miércoles, 2 de junio de 2021

Otra sentencia del Tribunal Europeo este jueves 3 de junio en asunto italiano sobre abuso de temporalidad en investigadores 3+2 años temporales de la Universidad y tras su exclusión de los procesos excepcionales de consolidación directa a fijo generalizados de empleados públicos temporales (italianos) de larga duración así como de los nuevos límites contra el abuso a la temporalidad en el empleo público italiano establecidos por el Gobierno italiano tras sentencias europeas: el tribunal italiano pregunta por la conversión a fijo como medida sancionadora ante falta de medida en la normativa italiana para estos casos

Según el calendario  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  este jueves 3 de junio dictará sentencia el alto tribunal europeo sentencia a tres asuntos relacionados con el empleo público y  la normativa y jurisprudencia UE sobre temporalidad . Así dictará sentencias en dos asuntos "españoles" de "petición de decisión prejudicial" (o consultas vinculantes en forma de varias "cuestiones  prejudiciales" que realizan juzgados o tribunales nacionales al Tribunal Europeo sobre dudas de cómo se aplica normativa y jurisprudencia europea -superior- o si se está aplicando y respetando en el ordenamiento jurídico nacional), el primero muy conocido::

  1. asunto  C-726/19  , de nombre "Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo [Rural] Agrario y Alimentario" -o  para abreviar con las siglas oficiales de este organismo público de la Comunidad de Madrid "asunto IMIDRA"- en el que el Tribunal Europeo dará respuesta a una sección de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que cuestionó que la actual jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el caso de los laborales públicos interinos de vacante de larga duración sea conforme a las exigencias de la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE y sentencias europeas sobre abuso de temporalidad, y en la que se plantean importantes preguntas que también pueden ser de aplicación al funcionario interino de vacante, como si puede considerarse  en situación de abuso una única interinidad prolongada en el tiempo por no haber convocado el puesto en su plazo y aunque no haya nuevos contratos o la de si puede utilizarse la excusa de la crisis económica y las restricciones presupuestarias para justificar el retraso en la cobertura fija del puesto y así esquivar la declaración de abuso de temporalidad en situaciones como la del caso, de 13 años en una vaca,te con 7 transcurridos hasta la publicación de la convocatoria. Tratamos con detalle este asunto en otra entrada
    ,
  2. asunto C-942/19 o asunto "Servicio Aragonés de Salud" ,una petición decisión prejudicial del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en la que planteaba , por el caso de un empleado del Servicio Aragonés de Salud, si no conceder una excedencia al fijo para desempeñar un puesto de empleado público temporal en otra AAPP que sí se concede si el puesto destino es fijo, viola la Directiva europea de empleo temporal (en cuanto a su cláusula 4ª de no discriminación),. Hemos tratado el detalle de este asunto en esta otra entrada,
 
Y también dictará sentencia el Tribunal Europeo este jueves 3 de Junio al asunto italiano C-326/19 o "EB/Presidenza del Consiglio dei Ministri y otros", asunto por  litigios nuevamente, de investigadores temporales de la Universidad pública italiana excluidos de los procesos extraordinarios generalizados de conversión de empleados públicos temporales de larga duración a fijo que el Gobierno italiano reguló como medida general ante la bolsa de abuso de temporalidad pública existente y como reacción a sentencias del Tribunal Europeo -especialmente , la del asunto Mascolo-, esta vez litigio de un investigador de la Universidad de  Roma III, contra la  Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Educación, Universidad e Investigación [MIUR] y la propia universidad, y en el que las cuestiones prejudiciales planteadas el 23/04/2019 por el Tribunal Administrativo Regional, del Lazio, [entre corchetes en cursiva alguna aclaración nuestra] son:

