Gracias a AMYTS hemos conocido la sentencia de 26/04/2019 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que juzga los asuntos de personal de carácter funcionarial) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ,
es decir el tribunal regional y de segunda instancia para este tipo de
asuntos, en el caso de una estatutaria eventual del Servicio Madrileño de
Salud de una categoría de licenciada sanitaria que había presentado
recurso contra la resolución del Comité de evaluación de su centro de
Carrera Profesional que denegaba su solicitud en el proceso extraordinario de
evaluación de carrera para personal licenciado sanitario de 2017, tal y
como recogían los "acuerdos llevados a cabo entre la Admiministración y las
organizaciones sindicales", que sólo tenían en cuenta al personal estatutario fijo y el estatutario interino (además de forma diferente)
La
sanitaria recurrió a los juzgados madrileños donde ganó sentencia del
derecho a que se atendiera su solicitud igual no sólo que el personal interino (sin derecho a cobro) sino que el fijo (con derecho a cobro), sentencia que
fue recurrida por la Comunidad de Madrid.
El
Tribunal Superior de Justicia de Madrid zanja la cuestión remitiéndose
a "la última doctrina jurisprudencial, ya consolidada" del Tribunal
Supremo en sus sentencias
- de 18 de Diciembre de 2018 (nº rec. 3723/2017), 25 de Febrero de 2019 (nº rec. 4336/2017) en las que se declara el derecho de un varios estatutarios interinos de vacante del Instituto Catalán de Salud a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa autonómica local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea superior, en concreto por la cláusula 4ª de "principio de no discriminación en las condiciones de trabajo" entre el personal temporal y el fijo de la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE, tal y como ha sentenciado repetidas veces el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la última de ellas de un caso español en el asunto Centeno , de exclusión de la carrera profesional horizontal a una funcionaria interina de la Universidad Pública de Zaragoza.
- y de 6 de Marzo de 2019 (rec 2595/2017) y 8 de Marzo de 2019 (rec 2751/2017), en las que el Supremo traslada las conclusiones de su sentencia de 18/12/2018 a ls otros tipos de empleados públicos sentencia en varios casos de la Administración Balear aplicando siempre la Directiva Europea de empleo temporal el derecho del funcionario interino y el laboral temporal a la carrera profesional sin discriminación alguna con el fijo por mucho que la exclusión la recojan un acuerdo sindical y la norma autonómica de carrera profesional.
En
esta nueva sentencia, el tribunal regional madrileño reconoce que
esas sentencias del Supremo vienen referidas a personal interino (de
vacante) , "no obstante lo cual" entiende que "ello no es obstáculo para
que, también sea reconocido el mismo derecho tanto el personal
estatutario eventual (el "funcionario interino" por obra y servicio o
programa en el caso estatutario) de una antigüedad como la exigida para
la carrera -5 años- como el estatutario de sustitución dado que desempeñan de facto
iguales funciones que el personal fijo y, las sentencias europeas han
aclarado que la carrera profesional son "son condiciones de trabajo"
bajo el principio de no discriminación de la directiva europea,
concluyendo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que
"este tipo de personal no puede ser excluido de la carrera profesional" .
Y
así, recuerda la doctrina del Tribunal Supremo expuesta en su sentencia
de 18/12/2018 y reafirmada como tal en la de 25/02/2019: :
- la carrera profesional horizontal está incluida tras esos autos del Tribunal de Justidcia dela Unión Europeo, en las condiciones de trabajo sobre las que cae la obligación de aplicación directa de la cláusula 4ª de la Directiva europea de empleo temporal (la que prohíbe toda discriminación entre personal fijo y temporal en las condiciones de trabajo).
- dada la primacía del Derecho comunitario sobre el nacional, es contraria a Derecho , y por tanto anula si está en la demanda del recurso en cuestión, cualquier discriminación del personal temporal con respecto al fijo contenida en un Acuerdo de Gobierno aunque proceda de un Acuerdo de Mesa sectorial con los sindicatos
- y el personal temporal no puede ser excluido ni discriminado de la carrera profesional (ni de su reconocimiento ni de su cobro) en ninguna solicitud personal, incluso aunque el demandante no hubiera presentado recurso (en su plazo) a la norma de carrera profesional que se aprobó excluyendo al temporal
Así,
el Tribunal regional sentencia en este caso desestimar el
recurso de la Comunidad de Madrid, confirmando la sentencia de primera
instancia que condenaba a la Consejería de Sanidad a incluir a la
demandante en el proceso de evaluación de la carrera en igualdad de
condiciones y efectos económicos que el licenciado sanitario fijo de
su categoría.
Ante esa sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo.Recordemos que entre los recursos de casación admitidos a trámite sobre carrera profesional para persona temporal y pendientes, se encuentra el caso de un estatutario interino del SERMAS junto con ogtras, que a buen seguro, recibirá sentencia reiterando rutinariamente la nueva jurisprudencia del Supremo, que es de imaginar empezará a dejar de admitir recursos por esto.
Ante esa sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo.Recordemos que entre los recursos de casación admitidos a trámite sobre carrera profesional para persona temporal y pendientes, se encuentra el caso de un estatutario interino del SERMAS junto con ogtras, que a buen seguro, recibirá sentencia reiterando rutinariamente la nueva jurisprudencia del Supremo, que es de imaginar empezará a dejar de admitir recursos por esto.
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2 comentarios:
https://cincodias.elpais.com/cincodi...59083.amp.html
El Supremo declara indefinida a una interina que ocupó una vacante durante 20 años
La sentencia, que declara fraudulenta la relación laboral, incrementa la protección contra el despido de la demandante
La sentencia confirmada por el Supremo es de (laboral) "indefinido no fijo", no de "laboral fijo" ni indefinido a extinguir equivalente o algo así. Es decir, con permanencia en el puesto hasta su cobertura reglamentaria (OPE, traslados, reingresos, etc) o amortización (justificada). Por supuesto, en caso de cese por esa cobertura o amortización con la garantía actual de indemnización de 20 días por año trabajado con tope de doce mensualidades
El enlace a la noticia de Cinco Días es https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/05/27/legal/1558974625_659083.html , que tiene un titular conducente a pensar que la han hecho fija
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