lunes, 3 de junio de 2024

La Comisión Europea informa sobre el seguimiento de la denuncia múltiple de los magistrados honorarios de Italia que, en el plazo ampliado a Italia para cambios legislativos por el procedimiento de infracción que abrió tras sentencias europeas, ha recibido del gobierno italiano proyecto de modificaciones legislativas que "está evaluando"

Acaba de publicarse en la página web de la Comisión Europea de seguimiento de los procedimientos de denuncias múltiples una nota informativa de 31/05/2024 de la Comisión Europea sobre el seguimiento de la denuncia múltiple CPLT(2015)1071, sobre la "posible incompatibilidad de las condiciones laborales de los magistrados honorarios en Italia con diversas disposiciones del Derecho laboral de la Unión Europea", entre ellas la protección y sanciones ante su abuso de temporalidad.

Tal y como recuerda la propia Comisión en su nota,  hubo dos primeras sentencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre estos jueces honorarios:

  1. La sentencia de 16/07/2020 en el asunto C‑658/18, donde el alto tribunal europeo ya dijo que estos magistrados son trabajadores de la UE, bajo el ámbito de todas las directivas  europeas sobre el trabajo, y como temporales , además bajo la protección de la Directiva Europea 1999//70/CE sobre empleo temporal  (y  además que eran jueces de la Unión Europea)
  2.  La sentencia de 7/04/2022, en el asunto C-236/20, donde  el Tribunal de Justicia de la UE , además de declarar derecho a la igualdad de trato en varias condicoines laborales cuestionadas por el caso (vacaciones anuales retribuidas y protección de la seguridad social),  sentenció que sus largas temporalidades son una situación de abuso de temporalidad que requiere de una sanción y la normativa italiana que prohíbe la fijeza  viola la normativa de la Unión Europea si no contempla otras sanciones disuasorias.

 

En paralelo, el 15 de julio de 2021, la Comisión decidió abrir un procedimiento de infracción contra Italia, el INFR(2016)4081,ya que entendió que su "legislación nacional aplicable a los magistrados honorarios no cumple plenamente con la legislación laboral de la UE", en concreto con la  Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada ("temporal"),  la Directiva 97/81/CE sobre trabajo a tiempo parcial, la  Directiva 2003/88/CE sobre el tiempo de trabajo y la Directiva 92/85/CE sobre trabajadoras embarazadas.  En cuanto a la Directiva 1999/70/CE , la Comisión Europea determinó que no "están suficientemente protegidos contra la abuso de sucesivos contratos de duración determinada, y no tienen la posibilidad de obtener la adecuada compensación por tal abuso"

En reacción a la sentencia de 16/07/2020 y ese  procedimiento de infracción, Italia adoptó una nueva legislación en diciembre de 2021, para ofrecer la posibilidad de regularización como trabajadores propios indefinidos del Ministerio de Justicia , con cambios de condiciones laborales, a  los  6 mil jueces de paz italianos mediante unos  "procesos de evaluación " , restringidos a los jueces honorarios actuales, con una indemnización - en función de la antigüedad y con tope de 50 mil euros- si elegían no presentarse o no acababan superando la citada evaluación.  Recordemos, que  el propio Gobierno italiano ahbía promulgó pocos meses después de la  famosa sentencia del asunto Mascolo de Noviembre de 2014 un cambio legislativo ( el Decreto Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de la   Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal , en que de ó fuera a varios sectores del empleo público (como estos jueces honorarios) así como disposiciones legislativas transitorias de procesos restringidos  de estabilización directa, primero  para personal docente no universitario en abuso de temporalidad(como el personal de la sentencia Mascolo) y poco después   para un amplio conjunto de sectores de empleados públcos (del que, dejaron fuera también varios sectores).


En ese contexto del desarrollo normativo de ese proceso de regularización llegó justo la 2ª sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , que como hemos dicho, añadió la necesidad de una reparación a las situaciones de abuso por temporalidades prolongadas  y que venía a poner en duda la suficiencia de los procesos restringidos de regularización en ese sentido de reparación (sanción) al abuso válida. Ya avanzá -que podría acabar obligando a modificar el proceso de regularización abierto de un proceso de evaluación a un proceso de fijeza directa- tal y como están solicitando sindicatos de los jueces honorarios.

 La Comisión Europea determinó que dicha legislación aún seguía incumpliendo  aspectos del Derecho de la UE , incluidas la protección y sanción al abuso de temporalidad, y  envió una carta de emplazamiento adicional a Italia el 15/07/2022.

