lunes, 4 de noviembre de 2024

Boletín Estadístico del Personal de las AAPP por Función Pública con datos a Enero de 2024. II - Datos de temporalidad del personal de las propias CCAA: a Enero de 2024 tenían casi 800 mil temporales con un 42% de temporalidad, todas por encima del 31% de temporalidad

 Como ya informamos aquí en otra entrada , la Secretaría de Función Pública del Estado  publicó  este verano una nueva edición de su  Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas (BEPSAP) con datos actualizados a enero de 2024, la tercera edición elaborada  ya por el Registro Central de Personal [RCP] -exigido por la Comisión Europea por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- y que recopila los datos de los efectivos al servicio de la Administración Pública Estatal, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, la Administración Local y las Universidades (pero no incluye el sector público empresarial ajeno al propio Estado). 

En la anterior entrada extrajimos de   los "Microdatos" del BEPSAP  lostotales de empleados públicos temporales 1.053.043 , y su reparto  por los 3 grandes tipos de administración del Estado, autonómica y local:

  • en SECTOR PUBLICO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS : 787.418 (el 42,2% del total de sus empleados y el 74,8% de todos los temporales de la AAPP)
  • en  SECTOR PUBLICO DEL ESTADO: 29.425  (el 5,5%   de sus empleados)
  • en ENTIDADES LOCALES:  236.386  (el 41% de sus empleados)

 

 Ahora extraemos de los "Microdatos" del BEPSAP  las  sumas de los totales de temporales (suma de funcionarios interinos y laborales temporales) para cada  CCAA (y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla)  en todos sus sectores (incluidas las Universidades transferidas), comparándolos con el total de  sus números de empleados, para así obtener el porcentaje de temporalidad a Enero de 2024 de cada CCAA:

 

CCAA EMPLEADOS PÚBLICOS TOTAL TEMPORALES % TEMP.
ANDALUCIA 328123 104827 31,95
ARAGON 65425 30383 46,44
C. F. NAVARRA 34322 15380 44,81
C. MADRID 227591 104032 45,71
C. VALENCIANA 186803 88616 47,44
CANARIAS 97915 61940 63,26
CANTABRIA 28382 12639 44,53
CASTILLA Y LEON 104576 37535 35,89
CASTILLA-LA MANCHA 88986 35641 40,05
CATALUÑA 250462 102228 40,82
CEUTA y MELILLA 2594 560 21,59
EXTREMADURA 57109 21764 38,11
GALICIA 117233 43698 37,27
ILLES BALEARS 42155 16131 38,27
LA RIOJA 14865 6467 43,50
P. ASTURIAS 47005 21873 46,53
PAIS VASCO 102545 54008 52,67
R. MURCIA 66238 29691 44,82
TOTALES 1862329 787413 42,28

 

Estos datos son la suma en todos los casos de todos sus sectores autonómicos reflejados en el BEPSAP: Administración General, Personal Docente no Universitario, Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud, personal de las Universidades transferidas, y en algunos casos, del personal de la Administración de Justicia, Policía, instituciones penitenciarias, ... donde esté transferido.

Nótese que todas las CCAA superaban el 31% de temporalidad en sus organismos propios. Destacan Canarias, País Vascoy la C Valenciana , Asturias ,  Aragón y la C. de Madrid  con más del 45% de temporalidad. El promedio (total de empleados públicos temporales de las CCAA y ciudades autónomas dividido entre el total de sus empleados públicos) se sitúa en un 42,2% de temporalidad. como decíamos.

 Como el número de efectivos no se ha incrementado de facto a lo largo de los años  de forma notable , la única forma de que haya casi 800 mil temporales en las CCAA  es que la gran mayoría de los puestos temporales que ocupan hayan sido ocupados de forma temporal durante varios años, de hecho, muchos años.  En ese supuesto  , de cubrirse todos los puestos de los jubilados de forma temporal durante un plazo menor de 3 años , como ahora marca el EBEP desde su reforma en Diciembre de 2021, y considerando el 18% de personal publicado en tramos de 64 a 54 años,  no debería haber más de 80 o 100 mil empleados públicos temporales entre todas las CCAAs. En cambio hay  casi 800 mil, de donde se podría extrapolar que  más de 600 mil puestos temporales de las CCAA estarían en fraude de ley de abuso de temporalidad, incluso a Enero de 2024, cuando ya se han concluido muchos procesos selectivos (con oposición) de las anteriores leyes de estabilización de 2017 y 2018 y algunos de los de la ley 20/2021.


