'DECRETO 69/2010, de 30 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula la integración de empleados públicos de la Comunidad de Madrid en las categorías estatutarias del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones dependientes del Servicio Madrileño de Salud.
La atención sanitaria prestada en las instituciones sanitarias ha experimentado, en los últimos tiempos, una gran complejidad, tanto en el número de personas atendidas como en la calidad de la asistencia, con una mejora progresiva de la misma. Ello demanda unas estructuras sanitarias adecuadas y adaptadas a las necesidades del momento, lo que implica la utilización de nuevas técnicas de apoyo a la gestión, que necesariamente han de basarse en el tratamiento automatizado de la información que, entre otras actividades, comprende la administración y gestión de los sistemas informáticos y de comunicaciones, el soporte técnico a los usuarios, la gestión de inventario hardware y software, el cumplimiento de las normativas sobre seguridad informática, la implantación y extensión de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, la investigación y desarrollo de las técnicas informáticas en el entorno sanitario, así como la implantación, pruebas y mantenimiento de las aplicaciones informáticas, tareas todas ellas que poseen sustantividad propia y que han de ser desarrolladas por personal técnicamente capacitado.
Como consecuencia de ello, la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ha creado las categorías de personal estatutario de Técnicos Superiores de Sistemas y Tecnologías de la Información, Técnicos de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información y Técnicos Especialistas en Sistemas y Tecnologías de la Información.
Con anterioridad a la mencionada Ley, las categorías estatutarias vigentes en el Servicio Madrileño de Salud, no respondían al tipo de funciones relativas a las tecnologías de la información y de las comunicaciones tan necesarias en las organizaciones dinámicas; pese a ello y para cubrir esta demanda, existía en las citadas instituciones sanitarias personal fijo y temporal destinado a realizar estas tareas, por lo que, una vez creadas las categorías estatutarias del ámbito de las tecnologías, procede regular las condiciones y requisitos para la
integración con carácter voluntario de este personal en las nuevas categorías.
La disposición final segunda, punto 3, de la Ley 10/2009, habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta de la Consejería de Sanidad, reglamentariamente y previa negociación en los órganos de representación competentes, regule los requisitos y condiciones de integración del personal que actualmente desempeña funciones informáticas en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud en las nuevas categorías estatutarias que se crean en esta norma.
Por otra parte, esta integración se efectúa también al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que permite la integración del personal funcionario de carrera y laboral fijo adscrito a centros e instituciones de los Servicios de Salud.
La presente disposición, que consta de cuatro capítulos, ocho artículos, cuatro disposiciones adicionales, dos transitorias y dos finales, fija el procedimiento de integración, requisitos y condiciones que ha de reunir el personal que desempeña funciones informáticas en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud para poder ejercitar la opción de integración en las nuevas categorías; condiciones de prestación de
servicio del personal integrado, y situación del personal fijo que, reuniendo las condiciones referidas anteriormente, decida voluntariamente no integrarse.
En su virtud, previa negociación en Mesa Sectorial de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de septiembre de 2010,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
El presente Decreto tiene por objeto establecer los requisitos, las condiciones y el procedimiento de la integración voluntaria en las siguientes categorías estatutarias:
— Técnicos Superiores de Sistemas y Tecnologías de la Información.
— Técnicos de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información.
— Técnicos Especialistas en Sistemas y Tecnologías de la Información.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
Este Decreto será de aplicación al personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo de la Comunidad de Madrid, que a la entrada en vigor de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, prestara servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, desempeñando las funciones fijadas en el artículo 10 de la referida Ley, para las categorías estatutarias determinadas en el artículo 1 del presente Decreto.
Integración del personal en las nuevas categorías
Artículo 3
Requisitos para la integración
Podrá integrarse en las categorías estatutarias creadas en el artículo 10 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, el personal que preste servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud que cumpla con los siguientes requisitos:
1. Vinculación: Estar en posesión del nombramiento como personal estatutario fijo, funcionario de carrera o contrato laboral fijo de la Comunidad de Madrid, en la categoría o Cuerpo del mismo grupo de clasificación o nivel de titulación en el que se solicita la integración.
2. Situación administrativa: Estar en activo o en cualquier otra situación que conlleve la reserva de puesto de trabajo de acuerdo con la legislación vigente de aplicación a cada régimen jurídico, así como en la situación de servicios especiales o, en su caso, excedencia forzosa.
3. Funciones: Desempeñar funciones de carácter informático inherentes a la categoría en la que solicita su integración a la entrada en vigor de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, o haber desempeñado dichas funciones en la fecha en la que fue declarado en situación de servicios especiales o excedencia forzosa.
