Este 17/07/2025 en el Senado Sesión extraordinaria. de la Comisión Mixta Congreso/Senado para la Unión Europea. con la comparecencia del ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, (nº Exp. Congreso 214/80 de Congreso y Sen para "informar sobre los progresos y avances del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española".
Puede verse una retransmisión de la sesión en el Canal del Senado en YouTube.
El ministro en su intervención inicial recordó la "buena" noticia del desembolso de la Comisión Europa de 24 mil millones por el quinto pago de los fondos no reembolsables y segundo pago de los préstamos en el marco Next Generation del PRTR español por "83 hitos cumplidos", pero no hizo mención alguna a la suspensión de 1.100 millones de los fondos europeos por 3 hitos declarados incumplidos, comunicados igualmente dentro de la evalución de ese 5º pago de fondos no reembolsables, entre ellos 626 millones por el hito nº144 del compromiso de tener una ley de reducción de temporalidad con medidas efectivas para evitar y sancionar el abuso ede temporalidad, tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE, que han establecido que ni el Real Decreto ley 14/2021 ni la posterior Ley 20/2021 contienen medidas efectivas para sancionar el abuso.
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| Carlos Cuerpo en la comparecencia Imagen: Senado |
La portavoz del grupo parlamentario vasco comenzó su intervención señalando al ministro que no había dicho nada de los 3 hitos incumplidos y los más de mil millones suspendidos, preguntando por ellos, si se iban a completar medidas para cobrarlos o se iban a perder.
El el primer turno de réplica, el ministro de Economía respondió al respecto de la suspensión de fondos por la ley de reducción de temporalidad:
- se trata del hito nº 144 "relacionado con la temporalidad en el empleo público"
- "ya se había dado por cumplido" y ahora se ha revertido "tras unas sentencias del Tribunal de Justicia de la UE"
- hemos estado trabajando conjuntamente con la Comisión em unas medidas para logran el cumplimiento
- estas medidas "irán" en la ley de reforma de la carrera judicial y fiscal en tramitación urgente ahora en el Congreso, y , para los empleados públicos, en la Ley de Función Pública en tramitación también en el Congreso y cuya Ponencia comenzará a reunirse en septiembre
Ahora bien, dicha evaluación del hito 144 de Diciembre de 2021, concluía con la "famosa" apostilla por parte de Economía de la Comisión Europea: "esta evaluación se entiende sin perjuicio del procedimiento de infracción INFR(2014)4334", es decir, el procedimiento de infracción sobre incumplimiento de la cláusula 5ª de la directiva europea 1990/70 de medidas contra el abuso de temporalidad que Empleo de la Comisión Europea había elevado al ámbito del abuso de temporalidad en todo el empleo público español tras la "esperanzadora" sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz, un informático nuestro del SERMAS (en un origen el proc. de infracción era sobre un grupo de trabajadores de Justicia). l procedimiento de infracción INFR(2014)4334 fue asociado por la Comisión Europea al procedimiento de denuncia de empleados públicos españoles , CHAP(2013)01917, que había sido extendido en 2018 a procedimiento de denuncia múltiple en 2018 , precisamente durante el procedimiento del citado asunto "Sańchez Ruiz" en el TJUE, y a la vista de la Comisión Europea de que en el TJUE es estaba cursando un asunto cuyas cuestiones eran las denunciadas.
La ley 20/2021 había sido por entonces -y sigue siendo hasta ahora- la reacción del Gobierno y parlamento español a esa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 (y a otra de 2021, el asunto IMIDRA) . En la sentencia de 19/03/2020 el TJUE ya estableció claramente que era indispensable una medida de sanción reparadora para todo el empleado público temporal de larga temporalidad -más de 3 años-en uno o varios nombramientos/contratos con la misma AAPP-, y que no podían valer como tal sanción reparadora la convocatoria de los puestos del personal en abuso de temporalidad a procesos selectivos de "futuro incierto" para el abusado y abiertos a personas ajenas a la situación de abuso en esa AAPP - justo como eran los "procesos de estabilización" regulados tanto por el RDL 14/2021 como por la Ley 20/2021. Sí en cambio, resultaría válida como sanción la fijeza directa o una indemnización que no fuera al cese, ni topada y fuera suficientemente importante para ser disuasoria, habiendo dudas de si 33 días por año trabajado sería suficiente.
