martes, 1 de junio de 2021

Recordatorio. El próximo 3 de Junio, sentencia del Tribunal Europeo al asunto C-942/19, donde el Tribunal Superior de Justicia de Aragón planteaba por el caso de un empleado del Servicio Aragonés de Salud, si no conceder excedencias al empleado público temporal que se conceden al personal fijo viola la Directiva europea de empleo temporal (en cuanto a su cláusula 4ª de no discriminación),

 [Recordatorio de entrada publicada el 10/05/2021Acaba de publicarse en el calendario  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que el próximo 3 de Junio este tribunal europeo dictará sentencia en al asunto C-942/19 ,una petición decisión prejudicial del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en la que planteaba por el caso de un empleado del Servicio Aragonés de Salud ante el Tribunal Europeo si no conceder ciertas excedencias al empleado público temporal que se conceden al personal fijo no estaría  violando la famosa  Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE, esta vez en cuanto a su cláusula 4ª de no discriminación (no nos queda claro, a la vista de las cuestiones planteadas, si en este caso la temporalidad es del puesto de origen del que se pide la excedencia o del nuevo puesto ganado, o en ambos).




Recordemos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya había sentenciado en el asunto Centeno Meléndez  que viola la normativa europea excluir de la carrera profesional al funcionario interino, por el caso de un funcionario de la Universidad de Zaragoza, y que volvía a sentenciar después en el Asunto Ustariz Aróstegui que la misma cláusula es también contraria a una exclusión del mismo tipo: el complemento retributivo basado en tiempo de servicio de los profesores funcionarios, pro el caso de profesores de Educación de Navarra. En esos autos y sentencias el Tribunal Europeo respondió con claridad reiterando sentencias anteriores: que los complementos por antigüedad o de desarrollo profesional -como los trienios- son condiciones de trabajo y que no cabe considerar "razón objetiva" la mera temporalidad para excluir de su igual aplicación al personal temporal que al fijo.

El Tribunal de Justicia Europeo también se pronunció al menos una vez sobre el derecho del interino a una situación de excedencia: la solicitada para ejercer un cargo político, sentenciando en el asunto Vega González que  ese tipo de excedencia sí es una condición de trabajo sobre la que no cabe discriminación entre el temporal y el fijo y que la directiva europea por tanto se opone a la exclusión de este derecho que planteaba la norma española (o dicho al revés, que la norma española viola la europea). Se da la curiosa circunstancia de que la demandante de ese anterior asunto  en el Tribunal de Justicia de la Unión Europa,  Margarita Vega González, es la actual Directora General de Función Pública  del Gobierno de la CCAA de Asturias.


Por ahora conocemos de este caso solamente lo publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, las cuestiones prejudiciales planteadas en esta petición de decisión prejudicial o del asunto C-942/19 - Servicio Aragonés de la Salud y que recordemos, son:

1) La cláusula 4 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada anexo a la Directiva 1999/70/CE (1) ¿Debe interpretarse en el sentido de que es condición de trabajo, sobre la que no cabe distinto trato entre trabajadores con contrato temporal y fijo, el derecho que la obtención de un trabajo en el sector público otorga para que sea reconocida una determinada situación administrativa en el puesto, también del sector público, que se halle ocupando hasta esa fecha?

2) La cláusula 4 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada anexo a la Directiva 1999/70/CE ¿Deber interpretarse en sentido de que la justificación de un trato diferente por razones objetivas entre trabajadores con un contrato de duración determinada y los fijos incluye el fin de evitar importantes disfunciones y perjuicios en cuanto a la inestabilidad de las plantillas orgánicas en materia tan sensible como es la prestación de la asistencia sanitaria, dentro del derecho constitucional a la protección de la salud, de tal modo que pueda servir de base para denegar una concreta situación de excedencia a quienes obtengan un puesto temporal, aunque no a los que lo obtengan de carácter fijo?

3) La cláusula 4 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada anexo a la Directiva 1999/70/CE ¿Se opone a una norma como la establecida en el art. 15 RD 365/1995, que excluye el desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal de entre las situaciones que habilitan para la obtención de la excedencia por prestar servicios en el sector público, cuando esta situación ha de ser reconocida a quienes accedan a un puesto de trabajo fijo en el sector público, y es más beneficiosa para el empleado público que otras situaciones administrativas alternativas que tendría que solicitar para poder ejercer un nuevo puesto de trabajo para que el haya sido nombrado?