  1. Aun cuando no existe una obligación general de convertir los "contratos de duración determinada [ temporales]  en contratos "por tiempo indefinido" [fijos] como medida para evitar el abuso de temporalidad según la cláusula 5 del Acuerdo marco que figura en la Directiva 1999/70/CE , "por el  principio de equivalencia y ante situaciones de abuso, ¿la Directiva es contraria a una normativa nacional, como la italiana que excluye la conversión a fijo a los contratos de  investigadores de la universidad del tipo de 3 años prorrogables a 2?"
    ,
  2. de igual forma , "¿la Directiva es contraria a que la conversión a fijo sí sea aplicada por los órganos jurisdiccionales nacionales a las personas contratadas por la Administración Pública mediante modalidades de contratación flexible sujetas al Derecho laboral privado, mientras que, con carácter general, tal derecho no se reconoce al personal contratado temporal por dicha Administración  en régimen de Derecho público sin que exista en la normativa nacional ninguna otra medida eficaz en el ordenamiento jurídico nacional que sancione la comisión de tales abusos contra los trabajadores?"
    ,
  3. y de igual forma, ¿la Directiva es contraria a la norma nacional que establece que esos contratos temporales de investigación de un total de cinco años pueden realizarse de forma inicial con "el fin de desarrollar actividades de investigación y docencia, así como actividades formativas complementarias y otras actividades destinadas a los estudiantes" y la prórroga se supedite a "una  evaluación positiva de las actividades docentes y de investigación realizadas" sin que la normativa establezca "criterios objetivos y transparentes a fin de comprobar que la celebración y la renovación de tales contratos [temporales] obedezcan efectivamente a una necesidad real" y en consecuencia, conlleve "un riesgo concreto de utilización abusiva de este tipo de contratos" lo que sería incompatible con la finalidad y el efecto útil de la Directiva?


Decimos "nuevamente" porque ya hemos tratado aqui en otra entrada con detalle otro asunto sobre investigadores temporales de larga duración de la universidad italiana, el Asunto C-40/20 o "Asunto AQ, BO, CP / Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dellʼIstruzione, dellʼUniversità e della Ricerca — MIUR, Università degli studi di Perugia" en el marco de un litigio de 3 investigadores de la Universidad de Perugia,donde según su  resumen del asunto publicado con amplia información del contexto y del auto., el Consejo  de Estado italiano, cuestionaba ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la normativa italiana que dejó fuera a los investigadores temporales de larga duración de la universidad -como los 3 demandantes de ese asunto- de los (recientes) procesos excepcionales de consolidación directa a fijo de temporales de larga duración así como de los nuevos límites para evitar el abuso a futuro a la temporalidad en el empleo público italiano que fue regulado tras la famosa sentencia del propia tribunal europeo del asunto Mascolo. 

 

Del resumen del asunto publicado del  asunto C-326/19 sobre el que el Tribunal sentencia este jueves, se aprecia que las circunstancias y demandas son las prácticamente las mismas  a las que detallamos en nuestra  entrada anterior de se asunto C-40/20 , todavía pendiente de resolver.

 Así, en el asunto C-326/19, el investigador de la Universidad de Roma, tras renovar por dos años el contrato temporal de 3+2 inicial, y seguir temporal ya tras 5 años, en 2017 solicitó la contratación indefinida mediante la realización de un proceso de consolidación directo de los que excepcionalmente había establecido el Gobierno Italiano para empleados públicos [de ciertos sectores generales] con más de 3 años de temporalidad acumulada en  el artículo 20 de la disposición "Lucha contra la precariedad laboral en la Administración Pública" de su Decreto Legislativo nº 75/2017 y que el gobierno italiano había promulgado a suvez tras el Decreto Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de la  ya famosa   Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal , donde el gobierno italiano amplió las medidas para evitar la temporalidad a futuro y ya había regulado un proceso de consolidación directo de los docentes italianos no universitarios, precisamente a raíz  de la sentencia del Tribunal Europeo de 2014 sobre el abuso de temporalidad en empleados públicos italianos , en concreto, docentes : el famoso asunto Mascolo (por cierto, una profesora que cada año trabajaba para la misma administración educativa, pero en centros diferentes, durante mś de 7 años, lo que quedó  determinado como un abuso de temporalidad).


