Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 08/09/2021 (al recurso de casación para la unificación de doctrina nº 1158/2020) y la sentencia de 07/09/2021 (r.c.u.d 858/2021) de la Sala de lo Social [la que lleva los casos de personal público con contrato laboral] del Tribunal Supremo por la que el alto tribunal español reitera su doctrina establecida en su sentencia de Febrero de 2020 (entonces en el caso de una bailarina temporal 10 años también del Ballet Nacional) y confirmada en la sentencia de 23/0972020 (sobre 5 contratados temporales del Ballet Nacional), que declaró fijos en todos los casos a los artistas con contrato laboral de la entidad pública Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música [INAEM] ,temporales durante 5 años, como sanción al abuso de temporalidad en el sentido de la clásula 5ª incluida en la famosa DDirectiva de la Unión Europea 1999/70/CE.
Ahora se trata, nuevamente de un bailarín temporal durante 5 años y de una bailarina del Ballet Nacional, temporal durante 9 , ambos contratados por el INAEM, a los en ambos casos el Tribunal Supremo confirma su sentencia de fijeza desestimando el recurso del abogado del Estado contra las respectivas sentencias favorables del Tribunal superior de justicia de Madrid.
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10 comentarios:
TRIBUNAL SUPREMO uhhh , funciona la JUSTICIA ??? Troll de mer, comete esta sentencia.
Sin Demanda nooo hay nadaaaaa de nadaaaa.
A ver si dicha sentencia la extrapolan a todos los casos de fraude de ley. Esperemos que esta sentencia ayude un poca a nuestra causa.
Y qué diferencia hay entre este caso y todo el resto donde solo están concediendo indefinido no fijo?
Yo no entiendo nada.
Por cierto, los del contencioso siguen de vacaciones no?
No les rige la misma normativa que a nosotros. Les aplica el estatuto de los trabajadores. Con nostros no pueden hacer lo mismo
A todos los laborales les aplican el estatuto de los trabajadores, pero a unos dan el indefinido no fijo y a otros la fijeza....
Los funcionarios laboral es tiene que hacer oposición. Estos no: funcionan como la empresa privada
BASURA DE TRIBUNAL FRANQUISTA!
Tanto millones de euros que se gastan vendiéndonos igualdad, para ocupar puestos y vivir del cuento, y ahora resulta que no somos iguales. Al final le dan la razón a los que dicen que todo es un mamoneo pa vivir unos cientos o miles del cuento.
Reconocer el derecho a ser indefinido no fijo es una forma de vulneración de LA DIRECTIVA y de las sentencias del TJEU. Esto no se puede permitir. Readmitir para despedir. VERGÜENZA.
Al del 29 de septiembre de 2021, 16:59: el Contencioso no está de vacaciones, pùblicó el 15/09 una batería de sentencias desestimando el cobro del verano para los interinos de educación por cursos
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