Recuérdese también nuestra comparativa realizada con los datos a Julio de 2023, más adecuados para este propósito, del número de plazas convocadas a concurso de méritos de estabilización con las cifras de temporales para los 3 sectores comunes a todas las CCAA (Administración General, docentes no universitarios e instituciones sanitarios del personal de las propias CCAA) ,  se concluye que al menos 3/4 del personal en abuso de temporalidad de esos sectores, es decir, ya sólo medio millón de empleados por esos 3 sectores, no ha podido obtener fijeza por los concursos de méritos de la citada ley 20/2021 (aparte de que no todos los que la han obtenido plaza fija con ellos estaban en abuso).

Este hecho se señaló en el informe registrado en la Comisión Europea por la Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal [CEPPT para el Procedimiento de infracción contra España INFR(2014)4334 sobre abuso de temporalidad en empleo público, solicitando que avance al paso de Dictamen Motivado, para exigir a España normativa complementaria que aporte una solución válida ante la reciente jurisprudencia europea para el abuso de temporalidad existente y el personal en fraude de ley cesado.

 

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21 comentarios:

Anónimo dijo...



Nada de sancionar el abuso de temporalidad en el sector público.

"Barra libre para el abuso de temporalidad en el sector público"


Hasta cuando permitirá la Comisión Europea que los trabajadores españoles no tengamos sanción al abuso de temporalidad como establece la jurisprudencia del TJUE?

La normativa de la Unión Europea, hasta cuando se seguirá aplicando en función de la nacionalidad?


Anónimo dijo...

Barra libre para abusar sin piedad y no sólo del abuso de la temporalidad.

Algunos sufrimos el abuso en la temporalidad y demás abusos que de éste derivaron al no cubrir la Administración las vacantes que se iban sucediendo.
Abusaron de nuestra prudencia y precariedad, obligados por falta de efectivos hicimos tareas y asumimos responsabilidades de superiores cuerpos y niveles, durante años para terminar casados sorpresiva e ilegalmente. No se puede abusar ni despreciar más al falso temporal.
Condenados a soportar todo tipo de abusos laborales mientras no se actúe vía penal.

Anónimo dijo...

Gestión previsional de efectivos. Tarda 96 horas en empezar a materializarse.
https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/organizo-tropas-inundaciones-experto-incendios-forestales-frente-direccion-emergencia_1_11787665.html

Anónimo dijo...

Lo peor que ha hecho este país es dejar en manos de delincuentes pertenecientes a una organización criminal la dirección y gestión de la Administración pública.

No es casualidad que cada vez los desastres vayan a más en vez de reducirse o causar el menor daño podible por temerarias decisiones o inacciones de responsables políticos y administrativos, y no se les haga pagar por ello de una manera contundente, ya sean por actuaciones al margen de la legalidad, incumplimientos de cualquier procedimiento, abusos laborales de todo tipo y gravedad, incluso llegar a provocar la muerte segura por su falta de juicio, prevención e información, los ciudadanos seguiremos padeciendo sus nefastas decisiones. Nuestra vida no puede seguir en manos de una organización criminal disfrazada de partido político, blanqueado en las urnas y/o por jueces amigos.

Anónimo dijo...

Nadie está a salvo ni exento de ser perseguido y sacrificado en éste inexistente Estado de Derecho:

https://search.app?link=https%3A%2F%2Fwww.eldiario.es%2Fopinion%2Ftribuna-abierta%2Finvestigacion-penal-fiscal-general-causa-perplejidad-honda-preocupacion_129_11789983.html&utm_campaign=aga&utm_source=agsadl1%2Csh%2Fx%2Fgs%2Fm2%2F4

Anónimo dijo...

¿Por qué todos los laborales no son Vascos?
Resultado 2-1

Sentencia que debe utilizar cualquier laboral.
STSJ PV 2833/2024 - ECLI:ES:TSJPV:2024:2833
(Laboral Fijo tras superación de 2 Bolsas)

¿Los demás? Si no han tenido Bolsa superada, o son Interinos o Estatutarios . ( Aún con OPE aprobada sin Plaza) ==>
"Reparación en las situaciones de abuso que superan una determinada duración en años.
Dicha reparación tiene que ser proporcionada ,efectiva, adecuada e íntegra de los daños derivados de tales abusos.
Los estados miembros tienen que prever una compensación, no punitiva, pero sí adecuada, que no se limite a una indemnización meramente simbólica.
Dicha compensación no puede sobrepasar la compensación íntegra"

Anónimo dijo...

En España solo tenemos obligaciones los curritos, las Administraciones "pueden" si quieren y si no quieren, no pasa NADA.

Anónimo dijo...

Eso será hasta que nos juntemos y metamos una demanda por lo penal para estos administradores de lo público delincuentes , verás como entonces hacen ALGO

Anónimo dijo...

Ya tenía que haberse hecho, nos sobraban los motivos, desde hace años.

Anónimo dijo...