Por cierto, que en el  Decreto Legislativo de 2015 del gobierno italiano se fijaba como media para evitar la temporalidad en una amplia parte del sector público (sin incluir a estos investigadores de 3+2) la temporalidad máxima  en 3 años , como la del sector privado- con una serie de sanciones adicionales en caso de incumplimiento, algunas preexistentes, como la sanción en el sueldo a los propios directivos de las AAPP que no realizaran los proceso selectivos para cubrir los puestos fijos y pequeñas indemnizaciones al empleado y el derecho a un resarcimiento económico de los daños causados por la pérdida de oportunidad. Compárese con la reciente  propuesta planteada por el  Gobierno español.



La Universidad de Roma rechazó la petición del investigador ( como también hizo la de Perugia a los 3 investigadores en el otro asunto), siguiendo una circular al efecto del Ministerio de Educación italiano, que indicaba   que esa  norma de consolidación excepcional italiana que había sido aplicada , entre otros,  a los investigadores temporales de larga duración Organismos Públicos de Investigación "aun cuando no excluye de forma expresa la categoría de los investigadores universitarios, no es aplicable a estos" por no incluirlos expresamente en la lista de sectores de empleado públicos, con lo que sobre este colectivo universitario sólo operaría la normativa convencional de la legislación universitaria italiana que por una parte exige un proceso selectivo específico para alcanzar la condición de personal fijo  de la Universidad y por otra permite la renovación de los contratos de investigación temporales de este tipo de 3 años con prórroga de 2 una sola vez.

En el caso de los investigadores de la Universidad de Perugia, realmente diferente,  la modalidad permitía renovaciones ta un máximo de 12 años e incluso ilimitadamente en la práctica si es  "con el fin de atender las exigencias ordinarias de enseñanza e investigación de tales instituciones académicas".


El investigador demandó a la justicia  que su exclusión de esa norma que permitiría su conversión excepcional en indefinido violaría las exigencias de la Directiva europea, tanto en su cláusula 4ª por discriminación con personal investigador de idénticas funciones, que sí fue consolidado, como en su cláusula 5ª al quedar sin ninguna medida de sanción aplicable en su caso ante un abuso de temporalidad cometida, solicitando la fijeza por el principio de equivalencia del derecho europeo como medida general de sanción , que sí se aplica en el caso de los trabajadores privados italianos.


Curiosamente, y pese  existir una sentencia del Tribunal Europeo en un asunto italiano  de pocos meses atrás a la interposición de esta petición de decisión prejudicial, la  sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma

el órgano judicial italiano eemitente utiliza una de las 3 famosas sentencias del Tribunal Europeo en asuntos españoles de 2016, la  de lasunto "C-184/15" o "Martínez Andrés/Castrejana López", en la que el Tribunal Europeo:

  • en su apartado 41 recordó juurisprudencia previa y declaró que «para que una normativa nacional que prohíbe de forma absoluta, en el sector público, transformar en un contrato de  trabajo por tiempo indefinido una sucesión de contratos de trabajo de duración determinada pueda ser considerada conforme con el Acuerdo marco, el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate debe contar, en dicho sector, con otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada» (sentencias de 4 de julio de 2006, Adeneler y otros, C‑212/04, EU:C:2006:443, apartado 105; de 7 de septiembre de 2006, Marrosu y Sardino, C‑53/04, EU:C:2006:517, apartado 49; de 7 de septiembre de 2006, Vassallo, C‑180/04, EU:C:2006:518, apartado 34, y de 23 de abril de 2009, Angelidaki y otros, C‑378/07 a C‑380/07, EU:C:2009:250, apartados 161 y 184)"
  • en su apartado 54, y respuesta a las cuestiones prejudiciales 1ª y 2ª: "la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, sea aplicada por los tribunales del Estado miembro de que se trate de tal modo que, en el supuesto de utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, se concede a las personas que han celebrado un contrato de trabajo con la Administración un derecho al mantenimiento de la relación laboral, mientras que, con carácter general, no se reconoce este derecho al personal que presta servicios para dicha Administración en régimen de Derecho administrativo, a menos que exista una medida eficaz en el ordenamiento jurídico nacional para sancionar los abusos cometidos respecto de dicho personal, lo que incumbe al juez nacional comprobar" [ luego el Tribunal Supremo español, en la culminación de ambos casos Castrejana "Martínez Andrés/Castrejana López"  , funcionario de programa y estatutario eventual, vía sus famosas sentencias de 26/09/2018, "comprobaría" que ya existe en el ordenamiento juridico español una medida eficaz (a su juicio): mantenerles como personal interino en la vacante hasta que la Administración decidiera su cobertura fija por proceso reglamentario o amortización , sin indemnización al cese del empleado, lo que difícilmente puede ser ni una mejora alguna a quien ya es interino de vacante]

