lunes, 28 de junio de 2021

[Poder Judicial] '[La Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por superar el plazo de 3 años]

'La Sala Cuarta del Tribunal Supremo reunida en pleno para examinar la incidencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2021 en diversos recursos, ha decidido, por unanimidad, rectificar la aplicación que venía haciendo de su propia doctrina en relación a la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público. 


En aplicación de las previsiones legales y reglamentarias sobre el referido contrato, su duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica. 


A falta de previsión normativa la Sala entiende, con carácter general, que una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo


Y, también, que el cómputo de tal plazo no puede verse interrumpido por normas presupuestarias sobre paralización de ofertas públicas de empleo, ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos no implica incremento presupuestario. 


La primera de las sentencias deliberadas y votadas en el pleno, cuya redacción se encargó al magistrado D. Ángel Blasco Pellicer, se dará a conocer en breve.' 

[ADDENDUM 29/06/2021] Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 28/06/2021


Fuente: Nota de Prensa de Comunicación del Poder Judicial de 28/06/2021

Enlaces en el texto nuestros

NOTA DEL EDITOR: La Sala de lo Social es la que lleva los casos de personal laboral de las AAPP y sienta jurisprudencia sobre ellos (para el personal funcionario interino y estatutario temporal es la Sala de lo Contencioso). La terminología precisa de empleados públicos temporales, equivalentes aprox en cual deber su uso  a igual letra, es:

1 Funcionarios interinos 
1 a) funcionarios interinos de vacante
1 b) funcionarios interinos de sustitución 
1 c) funcionarios interinos de programa y de acúmulo o exceso de tareas

2 Estatutarios temporales de Servicios de Salud
2 a) estatutarios interinos
2 b) estatutarios de sustitución 
2 c) estatutarios eventuales

3 Laborales temporales
3 a) laborales interinos de vacante
3 b) laborales interinos de sustitución 
3 c) laborales por obra y servicio 

Además existe en la ley el laboral indefinido (fijo) para los profesores de religión y en la jurisprudencia del Supremo, por ahora, el laboral indefinido no fijo que desde 2019 tras el anterior cambio "a la baja" del Supremo, se concedía junto con  la declaración de abuso de temporalidad en el caso de laborales interinos de vacante sólo si la duración del contrato era injustificadamente larga admitiendo como justificado las excusas de la AAPP de retrasos administrativos en OPEs o no haberlas convocado en su plazo por la crisis presupuestaria, con lo que en esos casos casi nadie conseguía ya sentencia firme de abuso de temporalidad si llegaba al Supremo.

También existe en la ley española el personal laboral "fijo a extinguir " para el personal fijo de empresas "absorbidas" por la AAPP

En la Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" de 19/03/2020 , el Tribunal Europeo ya declaró que hay abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada más de 3 años, abuso que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo que deja temporal nuevamente a la persona abusada sólo con una indemnización al cese.


Un Tribunal o juzgado no puede conceder algo no solicitado. Con bastante probabilidad,  las demandas que resuelve el Supremo aquí eran de laborales interinos de vacante de más de 3 años con petición indefinido no fijo como abuso de temporalidad por superar ese plazo.

Indefinido no fijo actualmente supone "garantía " de derecho (si se demanda) al cese de indemnización de 20 días por año trabajado co  tope 12 mensualidades

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47 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Indefinido no fijo un interino?

¿No es una figura para laborales?

Anónimo dijo...

102 A continuación, por lo que respecta a la transformación de los empleados públicos que hayan sido nombrados de manera abusiva en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada en «indefinidos no fijos», basta con señalar que los propios juzgados remitentes consideran que esta medida no permite alcanzar la finalidad perseguida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco. En efecto, de los autos de remisión se desprende que esta transformación se produce sin perjuicio de la posibilidad de que el empleador amortice la plaza o cese al empleado público con nombramiento de duración determinada de que se trate cuando la plaza se cubra por reingreso del funcionario sustituido. Además, como han señalado los juzgados remitentes, a diferencia de la transformación, en el sector privado, de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en contratos de trabajo por tiempo indefinido, la transformación de los empleados públicos con nombramiento de duración determinada en «indefinidos no fijos» no les permite disfrutar de las mismas condiciones de trabajo que el personal estatutario fijo

Anónimo dijo...

Apartado 102 de la Sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020. El INF no es sanción.

Anónimo dijo...