4. Titulación: Ostentar la titulación exigida para la categoría en la que se solicita la integración, que serán las siguientes:
— Para la categoría de Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, las correspondientes al subgrupo de clasificación A1: Título de grado, licenciatura universitaria o titulación equivalente.
— Para la categoría de Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información: La correspondiente al subgrupo de clasificación A2: Título de grado, diplomatura universitaria o titulación equivalente.
— Para la categoría de Técnico Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información: La correspondiente al subgrupo C1: Título de bachiller, técnico o equivalente.
5. Cumplir los restantes requisitos para ostentar la condición de personal estatutario.
6. Los requisitos exigidos deberán mantenerse durante todo el proceso y hasta la fecha de resolución de integración.
Artículo 4
Iniciación
1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la solicitud, conforme al modelo que figura en este Decreto. El modelo de solicitud también estará a disposición de los interesados en el departamento de personal de los centros de Atención Especializada, Atención Primaria y Summa 112 y en la pagina web www.madrid.org
2. La solicitud deberá presentarse en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este Decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. La solicitud se dirigirá al Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud y se presentará preferentemente en las unidades de registro de las correspondientes Instituciones Sanitarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Sanidad, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de la página web www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.
4. Con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del título académico exigido para integrarse en la categoría solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 de este Decreto.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad. De no poseer la nacionalidad española y reunir losrequisitos para participar, deberá presentar fotocopia del documento que le acredite como nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, del Reino de Noruega, de Liechtenstein o de la República de Islandia o, en su caso,los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tenga dicho vínculo.
c) Fotocopia del nombramiento como estatutario fijo, funcionario de carrera o del contrato laboral fijo suscrito en su día.
d) En el supuesto de que el solicitante participe desde alguna de las situaciones administrativas diferentes a la de servicio activo recogidas en el artículo 3.2 del presente Decreto, deberán presentar fotocopia del documento o resolución por la que haya sido declarado en dicha situación.
e) Original o fotocopia del certificado expedido por el Director-Gerente del centro donde esté o haya estado prestando servicios el interesado, en el que se indiquen las funciones que venía realizando a la entrada en vigor de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
5. Los datos introducidos en la solicitud serán incluidos en el fichero de datos de carácter personal creado por Orden del Consejero de Sanidad y Consumo 1423/2005, de 12 de noviembre, por la que crea dos ficheros de datos de carácter personal.
Artículo 5
Instrucción
1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, todo ello al amparo de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. El Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud aprobará la relación provisional del personal admitido al proceso de integración, con expresión de los extremos relativos a la situación de origen e integración en la categoría profesional estatutaria correspondiente, así como la relación del personal excluido, especificando la causa de exclusión. Dichas relaciones se publicarán en los tablones de anuncios de las diferentes Instituciones Sanitarias, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud y del Servicio Madrileño de Salud.
A los interesados que resulten excluidos en la relación provisional se les notificará personalmente esta circunstancia y dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a dicha notificación, para realizar las alegaciones que consideren oportunas.
Artículo 6
Resolución
1. El procedimiento concluirá con la aprobación de la relación definitiva del personal integrado mediante Resolución dictada por el Director General de Recursos Humanos de Servicio Madrileño de Salud, en el plazo de dos meses desde que finalice el de alegaciones contra la relación provisional. Dicha Resolución, junto con la relación definitiva de excluidos, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y deberá contener la categoría en la que se resulte integrado, así como la adscripción a las instituciones sanitarias que correspondan. Los interesados podrán interponer recurso de alzada previo al contencioso-administrativo ante la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud expedirá al personal que resulte integrado el nombramiento como personal estatutario fijo de la categoría que corresponda.
Artículo 7
Efectos jurídicos
1. La integración supondrá para el personal estatutario fijo que se integre, el mantenimiento de dicha condición en la nueva categoría y para el personal funcionario de carrera y laboral fijo que resulte integrado, la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma, quedando sometido a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, d el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y demás normas de aplicación.
2. La integración en las nuevas categorías producirá efectos jurídicos a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva del personal integrado.
