'Estimado Sr. Consejero
Como Vd sabe por cartas previas, APISCAM es la única Asociación Profesional que representa los intereses del colectivo del personal informático propio de las instituciones sanitarias del SERMAS, contando entre sus socios con la mayoría del personal de este colectivo, colectivo que sufre un grado de temporalidad excepcionalmente elevado (dos terceras partes) e injusto ya que no ha tenido nunca oportunidad de consolidar en categorías propias porque la creación de las categorías de informática, estatutarias y en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones dependientes del Servicio Madrileño de Salud , se demoró excesivamente en el tiempo, teniendo lugar su creación mediante la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
La Ley 10/2009 habilitaba al Consejo de Gobierno a "regular los requisitos y condiciones de integración" en dichas categorías "del personal que actualmente desempeña funciones informáticas en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud". El Gobierno de la Comunidad de Madrid publicó el DECRETO 69/2010, de 30 de septiembre, que incluía la
integración en plantilla (como fijo o como interino de plaza vacante) únicamente al personal ya fijo e interino de grupos A1, A2 y C1 (antiguos A, B y C), dejando fuera de plantilla de las categorías al mayoritario resto de personal, en concreto al personal con un nombramiento eventual, de sustitución o de grupos inferiores al C1 , personal que realizan funciones existentes y en el ámbito de las categorías en tiempos superiores (y muchas veces muy superiores) a 2 años. La ejecución del Decreto 69/2010 finalizó hace ya un año y en los términos contemplados en él.
Por tanto no se ha realizado de forma completa el necesario proceso de regularización e integración en plantilla (como fijo o vacante ocupada por nombramiento de carácter interino) de las categorías estatutarias de informática, siguiendo a día de hoy igualmente pendiente para el personal mencionado.
Estos días, su Consejería ha hecho pública y trasladado al ámbito de negociación sindical la intención de concluir un Plan de Ordenación de Recursos Humanos antes del próximo 31 de marzo, que de acuerdo al Artículo 13 del Estatuto Marco vigente del personal estatutario de los servicios de salud, puede servir para "especificar los efectivos y la estructura de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir los objetivos" que se determinen.
El trabajo desempeñado por los profesionales del colectivo ha resultado y resulta crítico para la
continuidad de la labor asistencial normal de los centros sanitarios así como para la consecución de los proyectos estratégicos de la Consejería y de las Gerencias. Además ostentan una experiencia y un conocimiento muy valioso tanto de la organización como de sus procesos informáticos que aprovechados de una forma eficiente contribuirán verdaderamente a la sostenibilidad del sistema mediante los ahorros de costes que conllevan la puesta a disposición de tecnologías de información mediante recursos propios bien conocedores de la organización.
Dado que las funciones informática serán de mayor importancia si cabe en el futuro para dicha
sostenibilidad, entendemos que la Consejería de Sanidad debería incluir entre sus objetivos de Recursos Humanos la integración en plantilla de categorías informáticas de todo el colectivo de personal.
No hay excusa por tanto para demorar más la integración en plantilla pendiente, de no hacerlo, se estaría no solo cometiendo una injusticia sino de hecho certificando al personal que quede fuera de la plantilla informática que la organización para la que han prestado y prestan sus servicios no cuenta con ellos para el futuro.
La Asociación es consciente de los importantes procesos de centralización de las funciones TIC
emprendidos y su probable impacto en la estructura de Recursos Humanos en el futuro. La centralización puede ser razonable en casos con la intención de alcanzar un mejor aprovechamiento de los recursos, pero consideramos totalmente injustificado que se realice bajo la fórmula de externalización prácticamente total como es el caso actual por ser casi testimonial el número de empleados públicos en los servicios centrales. No sólo la gestión y control de todos los proyectos TIC centrales debe estar en manos de personal propio sino muchas de las funciones técnicas -entre ellas como mínimo las de control técnico- para poder realmente disponer de unos sistemas TIC bien gestionados y controlados y de la máxima efectividad al menor coste. Las nuevas categorías estatutarias deberían ser de aplicación, quizás tras algún cambio de normativa que sea necesario, también en el ámbito de los centros o servicios centrales de la Dirección General de Sistemas de Información, Dir. Gral que hay que tener presente es parte de la estructura orgánica del servicio de salud de nuestra comunidad, el propio SERMAS.
Por todo ello, SOLICITAMOS que dentro de este Plan de Reordenación de Recursos Humanos se
mantenga en plantilla de las categorías de informática actual al personal del colectivo ya integrado en dicha plantilla y se extienda dicha plantilla para regularizar al personal del colectivo pendiente allá donde realice las funciones.
Atentamente, en Madrid a 20 de Febrero de 2013
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5 comentarios:
Gracias al Presidente de Apiscam y a su Junta Directiva por defender al colectivo y luchar por su regularización al completo, y más ahora que los nubarrones se vienen encima y todo tiene muy mala pinta.
¿Creéis que incluso los interinos peligran? ¿Podemos hacer algún tipo de movilización o reclamación en grupo para evitar que ocurra lo que nos tememos?
Saludos cordiales.
Un Plan de Ordenación permite fijar de un plumazo toda la plantilla orgánica estatutaria categoría por categoría y centro de gasto por centro de gasto, siendo las movilidades forzosas dentro del área.
Si en una categoría de un centro se fija menos plantilla orgánica (fijos + vacantes ocupadas con carácter interino) en número menor que la plantilla orgánica actual, pues amortizaciones primero de las vacantes - con el cese de los interinos - y en segundo lugar traslado forzoso de algún fijo a otra parte del aŕea, ofertándole los destinos vacantes tras el reajuste, claro.
Naturalmente, también puede ir en sentido contrario, que en una categoría de un centro se creen vacantes.
Por supuesto, en el SERMAS sólo hay un área desde la ley de área única.
Por tanto, habrá interinos afectados por amortizaciones y habrá fijos afectados por tener que participar forzosamente en concursos de traslado de movilizada.
sí, pero si quieren la adjudicación de destino a un fijo por movilidad forzosa también puede ser directa
habrá que ver las condiciones concretas que está llevando a la mesa sectorial Resino
Pues veo que ya habéis puesto las condiciones previstas que son:
- casos de traslado de la actividad a otro centro, cambio de ubicación del centro de trabajo y necesidades asistenciales justificadas: adscripción directa de la plaza al nuevo destino
- Procesos de cierre, cambio de modelo de gestión de los centros sanitarios: amortización de plazas con el despido de los temporales y concurso de traslados para los fijos
- Concentración de actividades en un único centro: las dos posibilidades de arriba, supongo que a elegir por la Comunidad según el caso
Ver detalles en http://apiscam.blogspot.com.es/2013/02/csit-up-resumen-de-la-mesa-sectorial-de.html
Qué casualidad, RRHH quiere aprobar una normativa específica de amortizaciones y movilidad "por razones de servicio", es decir, de privatizaciones y centralizaciones, justo ahora, antes de ejecutar la gran mayoría de su Plan de Sostenibilidad y tras el varapalo jurídico a las amortizaciones de Valencia.
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