorfrancos #StopOpesDesestabilizacion #InspeccionYa #FijezaEsConstitucional
https://twitter.com/huelgatpts/status/1409513466520653828?s=21
Esperemos a ver que dicen nuestros abogados.
Pero para un lego en la materia como yo:
para los interinos laborales: si reclamas y/o demandas tienes derecho a UNA (1) indemnización, para cualquier cosa a mayores: sudor, lagrimas, tiempo y dinero en abogados.
para los interinos funcionarios: ¿hay alguien en la Sala?
cri-cri-cri....
lo dicho en otros mensajes: lo del TJUE no va con ellos y costará sudor, lagrimas, tiempo y dinero en abogados conseguir algo.
Eso es lo que hay además de jugársela en la OPOS que a mi ya no me queda mucho (este otoño) para el primer examen. :-/
A mi me suspendieron la vista que tenía en junio y ahora tengo la nueva fecha para el 19 de julio pero no voy por lo laboral sino por lo contencioso y espero que me den la fijeza porque he superado dos procesos selectivos, uno para plaza y otro para bolsa y han pasado 9 años desde el último nombramiento y ni trabajo en el departamento en el que estaba la vacante que debía cubrir según mi nombramiento. Esto es desesperante.
Que el tribunal supremo cambie su doctrina (un poco más a favor de los interinos) no quiere decir que nuestros políticos hayan cambiado su criterio. Por tanto: la única vía para beneficiarse de este cambio de doctrina es demandar. Quiero pensar que ahora sí que se inundarán los juzgados de demandas de interinos. Será así ¿verdad? No me cabe en la cabeza que ahora ningún interino sea tan zoquete como para no demandar. Si los interinos ahora no demandan, es para darse de cabezazos en la pared. Espero que no se cumpla ese dicho latino "Stultorum infinitus est numerus"("el número de los tontos es infinito").
Por cierto, para los que les guste el gore y la psicodelia , podéis disfrutar de las alucinantes noticias de la TVG y La Coz sobre el tema así como la bilis de muchos de los comentarios de ciertos foros de opinión populares al leer noticias similares en otros medios de la "prensa seria". 😂😂😂.
Poco menos que han dicho que nos van a hacer fijos a todos los que estemos más de tres años en la plaza y la ola verde de bilis con espumarajos de rabia y envidia empezaron a fluir que da gusto en los foros.
Ahora es cuando hay que apretar! La sentencia se queda a medio camino. El otro medio camino hay que recorrerlo entre tod@s. El 30 de Junio tod@s a concentraciones! Más calle y menos tuiter
16:57 no han cambiado doctrina, solo han modificado a 3 el número de años para ser considerado interino larga duración (antes 5), y no tenían doctrina fijada para el computo de ese periodo, lo hacen según lo que plantea la administración empleadora en sus argumentos contra su trabajador. Por otra parte, no revisará sentencias pasadas a la luz de esta nueva"doctrina".
Recordad que la figura del INF, ya existía para el TS y sólo a efectos indemnizatorios via ET del sector privado.
emos sio engañao
La que nos ha liado el TJUE diciendo el 3 de junio que el INF podría ser sanción al abuso...
No lo veo fijo en educación por ejemplo ya que no permaneces 3 años mismo puesto
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2021
Apartado 102:
A continuación, por lo que respecta a la transformación de los empleados públicos que hayan sido nombrados de manera abusiva en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada en «indefinidos no fijos», basta con señalar que los propios juzgados remitentes consideran que esta medida no permite alcanzar la finalidad perseguida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco. En efecto, de los autos de remisión se desprende que esta transformación se produce sin perjuicio de la posibilidad de que el empleador amortice la plaza o cese al empleado público con nombramiento de duración determinada de que se trate cuando la plaza se cubra por reingreso del funcionario sustituido. Además, como han señalado los juzgados remitentes, a diferencia de la transformación, en el sector privado, de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en contratos de trabajo por tiempo indefinido, la transformación de los empleados públicos con nombramiento de duración determinada en «indefinidos no fijos» no les permite disfrutar de las mismas condiciones de trabajo que el personal estatutario fijo
Según esta teoría el que ya sea INF podría quedarse toda la vida en el puesto hasta el cese en cualquier momento o no sacar su plaza nunca, total ya está en abuso.
No resarce al abusado ni castiga a la administración.
Saludos
No sé si la culpa es del Supremo o del Tribunal europeo pero yo no entiendo nada
Indefinido No Fijo no equipara al trabajador o trabajadora con el resto de la plantilla.
Otra artimaña del brazo legal de la Trama Estafadora que se va a tronchar pronto.
L@S TEMPORALES DE LAS AAPP SERÁN LA PERDICIÓN DEL PSOE.
A estudiar, vagos de mierda ;-)
Al de las 1:51
Deja ya de beber alcohol y vete a dormir la mona. Mañana podrás seguir chupando gambas.
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