En el Boletín Oficial del Estado del pasado viernes 01/10/2021 se han publicado los listados de admitidos de las primeras convocatorias de procesos selectivos de las Ofertas Pública de Empleo de la Administración General del Estado [AGE] "de estabilización" - de estabilización de puestos- es decir, de convocatorias de OPEs habilitadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 para un conjunto de sectores de las AAPP, tras el polémico y previo primer acuerdo del Gobierno del Estado con los sindicatos con representación en la mesa de Función Pública estatal sobre temporalidad del empleo público y por la Ley de Presupuestos Generales de 2018 tras la firma del segundo acuerdo sindical para la "mejora del empleo",ya con la universalización al resto de sectores de las AAPP para permitir convocar fuera del límite de la tasa de reposición, y en procesos selectivos convencionales, los puestos de temporales más de 3 años (a 31/12/2017, así como los de los "indefinidos no fijos"). Por "convencionales" queremos decir sin realizar ninguna habilitación legal de alguna fórmula extraordinaria para la consolidación en el propio puesto, ni para la persona que lleve más del plazo establecido legalmente para su cobertura (3 años).
- su OPE 2018 de estabilización según ley de Presupuestos Generales [PGE] de 2017 (Real Decreto 954/2018, de 27 de julio), con 2.862 plazas (sin contar las de la Administración de Justicia que tienen procesos aparte)
repartidas en de personal 1.499 funcionario, 533 de personal
estatutario del INGESA y del Ministerio de Defensa, 830 de personal
laboral)
- su OPE 2019 de estabilización según ley de PGE de 2018 (Real Decreto 19/2019, de 25 de enero), con 2.538 plazas más (275 de personal funcionario, 120 de personal estatutario del INGESA y del Ministerio de Defensa, 2.133 de personal laboral)
- General Auxiliar de la Administración del Estado (libre, promoción interna, personal laboral fijo y estabilización de empleo temporal) , con 1.012 de estabilización -953 de la OPE 2018 de estabilización de la AGE y 59 de la OPE 2019 de estabilización de la AGE -
- y General Administrativo de la Administración del Estado (libre y estabilización de empleo temporal), con 3 plazas de estabilización -1 de la OPE 2018 de estabilización de la AGE y 2 de la OPE 2019 de estabilización de la AGE -
- ."
- un concurso-oposición "a excepción de aquellas plazas
de cuerpos con normativa específica en su sistema selectivo – por
ejemplo las del art. 26.4 de la Ley 14/2011 (Ley de la
Ciencia) para los OPI´s y su personal investigador"
, - oposición en primer lugar y eliminatoria:
- para los Cuerpos Generales de Funcionarios C1 y C2 en un ejercicio teórico y una prueba práctica
- para los A1 y A2 , los Cuerpos Especiales donde sea posible "igual que la promoción interna"
- y para los Laborales (incluyendo los puestos de
los laborales indefinidos por sentencia): o procesos similares a los de
promoción interna o, en su caso, lo recogido en su convenio
, - peso de un 60 % la fase de oposición y 40% la de concurso
de méritos
, - fase de concurso de méritos:
- un 10% los méritos académicos
- un 90% los méritos profesionales, todos de antigüedad, que acaba por tanto pesando un 36% del total de la puntuación del proceso, siendo muy destacable que la antigüedad en el mismo Cuerpo o Escala/Grupo Profesional y Especialidad de la AGE (consiguiéndose el máximo de puntuación de los méritos profesionales, 56 puntos, con 10 años de antigüedad en el mismo cuerpo de la AGE) cuenta 5 veces que la de en el mismo puesto o equivalente en otra Administración Pública , que además se imita a un máximo de 10.8 puntos, o 2,5 vees más que la antigüedad en en otros Cuerpos o Escalas de la AGE, que ambién se limita a un máximo de 21,6 puntos.
A este último respecto cabe recordar la importante sentencia del Tribunal Supremo de la que nos hicimos eco aquí, que estableció justificado en un plan de estabilización, como el de Baleares de 2009, valorar mucho más la experiencia previa en la Administración convocante que en otra distinta. Entendemos que para los puestos temporales de antes de Enero de 2005, por tanto bajo la esfera de la posibilidad de los procesos de consolidación según Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público [DT4 EBEP], esa posibilidad evidentemente ya existía literal y explícitamente por ley, al incluir en su punto 3º: "se podrá valorar, entre otros, [...] la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"], uso de esta Disposición del EBEP, por cierto, que fue permitida sin tener en cuenta las límites de tasas de resposición por la ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 para la totalidad de los puestos interinos anteriores a 2005 en cualquier Administración Pública , siendo de mucho interés por tanto que se estime como una posibilidad también en cualquier proceso de "estabilización" de puestos, en base a su antigüedad.
Sobre la doctrina que pueda suponer esta sentencia en las OPEs de estabilización de las diversas AAPP, recordemos el famoso recurso del abogado y funcionario andaluz Wenceslao Alonso contra las convocatorias del "proceso de consolidación" de las plazas interinas anteriores a 2005 de personal funcionario de administración y servicios de la Universidad Complutense, por favorecer a su juicio demasiado en méritos a los interinos cuyos puestos son los que se convocaban tras años sin hacerlo, habiendo sido estimadas por el juzgado de primera instancia su demanda de suspensión cautelar y anulación , sentencia que fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Recordemos que la Universidad Complutense había convocado estos puestos anteriores a 2005 precisamente según la DT4 del EBEP, ,y así había elegido realizar un concurso-oposición con la fase de oposición eliminatoria como sigue exigiendo la DT4 del EBEP, pero con una fase de concurso de méritos con la principal puntuación, 20 puntos de los 22 puntos , por la antigüedad en los propios puestos convocados, no valiendo la antigüedad en puestos de mismos cuerpos en otras AAPP.
Hay que señalar que Función Pública decidó recientemente suspeder la publicación pendiene de varias convocatorias de procesos de estabilización , en concreto en eel marco del IV Convenio Único. y
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3 comentarios:
PAGAMOS TOS:
https://www.lavozdegalicia.es/noticia/vigo/vigo/2021/10/04/condenada-universidad-vigo-encadenar-contratos-durante-26-anos-profesor/00031633371706932284229.htm#:~:text=La%20sala%20de%20lo%20social,su%20despido%20en%20el%202019.
La sala de lo social del Tribunal Supremo ha confirmado que la Universidade de Vigo tendrá que indemnizar con casi 45.000 euros a un profesor asociado de la escuela de Telecomunicaciones que fue contratado como interino en 1993 y trabajó los siguientes 26 años en situación de temporalidad hasta su despido en el 2019.
Otra más a Europa:
https://huelva24.com/art/153984/comision-europea-valorara-la-denuncia-del-sindicato-de-la-uhu-por-abuso-de-temporalidad
Si muy bien para los laborales, pero a los funcionarios interinos que?
Es la Sala d lo Social, pero el Contencioso....
Hay muchos q llevan 30 años d interinos.... Por lo menos en la Junta de Andalucía.
Los Consejeros están todos los días asistiendo a actos. Que si el día del Docente, que si van todos juntos a comerse un platano... Y a los interinos supuestamente a mandarlos al paro. No se como la conciencia les deja dormir
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