viernes, 17 de abril de 2020

Recordatorio [10/03/2020]. El Ayuntamiento de Almería estabiliza 33 interinos con un concurso de méritos previo eliminatorio puntuando especialmente la antigüedad en el propio Ayto más memoria funcional como proceso selectivo de estabilización aplicando la Disposición Transitoria 4ª del EBEP al "máximo"

[Recordatorio de entrada publicada el 10/03/2020]

El pasado 02/03/2020 informaba La Voz de Almería de la toma de posesión como personal fijo de 33 empleados del Ayuntamiento de Almería pertenecientes al Grupo E "Agrupaciones profesionales" ,que hasta entonces eran interinos y que habían consolidado tras la convocatoria de  un  proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal  de 30 funcionarios y 3 laborales de  la Oferta de Empleo Público de "estabilización" del Ayuntamiento de Almería del año 2018 , de "conformidad" con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP)



Así las  bases establecían que el proceso selectivo consistía


  • en un concurso de méritos eliminatorio (de 40 puntos)  y en la defensa de una memoria funcional (60 puntos) sobre las funciones del servicio.
  • en el concurso de méritos puntúaba 38 de los 40 puntos en antigüedad, pesando 0,25 puntos por mes en el propio Ayuntamiento de Almería y 0,15 en otra administración; mientras que un punto era por formación y otro si se habían superado pruebas en el pasado
  • para pasar esta primera fase de concurso de méritos se exigía un mínimo de 10 puntos, es decir ,  3 años y 3 meses en el Ayuntamiento de Amería o casi 6 años en otra AAPP
por tanto, el proceso ha consistido "casi" en un proceso de méritos restringido al personal propio del ayuntamiento en la situación de abuso de temporalidad si éste se fija en los 3 años que exige el artículo 70.1 del eBEP para que una necesidad permanente quede cubierta de forma fija, si bien realmente habría sido un proceso de consolidación de los contemplados en el EBEP, de libre concurrencia, pero con las posibilidades de consolidación del propio personal "al máximo".





 Recordemos  que esa disposición transitoria 4ª  del EBEP  es sobre un tipo  de "procesos de consolidación", que en sus apartado primero restringe en cuanto a su aplicación a puestos temporales anteriores 2005 [el EBEP ser aprobó en 2007] y a que se respete lo contemplado en general sobre el tipo de procesos selectivos,  habilitándose mediante su  apartado tercero:


  • "El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria"
  • "En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"
El que el contenido de las pruebas guarde con las tareas y funciones habituales, a veces se ha interpretado para realizar una fase de oposición que consista en la presentación de una memoria sobre dichas  funciones (en lugar del clásico examen), como ha sido en el caso de este Ayuntamiento, aunque en varios procesos de "consolidación" posteriores al EBEP al final las pruebas han consistido en las pruebas de examen y temario usual, notoriamente fue el caso de varias categorías de personal laboral de la Comunidad de Madrid, donde además en los méritos puntuaba igual la antigüedad en otras AAPP e incluso puntuaba la antigüedad en empresas y cuyos ceses de interinos de muchísimos años sus "procesos de consolidación" son los que pueblan ahora los recursos que llegan a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (y para negarles la indemnización).





Y recordemos que el  artículo 19.Uno.6  del a ley de PGE 2017  de los  conocidos como "procesos de estabilización y consolidación" derivados del primer acuerdo estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público , estipulaba en su último párrafo u OPEs de consolidación: que  todas las AAPP  "podrán disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria 4ª del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público  [EBEP] [sobre Consolidación de Empleo Temporal] , estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal", siendo "de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria 4ª"





Pero, la inmensa mayoría de las AAPP, en especial las CCAA, no están haciendo ni uso de esa posibilidades adicional de la transitoria 4ª del EBEP para los puestos anteriores 2005, como en el caso del propio Servicio Madrileño de Salud, y de hecho están realizando convocatorias comunes para los puestos computados como anteriores a 2005 como de "sólo" más de 3 años. En todo caso, el Tribunal Supremo ya ha sentenciado justificado que en una OPE balear  calificada e "estabilización"  se hiciera "excepcionalmente"  algo excepcionalmente como lo habilitado por la ¡DT4 del EBEP: que compute más la antigüedad en la misma AAPP que en puesto siguales de otra AAPP, algo que de hecho ha propuesto el mismo Estado para las OPEs de estabilización de la AGE.




Recordemos también casos previos recientes de uso de esta fórmula así como la del Concurso de Méritos, posible para personal laboral sin necesidad de una leyl:





Para finalizar, hay que tener presente que en los asuntos acumulados en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez  y otros" está en cuestión precisamente si personal empleado público de larga duración, de más de esos 3 años, están en una situación de abuso de temporalidad incompatible con la normativa europea y que requeriría de una sanción y medidas disuasorias, entre las que la propia Abogada Gral de la UE en asunto en el Tribunal europeo ya ha concluido que no valen los procesos selectivos de libre concurrencia   y que de ser cesados por ellos habría que introducir fuertes indemnizaciones.



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1 comentario:

Anónimo dijo...

Sin ver la prueba es difícil juzgar. Pero, eso de tener que "defender una memoria funcional" sospecho se presta también a un cierto trapicheo (a veces de parte del propio tribunal) y a que la elaboren otros previo pago (como pasa siempre en las oposiciones, por ejemplo de Educación). Ojo, no digo para nada que esta vez haya sido el caso. Pero, lo más limpio es dejarse de comedias y hacer simplemente un concurso de méritos sin más adornos.