'El 14 de noviembre la Secretaría de Estado de Función Pública ha dictado Resolución sobre las orientaciones referidas a la ejecución de los procesos de estabilización de empleo temporal derivados de la ley 20/2021, de 28 de diciembre. UGT no avaló en su día con su firma el borrador de bases sobre el desarrollo de los nuevos procesos en el ámbito de la Administración General del Estado.
En la Comisión para el seguimiento de estos procesos, en base al Acuerdo de 19 de diciembre de 2019, no se alcanzó ningún consenso Administración-Sindicatos durante el verano. Se retomaron las negociaciones en octubre y UGT desde un primer momento mantuvo la línea roja fijada en todo el proceso negociador, establecer una baremación diferenciada en méritos profesionales para los servicios prestados en la AGE, tanto en los procesos de concurso-oposición como en los de concurso de méritos, y tanto en personal funcionario como en personal laboral. Dicho lo anterior, la referida Resolución de la Secretaria de Estado de Función Pública refleja el mencionado criterio de baremación en los procedimientos de concurso-oposición de personal funcionario y laboral, sin embargo, los procesos de concurso de méritos no incluyen en las bases una puntación diferenciada para baremar los servicios prestados en la AGE, planteamiento que sí se esta llevando a cabo en la estabilización de empleo temporal de otras Administraciones para el personal que ha prestado servicio en las mismas.
1) Personal funcionario: Valoración por mes completo de servicios efectivos prestados como personal funcionario en Cuerpos o Escalas de personal funcionario o como personal laboral de cualquier Administración Pública u órganos constitucionales u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o en el resto de los organismos y entes del sector público, con funciones idénticas a las del Cuerpo y Escala al que se pretenda acceder. La puntuación máxima (el 100%) se alcanzará con diez años y representará el 60% de la nota final.
2) Personal laboral: Los méritos profesionales supondrán el 60% de la puntuación, valorándose los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria. La valoración se desglosará en función del tiempo de servicios efectivos prestados en los últimos diez años, en la misma clasificación profesional a la que se pretende acceder. Se deberá, asimismo, otorgar un porcentaje que no represente menos del 50% de la valoración total prevista en el apartado de méritos profesionales, al tiempo de servicios prestados como empleados y empleadas públicos con funciones equivalentes a las de la categoría profesional objeto de la estabilización, en otros ámbitos, incluidas las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea.
La Administración no ha facilitado la información requerida por UGT de forma reiterada, en todas las reuniones, sobre el listado de plazas estructurales y ocupadas por personal temporal a estabilizar. Hemos insistido en que se facilitase dicho listado, desde que se suscribió en mayo la OEP de Estabilización con un desglose por organismos, ámbito geográfico, grupo profesional/familia/especialidad en el caso de personal laboral y cuerpo o escala en el supuesto de personal funcionario, además del procedimiento a seguir en cada caso de los dos que recoge la Ley 20/2021: artículo 2 (concurso-oposición) o bien disposiciones adicionales sexta y octava (concurso de méritos). Tampoco ha aclarado la Administración la posibilidad de convocar concursos de traslados previos a los procesos de estabilización de empleo temporal.
UGT estamos de acuerdo, lógicamente, que estos procesos se deben llevar a cabo
respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y respetar la libre concurrencia, al objeto de evitar posibles impugnaciones y que se establezcan criterios en esta estabilización de empleo temporal con la necesaria seguridad jurídica, entendiendo que el reconocimiento de los servicios prestados en la AGE de manera diferenciada no es contrario a estos principios.
Lamentablemente, no ha sido posible alcanzar un acuerdo en esta materia y la
administración ha dictado unilateralmente las orientaciones y criterios que regirán los procesos de estabilización de empleo temporal en la AGE. Ahora deben mostrar diligencia para que las convocatorias de las plazas afectadas se produzcan inmediatamente y cumplir con los plazos que establece la Ley 20/2021, antes del 31 de diciembre de 2022.'
NOTA DEL EDITOR: Se refiere siempre a la Oferta de Empleo Público para la
estabilización en la propia Administración General del Estado (es decir,
no las OPEs de la Administración General de las CCAA, sus servicios de salud, el personal docente no universitario, etc)
Fuente: Informa de 15/11/2022 de UGT Servicios Públicos - AGE
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15 comentarios:
¿Y no os deja hacer el "pasteleo" ?
Queeeee penaaaaaa!!!
La única seguridad jurídica es acatar sin que quepa interpretación alguna, la jurisprudencia del TJUE.
Y el que no lo haga es quien debería ser juzgado por ello, confiemos en que Europa avance y todos estos jueces que se lo pasan por el forro terminen ellos en el banquillo de los acusados por el daño que están haciendo a las personas y al propio Estado de Derecho Europeo.