El 13/06/2024 tuvo lugar la importante nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE], en los asuntos acumulados "Generalitat de Cataluña", y una vez más el TJUE afirmaba afirmaba que no podía valer como sanción rearadroa al abuso de temporalidad pública realizar "procesos de estabilización" de plazas, abiertos, ni una indemnización al cese o con tope , citando esta vez explícitamente , que no valía como tal sanción la propia ley 20/2021 aprobada por el Gobierno español como reacción a la sentencias anteriores europeas de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz" (y también la sentencia IMIDRA de 2021). En dicha sentencia, el TJUE volvía a afirmar que ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción , la justicia debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la juriprudencia incompatible del Supremo, estimando que era posible en este caso -a raíz de la información suministrada por el juzgado remitente- con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera. Poco antes, el 22/02/2025 el TJUE había dictado otra sentencia en el mismo sentido.
Tras estas sentencias del TJUE de 2024, la Comisión Europea decidió mantener abierto el procedimiento de infracción citado en relación al incumplimiento de la cláusula 5ª de la Directiva 1990/70, el INFR(2014)4334 ,
sobre medidas para el abuso de temporalidad pública en España, que
había mantenido a la espera de su evaluación de la ley 20/2021 y de la
nueva sentencia del TJUE. Y, además el 3 de Octubre de 2024 una carta de Emplazamiento adicional a ESPAÑA
instando al Gobierno español a que "impida el abuso de temporalidad en
el empleo público" , afirmando que
las nuevas normas
nacionales, incluida la citada última ley de procesos de estabilización
20/2021- "siguen sin abordar suficientemente los
problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia
de las medidas sancionadoras" y dando un plazo a España de dos meses
para presentar alegaciones. Ha trascendido con posterioridad, que la
citada carta de emplazamiento adicional también instaba a España a
incluir a los jueces y fiscales sustitutos (y no sólo a los empleados
públicos bajo el Estatuto Básico del Empleado Público).
La Comisión europea también había enviado
el pasado verano otra carta de emplazamiento por la discriminación de
las condiciones de empleo de ciertos empleados públicos temporales (que
se sigue en otro procedimiento de infracción distinto, el INFR(2014)4224 )
La vicepresidenta de Empleo y Derechos Sociales de la UE, Roxana Minzatu, es la comisaria
responsable de los citados procedimientos de denuncia múltiple y de infracción
abiertos contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público así
como del procedimiento de infracción abierto sobre discriminación del
empleado público temporal. Y recibió
en Bruselas al Ministro de Función Publica españo el 13 de Marzo de 2025, sin
trascender ninguna comunicación de dicha reunión, sólo que fue dedicada
exclusivamente al procedimiento de infracción citado INFR(2014)4334 sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español.
Por el momento, ante esta suspensión de fondos de la Comisión Europea por falta de medidas para sancionar el abuso de temporalidad, el Ministerio de Función Pública descartaría aumentar la indemnización y , que se haya hecho púbico, plantea modificar la ley sólo para restringir los motivos para la contratación temporal y "nuevas" sanciones para las administraciones incumplidoras.
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fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
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equivocados", " los juzgados y tribunales no están obligados a aplicar
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que dice estar aplicando", "denunciaremos el Decreto-Ley ante las
instancias europeas para que actúen contra nuestro gobierno""]
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Pública descarta aumentar la indemnización y plantea modificar la ley
sólo para restringir los motivos para la contratación temporal y
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32 comentarios:
Menudas ojeras lleva el Ministro.
Porque será? El juicio de la mujer y el hermano del Presidente de Gobierno? El Ministro Abalos? El juicio del Fiscal General? O el juicio del Secretario del PSOE Cerdan?
De los 650 millones de euros perdidos por su incompetencia no se acuerda.
España es el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.
FIJEZA YA!!!!
Alguien tiene algún contacto o algún dato de si al final habrá fijeza?
Para nuestra desgracia parece que se confirma que de lo que dijo de que iban a subir indemnizaciones nada de nada. Este Cuerpo tiene pinta de ser un sinvergüenza pero con cierta educación y al ver el informe de la Comisión enseguida dijo lo de subir indemnizaciones y parece que los comegambas le han puesto en su sitio enseguida, ni palabra de lo que anunció, éste aún no se había enterado de en qué país vivimos, pasó demasiados años en el extranjero.
