Como ya informamos aquí en otra entrada , la Secretaría de Función Pública del Estado publicó este verano una nueva edición de su Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas (BEPSAP) con datos actualizados a enero de 2024, la tercera edición elaborada ya por el Registro Central de Personal [RCP] -exigido por la Comisión Europea por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- y que recopila los datos de los efectivos al servicio de la Administración Pública Estatal, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, la Administración Local y las Universidades (pero no incluye el sector público empresarial ajeno al propio Estado).
En la anterior entrada extrajimos de los "Microdatos" del BEPSAP lostotales de empleados públicos temporales 1.053.043 , y su reparto por los 3 grandes tipos de administración del Estado, autonómica y local:
- en SECTOR PUBLICO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS : 787.418 (el 42,2% del total de sus empleados y el 74,8% de todos los temporales de la AAPP)
- en SECTOR PUBLICO DEL ESTADO: 29.425 (el 5,5% de sus empleados)
- en ENTIDADES LOCALES: 236.386 (el 41% de sus empleados)
Ahora extraemos de los "Microdatos" del BEPSAP las sumas de los totales de temporales (suma de funcionarios interinos y laborales temporales) para cada CCAA (y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla) en todos sus sectores (incluidas las Universidades transferidas), comparándolos con el total de sus números de empleados, para así obtener el porcentaje de temporalidad a Enero de 2024 de cada CCAA:
CCAA | EMPLEADOS PÚBLICOS | TOTAL TEMPORALES | % TEMP. |
ANDALUCIA | 328123 | 104827 | 31,95 |
ARAGON | 65425 | 30383 | 46,44 |
C. F. NAVARRA | 34322 | 15380 | 44,81 |
C. MADRID | 227591 | 104032 | 45,71 |
C. VALENCIANA | 186803 | 88616 | 47,44 |
CANARIAS | 97915 | 61940 | 63,26 |
CANTABRIA | 28382 | 12639 | 44,53 |
CASTILLA Y LEON | 104576 | 37535 | 35,89 |
CASTILLA-LA MANCHA | 88986 | 35641 | 40,05 |
CATALUÑA | 250462 | 102228 | 40,82 |
CEUTA y MELILLA | 2594 | 560 | 21,59 |
EXTREMADURA | 57109 | 21764 | 38,11 |
GALICIA | 117233 | 43698 | 37,27 |
ILLES BALEARS | 42155 | 16131 | 38,27 |
LA RIOJA | 14865 | 6467 | 43,50 |
P. ASTURIAS | 47005 | 21873 | 46,53 |
PAIS VASCO | 102545 | 54008 | 52,67 |
R. MURCIA | 66238 | 29691 | 44,82 |
TOTALES | 1862329 | 787413 | 42,28 |
Estos datos son la suma en todos los casos de todos sus sectores autonómicos reflejados en el BEPSAP: Administración General, Personal Docente no Universitario, Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud, personal de las Universidades transferidas,
y en algunos casos, del personal de la Administración de Justicia, Policía, instituciones penitenciarias, ... donde esté transferido.
Nótese que todas las CCAA superaban el 31% de temporalidad en sus organismos propios. Destacan Canarias, País Vascoy la C Valenciana , Asturias , Aragón y la C. de Madrid
con más del 45% de temporalidad. El promedio (total de empleados
públicos temporales de las CCAA y ciudades autónomas dividido entre el
total de sus empleados públicos) se sitúa en un 42,2% de temporalidad. como decíamos.
Como el número de efectivos no se ha incrementado de facto a lo largo de los años de forma notable , la única forma de que haya casi 800 mil temporales en las CCAA es que la gran mayoría de los puestos temporales que ocupan hayan sido ocupados de forma temporal durante varios años, de hecho, muchos años. En ese supuesto , de cubrirse todos los puestos de los jubilados de forma temporal durante un plazo menor de 3 años , como ahora marca el EBEP desde su reforma en Diciembre de 2021, y considerando el 18% de personal publicado en tramos de 64 a 54 años, no debería haber más de 80 o 100 mil empleados públicos temporales entre todas las CCAAs. En cambio hay casi 800 mil, de donde se podría extrapolar que más de 600 mil puestos temporales de las CCAA estarían en fraude de ley de abuso de temporalidad, incluso a Enero de 2024, cuando ya se han concluido muchos procesos selectivos (con oposición) de las anteriores leyes de estabilización de 2017 y 2018 y algunos de los de la ley 20/2021.