Veremos q dicen nuestros letrados porque : indefinido no fijo … anda no me jodan , es increible y esta claro no aplicarán la Normativa , les interesa tenernos sometidos cual esclavos, vaya banda de payasos todos, de verdad deberíamos irnos todos , ni huelgas ni mierdas IRNOS y ver q mer hacen. Payasos y de mal gusto, asco dan.

Anónimo dijo...

Lo que les interesa es ganar tiempo. Saben que tenemos razón y nos la darán, pero poco a poco, mientras van cayendo cabezas en OPEs. Y mientras Europa no les obligue, el Gobierno no se da por aludido

Anónimo dijo...

Pero esta noticia es de este año?

Anónimo dijo...

Es lo que pidió la demanda. Parece que iba con UTG

Anónimo dijo...

vaya mierda si eso ya lo tenian los labores si lo demandaban y tanto lio para esto mejor hacemos las maletas y nos vamos a una isla a tomar el sol y descansar de tanta injusticia es patetico

Anónimo dijo...

A ver cómo se interpreta esto de "indefinido no fijo" para los que ya hemos demandado antes de que se produzca este "giro doctrinal".

Anónimo dijo...

Y que conlleva El INF?. No me aclaro. Indemnizacion al cese?.Algo mas?

Anónimo dijo...

Me parece raro todo esto

Anónimo dijo...

Esto es una guerra y se gana con batallas, se ha ganado una, ahora hay lograr que indefinido no fijo sea lo mismo para el Supremo que la interpretación que tiene Europa.

Anónimo dijo...

Pero no dijo Europa que el indefinido no fijo no valía porque era cambiar precariedad por más precariedad?

Anónimo dijo...

Entiendo que se reconoce que estamos en situación de abuso y nos corresponde una indemnización si no tiran. Un pequeño paso.

La duda que tengo es si esta figura se aplicara también al personal estatutario en fraude de ley y si la administraciones lo aplicarán automáticamente o cuando nuestras demanadas de fijeza lleguen al tribunal superior de justicia.

Gracias

Anónimo dijo...

https://www.elmundo.es/economia/2021/06/28/60d9ad83fdddff90638b4598.html
Esto me parece todo " muy muy muy sospechoso". Es como qcles interesa de cara a la galería que se vea que nos dan lovque dice la Directiva cuando NO es verdad. Ya es raro que salga tan pronto en loss medios, cuando siempre han estado tapando estas noticias. Luego, yo leo como si fuese
solo para plazas-vacantes que en 3 años no han salido a oep..y q pasa con la gente q llevamos xoncatendo contratos más de 15 años p.e y q en el último puesto mleve menos de 3 o vacante menos pq el titular estaba de comisión de servicios más de 3 años?? No eran las personas???? Que hagan ya un CONCURSO de MERITOS y se dejen de torearnos y tomarnos el pelo!!!! Aquí si que pido que Arauz y al resto de abogados que salgan shora y valore estas cosas y tome medidas, y yo je demandado con él ( no soy troll) pero necesitamos explicaciones y medidas que somos muchos!!!

Anónimo dijo...

Todo sigue igual y seguira

Anónimo dijo...

No, no sigue igual. Y este es el camino. Porque ya no estaban dando el INF y ademas por razones presupuestarias detenian el computo de tiempo para dar abuso . Y eso ya no les sirve.Han dado un paso atras obligados.Y asi han de seguir. Paso a paso al despeñarse.
FUERZA Y DEMANDAS

Anónimo dijo...

La batalla será judicial, ante el TJUE y/o TEDH, larga y costosa. Y ya muchos de los llamados a la contienda ni van a litigar, la victoria solo es de los que la buscan,

Anónimo dijo...

Indefinido: no concrerto, no determinado
No fijo: que está de forma temporal.

Temporal + Temporal

No quieres sopa, pues toma dos tazas que invita el TS

Anónimo dijo...

Pues si todo muy raro , huele a que nos quieren colar un gol . Asi q ahora más q nunca Dependemos de nuestros letrados , a ver q dice ARAUZ , deberían unirse e ir a saco DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO , denunciar a la CE , por su inacción, ahora más atentos q nunca.

Anónimo dijo...

Ahora ya están en abuso los que llevan más de 3 años con lo cual digo yo que habrá que denunciar para que lo reconozcan y por otro lado IZ ya no puede hablar alegremente de 300.000 ni de procesos especiales a los que el pensaba que estaban en abuso.
Ojo, el de la sentencia reclamaba eso, INF. Europa no lo acepta tal cual ya que la precariedad sigue igual y además ahora se le suma indemnizaciones con l<s que el IZ no contaba y es probable que le salga mas barato el a extinguir que INF de mierda.
Tambien es posible que los TSJ den fijo a extinguir y por razones de presupuesto muchas Admon no impugnen las sentencias.
Se pone interasante y se demuestra que la solución será juducial sí o sí.