 

Y concluye, el Tribunal regional del Lazio, antes de plantear sus cuestiones,, "en opinión del órgano jurisdiccional remitente, no existe en el ordenamiento interno, para esta categoría de personas, ninguna medida eficaz, alternativa a la transformación de la relación laboral, que sancione la utilización abusiva del contrato de duración determinada" albergando "dudas" incluso de que la normativa nacional italiana de los contratos de investigadores de 3 años más una sola prórroga de 2 sea válida ante las exigencias europeas del uso de la temporalidad y comenta que las exigencias presupuestarias de las Administraciones, usual en las prórrogas de este tipo de contratos, pueda justificar la falta de medidas adecuadas para prevenir el abuso de temporalidad en estos casos.

 

NOTA DEL EDITOR: entrada actualizada con respecto a la primera versión publicada el 01/05/2021:

  1.  ya con los detalles espećificos del caso concreto según el  resumen del asunto publicado (en la primera entradas se remitía para los detalles a nuestra entada anterior sobre el otro caso de investigadores, que imaginábamos asi idénticos)
  2. especificando en la referencia al  asunto C-942/19 que  la temporalidad es en el puesto destino de la excedencia solicitada  (aspecto que no conocíamos antes)


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29 comentarios:

Anónimo dijo...

Según la noticia Italia hizo procesos excepcionales de consolidación directa a fijo, ¿Por qué nuestros queridísimos políticos y sindicatos van en contra del trabajador? No tiene sentido lo que hace España con sus trabajadores.

Anónimo dijo...

España es un País de cabrones donde el combustible es la mala leche.

Anónimo dijo...

¿Vamos a hacer porra del resultado antes de que lo publiquen?

Anónimo dijo...

En contra del trabajador y les importa una m. el servicio público y bienestar de la sociedad. O es que es normal que con casi 50 años y con mas de 15 años trabajados la mayoría (y con varios procesos y pruebas selectivas aprobadas en general) tengamos que estar todos como estamos cuando deberíamos estar cuidando de nuestras familias, progresando en nuestro trabaja y aprendiendo cosas actuales y útiles para nuestro puesto, desestresados y realizados, contentos y felices. No tiene nombre ni perdón lo que están haciendo con nosotros y con nuestro entorno. Todo esto va en contra de un servicio público de nuestro siglo. Políticos y sindicalistas son lo peor y no sirven para nada, mejor estaríamos sin ellos. Que se quiten y se ponga gente formada y honrada.

Anónimo dijo...

Al de la porra. ¿qué tal si te la metes x el c. a ver si así no sale toda la mierda q echas??? Todos los días dando x el c. y diciendo gilipolleces!! por favor, si no vas a decir nada interesante, cierra la bocaza!! Vaya vida triste la de tener que estar en los asuntos de los demás y disfrutando con las crueldades. Vete x ahí!!

Anónimo dijo...

Una pregunta técnica... para los que ya tenemos la demanda en el juzgado, ¿éstas sentencias se podrán incluir en caso de tener que recurrir a instancias superiores si el juez no atiende a razones o únicamente tienes que luchar con lo que has alegado en la demanda ya presentada?