Recuérdese también nuestra comparativa realizada con los datos a Julio de 2023, más adecuados para este propósito, del número de plazas convocadas a concurso de méritos de estabilización con las cifras de temporales para los 3 sectores comunes a todas las CCAA (Administración General, docentes no universitarios e instituciones sanitarios del personal de las propias CCAA) , se concluye que al menos 3/4 del personal en abuso de temporalidad de esos sectores, es decir, ya sólo medio millón de empleados por esos 3 sectores, no ha podido obtener fijeza por los concursos de méritos de la citada ley 20/2021 (aparte de que no todos los que la han obtenido plaza fija con ellos estaban en abuso).
Este hecho se señaló en el informe registrado
en la Comisión Europea por la Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal [CEPPT] para el Procedimiento de infracción contra
España INFR(2014)4334 sobre
abuso de temporalidad en empleo público, solicitando que avance al paso
de Dictamen Motivado, para exigir a España normativa complementaria que
aporte una solución válida ante la reciente jurisprudencia europea para el abuso de temporalidad existente y el personal en fraude de ley cesado.
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- [09/07/2018] Publicada en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado con el segundo acuerdo con sindicatos nacionales con la extensión a todos los sectores de la posibilidad de convocar los puestos de temporales de más de 3 años y los de los "indefinidos no fijos" a procesos denominados de "estabilización", sin fijar que sean de consolidación del propio personal. Subidas acordadas de sueldo de empleados públicos 2018 a 2020
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- [10 de noviembre de 2021] Divulgado el "acuerdo de funcionamiento" entre el Gobierno Español y la Comisión Europea con hitos y plazos de cumplimiento firmados de las reformas comprometidas en el Plan de Recuperación a cambio de los fondos europeos. Sobre temporalidad pública, comprometida ley que regule una reducción de la temporalidad vía "procesos de estabilización de puestos" así como "disposiciones efectivas para prevenir y sancionar abusos" .
- [14 de diciembre de 2021] Plan de recuperación UE: "Evaluación preliminar positiva del cumplimiento satisfactorio del hito de norma para reduciir la temporalidad con el RDL 14/2021 "sin perjuicio del del procedimiento de infracción INFR(2014)4334."
- [13/07/2023] IMPORTANTE: La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018 -y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: la Comisión aplaza cualquier acción por su parte hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencie en las cuestiones prejudiciales de los 5 asuntos pendientes de España sobre abuso de temporalidad en empleo público
- [22/01/2023] [Secretaría de Estado de Función Pública] 'Publicados los dos últimos Boletines Estadísticos del Personal al servicio de las Administraciones Públicas (BEPSAP) con datos actualizados a enero y julio de 2023, boletines que introducen cambios para ofrecer una imagen más fiel del empleo público' [2/3 pertenecen al sector público autonómico, el 59,4% tienen más de 50 años]
- [23/01/2024] El último Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas publicado por Función Pública reconoce, a Julio de 2023, más de 1 millón 100 mil empleados públicos temporales entre todas las AAPP , el 38% de los empleados públicos. Se puede extrapolar que más de 800 mil puestos estarían en fraude de ley de temporalidad superior a 3 años. La C. de Madrid tiene temporales al 45% de sus empleados públicos, la mayoría en Sanidad, con un 53% de temporalidad en su sector de Administración General.
- [02/02/2024] Datos de temporalidad del personal de las propias CCAA según el último Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas publicado por Función Pública: a Julio de 2023 tenían 713 mil temporales con un 43% de temporalidad, todas por encima del 35% de temporalidad
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21 comentarios:
Nada de sancionar el abuso de temporalidad en el sector público.