Se da la circunstancia de que el Tribunal Europeo ha anunciado sentencia del asunto sin que haya tenido lugar ni informe general de la Abogacía General de la Unión Europea ni "vista"(juicio oral) lo que indica que el Tribunal tiene bien claras cuáles son las respuestas que debe dar a las cuestiones planteadas  por ser repetitivas o deducibles de respuestas en sentencias e informes de la Abogacía General previos,  si bien no habría optado por la forma del Auto directo (utilizable cuando las respuestas son deducibles de sentencias previas), por otra parte mucho más rápida.

Nótese que en el mismo día, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea también va a dictar sentencia, sin vista ni informe de la Abogacía General previos,  al asunto "IMIDRA" en el que dará respuesta a la sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que cuestionó que la actual jurisprudencia de su Tribunal Supremo en el caso de los laborales públicos sea conforme a las exigencias de la normativa y sentencias europeas sobre abuso de temporalidad. En cuestión que pueda utilizarse para esquivar la declaración de abuso de temporalidad los argumentos del Supremo del restraso de las OPEs por la crisis económica, que el plazo de los 3 años del EBEP no es literal para establecer un abuso de duración de temporalidad o que no se aplica la cláusula 5ª de la Directiva europea a situaciones de único nombramiento aún de prolongada temporalidad

 

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9 comentarios:

Anónimo dijo...

Pero las Sentencias del Tribunal de Justicia Europea, valen en España para algo?. La Directiva 1999/70/CE, tiene validez en España?. El tiempo pasa y todo sigue igual o peor. Europa no tiene ningún interés en solucionar el tema de los interinos. Una vergüenza. Parecemos ciudadanos de segunda

Anónimo dijo...

las sentencias de europa se las pasan por el forro. hay mucha presion de sindicatos firmates del acuerdazo.
y el arauz estafando diciendo que va a conseguir algo que no es verdad.
Razon lleva, claro que si, pero el sabe que mientras aqui en españa se pasen la ley por el forro no hay nada que hacer, y os esta sacando un dineral..
ustedes veran.
os esta engañando, tienen razon si, pero sabe que va a perder.
pd: el tiempo me dara la razon. ya paso con las hipotecas
ahora sigan llamandome troll

Anónimo dijo...

Estoy sorprendido con el comentario anterior. Ademas de troll tonto. Como se te ocurre poner precisamente de ejemplo como fracaso judicial el tema de las hipotecas , clausulas suelo,.... Pero si es precisamente un tema que se ha ganado por Europa.

Firma: Uno que ha cobrado 12.346 euros por clausula suelo.

Anónimo dijo...

Da igual lo q seas , pero Aparta , este no es tu sitio , estas muy enfermo/a con el tal Arauz , un letrado más, tanta manía? Te has enamorado de el ? iceton, anda pierdete.

Anónimo dijo...

Para el Troll: Mucha gente podía pensar que el Sr. Arauz lanzaba a la gente a aventuras imposibles, pero eso era hace años. La realidad le ha dado la razón, no sólo el TJUE ha sentenciado a favor sino que jueces y tribunales españoles ya han sentenciado fijeza e indemnizaciones. Y no sólo eso, 5 personas del Parlamento navarro SON YA FIJAS.

Es cierto que nadie podía prever semejante descaro y nivel de corrupción en el TS pero la guerra aún no ha terminado.

Por cierto, el sí afirmativo lleva tilde.

Anónimo dijo...

Una pregunta, dado que el TSJUE ha dicho en varias sentencias que es acorde el que el interino no tenga indemnización a la finalización del nombramiento, como por ejemplo la funcionaria interina jardinera de Madrid que llevaba 7 años, Baldonedo.

¿Podríamos denunciar por prevaricación a los magistrados del TSJUE si no varían su criterio hasta ahora favorable a nuestras interinidades sin indemnización, en su sentencia de dentro de pocos días?

Anónimo dijo...

El TJUE ha dicho que no hay discriminación entre los interinos que no están en fraude de ley respecto a los laborales con el mismo tiempo trabajado (menos de 3 años) a la hora de indemnizar.

A ver si buscas cuánto tiempo llevaba trabajado la persona de la sentencia que dices...

La cosa es meter m**rda o revólver...

Anónimo dijo...

En el caso Baldonero se discutía sobre la clausula 4a. Y es cierto q desde el punto de vista de la discriminación no hay derecho a reclamar indemnizacion. El abuso de la temporalidad se regula en la 5a y ahí, en caso de abuso, lo que corresponde es transformar la relación del trabajador en fija o indemnización.

Anónimo dijo...

Gentuza vomitiva, putrefacta y nauseabunda
Cuando se les joda el chiringuito, cuántas
Marisquerías y bares de luces de colores van a cerrar...