lunes, 5 de julio de 2021

[Gobierno del Estado/CCOO/CSIF/UGT] 'Acuerdo sobre Plan de choque para reducir la temporalidad en el empleo público' [Texto íntegro]

'REUNIDOS

De una parte, el Ministro de Política Territorial y Funcion Pública, D. Miquel Octavi Iceta i Llorens, en representación del Gobierno de España.

Y de otra parte, D. Francisco García Suárez en representacion del Area Pública de CC.OO, D. Julio Lacuerda Castelló, en representacion de UGT y D. Miguel Borra Izquierdo, en representación de CSIF.

MANIFIESTAN

En 2017 y 2018, ante los niveles de empleo temporal que se estaban alcanzando en las Administraciones Públicas, el Gobierno y los sindicatos mayoritarios CCOO, UGT y. CSIF incluyeron en los Acuerdos para la Mejora del Empleo Público una serie de medidas, en particular los procesos de estabilización de empleo temporal, con el objetivo de reducir la tasa de empleo temporal a unos porcentajes por debajo del 8%.

El desarrollo de estos procesos ha supuesto hasta el momento que más de 218.000 plazas se hayan incluido en Ofertas de Empleo Público de Estabilización, se encuentren convocadas mis de 154.000 y ya se hayan estabilizado más de 56.000 plazas.

Sin embargo, a pesar del desarrollo de estos procesos la evolución jurisprudencial, tanto nacional como europea respecto de la aplicación de la directiva comunitaria 1999/70, así como la evolución de las plantillas, de la temporalidad y de la propia gestión de personal en el seno de las Administraciones Públicas, han puesto de manifiesto la necesidad de impulsar un nuevo Acuerdo de estabilización y a de modificar el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Publico (TREBEP).

La finalidad es reforzar el carácter temporal de la figura de personal funcionario interino y su régimen de prestación de servicios y derechos, para dar seguridad jurídica tanto a gestores como al propio personal interino y en el mismo sentido para el personal laboral, así como introducir medidas disuasorias al mal uso de la figura del personal interino y garantizar la no discriminación ente el personal funcionario de carrera y el interino en aquello que le sea de aplicación.

La reforma parte de cuatro pilares: a) apostar por lo público, dotando a la Administración del marco jurídico necesario para prestar con garantía y eficacia los servicios públicos; b) profesionalizar el modelo de empleo público, con el centro en el personal funcionario de carrera,y la delimitación de los supuestos de nombramiento de personal temporal; c) mantener Ia figura de personal funcionario interino, estableciendo su régimen jurídico de cara a garantizar la adecuada utilización de esta modalidad de personal y; d) velar por la exigencia de responsabilidad de la Administración ante una inadecuada utilización de la figura de personal funcionario interino, contribuyendo por otra parte, a impulsar y fortalecer una adecuada planificación de recursos humanos.

Esta reforma, que tendr carácter básico, ha de servir tanto para evitar la mala utilización de la contratación o nombramiento temporal, como para proporcionar un marco de seguridad jurídica suficientemente flexible en el ámbito de todas las Administraciones Públicas, estatal, autonómica y local, para la gestión de la contratación o nombramiento temporal, manteniendo y garantizando la homogeneidad de las medidas en ella previstas con el resto de las normas en que se integra, el TREBEP, así como con el conjunto de la normativa en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Además de esta modificación normativa, quedando pendiente el compromiso de acometer el resto de desarrollo 0 mejoras del TREBEP, las partes acuerdan abordar un mero proceso de estabilización, en términos similares a los previstos en los Acuerdos de 2017 y 2018.

En este sentido, una vez negociado con las organizaciones sindicales más representativas del conjunto de las Administraciones Públicas en el marco del ámbito de negociación establecido en el TREBEP el contenido del presente acuerdo, las partes firmantes

ACUERDAN

A. Proceso de estabilización en el Empleo Público

PRIMERO. Con el objetivo de reducir la temporalidad por debajo del 8% de las plazas de carácter estructural en todas las Administraciones, se articulará un nuevo proceso de estabilización de empleo temporal.

Este proceso afectará a todas las plazas de carácter estructural, dotadas presupuestariamente, ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 y que no se hayan visto incluidas en los procesos de estabilización previstos en los Acuerdos para la Mejora del Empleo Público de los años 2017 y 2018.