3. El personal estatutario fijo que se integre quedará en su categoría de origen en la situación administrativa de excedencia voluntaria por prestar servicios en el Sector Público. El personal funcionario de carrera que se integre en las nuevas categorías estatutarias quedará en su Cuerpo de procedencia, en la situación administrativa de excedencia voluntaria por incompatibilidad. El personal laboral fijo que resulte integrado quedará en su categoría laboral en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad, contemplada en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8
Efectos económicos
1. Los efectos económicos de la integración del personal en situación de servicio activo se producirán a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva del personal integrado. El personal integrado que se encuentre en alguna de las situaciones administrativas recogidas en el artículo 3.2, distinta del servicio activo, los efectos económicos se iniciarán desde la fecha de su incorporación al servicio activo.
2. Las retribuciones básicas y complementarias que corresponden a las categorías de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones serán las fijadas para el grupo técnico de la función administrativa (subgrupo A1), grupo de gestión de la función administrativa (subgrupo A2) y grupo administrativo de la función administrativa, conforme al nivel de titulación exigido para el acceso a cada categoría, en las cuantías vigentes a la fecha de efectos de la integración.
3. El personal integrado mantendrá a todos los efectos la antigüedad que tuviera reconocida con anterioridad a la integración. Los trienios que se reconozcan con posterioridad a la fecha de efectos de la integración, lo serán conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco de Personal Estatutario. No obstante, quienes en concepto de trienios o antigüedad percibieran cantidades inferiores a las previstas para cada grupo de clasificación en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se les regularizará dichas cantidades con arreglo al grupo de clasificación en el que se integren.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Personal no integrado
El personal que, de acuerdo con este Decreto pudiera ser integrado y no opte por la misma o no reuniera los requisitos necesarios para la integración, continuará prestando servicios en el puesto de trabajo que viniere desempeñando realizando las actividades propias del nombramiento o contrato que ostente, y la plaza que ocupe se declarará a extinguir.
Segunda
Adaptación de las plantillas
Las plantillas de los centros sanitarios se adaptarán a lo previsto en el presente Decreto a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Tercera
Transformación de los puestos de trabajo cubiertos con carácter temporal
Las plazas o puestos de trabajo vacantes que a la entrada en vigor del presente Decreto vinieran siendo desempeñados por personal estatutario, funcionario o laboral de carácter interino, en los que se realicen las funciones de informática previstas en el artículo 10 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, se transformarán en plazas o puestos de las categorías estatutarias del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, procediendo a expedir al personal que las desempeñe un nombramiento estatutario temporal de carácter interino.
Asimismo, se expedirá un nuevo nombramiento en la categoría que le corresponda del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, al personal que viniera desempeñando dichas funciones con carácter eventual, manteniendo la naturaleza eventual de dicho nombramiento. Estos nuevos nombramientos se expedirán siempre que los interesados reúnan y acrediten el requisito de titulación exigido legalmente.
Cuarta
Servicios prestados
1. Los servicios prestados en puestos de trabajo del Servicio Madrileño de Salud en los que se hayan desempeñado, con carácter general, las funciones fijadas en el artículo 10 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, para las categorías estatutarias de Técnicos Superiores de Sistemas y Tecnologías de la Información, de Técnicos de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información y de Técnicos Especialistas en Sistemas y Tecnologías de la Información, serán considerados en los procesos selectivos que se convoquen para el acceso a plazas en dichas categorías y a efectos de promoción profesional, como servicios prestados en las nuevas categorías estatutarias de integración, siempre y cuando resulten suficientemente acreditados.
2. Los servicios prestados por personal funcionario de carrera, estatutario fijo o laboral fijo no integrado, se considerarán a todos los efectos como prestados en la categoría, Cuerpo o puesto a la que corresponde su nombramiento o contrato.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Promoción interna temporal
El personal estatutario fijo que viniera desempeñando funciones propias de alguna de las nuevas categorías del ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones en situación de promoción interna temporal correspondientes a nombramientos de una categoría de nivel de titulación superior, se mantendrá en dicha situación en las condiciones y supuestos que fija el artículo 35 del Estatuto Marco.
Segunda
Complemento personal transitorio
El personal integrado que percibiera retribuciones brutas en cómputo anual superiores a las correspondientes a la categoría de integración, se le reconocerá un complemento personal transitorio por la diferencia, que tendrá carácter absorbible por los incrementos retributivos futuros, conforme a lo previsto en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Para el cálculo del complemento personal transitorio no se tendrán en cuenta las cuantías que en concepto de antigüedad o trienios tengan reconocidas el personal afectado por la integración.
Primera
Habilitación de desarrollo
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Segunda
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 30 de septiembre de 2010.
El Consejero de Sanidad,
JUAN JOSÉ GÜEMES BARRIOS
La Presidenta,
ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
'
Fuente y resolución completa con el Anexo de la Solicitud: BOCM nº 237 de 4/10/2010
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