Para la Unión General de Traidores: No se para qué queréis saber las plazas cuando habéis negado esa información deliberadamente a trabajadores temporales públicos abusados incluidos en una OPE libre propiciando así su cese ilegal.
Nada, pues todas las víctimas de abusos de las Administraciones Públicas, los funcionarios interinos, directos a pedir cautelares de paralización de oposiciones.
La sala de lo contencioso-administrativo, a la que han de acudir los funcionarios interinos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha aceptado medidas cautelares de paralización de oposiciones, referidas a las de las víctimas de abusos (temporalidad, fraude de ley, abuso de derecho,...).
Pues nada, lo dicho, todos los funcionarios interinos víctimas de abusos a pedir medidas cautelares de paralización en su respectivo Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma en la sala de lo Contencioso-Administrativo.
Ánimos a las víctimas de abuso de las Administraciones Públicas.
El TSJ de Castilla-La Mancha concede cautelares de paralización.
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/11/15/legal/1668500129_431677.html
En Sanidad Extremadura UGT CCOO CSIF están publicando el baremo de méritos que aún no ha salido por el Servicio Extremeño de Salud y visitando a trabajadores para decirles el número que hacen de orden y donde cogen la plaza
Igualdad - Mérito y Capacidad que dicen y no sé qué de la Construcción y la Ley
Son procesos totalmente amañados, como en la Diputación de Sevilla.
Los agraciados ya conocen su premio de fijeza antes incluso de que se publique la convocatoria y así se lo van comunicando personalmente los comegambas sindicales que son los que negocian la estafa de méritos.
Es como saber que te toca el gordo de la loteria incluso antes de meter las bolas en el bombo y simplemente jugando un décimo.
Todo ello, nos dicen, legal, constitucional, cumpliento los requisitos de igual, mérito, capacidad y libre concurrencia...
Mucha suerte a todos en la tómbola de méritos... y al que no mucho ánimo que lo va a necesitar
Hay un botón para parar el bombo de la tómbola de méritos: la petición de cautelares de paralización al TSJ de la Comunidad Autónoma donde esté el funcionario interino víctima de abusos de las Administraciones Públicas.
Hay que pedirlo.
El TSJ de Castilla-La Mancha concede cautelares de paralización.
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/11/15/legal/1668500129_431677.html
de momento el botón manchego es el único que funciona cuando aprietas
los botones del resto de comunidades están cortocircuitados o será Iceta que ha cortado los cables...
Dirán que el botón está apagado para ahorrar energía mientras viajan sin parar en el Falcon contaminando todo lo que quieren
El único botón que nos salva es el de Bruselas...
https://confilegal-com.cdn.ampproject.org/v/s/confilegal.com/20221122-estabilizacion-de-los-interinos-versus-opositores-otro-punto-de-vista-legal/?amp=&_gsa=1&_js_v=a9&usqp=mq331AQIKAGwASCAAgM%3D#amp_tf=De&share=https%3A%2F%2Fconfilegal.com%2F20221122-estabilizacion-de-los-interinos-versus-opositores-otro-punto-de-vista-legal%2F
Como ya sentenció el TJUE, ninguna normativa interna (incluida la constitución) está por encima del derecho europeo.
Hay que resarcir el abuso, y hemos denunciado antes de que esté fijada sanción, así que solo queda fijeza, y ya veremos si indemnización también para los que hemos denunciado.
Así que menos enarbolar la constitución, Europa manda.
Al compañero o compañera de las 8:38, víctima de abusos de las Administraciones Públicas. Muy bien dicho. La gallina de arriba (Europa) caga a la de abajo (España y sus sindicatos, políticos, jueces). Europa manda.
Así que todas las víctimas ya estamos pidiendo cautelares de paralización de oposiciones y concursos que ya han sido concedidas por el TSJ de Castilla la Mancha.
todo muy bonito pero Europa sigue regando a España con fondos y no veo yo que nos cierren el grifo por no cumplir y además dan el sí a los prespuestos
los procesos de estabilización siguen y siguen...
Europa está tardando demasiado en sancionar el abuso en la Administración española. SANCIÓN = FIJEZA, porque de otro modo será cómplice del abuso.
Está claro que sin la mirada hacia otro lado de la Comisión Europea esto no sería posible, pero lo principal es lo que dicte el TJUE. Esperemos sea claro, las preguntas lo son, para que el Supremo no tenga salida alguna.
Si hubieran denunciado e insistido, en vez de decenas de miles cientos de miles, otro gallo habría cantado y seguramente estaría resuelto.
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