"Barra libre para el abuso de temporalidad en el sector público"
Hasta cuando permitirá la Comisión Europea que los trabajadores españoles no tengamos sanción al abuso de temporalidad como establece la jurisprudencia del TJUE?
La normativa de la Unión Europea, hasta cuando se seguirá aplicando en función de la nacionalidad?
Barra libre para abusar sin piedad y no sólo del abuso de la temporalidad.
Algunos sufrimos el abuso en la temporalidad y demás abusos que de éste derivaron al no cubrir la Administración las vacantes que se iban sucediendo.
Abusaron de nuestra prudencia y precariedad, obligados por falta de efectivos hicimos tareas y asumimos responsabilidades de superiores cuerpos y niveles, durante años para terminar casados sorpresiva e ilegalmente. No se puede abusar ni despreciar más al falso temporal.
Condenados a soportar todo tipo de abusos laborales mientras no se actúe vía penal.
Gestión previsional de efectivos. Tarda 96 horas en empezar a materializarse.
https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/organizo-tropas-inundaciones-experto-incendios-forestales-frente-direccion-emergencia_1_11787665.html
Lo peor que ha hecho este país es dejar en manos de delincuentes pertenecientes a una organización criminal la dirección y gestión de la Administración pública.
No es casualidad que cada vez los desastres vayan a más en vez de reducirse o causar el menor daño podible por temerarias decisiones o inacciones de responsables políticos y administrativos, y no se les haga pagar por ello de una manera contundente, ya sean por actuaciones al margen de la legalidad, incumplimientos de cualquier procedimiento, abusos laborales de todo tipo y gravedad, incluso llegar a provocar la muerte segura por su falta de juicio, prevención e información, los ciudadanos seguiremos padeciendo sus nefastas decisiones. Nuestra vida no puede seguir en manos de una organización criminal disfrazada de partido político, blanqueado en las urnas y/o por jueces amigos.
Nadie está a salvo ni exento de ser perseguido y sacrificado en éste inexistente Estado de Derecho:
https://search.app?link=https%3A%2F%2Fwww.eldiario.es%2Fopinion%2Ftribuna-abierta%2Finvestigacion-penal-fiscal-general-causa-perplejidad-honda-preocupacion_129_11789983.html&utm_campaign=aga&utm_source=agsadl1%2Csh%2Fx%2Fgs%2Fm2%2F4
¿Por qué todos los laborales no son Vascos?
Resultado 2-1
Sentencia que debe utilizar cualquier laboral.
STSJ PV 2833/2024 - ECLI:ES:TSJPV:2024:2833
(Laboral Fijo tras superación de 2 Bolsas)
¿Los demás? Si no han tenido Bolsa superada, o son Interinos o Estatutarios . ( Aún con OPE aprobada sin Plaza) ==>
"Reparación en las situaciones de abuso que superan una determinada duración en años.
Dicha reparación tiene que ser proporcionada ,efectiva, adecuada e íntegra de los daños derivados de tales abusos.
Los estados miembros tienen que prever una compensación, no punitiva, pero sí adecuada, que no se limite a una indemnización meramente simbólica.
Dicha compensación no puede sobrepasar la compensación íntegra"
En España solo tenemos obligaciones los curritos, las Administraciones "pueden" si quieren y si no quieren, no pasa NADA.
Eso será hasta que nos juntemos y metamos una demanda por lo penal para estos administradores de lo público delincuentes , verás como entonces hacen ALGO
Ya tenía que haberse hecho, nos sobraban los motivos, desde hace años.
Para esto sirve el INF.
https://www.donostia.eus/app/info/ofertadeempleo.nsf/vListadoIdAnexo/FE24B6CEA7A16D73C1258B180041D7AC/$file/Liburutegiko%20teknikari%20laguntzailea%20OINARRI%20ESPEZIFIKOAK%20GAO.pdf
En fin, el/la compañer@ aunque ya es fij@ por sentencia de Septiembre, tiene pendiente un examen en un par de semanas.