Anónimo dijo...

Tener que reconocer que todos sus razonamientos no eran más que basura y ceñirse por fin a la Ley que es clarísima el decir 3 AÑOS les ha sentado como una patada en los cojones.
Las STJUE son tan claras que no saben por donde salir.

Anónimo dijo...

Yo tengo una gran duda solo leer mucho este blog y me preguntó cada vez que leo un comentario si el que lo escribe realmente ha demandado

Anónimo dijo...

Ahora quizás los concursos de méritos no sean tan descabellados y algo más baratos para cumplir con los abusados.
Por temas de presupuestos indemnizar a tanta gente saldría muy caro y el fijo a extinguir funciona muy bien.
Debería sacar las plazas en abuso de las OPES y buscarles salida coherente si no quiere enmierdar y encarecer todo. Las costas de los juicios si pierden, también las pagan las administraciones.

Anónimo dijo...

Sí, es una vergüenza que se agarren a lo que sea para evitar la fijeza, que es lo que marca el TJUE. Ya dijo aquella del Supremo que se tenían que reunir "porque la justicia europea es muy complicada" (lo que quería decir realmente es que saltarse la justica europea es complicado). Parece que de momento han logrado saltarse una vez más la justicia europea. No obstante es un avance. Hasta CSIF ahora se intenta marcar el tanto. TVE acaba de dar la noticia en un minuto escaso. Es tremendo lo que le quema esto al gobierno corrupto que tenemos, el cual aprieta a su vez a los altos tribunales. Si al Supremo le queda un poco de dignidad, espero que sentencie de una vez la fijeza para los interinos en abuso, pasando del gobierno y de los sindicatos corruptos y que no espere a que el TJUE tenga que tirarle de las orejas más veces. Tengan un poco de DIGNIDAD señores.

Anónimo dijo...

Pues, el que ahora no demande es tonto.

Anónimo dijo...

En mi opinión, ahora deberían definir el concepto de "indefinido no fijo" de tal forma que sea compatible con el derecho europeo

Reino de León dijo...

Si el indefinido no fijo no es igual de estable que un fijo equiparable, se están pasando por el forro la sentencia de marzo, y eso ya es muy grave.

Anónimo dijo...

Pues si, que aclare el Sr. ARAUZ, que saque un un comunicado uña que informe, yo denuncié hace 3 años, me echaron a la calle, y estoy esperando a que el Sr. ARAUZ se digne a contarme que piensa hacer después de todo lo que está saliendo publicado, no sé ni tan siquiera si nos indemnizarán, tal como va todo me temo que una mano delante y otra detrás

Unknown dijo...

Para todos aquéllos que habéis tengo do una sentencia desestimatoria del derecho a INF ,habiéndola fundamentado en infracción del derecho europeo,que sepàis que al amparo del artìculo 32.5 de la ley 40/2015 tenéis derecho a una indemnización por error judicial.

Anónimo dijo...

Por lo visto se han basado en alguien que pedía INF y no fijeza. por lo tanto tendremos que esperar para ver si l oque se pide es fijeza o equiparable.
También hay que ver que tipo de INF es al que se refieren.
Esta sentencia otorga lo que pedía la demandante pero si ya eres INF y llevas años sigues en fraude por lo tanto no soluciona la temporalidad, algo absurdo, además los 20 día por año no sancionana nada.
Habrá que esperar concrección porque hay muchas lagunas.

Anónimo dijo...

Después de la sentencia TS la negociación del EBEP debe incorporar las reivindicaciones de los comités de huelga y el informe @ConsejoEstadoEs para garantizar la seguridad jurídica @miqueliceta @victorfrancos #StopOpesDesestabilizacion #InspeccionYa #FijezaEsConstitucional
https://twitter.com/huelgatpts/status/1409513466520653828?s=21

M.A. dijo...

Esperemos a ver que dicen nuestros abogados.


Pero para un lego en la materia como yo:

para los interinos laborales: si reclamas y/o demandas tienes derecho a UNA (1) indemnización, para cualquier cosa a mayores: sudor, lagrimas, tiempo y dinero en abogados.

para los interinos funcionarios: ¿hay alguien en la Sala?
cri-cri-cri....

lo dicho en otros mensajes: lo del TJUE no va con ellos y costará sudor, lagrimas, tiempo y dinero en abogados conseguir algo.