Para esto sirve el INF.
https://www.donostia.eus/app/info/ofertadeempleo.nsf/vListadoIdAnexo/FE24B6CEA7A16D73C1258B180041D7AC/$file/Liburutegiko%20teknikari%20laguntzailea%20OINARRI%20ESPEZIFIKOAK%20GAO.pdf

Anónimo dijo...

En fin, el/la compañer@ aunque ya es fij@ por sentencia de Septiembre, tiene pendiente un examen en un par de semanas.
Todo muy lógico, sí.
https://www.santelmomuseoa.eus/index.php?option=com_flexicontent&view=items&id=13164&Itemid=30&lang=es&idn=82749

Anónimo dijo...

Comisión Disciplinaria. Sanciones de hasta 3 años.
https://www.poderjudicial.es/stfls/CGPJ/SECRETAR%C3%8DA%20GENERAL/ACUERDOS%20DE%20LA%20COMISI%C3%93N%20DISCIPLINARIA/FICHEROS/20230912%20BoletinesAcuerdosCDisciplinaria.pdf

La Secretaria de esa Comisión del CGPJ, esta en Servicios Especiales, y es posiblemente quien declaró el INF que Iturri convirtió en Fij@ en Septiembre.

Anónimo dijo...

Y ¿ Que es Donostia Kultura, (entidad a la que están dando palos por todos los lados los jueces, en lo que se refiere al tema laboral)?.
http://www.javierortiz.net/voz/iturri/donostia-kultura-entidad-publica-empresarial

un cambio en nuestro régimen jurídico. Se trata de la transformación de lo que era el organismo autónomo PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA en entidad pública empresarial DONOSTIA KULTURA, que es – en definitiva – un ente de derecho público que ajusta su actividad parcialmente al ordenamiento jurídico privado, lo que nos es especialmente ventajoso en la gestión de espectáculos artísticos, por ejemplo. Junto a esta transformación, hemos acometido la creación de dos sociedades instrumentales: una destinada a la gestión de las actividades museísticas denominada SAN TELMO MUSEOA S.A., y – una segunda – a la gestión de las actividades vinculadas a las artes escénicas, la música y el cine denominada VICTORIA EUGENIA ANTZOKIA S.A.


Anónimo dijo...

"No me gusta "el pastel", pero veo pocas posibilidades de darle la vuelta"

Anónimo dijo...

Pasteles de chocolate.
No hay pa todos ...

Anónimo dijo...




Mientras no exista sanción al abuso de temporalidad, está claro que mientan lo que mientan nada cambiará.

El TS elude su responsabilidad de hacer cumplir la normativa de la Unión Europea y sentencias del TJUE. No le aparece nada disgustar a los responsables del abuso de temporalidad en el sector público.

Yo soy optimista, estoy convencido de que al final la Comisión Europea obligata a sancionar el abuso de temporalidad, sin límites ni caducidad de plazos. Y a los sinvergüenzas no les saldrá bien su falta de honestidad.

FIJEZA YA!!!


Anónimo dijo...

El abuso en la temporalidad ya se ha convertido en abusos laborales ilimitados, y los sinvergüenzas que los han perpetrado y perpetuado durante años son delincuentes, y como tales tienen que ser sancionados, responder por los daños y perjuicios que han causado. Solo así los trabajadores temporales o fijos y los ciudadanos estarán a salvo.

Anónimo dijo...

18:25 Bien por tu optimismo y esperanza en Europa. De aquí poco podemos esperar.
El abuso en la temporalidad debe ser sancionado por no ser prevenido y porque sino tampoco se previene la posible deriva en otros.

Anónimo dijo...

A 5 de noviembre de 2024, 10:05 . Desde hace años se de vez en cuando noticia de alguien que ha puesto una demuncia penal contra el ministro o algún responsable autonómico. Todas acaban con la fiscalía del Estaso o autonómica cerrando el caso ante la falta manifiesta de delitos tipificados en el código penal español quepueda imputarse al político, recordando que las decisiones políticas, mejores o peores,no son punibles en España

Anónimo dijo...

La falta de prevision y prevención del abuso en la temporalidad, aunque reales y reprochables a políticos, responsables administrativos, sindicatos y jueces, fueron aceptadas desde su nacimiento, pero lo que espero es que esa falta de sanción que derivó en otros abusos mucho más graves e individuales no queden también sin repararse ni sancionarse.
Se puede abusar, sabemos que somos los pringados, pero no tanto.
Todo tiene un límite, y esta esperpéntica deriva, espero que llegue a su fin YA.

Anónimo dijo...

No sancionar las nefastas actuaciones o inacciones de responsables, directores y gestores públicos han de sancionarse porque ya están costando vidas de personas inocentes, y no es casualidad, es la falta de responsabilidad y sanciones efectivas.