El proceso se desarrollará con las condiciones y características previstas en los mismos en cuanto a tiempo de ocupación y sectores, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas. Este proceso supondrá la autorización de una tasa adicional para la estabilización del personal temporal.

En este sentido, todos los procesos de estabilización deberán estar resueltos antes del 31 de diciembre de 2024 como fecha limite improrrogable.

SEGUNDO. En todo caso se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia, al igual que en los ya iniciados. Sin perjuicio de lo establecido en su caso la normativa propia de función publica de cada Administración o Ia normativa especifica, los procesos se desarrollarán a través de concurso-oposición, con una valoración de la fase de concurso de un 40%, en la que se tendré en cuenta ‘mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación colectiva establecida en el art. 37.1 c) del TREBEP. En el supuesto de que en la normativa especifica sectorial o de cada Administración así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización.

Las convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de interinos especificas o su integración en bolsas ya existentes. En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, si hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente.

TERCERO. Las Administraciones Públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos de estabilización mediante la adopción de medidas apropiadas para un desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.

CUARTO. La no superación del proceso selectivo por la persona que ocupe el puesto o Ia plaza objeto de estabilización dará lugar a la compensación económica para el personal funcionario interino afectado de veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo. La no participación en el proceso selectivo no generará compensación alguna,

En el caso del personal laboral temporal la compensación consistirá en la diferencia el máximo de veinte días y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un afio, hasta un méáximo de doce mensualidades.

QUINTO.
En el ámbito de la Administración Local se procederá a introducir las disposiciones normativas necesarias para garantizar la ejecución de los procesos de estabilización de empleo temporal. Así, a los solos efectos de dichos procesos, no serán de aplicación a los mismos lo dispuesto en los articulos 8 y 9 (características de los ejercicios de los procesos selectivos) del Real Decreto 896/191, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas minimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

De igual manera, para todos los proceso selectivos deberán articularse medidas para favorecer que determinadas entidades locales, especialmente en aquellos casos en que la capacidad de gestión sea mis limitada, encomienden la gestion material de la selección de su personal funcionario de carrera o laboral fijo a las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares, entes supramunicipales u órganos equivalentes en las comunidades autónomas uniprovinciales.



B. Reforma de Ia normativa básica en materia de empleo piiblico. 

PRIMERO. Cuando por razones justificadas de necesidad y urgencia se deba contar con carácter temporal con personal funcionario interino en las Administraciones Públicas, para una adecuada prestación de los servicios públicos, se podré nombrar a este tipo de personal en las situaciones siguientes:

"«Para la cobertura de plazas vacantes cuando no sea posible hacerlo por personal funcionario de carrera, con una duración máxima de tres años desde el nombramiento del interino.

Por sustitución transitoria de los titulares, por el tiempo estrictamente necesario «Para la ejecución de programas de carácter temporal, que no superarán los tres años de duración, ampliables por doce meses mis en función de lo previsto en Ias Leyes de Función Pública que desarrollan el TREBEP.

«Por exceso o acumulación de tareas, con un plazo máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses.

No obstante, el personal funcionario interino por vacante podrá permanecer en su plaza, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años a contar desde la fecha de nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podré permanecer hasta la resolución de la convocatoria y su cese no implicará compensación económica.

SEGUNDO.
Para la selección de personal funcionario interino se acudirá a procedimientos que respeten los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad. El nombramiento que se derive de estos procesos no supondré, en ningún caso el reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.

TERCERO. Cuando desaparezca la causa del nombramiento o llegado el término previsto en el mismo,o por la cobertura por personal funcionario de carrera de la plaza para la que fue nombrado, o por razones organizativas debidamente justificadas y motivadas que impliquen la supresión o amortización de la plaza o puesto, la Administración de oficio dará por finalizada la relación de servicio del personal funcionario interino, sin que se genere derecho a indemnización.

CUARTO. Las vacantes en las que se nombre personal funcionario interino deberán cubrirse a la mayor brevedad posible por cualquiera de los mecanismos de provisión previstos en la normativa de cada Administración Pública.

