Ha trascendido en las redes sociales la sentencia del juzgado de lo Social nº 18 de Valencia de 30/09/2020 que, en el caso de un empleado público del Ayuntamiento de Manises, laboral temporal durante casi 20 años, los últimos 16 años bajo el mismo contrato de interinidad (de vacante) ha estimado su demanda (principal ) de fijeza por fraude de ley en la temporalidad al haber accedido a este contrato de interinidad tras superar un proceso selectivo de convocatoria pública - en concreto un concurso-oposición libre- por lo que , según la jueza que ha dictado la sentencia "es evidente que se han respetado los principios de publicidad, igualdad, capacidad y mérito en el acceso al empleo público, en los términos establecidos en los artículos 14 , 23 y 103 de la Constitución Española, no existiendo obstáculo alguno para que la consecuencia de la fraudulenta contratación del actor sea la de fijeza de la relación laboral, en lugar de la habitual, cuando no se cumplen las previsiones legales y constitucionales para el acceso al empleo público y se declara el fraude en la contratación, de relación laboral indefinida no fija".
A este respecto recordemos que una Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha planteado una nueva petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestionando dicha jurisprudencia "a la baja" de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al considerar que en su jurisprudencia no existe "sanción alguna" del nivel exigido por la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE ni para el personal laboral.
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10 comentarios:
Los laborales tienen una buena perspectiva. Me alegro por él.
Pero ¿qué perspectiva? ... ¿la de que el Supremo (en este caso su Sala de lo Social) se encargue de seguir la voz de su amo y acabar revocando sentencias como ésta?
La presión se debería de hacer sobre el Ayuntamiento Manises para que no recurra la sentencia. Todas aquellas plataformas, asociaciones, sindicatos, coordinadoras, etc, de apoyo a interinos deberia mandar un escrito a este Ayuntamiento solicitando el acatamiento de la sentencia favorable al trabajador.
El Supremo se va a pasar la Sentencia del TJUE por el forro..... y todo lo que lleve al Supremo será revocado tanto fijeza como indemnización.... Así funciona este órgano judicial, perdón politicial!!
Menuda vergüenza de justicia, por llamarla de laguna manera...
Los laborales QUE HAYAN ACCEDIDO AL EMPLEO PUBLICO A TRAVÉS DE UN PROCESO SELECTIVO BAJO LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES sí lo tienen muy bien. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (mencionada en esta sentencia) fue muy clarificadora, y en ese caso ni fue recurrida ante el Supremo por la administración demandada. Los demás, a seguur remando y demandando que al final se conseguirá, vía Europa.
Mucho comentario intentando desanimar, me parece que algunos intentan pasar a la ofensiva,¿cual será el motivo? ;). La sentencia es buena, ya veremos el recorrido que tendrá. Los laborales lo tienen muy bien, ojalá se extendiese a todos los abusados. A demandar que el tiempo se acaba, espero y deseo con todas mis fuerzas que mandemos a la papelera de la historia a supuestas organizacines sindicales que en nada defienden a los trabajadores. Espero que tengamos memoria.
Este martes 13 a las 10:30 en el Senado tenemos la moción de Clemente Sánchez Garnica.
https://www.senado.es/web/expedientdocblobservlet?legis=14&id=29889
Habrá que estar atentos, será interesante.
Ánimo compañeros.
https://www.redaccionmedica.com/secciones/derecho/la-antiguedad-no-habilita-al-interino-sanitario-a-ser-funcionario-sin-ope-5372
Otra sentencia más en contra de los interinos.
Art 22.2 ley 2/2007 de 7 de marzo:
2. Se acordará el cese de personal estatutario interino cuando concurra alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación:
a. Amortización de la plaza.
b. Desaparición de las razones de necesidad que motivaron la cobertura de la plaza.
c. Incorporación, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, de personal estatutario fijo a la plaza desempeñada por el interino.
d. Resolución de la relación estatutaria durante el período de prueba, en los términos establecidos en esta Ley.
Los próximos diciembre - enero se ponen en marcha las elecciones sindicales en las AAPP.... hay que aplicarles el Art 22.2 ley 2/2007 .... hay que Amortizarlos, sí no te representan a qué vas a ir a votar, que salgan por decreto no por representación.
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