Anónimo dijo...

Para quien ha realizado una pregunta técnica: todas las sentencias y/o pronunciamientos judiciales e informaciones posteriores a la demanda presentada te sirven. Pero es más, yo te recomendaría que tal cual vayan saliendo lo comuniques al Juzgado o Tribunal que esté conociendo del asunto. Cuanta más información favorable se facilite, mucho mejor. Afortunadamente, el procedimiento contencioso administrativo no es un procedimiento rígido como lo es el civil. Así que, sentencia, auto, o cualquier otra información que pueda resultar favorable a tu petición, debes comunicarla ipso facto. Yo así lo estoy haciendo en mi demanda y, hasta el momento, no he tenido ningún problema.

Anónimo dijo...

Se puede alegar toda sentencia que exista (no es como las pruebas documentales)

Unknown dijo...

Corto y pego parte de la stcia. del TSJ de la Comunidad Valenciana en el caso del funcionario/a del Ayuntamiento de Alicante a la que el juzgado n 4 concedió la fijeza, acerca de la incorporación de documentos posteriores a la demanda.

SEGUNDO.- Comenzando por otorgar una respuesta a las peticiones realizadas en el ínterin desde que el por diligencia de ordenación se fijó fecha para esta deliberación hasta esta última, pretende la apelante la incorporación de documentos de variada naturaleza que basculan desde determinadas resoluciones judiciales, conclusiones de Abogado General del TJUE, normas legislativas, proposiciones no de ley autonómicas y lo que denomina dictamen fechado en 8/3/2021 por Da Ma Emilia Casas, que suponen “actualizar” “la fundamentación jurídica que se cita en el escrito de impugnación” y resultarían de susceptible incorporación por la vía de los Arts.270 y 271 LEC. Opuesta la administración apelada a su admisión en la presente fase procesal, es necesario conferir razón a esta última, toda vez que tales documentos, además de resultar genéricos en orden al debate que nos atañe, resultan de improcedente admisión pues “la vigente LRJCA contiene una regulación específica relativa al momento en que pueden presentarse documentos por las partes. En efecto, el artículo 56.3 de la LRJCA contiene una regla general conforme a la cual los documentos en que las partes
directamente funden su derecho se acompañarán con los escritos de demanda y contestación, y el número 4 del mismo artículo posibilita que los documentos que se hallen en alguno de los casos previstos para el proceso civil -lo que nos remite a los artículos 270 y 271.2 de la vigente LEC-, se puedan presentar después de la demanda y contestación. Pero ello debe hacerse siempre antes de que se dicte sentencia en primera o única instancia pues, el citado artículo 56 LRJCA, forma parte del Capítulo Primero del Título IV de la LRJCA, referido al procedimiento en primera o única instancia” (..) “Dicho momento es el de dictar sentencia en primera instancia, como se deduce de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 272 del mismo texto legal, al establecer que "contra la resolución que acuerde la inadmisión de los documentos no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de hacerse valer en la segunda instancia" (en tal sentido Tribunal Supremo Sala 3a, sec. 6a, A 8-5-2014, rec. 305/2012, Pte: Olea Godoy,
Wenceslao y los que en tal auto se citan, entre otros, Autos de 7 de marzo y 4 de julio de 2002, o 19 de mayo de 2005).


Anónimo dijo...

9:14 Y 9:15

Muchas gracias! :D

Anónimo dijo...

Unknown 9:25...

No me refería a aportarlos en la misma instancia judicial, sino en caso de que desestimen la demanda y recurra al Tribunal Superior correspondiente, aportarlos en el recurso.

Anónimo dijo...

las sentencias siempre se pueden aportar, por supuesto las del TSJUe en el caso de que nos sean favorables, si no lo son las aportará el contrario por supuesto.