Una vez que finalice la relación de servicios del personal interino por el cumplimiento del término máximo de tres años para permanecer como tal, esa plaza solo podrá cubrirse por personal funcionario de carrera, salvo en el caso de que el correspondiente: proceso selectivo hubiera quedado desierto, en cuyo caso se podré efectuar otro nombramiento por interinidad

QUINTO. Al personal funcionario interino le seré de aplicación el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento 0 a las circunstancias que lo hayan motivado, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera

SEXTO. Las Administraciones Públicas promoverán, dentro de su ámbito competencial, el desarrollo de criterios de actuación que permitan asegurar el cumplimiento de lo previsto en el presente Acuerdo y en la reforma del TREBEP que se pretende.

Todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la Administración de los plazos máximos de permanencia como personal temporal, seré nulo de pleno derecho. Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan.

Además, el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a 20 dias de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo. inferiores a un año hasta un máximo de 12 mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo, y estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habré derecho a compensación ni en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias, ni por renuncia voluntaria. ) El personal laboral temporal tendré derecho a percibir una compensación económica en los casos de incumplimiento de los plazos máximos de permanencia como contratado temporal y siempre que suponga vulneración de lo establecido en la normativa específica laboral de aplicacion.

Dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de 20 dias y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un aio, hasta un máximo de 12 mensualidades. El derecho a esta compensación nacerd a partir de la fecha del cese efectivo en el trabajo, y estará referida exclusivamente al contrato del que traiga causa el incumplimiento. No habré derecho a compensación ni en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias, ni por renuncia voluntaria.

SEPTIMO. En aquellos ámbitos sectoriales que disponen de legislación especifica como Educacion, Sanidad u otros, se adaptará en el plazo de un año su legislacion a las. previsiones de la reforma del TREBEP.

Finalizado dicho plazo, Ia reforma de la normativa básica surtirá efectos para el personal docente y el personal estatutario o equivalente de los Servicios de Salud. 

OCTAVO. Las cuestiones relativas a la duración máxima del nombramiento del personal funcionario interino o contratación de personal laboral temporal, asícomo los efectos y consecuencias previstas en este Acuerdo, incluida la compensación económica, solo serán de aplicación a los nombramientos y contrataciones efectuados con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma del TREBEP.

NOVENO.
Con la finalidad de mantener una adecuada prestación de servicios públicos, las Administraciones Públicas podrán nombrar personal interino en las plazas vacantes por jubilación que se produzcan en el ejercicio presupuestario. Estas vacantes ocupadas por personal interino se incluirán obligatoriamente en la oferta de empleo público del ejercicio en que se haya nombrado dicho personal y si ello no fuera posible, en la oferta del año siguiente. Todo ello, en los términos previstos en la normativa presupuestaria. 

 

C. Compromiso con la negociación y el Diálogo Social'

[...]

Fuente y texto completo: Acuerdo sobre Plan de choque para reducir la temporalidad en el empleo público de 05/07/2021

Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros

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18 comentarios:

Anónimo dijo...

PSOE

L@s Temporales de este País serán la tapa de tu ataúd

Anónimo dijo...

Ratassss!!!

Nos habéis estado engañando y dando esperanzas hasta el último segundo, para darnos la puntilla y encima quedar como los salvadores de la patria (la cual no existe).

Anónimo dijo...

Recuerdo que el PSOE está ahí gracias a PODEMOS (por lo tanto, y por desgracia, también gracias a mi voto). Hasta ahora nunca me había sentido traicionado y humillado con la política porque nunca había votado a un partido con posibilidades de tocar poltrona. PODEMOS de verdad me engañó, ya se acabó, y les deseo de corazón una pronta desaparición.

Anónimo dijo...

Tranquilos que esto se reflejará en las urnas. Y como interina abusada, opositora y mujer sólo puedo decir lo siguiente:si los políticos fueran listos, las que estamos deberíamos quedarnos, deberían sacar miles de plazas (porque hace falta gente nueva) y además, ganarían unos cuantos votos. Pero se me olvida que no estamos tratando con gente cualificada, sino con políticos que, lejos de buscar una solución, lo que hacen es crear un mayor problema y además ILEGALMENTE (porque va contra la Directiva). Se están luciendo. Nos vemos en el Juzgado y en las elecciones. Saludos

Anónimo dijo...

Lo q veo es q las ccaa no han estado representadas y son ellas las q tendrán q pagar las indemnizaciones y las q tienen el problema. De q va todo esto?

Anónimo dijo...

Y todavía meterán alguna enmienda a última hora

Anónimo dijo...

EL PANCETAZO SE HA PERPETRADO !!

