[Recordatorio de entrada publicada el 10/05/2021] Acaba de publicarse en el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que el próximo 3 de Junio este tribunal europeo dictará sentencia en al asunto C-942/19 ,una petición decisión prejudicial del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en la que planteaba por el caso de un empleado del Servicio Aragonés de Salud ante el Tribunal Europeo si no conceder ciertas excedencias al empleado público temporal que se conceden al personal fijo no estaría violando la famosa Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE, esta vez en cuanto a su cláusula 4ª de no discriminación (no nos queda claro, a la vista de las cuestiones planteadas, si en este caso la temporalidad es del puesto de origen del que se pide la excedencia o del nuevo puesto ganado, o en ambos).
El Tribunal de Justicia Europeo también se pronunció al menos una vez sobre el derecho del interino a una situación de excedencia: la solicitada para ejercer un cargo político, sentenciando en el asunto Vega González que ese tipo de excedencia sí es una condición de trabajo sobre la que no cabe discriminación entre el temporal y el fijo y que la directiva europea por tanto se opone a la exclusión de este derecho que planteaba la norma española (o dicho al revés, que la norma española viola la europea). Se da la curiosa circunstancia de que la demandante de ese anterior asunto en el Tribunal de Justicia de la Unión Europa, Margarita Vega González, es la actual Directora General de Función Pública del Gobierno de la CCAA de Asturias.
1) | La cláusula 4 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada anexo a la Directiva 1999/70/CE (1) ¿Debe interpretarse en el sentido de que es condición de trabajo, sobre la que no cabe distinto trato entre trabajadores con contrato temporal y fijo, el derecho que la obtención de un trabajo en el sector público otorga para que sea reconocida una determinada situación administrativa en el puesto, también del sector público, que se halle ocupando hasta esa fecha? |
2) | La cláusula 4 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada anexo a la Directiva 1999/70/CE ¿Deber interpretarse en sentido de que la justificación de un trato diferente por razones objetivas entre trabajadores con un contrato de duración determinada y los fijos incluye el fin de evitar importantes disfunciones y perjuicios en cuanto a la inestabilidad de las plantillas orgánicas en materia tan sensible como es la prestación de la asistencia sanitaria, dentro del derecho constitucional a la protección de la salud, de tal modo que pueda servir de base para denegar una concreta situación de excedencia a quienes obtengan un puesto temporal, aunque no a los que lo obtengan de carácter fijo? |
3) | La cláusula 4 del Acuerdo marco de
la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada
anexo a la Directiva 1999/70/CE ¿Se opone a una norma como la
establecida en el art. 15 RD 365/1995, que excluye el desempeño de
puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral
temporal de entre las situaciones que habilitan para la obtención de la
excedencia por prestar servicios en el sector público, cuando esta
situación ha de ser reconocida a quienes accedan a un puesto de trabajo
fijo en el sector público, y es más beneficiosa para el empleado público
que otras situaciones administrativas alternativas que tendría que
solicitar para poder ejercer un nuevo puesto de trabajo para que el haya
sido nombrado? |
Se da la circunstancia de que el Tribunal Europeo ha anunciado sentencia del asunto sin que haya tenido lugar ni informe general de la Abogacía General de la Unión Europea ni "vista"(juicio oral) lo que indica que el Tribunal tiene bien claras cuáles son las respuestas que debe dar a las cuestiones planteadas por ser repetitivas o deducibles de respuestas en sentencias e informes de la Abogacía General previos, si bien no habría optado por la forma del Auto directo (utilizable cuando las respuestas son deducibles de sentencias previas), por otra parte mucho más rápida.