En primera, el Contencioso elche que le casca las costas a Arauz, ultima colgada, respecto a documentos posteriores a la presentación de demanda
"La defensa letrada de la parte actora efectuó en el mismo acto de la vista nueva proposición de prueba, reiterando de nuevo la prueba sobre la que ya se había pronunciado este Juzgador mediante Providencia de fecha 05/02/2021, y proponiendo nuevos medios probatorios, consistentes en copia de acuerdos,
proposiciones no de ley o informes de otros Parlamentos o Asambleas Autonómicas sobre el caso de autos,
en cuatro dictámenes periciales elaborados por la ex Presidenta del Tribunal Constitucional, por un Magistrado
en excedencia y por otros profesionales de distintos bufetes de abogados, y diversas sentencias y autos del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante así
como de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, junto a otras resoluciones dictadas por otros Juzgados de
lo Social o Salas de lo Social de otros Tribunales Superiores de Justicia de España. Sobre la nueva batería de
pruebas propuestas por el actor se efectuó el debido pronunciamiento en el mismo acto de juicio, admitiendo
el dictamen pericial aportado como anejo nº 5 y las documentales consistentes en " sentencias e informes
a efectos ilustrativos" numeradas como 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª; los demás medios probatorios se inadmitieron por
su impertinencia o inutilidad a los efectos de resolución de esta litis, considerando adicionalmente el anterior
pronunciamiento que ya hizo este mismo Juzgador mediante la citada Providencia de 05/02/2021"

Se pueden presentar, otra cosa es que los acepte., pero las sentecnas siempre

Anónimo dijo...

Al de las 07:50, una diferencia es que en Italia cuando llego la sentencia europea Mascolo por un lado no estaban metidos en procesos selectivos masivos y por otro el Gobierno italiano empezo a temer que la justicia italiana iban a dictar indemnizaciones/fijeza al empezar a proliferar las demandas vista la sentencia europea

Así, el gobierno italiano (también correoso, no nos engañemos) reaccionó rápidamente a la sentencia Mascolo en primer lugar con:
- una reforma de sus estatuto del empleado público para ampliar el sistema de sanción al abuso, OJO no incluyendo la fijeza como sanción, pero sí dejando el famoso sistema tripe de indemnizaciones tasadas bajas , por daños de perdida de oportunidad al empleado y de pérdida de productividad al de recursos huamnos
- un proceso de consolidacion masivo de los docentes de larga duracion como Mascolo

Y luego un poco despues, probablemente al ver que proliferaba ndemandas, con la regulación de una habilitación de procesos de consolidacion a fijo directa para los temporales públicas de más de 3 años en una lista amplia del sector público (que se dejó gente fuera, y que son el objeto de las demandas que siguen llegando al tribunal europeo)


Es decir, puso un sistema de sanción a futuro sin fijeza pero gravoso para las AAPP dando la posiblidade de fijeza administrativa a las AAPP para su bolsa de temporales de larga duracino acumulada. Algo mucho más lógico que lo que se plantea aquí: un sistema de sanción a futuro nada gravoso para las AAPP y un sistema de procesos selectivos de estabilización gravoso para los empleados temporales de larga duración acumulados

Sería bueno saber hasta qué punto las AAPP autorizadas reali<aron realmente los esos procesos de conversión a fijo regulados , pero en todo caso, es maś que llamativo el artículo ·Lucha contra la precariedad laboral en la Administración Pública" dela ley italiana que citan en esta noticia

De esta reacción italiana, ¿está informado Iceta?

Anónimo dijo...

Exacto, Italia empezó haciendo una especie de aceptación parcial, para pasar a reconocer la fijeza a los de más de 3 años (excepto algunos colectivos) y ahora son esos colectivos marginados a los que no se reconoció la fijeza los que están acudiendo al Tribunal europeo y cuyas sentencias están saliendo últimamente (como el caso de los profesores de religión).

O sea, que al final frigeza a los demás de 3 años.

Una prueba más de la magnitud del desastre español...

Anónimo dijo...