Anónimo dijo...

Deberíamos estar agradecidos al panceta
nos va a dar una indemnización millonaria y ya no tendremos que trabajar nunca más

Anónimo dijo...

22:55 "PANCETAZO" muy bueno. Copia barata del acuerdazo del amigo Montoro con los sindicatos a sueldo del gobierno de turno. PSOE-PODEMOS = PP
Imagino que según vaya quedando gente fuera en las opos, irán cayendo demandas.

Anónimo dijo...

A seguir votando a psoe y podemos pero no queremos, al progresismo a los que defienden a los trabajadores y al pueblo y no escarmentamos

Anónimo dijo...

...si cayendo demandas... para solicitar qué? si ya te indemnnizan con 20 días ahora tendrás que pelear una indemnización mayor... la llevas clara, haber demandado antes del MARI..NAZO

Anónimo dijo...

Bueno. La mayoría sabíamos que esto pasaría. Pero, el tema central aquí considero que es cómo lo están vendiendo el gobierno y los sindicatos mayoritarios: mintiendo. Si tuvieran la conciencia tranquila, dirían que han hecho esto porque consideran que ha de ser así y punto. Pero, nos intentan vender como un gran logro lo de valorar al 40% la experiencia en la fase de concurso, posterior a la fase de examen ELIMINATORIA, cuando era lo que ya teníamos. Que intenten poner eso como un conquista que habríamos conseguido, demuestra su mala fe, su intención de ocultar este chanchullo y, por tanto, que son muy conscientes de que esto que están ESTÁ MUY MAL, NO SE AJUSTA A LA NORMATIVA EUROPEA Y ES INDECENTE.

Anónimo dijo...

No sirve de nada la experiencia si no has aprobado , todo está mal hecho solo se mira por el poder y el dinero, el amigo de, conocido de.

Anónimo dijo...

Buenos días, si mal no entiendo y han hablado siempre de 300.000 personas en fraude por parte del Gobierno y 800.000 por parte de los sindicatos, algo no cuadra, mi pregunta es si solo en esta remesa se refieren a funcionarios interinos y no a laborales??parece que lo han dejado para más adelante??Como lo veis

Anónimo dijo...

el articulo 8 que significa?

Anónimo dijo...

Si te refieres al punto B.OCTAVO del Acuerdo Gobierno-sindicatos pues que esa reforma del apartado B no se aplica a ningún empleado público temporal actual con su nombramiento o contrato actual (nombramientos son los "contratos" para el caso de funcionarios interinos/estatutarios temporales).

Eso no significa que nigún empleado público temporal actual no tendría derecho a una compensación económica de 20 días por año trabajado tope de 12 mensualidades:lo tendrían al menos los que acaben cesados por una convocatoria de ocncurso-oposición alque se presenten derivada de la OPE de estabilización derivada del Decreto-ley que se aprobará hoy incorporando este acuerdo y que incluya su plaza.

La gran duda -porqu eel acuerdo omite explicitarlo como sí hacía el borrador de Decreto de la semana pasada- es qué pasa con los que acaben cesados por convocatorias derivadas de OPEs en base a las leyes de 2017 y 2018 (o acuerdazos I y II). El borrador de Decreto estipulaba que:
a) las convocatorias en (ya publicadas derivadas de OPEs en base alas leyes 2017 y 2018, seguirían como están
b) las convocatoris pendientes de publicar de plazas incluidas en OPEs en base a las leyes 2017 y 2018 ya se convocarían como las de éste último "proceso de estabilización", con la obligaciónde concurso-oposición yel 40% de méritos .. y la compensación

Si esto no aparece en el Decreto que se publique hoy, habrá que mirar con detalle el literal del tema de la compensación si es "al proceso de estabilización [último]" o a "los procesos de estabilización" [los de las 3 leyes de 2017, 0218 y ahora 2021]




Anónimo dijo...

¿Alguien sabe si hay indemnización o no para los que cesen por las convocatorias de las OPEs de estabilización actuales?

¿Y si es por una convocatoria de una OPE anterior, ejemplo OPE 2016 de la Comunidad de madrid, pero el que cesa es un temporal de más de 3 años a 31/12/2020?

Anónimo dijo...

Yo entiendo q para las del acuerdo montoro también hay indemnización (2017 en adelante). 2016 debería estar ya resuelta y lamentablemente no le sería de aplicación