Lo de la fijeza por Ley sería maravilloso pero a día de hoy no hay nada que indique eso, más bien todo lo contrario, tendría que ser que los socios del Gobierno le obligaran pero para eso hay que tener valores y ninguno los tiene, nos venderán a cambio de más dinero para robar en cualquier locura taifal.
Nos haría falta alguien que tenga contacto con políticos o gente de la comisión para aclararnos cuáles van a ser las medidas oficiales que pretenden incluir en la ley de función pública y que están trabajando con la comisión.
De momento, en el proyecto de la nueva ley, solo se incluye una disposición adicional que puede beneficiarnos, pág. 96 creo de las 400 o así, no recuerdo ahora.
Taifal. Tronco..., es de alguien poco maduro, q es un troooolllll
El q te ha robado es Montoro y Lasquetti. Espabila!!!!
Si, si, si espabilamos, pero dónde está el Estado de Derecho contra Montoros, Lasquettys y cía?
Yo preferiría la indemnización, y se acabó esta historia.
El fijo a extinguir es un fijo defectuoso. No posibilidad de concurrir en concursos de traslados, etc, etc....
Fijo a extinguir estás muerto desde el nombramiento, es mejor empleado público fijo.
Discrepo...creo que al no estar reconocidas ninguna de las dos en el ebep estarías condicionado en ambas al no ser que el ebep sufriera una modificación de artículos con el reconocimiento de antigüedad a efectos de desarrollo profesional promoción etc...aparte de su inclusión en los correspondientes convenios para los laborales...solo así verías una cierta equiparación a funcionarios estatutarios y laborales fijos...
La justicia europea, a través del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), ha dictaminado que los interinos de larga duración en la administración pública, que han sufrido abusos en la contratación temporal, deben ser convertidos a contratos indefinidos, no necesariamente como funcionarios, para evitar la precariedad laboral. Como lo harán?. Nadie lo sabe... Ni ellos mismos.
Conversión a indefinidos:
El TJUE no exige que los interinos se conviertan automáticamente en funcionarios, sino que se les ofrezca un contrato indefinido para corregir la situación de abuso.
No hablamos de indefinido no fijo. Solo indefinido=estable.
En resumen: El TJUE busca proteger a los interinos de larga duración de la precariedad laboral, promoviendo su conversión a contratos indefinidos para evitar abusos en la contratación temporal en el sector público.
Podemos seguir dando vueltas de aquí a la eternidad...
promover su conversión a contratos indefinidos para evitar abusos en la contratación temporal en el sector público eso no es contra legen. Ni va en contra de nadie.
contra legem facit, qui id facit quod lex prohibet, in fraudem vero, qui salvis verbis legis sententiam eius circumvenit
Gral. 'Obra contra la ley quien hace lo que esta prohíbe; y, en fraude de ley, quien salvando sus palabras tergiversa su sentido' (Paulo: Digesto 1, 3, 29). A veces adopta solo la forma final: in fraudem vero, qui salvis verbis legis sententiam eius circumvenit.
Es utilizada por la jurisprudencia para explicar el matiz diferencial existente entre el fraude de ley clásico, denominado fraude romano (STS, 1.ª, 20-XI-2007, rec. 4852/2000) y el vigente, según el cual los actos ajustados a la letra de una norma, pero contrarios a su espíritu, han de ser calificados como realizados contra legem mejor que in fraudem legis. La STS, 1.ª, de 27-I-2006, rec. 101/2000, afirma que nuestro ordenamiento no sigue en la actualidad el «concepto clásico o tradicional del fraude (el del llamado fraude intrínseco), que resultaba de la exclusiva aceptación de una interpretación literal de la norma y llevaba a entender que un acto que no fuera respetuoso con la letra de aquella era contra legem, mientras que si la respetaba y violentaba la mens legis resultaba fraudulento (“contra legem facit, qui id facit, quod lex prohibet, in fraudem vero, qui salvis verbis legis sententiam eius circumvenit”, Digesto 1.3.29).» Sin embargo, en el derecho de la Unión se mantiene el criterio romano. A esta distinción se refieren las Conclusiones de la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 24-IV-2008, C-265/07, punto 42: el Estado italiano había respetado aparentemente la letra de una directiva, pero eludiendo en realidad el cumplimiento del objeto de la misma, actuación calificada in fraudem legis agere. La Abogacía General propone esta calificación acomodada al criterio romanístico: «Según Paulo, Digesto 1, 3, 29, que subraya que la diferencia entre la vulneración y la elusión de la ley reside en que en la vulneración existe un comportamiento contrario a la ley, mientras que en la elusión el comportamiento es aparentemente conforme a la ley, pero en realidad supone una elusión de la norma».
