lunes, 5 de octubre de 2020

Juzgado de Valencia sentencia la condición de laboral fijo a un empleado público del Ayto de Manises, laboral interino durante casi 16 años por fraude del abuso de temporalidad y tras tener en cuenta que accedió por proceso selectivo público, siguiendo la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia

Ha trascendido en las redes sociales la sentencia del juzgado de lo Social nº 18 de Valencia de 30/09/2020 que, en el caso de un empleado público del Ayuntamiento de Manises, laboral temporal durante casi 20 años, los últimos 16 años bajo el mismo  contrato de interinidad (de vacante)  ha estimado su demanda (principal ) de fijeza por fraude de ley en la  temporalidad al haber accedido a este contrato de interinidad tras superar un proceso selectivo de convocatoria pública -  en concreto un concurso-oposición libre- por lo que , según la jueza que ha dictado la sentencia "es evidente que se han respetado los principios de publicidad, igualdad, capacidad y mérito en el acceso al empleo público, en los términos establecidos en los artículos 14 , 23 y 103 de la Constitución Española, no existiendo obstáculo alguno para que la consecuencia de la fraudulenta contratación del actor sea la de fijeza de la relación laboral, en lugar de la habitual, cuando no se cumplen las previsiones legales y constitucionales para el acceso al empleo público y se declara el fraude en la contratación, de relación laboral indefinida no fija".


Y lo hace compartiendo lo dicho al respecto por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su  famosa sentencia  de  28 de junio 2018  por el recurso de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia contra una sentencia de Juzgado de indefinidos no fijo cuando pedían la fijeza, y donde ese Tribunal regional consideró la figura del indefinido no fijo insuficiente como aplicación de la cláusula 5ª de la famosa Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE concediendo la fijeza por haber accedido al puesto temporal tras superar procesos selectivos respetuosos con los principios exigidos por el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] (tradicionalmente invocados precisamente para no conceder la fijeza) de igualdad, mérito y capacidad junto con el de publicidad proporcionada, transparencia, ...

Tal y como la jueza de la Sala de lo Social de Valencia menciona en su sentencia,  esa doctrina fue reiterada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en casos muy  similares como los de su sentencia de 30/04/2019 (rec. 4813/2018),  su sentencia de 15/05/2019 (rec. 280/2019), su sentencia de 13/03/2020 o una más reciente de 20/07/2020, y tal y como hemos comentado en este blog, esta doctrina fue seguida por varios juzgados de lo social de Galicia y de forma muy similar, por Juzgados de lo Social de Palma y de Asturias, que también han concedido la fijeza a empleados públicos.


 Recordemos precisamente que aquella primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 28/06/2018 que declara fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia fue recurrida al Tribunal Supremo por dicho Ayuntamiento, pero la sala de lo Social del Tribunal Supremo no admitió a trámite dicho recurso  por un defecto del recurso (el Ayuntamiento no aportó la exigida sentencia contradictoria en el momento válido), por lo que el Tribunal Supremo no entró en el fondo y por tanto, no supuso  fijar ninguna nueva doctrina jurisprudencial nacional del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público, que sigue siendo como mucho la del indefinido no fijo para ciertos casos de personal laboral, y lamentablemente, "a la baja".

A este respecto recordemos que una Sala  de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha planteado una nueva petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestionando dicha jurisprudencia "a la baja" de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo  al considerar que en su jurisprudencia no existe "sanción alguna" del nivel exigido por  la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE ni para el personal laboral.  

De hecho, por casos del personal funcionario/estatutario, en la sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo de 19/03/2010 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": el tribunal europeo sentenció que también hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada así como en la concatenación de nombramientos por obra y servicio , abusos que requieren una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, indicando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura citada del indefinido no fijo, recordando la normativa española de prohibición de adquisición de la fijeza sin haber superado un proceso selectivo  acorde a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad . Así  el Juzgado nº4 de lo Contencioso de Alicante sentenció la transformación en fijo a un funcionario interino del Ayuntamiento de Alicante en base a la Direcitva Europea y lo aclarado por el Tribunal Europeo en su nueva sentencia de 19/03/2020


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10 comentarios:

Anónimo dijo...

Los laborales tienen una buena perspectiva. Me alegro por él.

Anónimo dijo...

Pero ¿qué perspectiva? ... ¿la de que el Supremo (en este caso su Sala de lo Social) se encargue de seguir la voz de su amo y acabar revocando sentencias como ésta?

Anónimo dijo...

La presión se debería de hacer sobre el Ayuntamiento Manises para que no recurra la sentencia. Todas aquellas plataformas, asociaciones, sindicatos, coordinadoras, etc, de apoyo a interinos deberia mandar un escrito a este Ayuntamiento solicitando el acatamiento de la sentencia favorable al trabajador.

Anónimo dijo...

El Supremo se va a pasar la Sentencia del TJUE por el forro..... y todo lo que lleve al Supremo será revocado tanto fijeza como indemnización.... Así funciona este órgano judicial, perdón politicial!!

Menuda vergüenza de justicia, por llamarla de laguna manera...

Anónimo dijo...

Los laborales QUE HAYAN ACCEDIDO AL EMPLEO PUBLICO A TRAVÉS DE UN PROCESO SELECTIVO BAJO LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES sí lo tienen muy bien. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (mencionada en esta sentencia) fue muy clarificadora, y en ese caso ni fue recurrida ante el Supremo por la administración demandada. Los demás, a seguur remando y demandando que al final se conseguirá, vía Europa.

Anónimo dijo...

Mucho comentario intentando desanimar, me parece que algunos intentan pasar a la ofensiva,¿cual será el motivo? ;). La sentencia es buena, ya veremos el recorrido que tendrá. Los laborales lo tienen muy bien, ojalá se extendiese a todos los abusados. A demandar que el tiempo se acaba, espero y deseo con todas mis fuerzas que mandemos a la papelera de la historia a supuestas organizacines sindicales que en nada defienden a los trabajadores. Espero que tengamos memoria.

Manolito dijo...

Este martes 13 a las 10:30 en el Senado tenemos la moción de Clemente Sánchez Garnica.

https://www.senado.es/web/expedientdocblobservlet?legis=14&id=29889

Habrá que estar atentos, será interesante.

Ánimo compañeros.

Anónimo dijo...

https://www.redaccionmedica.com/secciones/derecho/la-antiguedad-no-habilita-al-interino-sanitario-a-ser-funcionario-sin-ope-5372

Otra sentencia más en contra de los interinos.

Anónimo dijo...

Art 22.2 ley 2/2007 de 7 de marzo:
2. Se acordará el cese de personal estatutario interino cuando concurra alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación:

a. Amortización de la plaza.

b. Desaparición de las razones de necesidad que motivaron la cobertura de la plaza.

c. Incorporación, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, de personal estatutario fijo a la plaza desempeñada por el interino.

d. Resolución de la relación estatutaria durante el período de prueba, en los términos establecidos en esta Ley.

Anónimo dijo...

Los próximos diciembre - enero se ponen en marcha las elecciones sindicales en las AAPP.... hay que aplicarles el Art 22.2 ley 2/2007 .... hay que Amortizarlos, sí no te representan a qué vas a ir a votar, que salgan por decreto no por representación.