lunes, 4 de octubre de 2021

Avanzan las primeras convocatorias de las OPEs de "estabilización" de personal funcionario de la Administración General del Estado con la publicación del listado de admitidos de los Cuerpos Generales Auxiliar y Administrativo de la Administración del Estado, con turno libre de concurso-oposición diferenciado del turno libre de oposición pura con las plazas no de estabilización de los mismos Cuerpos

En el Boletín Oficial del Estado del pasado viernes 01/10/2021 se han publicado los listados de admitidos de las primeras convocatorias de  procesos selectivos de las Ofertas Pública de Empleo de la Administración General del Estado [AGE] "de estabilización" - de estabilización de puestos-  es decir, de convocatorias de OPEs habilitadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 para un conjunto de sectores de las AAPP, tras el polémico y previo primer acuerdo del Gobierno del Estado con los sindicatos con representación en la mesa de Función Pública estatal sobre temporalidad del empleo público y por la  Ley de Presupuestos Generales de 2018  tras la firma del segundo acuerdo sindical para la "mejora del empleo",ya con la universalización al resto de sectores de las AAPP para permitir convocar fuera del límite de la tasa de reposición, y en procesos selectivos convencionales, los puestos de temporales más de 3 años (a 31/12/2017, así como los de los "indefinidos no fijos"). Por "convencionales" queremos decir sin realizar ninguna habilitación legal de alguna fórmula extraordinaria para la consolidación en el propio puesto, ni para la persona que lleve más del plazo establecido legalmente para su cobertura (3 años).


Naturalmente, queremos decir las primeras convocatorias en la AGE, pero no en cualquier AAPP, dado que, sin ir más lejos, la mayoría de servicios de salud, como el SERMAS, ya han  publicado y están desarrollando numerosas convocatorias desde 2018 (las AAPP de las CCAA y las entidades locales no son parte de la AGE y tienen, en general, sus propios órganos responsables de confeccionar sus OPEs y bases de convocatorias de procesos selectivos).

Así, la AGE había computado como plazas  temporales más de 3 años a 31/12/2017-ahora ya más de 6 años temporales-,en principio ya en su totalidad  y siempre sólo para los casos competencia de la Administración del Estado ,5.400  puestos temporales sin contar los suyos de la Administración de Justicia (que tienen OPEs y mesa de negociación aparte junto con el resto al de la Administración de Justicia de las AAPP) entre:
  1. su OPE 2018 de estabilización según ley de Presupuestos Generales [PGE] de 2017  (Real Decreto 954/2018, de 27 de julio), con 2.862 plazas (sin contar las de la Administración de Justicia que tienen procesos aparte) repartidas en  de personal 1.499 funcionario, 533 de personal estatutario del INGESA y del Ministerio de Defensa, 830 de personal laboral)
  2. su OPE 2019 de estabilización según ley de PGE de 2018 (Real Decreto 19/2019, de 25 de enero), con 2.538 plazas más (275 de personal funcionario, 120 de personal estatutario del INGESA y del Ministerio de Defensa, 2.133 de personal laboral)
estando pendientes hasta ahora precisamente  las convocatorias de estos procesos "de estabilización".

En concreto, ahora se ha publicado la Resolución de 24 de septiembre de 2021, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se aprueban las relaciones provisionales de admitidos y excluidos y se anuncia lugar de celebración del ejercicio único de los procesos selectivos para el ingreso, acceso y estabilización de empleo temporal en los Cuerpos:
  •  General Auxiliar de la Administración del Estado (libre, promoción interna, personal laboral fijo y estabilización de empleo temporal) , con 1.012  de estabilización -953 de la OPE 2018 de estabilización de la AGE y 59 de la OPE 2019 de estabilización de la AGE -
  • y General Administrativo de la Administración del Estado (libre y estabilización de empleo temporal), con 3 plazas de estabilización -1 de la OPE 2018 de estabilización de la AGE y 2 de la OPE 2019 de estabilización de la AGE -
 

Destaca de la resolución, y siguiendo lo previsto en la Convocatoria y lo anunciado por el Secretario de Estado, que el primer examen del turno libre sobre plazas no de estabilización y el de estabilización serán el  "el mismo día y a la misma hora" con lo que , aunque ambos turnos son de libre concurrencia para cada cuerpo, los aspirantes tendrán que elegir a cuál se presentan.
  • ."