Un ejemplo de fraude de ley podría ser utilizar una figura jurídica para obtener un resultado que la ley prohíbe, pero utilizando una forma que, aunque legal en apariencia, busca el mismo fin prohibido: véase el indefinido no fijo.
El que ha dicho q es un fijo defectuoso tiene toda la razón. Ocupar un puesto fijo sin posibilidad de promoción sigue siendo precario
23:03 Una decisión unilateral como la de dejar de hacer OPEs porque hay crisis crea una estructura paralela a la regulada por ley.
Se actúa según la necesidad de un momento concreto, se improvisa, y las nuevas obligaciones no llevan aparejadas nuevos derechos para el más vulnerable, son órdenes sin regulacion.
Así queda congelada la temporalidad que no debió pasar de 3 años pero se extendió a 10, 20 o 30 años.
Los demás trabajadores avanzan en derechos pero los temporales de la administración sólo avanzamos en experiencia y obligaciones, nuestros derechos quedaron congelados.
No hay límite ni en el número de temporales ni en los años trabajados ni en lo que pueda derivar esa primera improvisación, que va degenerando con los años porque no se reguló, no se previno ni la temporalidad indebidamente prolongada ni sus consecuencias, para quién abuso de ellas ni para quien las padeció.
1:45 Claro porque te dejan congelado nada más entrar.
Y en los peores puestos de tu administración. Los más difíciles de cubrir, los más alejados.....
A cada uno de los temporales de más de tres años se nos creo una situación individualizada, dispusieron de nosotros como quisieron porque se creó una burbuja de indefensión para abusar laboralmente de manera infinita.
Sin derechos que reclamar, quién no quiere tener ese personal, sin derechos, cada vez más cualificado, con el menor sueldo y con toda la experiencia?
Dentro de los interinos cada uno corrió diferente suerte al no reconocerse las situaciones individuales. Está situación, en cambio, sí se reconoció aunque era pequeña la diferencia con los fijos a los laborales INF.
Lo más importante de todo, al margen de consideraciones jurídicas, son las consecuencias políticas que puede tener para el partido en el gobierno de España no dar una solución a tantos cientos de miles de interinos que sabemos que la UE, la Directiva, el TJUE, está de nuestro lado y los magistrados, (querellados por lo penal) del T.Supremo patrio no. Si el Gobierno no corrige esto legislando y nos da la estabilidad que merecemos después de tantos años de abuso, lo pagará carísimo en las siguientes elecciones.
Ni yo, ni mi familia olvidaremos eso. Y lo dice una votante del PSOE en las últimas elecciones.
Ídem. Con mi voto que no cuenten!
Totalmente de acuerdo 13.15
El voto es lo único que tenemos, y sólo cada cuatro años para evaluar cómo nos tratan los poderes públicos.
Los agricultores votan en función de sus intereses y por tanto en contra de quienes les joden. Lo mismo hacen los autónomos, los pensionistas... ¿Vamos a ser más tontos que todos ellos los interinos abusados?.
Si el PSOE, en el Gobierno, y sus socios, no acaban con esta injusticia larga y agónica, se lo recordaremos en las elecciones. Sin duda.
Hasta ahora no le han preocupado en exceso los votos según parece...
Mientras no se cambie la ley electoral, aunque haya un partido más votado, los números les van a dar siempre!
No olvidemos que la ley 20/21 estuvo mal hecha, pero su aplicación en las CC.AA... No olvidemos cómo ha hecho Ayuso la estabilización, o Aragón con el PP en el gobierno, o Page en Castilla la Mancha que viene a ser lo mismo. Es decir, a los partidos que están gobernando en nuestras comunidades también les estaremos esperando en las urnas.
Y en Navarra, que parecía todo muy legal que cumplían con todo y aprobaron unos baremos que conseguían las plazas los funcionarios antiguos sin estar en abuso ni haber trabajado nunca en esos puestos en una promoción encubierta.
La única solución es no votar porque ningún partido nos apoya.
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