Eso es lo que hay además de jugársela en la OPOS que a mi ya no me queda mucho (este otoño) para el primer examen. :-/

Anónimo dijo...

A mi me suspendieron la vista que tenía en junio y ahora tengo la nueva fecha para el 19 de julio pero no voy por lo laboral sino por lo contencioso y espero que me den la fijeza porque he superado dos procesos selectivos, uno para plaza y otro para bolsa y han pasado 9 años desde el último nombramiento y ni trabajo en el departamento en el que estaba la vacante que debía cubrir según mi nombramiento. Esto es desesperante.

Anónimo dijo...

Que el tribunal supremo cambie su doctrina (un poco más a favor de los interinos) no quiere decir que nuestros políticos hayan cambiado su criterio. Por tanto: la única vía para beneficiarse de este cambio de doctrina es demandar. Quiero pensar que ahora sí que se inundarán los juzgados de demandas de interinos. Será así ¿verdad? No me cabe en la cabeza que ahora ningún interino sea tan zoquete como para no demandar. Si los interinos ahora no demandan, es para darse de cabezazos en la pared. Espero que no se cumpla ese dicho latino "Stultorum infinitus est numerus"("el número de los tontos es infinito").

M.A. dijo...

Por cierto, para los que les guste el gore y la psicodelia , podéis disfrutar de las alucinantes noticias de la TVG y La Coz sobre el tema así como la bilis de muchos de los comentarios de ciertos foros de opinión populares al leer noticias similares en otros medios de la "prensa seria". 😂😂&#128514.


Poco menos que han dicho que nos van a hacer fijos a todos los que estemos más de tres años en la plaza y la ola verde de bilis con espumarajos de rabia y envidia empezaron a fluir que da gusto en los foros.

Anónimo dijo...

Ahora es cuando hay que apretar! La sentencia se queda a medio camino. El otro medio camino hay que recorrerlo entre tod@s. El 30 de Junio tod@s a concentraciones! Más calle y menos tuiter

Anónimo dijo...

16:57 no han cambiado doctrina, solo han modificado a 3 el número de años para ser considerado interino larga duración (antes 5), y no tenían doctrina fijada para el computo de ese periodo, lo hacen según lo que plantea la administración empleadora en sus argumentos contra su trabajador. Por otra parte, no revisará sentencias pasadas a la luz de esta nueva"doctrina".
Recordad que la figura del INF, ya existía para el TS y sólo a efectos indemnizatorios via ET del sector privado.

Anónimo dijo...

emos sio engañao

Anónimo dijo...

La que nos ha liado el TJUE diciendo el 3 de junio que el INF podría ser sanción al abuso...

Anónimo dijo...

No lo veo fijo en educación por ejemplo ya que no permaneces 3 años mismo puesto

Anónimo dijo...

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2021

Apartado 102:


A continuación, por lo que respecta a la transformación de los empleados públicos que hayan sido nombrados de manera abusiva en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada en «indefinidos no fijos», basta con señalar que los propios juzgados remitentes consideran que esta medida no permite alcanzar la finalidad perseguida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco. En efecto, de los autos de remisión se desprende que esta transformación se produce sin perjuicio de la posibilidad de que el empleador amortice la plaza o cese al empleado público con nombramiento de duración determinada de que se trate cuando la plaza se cubra por reingreso del funcionario sustituido. Además, como han señalado los juzgados remitentes, a diferencia de la transformación, en el sector privado, de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en contratos de trabajo por tiempo indefinido, la transformación de los empleados públicos con nombramiento de duración determinada en «indefinidos no fijos» no les permite disfrutar de las mismas condiciones de trabajo que el personal estatutario fijo

Anónimo dijo...

Según esta teoría el que ya sea INF podría quedarse toda la vida en el puesto hasta el cese en cualquier momento o no sacar su plaza nunca, total ya está en abuso.
No resarce al abusado ni castiga a la administración.
Saludos

Anónimo dijo...

No sé si la culpa es del Supremo o del Tribunal europeo pero yo no entiendo nada

Anónimo dijo...

Indefinido No Fijo no equipara al trabajador o trabajadora con el resto de la plantilla.

Otra artimaña del brazo legal de la Trama Estafadora que se va a tronchar pronto.

L@S TEMPORALES DE LAS AAPP SERÁN LA PERDICIÓN DEL PSOE.

Anónimo dijo...

A estudiar, vagos de mierda ;-)

Anónimo dijo...

Al de las 1:51
Deja ya de beber alcohol y vete a dormir la mona. Mañana podrás seguir chupando gambas.