Alucinante! Somos lo peor...

Anónimo dijo...

Sería interesante saber si en Italia la justicia es imparcial y justa de verdad y aplica el derecho Europeo, o es como aquí... igual ahí está la diferencia. En Italia el gobierno temía meter la pata y por eso actuó, aquí no tienen miedo porque tienen comprados a los tribunales...

Anónimo dijo...

Hasta que el TJUE sea claro y meridiano y no lo puedan ya evitar por incumplimiento de la LOPJ, o que la Comisión Europea condicione los fondos de recuperación para España a reformas y entre ellas la de la temporalidad de las AAPP en abuso a la luz de la jurisprudencia del propio TJUE, no nos engañemos mas: a los empleados que se rigen por el derecho administrativo en España (funcionarios interinos de larga duración), los Tribunales Superiores de Justicia, y finalmente el Supremo no nos darán ni agua. A la vista está. Y les da igual. En el orden laboral sí que hay mas opciones.

La solución o viene de Europa o estamos vendidos en medio de la plaza pública...

Reino de León dijo...

Supongo ampliará apiscam, acaba de salir la noticia de la aplicación directa de la directiva y sentencias del TJUE, por parte del Superior de Madrid. Fijeza para una laboral de Correos con tropecientos contratos y sin haber aprobado un proceso selectivo, así que tal vez sea el principio del cambio. Es cuestión de tiempo que está sea la tónica, más aún si por un lado saben que el TJUE nos revisará las sentencias y nos dará la razón ya que ellos simplemente aplican la ley, a lo que hay que sumar indemnizaciones, y por otro lado y eso aceleraría todo, que la fiscalía europea aparte a los que no apliquen la ley. Y como ya sabemos todos, es cuando los que no demandaron se tirarán de los pelos.
Muy sencillo, hemos demandado antes de que exista una ley nacional específica contra el abuso, por lo que solo cabe fijeza como sanción. Llevamos más de tres años y todos hemos entrado según los principios constitucionales, aunque hay que recordar que ninguna ley nacional está por encima de las europeas, por lo que la Constitución puede decir que. Si los jueces españoles no nos dan fijeza, nos vamos a Europa, y de allí venimos con ella y con derecho por tanto a reclamar daños. Creo que Arauz dice algo similar, al menos en las conversaciones con el despacho vía mail que voy teniendo desde que empecé hace ya más de un año, en base a todo esto hablamos.
Mucha suerte que la necesitaréis a los que no demandasteis, y al resto fuerza y lucha, está ganado, pese a quien pese. Gracias Europa.

Anónimo dijo...

Muchas gracias por las aclaraciones. Esperemos que no tengamos que ir poco a poco si no que visto que lo mas correcto deriva hacia la fijeza como la manera más justa de resarcir a los abusados y siendo lo que realmente se ha burlado en España, el gobierno regule conjuntamente una solución hacia futuro y para los que hemos sido abusados y además cesados, pues es el problema mas acuciante y grave.

M.A. dijo...

Bruselas recomienda, prudencia e inversiones:

https://www.europapress.es/economia/macroeconomia-00338/noticia-bruselas-recomienda-espana-politica-fiscal-prudente-hacer-inversiones-ayudas-europeas-20210602131001.html

Y yo me pregunto, ¿la nieve, las prostitutas y las mariscadas pueden contar como inversión?

Reino de León dijo...

Menuda sentencia, una sentencia made in Europe no made in Spain. Hace referencia a sentencias europeas, todo muy bien razonado. No se si la recurrirá Correos, pero si se la tumba el Supremo a ver que argumenta. Pienso compañeros y compañeras, que está semana la podemos apuntar como el principio del fin, y en breves se verá la diferencia entre haber demandado y no. El poder judicial y fiscal europeo no puede consentir países como el nuestro que tengan a señores y señoras que se saltan el Derecho Europeo, y no solo eso, utilizan su puesto para desalentar y amedrentar, a quienes van a solicitar ante ellos justicia. Y eso es muy serio, francamente serio. Deberían y cuanto antes, abrir una investigación y actuar con contundencia, apartando de la carrera a todo el que suponga un problema a la hora de aplicar la ley. Confío, deseo, que así sea. Por cierto, aún todo de postín, cada día que pasa veo al CSIF más interesado en los interinos en fraude, conmigo ya no tienen nada que rascar, y como yo miles y miles, votaré a USO o Stecyl, aunque todavía los hay que no se han enterado (alguno minoritario sacará oposición y se quedará pudiendo votarlos).