Todo muy lógico, sí.
https://www.santelmomuseoa.eus/index.php?option=com_flexicontent&view=items&id=13164&Itemid=30&lang=es&idn=82749
Comisión Disciplinaria. Sanciones de hasta 3 años.
https://www.poderjudicial.es/stfls/CGPJ/SECRETAR%C3%8DA%20GENERAL/ACUERDOS%20DE%20LA%20COMISI%C3%93N%20DISCIPLINARIA/FICHEROS/20230912%20BoletinesAcuerdosCDisciplinaria.pdf
La Secretaria de esa Comisión del CGPJ, esta en Servicios Especiales, y es posiblemente quien declaró el INF que Iturri convirtió en Fij@ en Septiembre.
Y ¿ Que es Donostia Kultura, (entidad a la que están dando palos por todos los lados los jueces, en lo que se refiere al tema laboral)?.
http://www.javierortiz.net/voz/iturri/donostia-kultura-entidad-publica-empresarial
un cambio en nuestro régimen jurídico. Se trata de la transformación de lo que era el organismo autónomo PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA en entidad pública empresarial DONOSTIA KULTURA, que es – en definitiva – un ente de derecho público que ajusta su actividad parcialmente al ordenamiento jurídico privado, lo que nos es especialmente ventajoso en la gestión de espectáculos artísticos, por ejemplo. Junto a esta transformación, hemos acometido la creación de dos sociedades instrumentales: una destinada a la gestión de las actividades museísticas denominada SAN TELMO MUSEOA S.A., y – una segunda – a la gestión de las actividades vinculadas a las artes escénicas, la música y el cine denominada VICTORIA EUGENIA ANTZOKIA S.A.
"No me gusta "el pastel", pero veo pocas posibilidades de darle la vuelta"
Pasteles de chocolate.
No hay pa todos ...
Mientras no exista sanción al abuso de temporalidad, está claro que mientan lo que mientan nada cambiará.
El TS elude su responsabilidad de hacer cumplir la normativa de la Unión Europea y sentencias del TJUE. No le aparece nada disgustar a los responsables del abuso de temporalidad en el sector público.
Yo soy optimista, estoy convencido de que al final la Comisión Europea obligata a sancionar el abuso de temporalidad, sin límites ni caducidad de plazos. Y a los sinvergüenzas no les saldrá bien su falta de honestidad.
FIJEZA YA!!!
El abuso en la temporalidad ya se ha convertido en abusos laborales ilimitados, y los sinvergüenzas que los han perpetrado y perpetuado durante años son delincuentes, y como tales tienen que ser sancionados, responder por los daños y perjuicios que han causado. Solo así los trabajadores temporales o fijos y los ciudadanos estarán a salvo.
18:25 Bien por tu optimismo y esperanza en Europa. De aquí poco podemos esperar.
El abuso en la temporalidad debe ser sancionado por no ser prevenido y porque sino tampoco se previene la posible deriva en otros.
A 5 de noviembre de 2024, 10:05 . Desde hace años se de vez en cuando noticia de alguien que ha puesto una demuncia penal contra el ministro o algún responsable autonómico. Todas acaban con la fiscalía del Estaso o autonómica cerrando el caso ante la falta manifiesta de delitos tipificados en el código penal español quepueda imputarse al político, recordando que las decisiones políticas, mejores o peores,no son punibles en España
La falta de prevision y prevención del abuso en la temporalidad, aunque reales y reprochables a políticos, responsables administrativos, sindicatos y jueces, fueron aceptadas desde su nacimiento, pero lo que espero es que esa falta de sanción que derivó en otros abusos mucho más graves e individuales no queden también sin repararse ni sancionarse.
Se puede abusar, sabemos que somos los pringados, pero no tanto.
Todo tiene un límite, y esta esperpéntica deriva, espero que llegue a su fin YA.
No sancionar las nefastas actuaciones o inacciones de responsables, directores y gestores públicos han de sancionarse porque ya están costando vidas de personas inocentes, y no es casualidad, es la falta de responsabilidad y sanciones efectivas.
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