lunes, 27 de mayo de 2019

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirma el derecho de una estatutaria eventual del SERMAS a la carrera profesional aunque la excluya la normativa regional y el acuerdo sindical por aplicación de la doctrina del Supremo en base a su vez a la normativa superior europea de no discriminación en condiciones de trabajo entre el personal temporal y el fijo

Gracias a AMYTS hemos conocido la sentencia de 26/04/2019 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que juzga los asuntos de personal de carácter funcionarial) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , es decir el tribunal regional y de segunda instancia para este tipo de asuntos, en el caso de una estatutaria eventual del Servicio Madrileño de Salud de una categoría de licenciada sanitaria  que había presentado recurso contra la resolución del  Comité de evaluación de su centro de Carrera Profesional que denegaba su solicitud en el proceso extraordinario de evaluación de carrera para personal licenciado sanitario de 2017, tal y como recogían los "acuerdos llevados a cabo entre la Admiministración y las organizaciones sindicales", que sólo tenían en cuenta al personal estatutario fijo y el estatutario interino (además de forma diferente)

La sanitaria recurrió a los juzgados madrileños donde ganó sentencia del derecho a que se atendiera su solicitud igual no sólo que el personal interino (sin derecho a cobro) sino que el fijo (con derecho a cobro), sentencia que fue recurrida por la Comunidad de Madrid.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid zanja la cuestión remitiéndose a "la última doctrina jurisprudencial, ya consolidada" del Tribunal Supremo en sus sentencias
  • de 18 de Diciembre de 2018 (nº rec. 3723/2017), 25 de Febrero de 2019 (nº rec. 4336/2017) en las  que se declara  el derecho de un varios  estatutarios interinos de vacante del Instituto Catalán de Salud a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa autonómica local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea superior, en concreto por la cláusula 4ª de "principio de no discriminación en las condiciones de trabajo" entre el personal temporal y el fijo de la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE, tal y como ha sentenciado repetidas veces el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la última de ellas de un caso español en el asunto Centeno , de  exclusión de la carrera profesional horizontal a una funcionaria interina de la Universidad Pública de Zaragoza.
  • y de 6 de Marzo de 2019 (rec 2595/2017) y 8 de Marzo de 2019 (rec 2751/2017), en las que el Supremo traslada las conclusiones de su sentencia de 18/12/2018 a ls otros tipos de empleados públicos sentencia en varios casos de la Administración Balear aplicando siempre la Directiva Europea de empleo temporal el derecho del funcionario interino y el laboral temporal a la carrera profesional sin discriminación alguna con el fijo por mucho que la exclusión la recojan un acuerdo sindical y la norma autonómica de carrera profesional.



En esta nueva sentencia, el tribunal regional madrileño  reconoce que esas  sentencias del Supremo vienen referidas a personal interino (de vacante) , "no obstante lo cual" entiende que "ello no es obstáculo para que, también sea reconocido el mismo derecho tanto el personal estatutario eventual (el "funcionario interino" por obra y servicio o programa en el caso estatutario)  de una antigüedad como la exigida para la carrera -5 años- como el estatutario de sustitución  dado que desempeñan de facto iguales funciones que el personal fijo y, las sentencias europeas han aclarado que la carrera profesional son "son condiciones de trabajo" bajo el principio de no discriminación de la directiva europea, concluyendo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que
"este tipo de personal no puede ser excluido de la carrera profesional" .

Y así, recuerda la doctrina del Tribunal Supremo expuesta en su sentencia de 18/12/2018 y reafirmada como tal en la de 25/02/2019: :

  • la carrera profesional horizontal está incluida tras esos autos del Tribunal de Justidcia dela Unión Europeo, en las condiciones de trabajo  sobre las que cae la obligación de aplicación directa de la cláusula 4ª de la Directiva europea de empleo temporal (la que prohíbe toda discriminación entre personal fijo y temporal en las condiciones de trabajo).
  • dada la primacía del Derecho comunitario sobre el nacional, es contraria a Derecho , y por tanto anula si está en la demanda del recurso en cuestión,  cualquier discriminación del personal temporal  con respecto al fijo contenida en un Acuerdo de Gobierno aunque proceda de un Acuerdo de Mesa sectorial  con los sindicatos
  • y   el personal temporal no puede ser excluido ni discriminado de la carrera profesional (ni de su reconocimiento ni de su cobro) en ninguna solicitud personal, incluso aunque el demandante no hubiera presentado recurso (en su plazo) a la norma de carrera profesional que se aprobó excluyendo al temporal

Así, el Tribunal regional sentencia en este caso  desestimar el recurso de la Comunidad de Madrid, confirmando la sentencia de primera instancia que condenaba a la Consejería de Sanidad a incluir a la demandante en el proceso de evaluación de la carrera en igualdad de condiciones y efectos económicos que el  licenciado sanitario fijo de su categoría. 

Ante esa sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo.Recordemos que entre los recursos de casación  admitidos a trámite sobre carrera profesional para persona temporal y pendientes, se encuentra el caso de un estatutario interino del SERMAS junto con ogtras, que a buen seguro, recibirá sentencia reiterando rutinariamente la nueva jurisprudencia del Supremo, que es de imaginar empezará a dejar de admitir recursos por esto.

Entradas relacionadas:

2 comentarios:

Anónimo dijo...

https://cincodias.elpais.com/cincodi...59083.amp.html

El Supremo declara indefinida a una interina que ocupó una vacante durante 20 años
La sentencia, que declara fraudulenta la relación laboral, incrementa la protección contra el despido de la demandante

Anónimo dijo...

La sentencia confirmada por el Supremo es de (laboral) "indefinido no fijo", no de "laboral fijo" ni indefinido a extinguir equivalente o algo así. Es decir, con permanencia en el puesto hasta su cobertura reglamentaria (OPE, traslados, reingresos, etc) o amortización (justificada). Por supuesto, en caso de cese por esa cobertura o amortización con la garantía actual de indemnización de 20 días por año trabajado con tope de doce mensualidades

El enlace a la noticia de Cinco Días es https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/05/27/legal/1558974625_659083.html , que tiene un titular conducente a pensar que la han hecho fija