Anónimo dijo...

Muchas gracias Reino de León, grandes noticias, nada hace más daño al TS ahora mismo que un Tribunal Superior de Justicia aplicando lo que dice el TJUE y por lo tanto dejando al TS como prevaricador.

Anónimo dijo...

¿De qué sentencia se trata? ¿alguien podría poner los datos para poder acceder a ella?

Anónimo dijo...

Reino de León dice que votara a USOS y Stecyl. Muy bien, lo incomprensible es que no hayamos formado un sindicato propio. No os habeis preguntado alguna vez lo que son 800.000 votos en las elecciones sindicales en la administración? Os aseguro que las cosas cambiarian?

Anónimo dijo...

Una gran noticia que deja en evidencia al Supremo, si a esto le sumamos que, o se aplica la jurisprudencia europea o se prevarica ya tenemos el cóctel perfecto.
El único problema que le veo es que el gobierno seguirá a lo suyo si no hay amenaza de fondos y serán los demandantes los que mantengan posibilidades.
Csif sí pero sin actuar y los otros 2 retratados de por vida.
Por cierto si el PSOE y Podemos cambiaran de parecer (cosa que dudo) segurían sin tener mi voto y el de mi familia. Son unos sinvergüenzas y tienen que pagar el daño que nos están haciendo.
No olvidemos la que nos han metido con la luz, los carburantes...

Anónimo dijo...

https://ignasibeltran.com/2021/06/02/el-tsj-de-madrid-reconoce-la-fijeza-a-interina-por-vacante-de-correos-y-telegrafos-tras-274-contratos-en-31-anos/

Anónimo dijo...

El problema es el TS que es un nido de prevaricadores.

Con toda razón el TSJ de Madrid eleva prejudiciales al TJUE porque ya es de traca.

Leo sentencias donde el juez de primera instancia estima lo que pide el demandante, se recurre y llega al superior de justicia y lo ratifica, pero luego llega al supremo ... y lo tumba en contra del dictamen de 2 juzgados que han fallado antes .

Inadmisible.

Sólo hace este link para saber las que se gasta el TS:
https://diario16.com/espana-es-denunciada-ante-la-ue-varias-veces-al-ano-por-prevaricacion-continuada-del-tribunal-supremo/


Europa tiene que saber esto, debe saber esto, el sistema judicial español debería estar intervenido, es imposible ya tapar tanta corrupción , es vergonzoso.

C.O.C.O troll. dijo...

Abandonar toda esperanza ya que Ignasi Beltrán nos ha abandonado a su vez. Los COCOS estamos perdidos, a ver cómo solventamos la papelera.
Queridos interinos recordar que las sentencias del TJUE las hemos motivado nosotros y siempre hemos estado de vuestras partes cuidando de vuestras plazas digo, personas. Afiliaros que ahora es el momento y tengo tres por uno en cursos, regalamos el de menor importe. Me los quitan de las manos. Y que sepáis que vamos a luchar por vosotros en la mesa, entre percebe y gamba y que no paguéis la gamba digo el pato, las víctimas porque hay que encontrar un consenso para aunar intereses de los de las academias con los nuevos opositores en igualdad, fraternidad y libertad. Conos como vosotros no lo dudeis aunque con olor a limón en la punta de los dedos. COCO siempre con vosotros, votarnos y ya vereis.

Anónimo dijo...

CURIA EUROPEA ASUNTO C-726/19