Así, mientras los turnos libres sobre plazas no de estabilizacion se especifica en la resolución que sean bajo el sistema tradicional en la AGE de oposicion pura, los turnos también libres pero de plazas de estabilización (siempre en estos cuerpos de la AGE) son bajo el sistema de concurso-oposición, con las bases respetando el acuerdo sindical de Febrero de 2020 siempre a nivel dela AGE, que recordemos son:
  • un concurso-oposición  "a excepción de aquellas plazas de cuerpos con normativa específica en su sistema selectivo – por ejemplo las del art. 26.4 de la Ley 14/2011 (Ley de la Ciencia) para los OPI´s y su personal investigador"
    ,
  • oposición en primer lugar y eliminatoria
    • para los Cuerpos Generales de Funcionarios C1 y C2 en un ejercicio teórico y una prueba práctica 
    • para los A1  y A2 , los Cuerpos Especiales donde sea posible "igual que la promoción interna" 
    • y para los Laborales (incluyendo  los puestos de los laborales indefinidos por sentencia): o procesos similares a los de promoción interna o, en su caso, lo recogido en su convenio
      ,
  • peso de un  60 % la fase de oposición  y 40% la de concurso de méritos
    ,
  • fase de concurso de méritos:
    • un 10% los méritos académicos 
    • un 90% los méritos profesionales, todos de antigüedad, que acaba por tanto pesando un 36% del total de la puntuación del proceso, siendo muy destacable que la antigüedad en el mismo Cuerpo o Escala/Grupo Profesional y Especialidad de la AGE (consiguiéndose el máximo de puntuación de los méritos profesionales, 56 puntos, con 10 años de antigüedad en el mismo cuerpo de la AGE) cuenta 5 veces que la de en el mismo puesto o equivalente en otra Administración Pública , que además se imita a un máximo de 10.8 puntos, o 2,5 vees más que la antigüedad en en otros Cuerpos o Escalas de la AGE, que ambién se limita a un máximo de 21,6 puntos.
Nótese que en ese tiempo desde la firma del acuerdo sobre las bases de la AGE llegó la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz"  que estableció que también hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada por no haberla ofertada y cubierto de forma fija con una OPE en su plazo debido hace tiempo, abuso que requiere una sanción de forma "indispensable" para la que no vale la convocatoria a proceso selectivo de libre concurrencia o de futuro incierto para el "abusado" como son precisamente o esas "OPEs de estabilización", que no garantizan la estabilidad del personal temporal de más de 3 años en la misma AAPP.
 
En todo caso, estas convocatorias, como ya comentamos hace más de un año, incluyen una característica especial, la valoración de servicios prestados diferenciando por administración de origen (además de la habitual por cuerpo/categoría), en concreto,valorar más la antigüedad en el mismo cuerpo de la misma AAPP de la convocatoria que en el mismo cuerpo de otra AAPP, característica que la gran mayoría de Administraciones Públicas, como por ejemplo el Servicio Madrileño de Salud , no sólo no han decidido incluir en las convocatorias de sus procesos de estabilización sino que han  alegado  con frecuencia que dicha diferenciación sería ilegal, como ha sido el caso, sin ir más lejos, de las bases para las convocatorias de plazas de estabilización de la Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid: ésta ha denegado esa posibilidad de puntuar más la antigüedad en el propio puesto convocado aduciendo que sería ilegal ... y ahora vemos que esta supuesta "ilegalidad" la ha incorporado de forma natural el propio Ministerio de Función Pública en las convocatorias de su competencia..