Nótese que en el mismo día, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea también va a dictar sentencia, sin vista ni informe de la Abogacía General previos, al asunto "IMIDRA" en el que dará respuesta a la sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que cuestionó que la actual jurisprudencia de su Tribunal Supremo en el caso de los laborales públicos sea conforme a las exigencias de la normativa y sentencias europeas sobre abuso de temporalidad. En cuestión que pueda utilizarse para esquivar la declaración de abuso de temporalidad los argumentos del Supremo del restraso de las OPEs por la crisis económica, que el plazo de los 3 años del EBEP no es literal para establecer un abuso de duración de temporalidad o que no se aplica la cláusula 5ª de la Directiva europea a situaciones de único nombramiento aún de prolongada temporalidad
- [26/03/2018] El Tribunal Superior de Justicia europeo sentencia contrario a la Directiva europea del trabajo temporal excluir al Personal de Administración y Servicios temporal de la Universidad de Zaragoza de la Carrera Profesional horizontal
- [09/09/2018] La Comisión Europea unifica el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y anuncia que se esperará en su respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo al caso del informático del SERMAS que demanda la "fijeza"
- [10/05/2019] IMPORTANTE: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acumula los dos asuntos de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS y celebrará el juicio oral el próximo 15 de Mayo. La amplia batería de cuestiones lanzadas en ambos casos, al tratrarse de forma conjunta, podría , en caso de sentencias favorables, dejar pocos resquicios a la aplicación posterior en los tribunales nacionales. En cuestión también si convocar sin más a OPEs los puestos de los temporales abusados puede s ser una de las medida válidas que exige la Directiva europea
- [20/06/2019] Sentencia del Tribunal europeo en Asunto Ustariz Aróstegui: es contrario a Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE excluir de un complemento retributivo basado en tiempo de servicio a profesores funcionarios interinos que cumplan el tiempo requerido
- [02/10/2019] Cuestionado ante el Tribunal de Justicia Europeo que la interinización en vacantes de temporales no ya interinos de vacante de duración excesiva pueda ser una solución suficiente ante la normativa europea -en contra de lo establecido por el Supremo recientemente- , por el caso de un recurso de los sindicatos CGT y SUSH de anulación de proceso de interinización de estatutarios eventuales del SERMAS por la exclusión de otros temporales. El juzgado se suma a las cuestiones ya en el Tribunal europeo sobre si conceder fijeza es la solución y no las convocatorias que son el fin de estas interinizaciones [ Asunto C-103/19 SUSH y Sanidad de Madrid CGT ]
- [22/11/2019] IMPORTANTE: La Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid plantea que la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el laboral interino de vacante de la AAPP no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad por no hacer fijo ni plantear indemnizaciones disuasorias siquiera a los temporales de más de 3 años y eleva una petición de decisión prejudicial al Tribunal Europeo con preguntas explícitas cuestionándola: esta Sala afirma que hay abuso de temporalidad para el laboral interino por vacante de más de 3 años, el plazo no puede prolongarse por razones presupuestarias como ya ha sentenciado el Tribunal Europeo y no existe en España "sanción alguna" como exige la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE
9 comentarios:
Pero las Sentencias del Tribunal de Justicia Europea, valen en España para algo?. La Directiva 1999/70/CE, tiene validez en España?. El tiempo pasa y todo sigue igual o peor. Europa no tiene ningún interés en solucionar el tema de los interinos. Una vergüenza. Parecemos ciudadanos de segunda
las sentencias de europa se las pasan por el forro. hay mucha presion de sindicatos firmates del acuerdazo.
y el arauz estafando diciendo que va a conseguir algo que no es verdad.
Razon lleva, claro que si, pero el sabe que mientras aqui en españa se pasen la ley por el forro no hay nada que hacer, y os esta sacando un dineral..
ustedes veran.
os esta engañando, tienen razon si, pero sabe que va a perder.
pd: el tiempo me dara la razon. ya paso con las hipotecas
ahora sigan llamandome troll
Estoy sorprendido con el comentario anterior. Ademas de troll tonto. Como se te ocurre poner precisamente de ejemplo como fracaso judicial el tema de las hipotecas , clausulas suelo,.... Pero si es precisamente un tema que se ha ganado por Europa.
Firma: Uno que ha cobrado 12.346 euros por clausula suelo.
Da igual lo q seas , pero Aparta , este no es tu sitio , estas muy enfermo/a con el tal Arauz , un letrado más, tanta manía? Te has enamorado de el ? iceton, anda pierdete.
Para el Troll: Mucha gente podía pensar que el Sr. Arauz lanzaba a la gente a aventuras imposibles, pero eso era hace años. La realidad le ha dado la razón, no sólo el TJUE ha sentenciado a favor sino que jueces y tribunales españoles ya han sentenciado fijeza e indemnizaciones. Y no sólo eso, 5 personas del Parlamento navarro SON YA FIJAS.
Es cierto que nadie podía prever semejante descaro y nivel de corrupción en el TS pero la guerra aún no ha terminado.
Por cierto, el sí afirmativo lleva tilde.
Una pregunta, dado que el TSJUE ha dicho en varias sentencias que es acorde el que el interino no tenga indemnización a la finalización del nombramiento, como por ejemplo la funcionaria interina jardinera de Madrid que llevaba 7 años, Baldonedo.
¿Podríamos denunciar por prevaricación a los magistrados del TSJUE si no varían su criterio hasta ahora favorable a nuestras interinidades sin indemnización, en su sentencia de dentro de pocos días?
El TJUE ha dicho que no hay discriminación entre los interinos que no están en fraude de ley respecto a los laborales con el mismo tiempo trabajado (menos de 3 años) a la hora de indemnizar.
A ver si buscas cuánto tiempo llevaba trabajado la persona de la sentencia que dices...
La cosa es meter m**rda o revólver...
En el caso Baldonero se discutía sobre la clausula 4a. Y es cierto q desde el punto de vista de la discriminación no hay derecho a reclamar indemnizacion. El abuso de la temporalidad se regula en la 5a y ahí, en caso de abuso, lo que corresponde es transformar la relación del trabajador en fija o indemnización.
Gentuza vomitiva, putrefacta y nauseabunda
Cuando se les joda el chiringuito, cuántas
Marisquerías y bares de luces de colores van a cerrar...
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