Poco después el Tribunal de Justicia de la UE admitía a trámite un asunto de cuestión prejudicialm el asunto C-548/22, o "Presidenza del Consiglio dei ministri y  otros (Rétribution des magistrats honoraires)", en el que precsiamente que se realizaba una cuestión , eso sí, bastante técnica y específica del caso, sobre los procesos restringidos de regularización de los más de 6 mil magistrados honorarios, Recientemente, tuvo lugar la publicación del informe de la Abogacía General en este asunto todavía pendiente, opinando que dicho proceso de regularización para ser fijos, por ser restringido , para todos y con indemnización alternativa al proceso en sí (y no al cese), sí puede valer como sanción al abuso de temporalidad. 

El gobierno  italiano respondió a la segunda carta de emplezamiento del procedimiento de infracción el 28/10/2022 y el 15/12/2022 , según recuerda la CE en la nota ahora publicada, y finalmente, el 14 de julio de 2023 la Comisión  Europea decidió avanzar en el procedimiento de infracción emitiendo el  siguiente paso de "dictamen motivado" por los incumplimientos identificados que seguían sin resolverse. 

Ahora en su nota, la Comisión informa a los denunciantes que  el Gobierno Italiano ha respondido indicando  que va a realizar nuevas modificaciones legislativas que , "están en estos momentos siendo evaluadas por los servicios de la Comisión",

Es decir,  en esta nota oficial  destinada a los denunciantes agrupado sen la denuncia múltiple, la Comisión Europa repite lo  que ha dicho recientemente  al sindicato italiano de jueces "honorarios", en su petición al Parlamento Europeo. Dicho  sindicato  sigue reclamando un cambio legislativo para sus condiciones y, tras la sentencia europea de abril de 2022, que el procedimiento de estabilización incluido en la modificación legislativa realizad aen Diciembre de 2021 sea sustituida por una estabilización directa

La CE cierra su nota con el habitual "la Comisión mantendrá informados a los denunciantes a través de este sitio web del seguimiento dado a sus quejas".

 

Conviene recordar por último, que en cuanto al caso del abuso del empleo  público en España quesegún la propia Comisión Europea:

  • la Comisión Europea  abrió un procedimiento de infracción contra España, INFR(2014)4334,por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas 
  • y lo mantiene abierto en relación con el procedimiento de denuncia múltiple  CHAP (2013)01917   (registrado como múltiple en 2018 unificando las denuncias previas desde una de 2013), a partir de la sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz y otros", a la que previamente había vinculado la denuncia múltiple
  • "la Comisión Europea está evaluando  la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021
  • y decidirá  la acción que tomar en el marco d dicho procedimiento de infracción INF(2014)4334" tras  las sentencias  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los"asuntos C-59/22, Consejería de Presidencia; C-110/22, UNED; C-159/22, Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid; C-331/22, DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya; y C-332/22, Generalitat de Catalunya" (es decir , los 3 que se sentenciados el 22 de Febrero de 2024 y los otros dos que van a ser sentenciados el próximo 13 de Junio de 2024)

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5 comentarios:

Anónimo dijo...

Buah, Italia queda muy lejos de aqui...

Anónimo dijo...

LOs laborales tienen el bodrio y engendro que invento el TS del INF que sigue siendo un temporal con 20 dias al cese, y los del Contencioso? que sanción tienen?? Ninguna nada de nada, ni INF, ni indemnización al cese, daños patrimoniales de imposible obtención, la jurisprudencia del TS de la sala 3 le quedan 10 dias.

Anónimo dijo...

Perpetuar el abuso en la temporalidad y todos los abusos laborales que de éste puedan derivar sin sanción es CORRUPCIÓN!!!

Anónimo dijo...

Al compañer@ que alude a la Corrupción!!!:

El dia 9 puedes votar a las elecciones europeas y recordar los partidos que en España han abandonado a los temporales e interinos junto a las 3 trillizas.

Anónimo dijo...

Cartas de emplazamiento

Condiciones de trabajo: la Comisión insta a ESPAÑA a impedir el abuso de contratos de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público

La Comisión ha decidido hoy enviar una carta de emplazamiento a España, ya que los trabajadores del sector público no están suficientemente protegidos contra el abuso en la utilización de contratos sucesivos de duración determinada ni contra la discriminación, tal y como exige la normativa de la UE (Directiva 1999/70/CE del Consejo). Dicha normativa exige que los trabajadores con un contrato de duración determinada no tengan unas condiciones de trabajo menos favorables que las de los trabajadores fijos comparables, a menos que se justifique por razones objetivas. En la actualidad, la legislación española impide a los trabajadores del sector público esta protección. Además, España no dispone de salvaguardias suficientes para impedir la discriminación por razones de antigüedad en el puesto. La Comisión invita a las autoridades españolas a cumplir las normas pertinentes de la UE en su totalidad. España dispone ahora de dos meses para responder a los argumentos presentados por la Comisión; de no hacerlo, la Comisión puede decidir enviar un dictamen motivado.