A este último respecto cabe recordar la importante sentencia del Tribunal Supremo de la que nos hicimos eco aquí, que estableció justificado en un plan de estabilización, como el de Baleares de 2009, valorar mucho más la experiencia previa en la Administración convocante que en otra distinta. Entendemos que para los puestos temporales de antes de Enero de 2005, por tanto bajo la esfera de la posibilidad de los procesos de consolidación según Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público [DT4 EBEP], esa posibilidad evidentemente ya existía literal y explícitamente por ley, al incluir en su punto 3º: "se podrá valorar, entre otros, [...] la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"], uso de esta Disposición del EBEP, por cierto, que fue permitida sin tener en cuenta las límites de tasas de resposición por la ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 para la totalidad de los puestos interinos anteriores a 2005 en cualquier Administración Pública , siendo de mucho interés por tanto que se estime como una posibilidad también en cualquier proceso de "estabilización" de puestos, en base a su  antigüedad.   
 
Sobre la doctrina que pueda suponer esta sentencia en las OPEs de estabilización  de las diversas AAPP, recordemos el famoso recurso del abogado y funcionario andaluz  Wenceslao Alonso contra las convocatorias del "proceso de consolidación"  de las plazas interinas anteriores a 2005 de personal funcionario de administración y servicios  de la Universidad Complutense, por favorecer a su juicio demasiado en méritos a los interinos cuyos puestos son los que se convocaban tras años sin hacerlo, habiendo sido estimadas por el juzgado de primera instancia su demanda de suspensión cautelar y  anulación , sentencia que  fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.  Recordemos que  la Universidad Complutense había convocado estos puestos anteriores a 2005 precisamente según la DT4 del EBEP, ,y así había elegido realizar un concurso-oposición con la fase de oposición eliminatoria como sigue exigiendo la DT4 del EBEP,  pero con una fase de concurso de méritos con la principal puntuación, 20 puntos de los 22 puntos , por la antigüedad en los propios puestos convocados, no  valiendo la antigüedad en puestos de mismos cuerpos en otras AAPP.  


En todo caso, estas bases de las convocatorias de procesos de estabilización de la AGE corresponden con un proceso de libre concurrencia en el que se ofertan los puestos de abuso de temporalidad y en el que la primera fase es de oposición eliminatoria.

 

Hay que señalar que Función Pública decidó recientemente suspeder la publicación pendiene de  varias convocatorias de procesos de estabilización ,  en concreto en eel marco del IV Convenio Único. y


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3 comentarios:

M.A. dijo...

PAGAMOS TOS:

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/vigo/vigo/2021/10/04/condenada-universidad-vigo-encadenar-contratos-durante-26-anos-profesor/00031633371706932284229.htm#:~:text=La%20sala%20de%20lo%20social,su%20despido%20en%20el%202019.


La sala de lo social del Tribunal Supremo ha confirmado que la Universidade de Vigo tendrá que indemnizar con casi 45.000 euros a un profesor asociado de la escuela de Telecomunicaciones que fue contratado como interino en 1993 y trabajó los siguientes 26 años en situación de temporalidad hasta su despido en el 2019.

M.A. dijo...

Otra más a Europa:

https://huelva24.com/art/153984/comision-europea-valorara-la-denuncia-del-sindicato-de-la-uhu-por-abuso-de-temporalidad

Anónimo dijo...

Si muy bien para los laborales, pero a los funcionarios interinos que?
Es la Sala d lo Social, pero el Contencioso....
Hay muchos q llevan 30 años d interinos.... Por lo menos en la Junta de Andalucía.
Los Consejeros están todos los días asistiendo a actos. Que si el día del Docente, que si van todos juntos a comerse un platano... Y a los interinos supuestamente a mandarlos al paro. No se como la conciencia les deja dormir