miércoles, 9 de junio de 2021

Respuesta del Gobierno del Estado a la pregunta del senador de Compromís sobre si han pensado en el probable coste en al menos indemnizaciones para el personal público en abuso de temporalidad cesado por procesos selectivos cuando se les podría estabilizar por procesos restringidos por méritos o regularizaciones administrativas: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no ha puesto en cuestión que esté transpuesta la Directiva 1999/70/CE" , sólo "expresó su preocupación" y que incumbe a la justicia nacional apreciar si los procesos selectivos o una indemnización, entre [o junto con] otras medidas, son [o no son] medida adecuada para evitar y en su caso sancionar el abuso de temporalidad en empleados públicos; los procesos selectivos en la forma de concursos de méritos puros restringidos serían inconstitucionales

 Se ha publicado en la web del Senado la respuesta del Gobierno del Estado registrada en la fecha 09/06/2021 a la  pregunta de respuesta escrita (nº de iniciativa 684/39788) registrada el 04/05/2021 por el senador de Compromís, Carles Mulet a través de su Grupo de Izquierda Confederal, sobre el parecer del ministro ante la probable situación de que el personal en abuso acabe resarcido al menos con una indemnización disuasoria o por el cese en los proceso selectivos libres y con oposición que se están emprendiendo consus puestos cuando podrían realizarse procesos de méritos restringidos o regularización administrativa amparada en las sentencias europeas y que no ha sido transpuesta la directiva europea sobre límites a la temporalidad .


El texto íntegro de la pregunta era el siguiente [enlaces en el texto nuestros]:

 'En 2017 el Gobierno del Estado, siendo entonces presidente Mariano Rajoy y Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro, suscribió con los 3 sindicatos principales de la Mesa General de Empleados Públicos, CCOO, UGT y CSIF un primer acuerdo para la Mejora del Empleo Público que se trasladaría al artículo 19 de los Presupuestos Generales del Estado de 2017 y en 2018 los mismos actores firman el segundo acuerdo que se publicaría en el artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018.

Se fija una habilitación o permiso a las AAPP nacionales, autonómicas o locales para poder incluir en Ofertas Públicas de Empleo sin contar en límites de tasa de reposición y que debían publicar de 2017 a 2019 incluido (ahora se extiende hasta 2021) con la obligación de que al final del período "la tasa de cobertura temporal de cada ámbito" se situara por debajo del 8%.

Estos puestos ofertados han estado o siguen ocupados por personal que se encuentra en fraude de ley según las directrices europeas y estos trabajadores han reclamado su situación frente a sus respectivas administraciones y posteriormente elevado sus denuncias ante sede judicial para obtener la reparación que en justicia se les debe y que llegará, tarde o temprano, al no poder olvidar que nuestro estado cedió soberanía al pertenecer a Europa y sus normas.

Puede darse el caso que parte de este personal apruebe esos procesos selectivos derivados de las OPEs comentadas y obtengan su plazas como funcionarios de carrera o personal laboral fijo, pero debemos recordar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha dictaminado que esos procesos no son la sanción al fraude, por lo que éste quedará sin sancionar y no se habrá eliminado la consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión por lo que los recurrentes seguirán la vía judicial obteniendo la indemnización disuasoria que demanda el efecto de la directiva 1999/70/CE. 
 
Pregunta:

¿Cuál es la posición del Gobierno ante lo comentado y cuál es el parecer del ministro de Función Pública que ante el hecho de que un nuevo flamante funcionario de carrera -antiguo trabajador temporal en abuso- sea resarcido con una más que probable y cuantiosa indemnización que saldrá de las arcas públicas tan menguadas en estos momentos, por el hecho de que el Gobierno no ha querido regularizar al personal en abuso de temporalidad legislando en su momento mediante, por ejemplo, un concurso restringido de méritos como demanda el TJUE o una regularización legislativa amparada por las sentencias europeas al no haber traspuesto a la función pública la directiva citada anteriormente ?'




La respuesta literal del Gobierno , con fecha firmada el 03/06/2021, ha sido[resaltados en negrita cursiva  nuestros]:

"En relación con la pregunta de referencia, se informa que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no ha puesto en ningún momento en cuestión la falta de transposición de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, sino que, a través de su sentencia de marzo de 2020, lo que expresó fue su preocupación por el uso abusivo de la temporalidad por el sector público español. El mandato de la sentencia del TJUE, por ese motivo, pasa por encomendar a las autoridades españolas la introducción de "medidas efectivas y adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar, el uso abusivo de la temporalidad". En esa línea trabaja el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, como ya ha señalado en numerosas ocasiones el Ministro de este Departamento.

Respecto a procesos selectivos y una posible indemnización, cabe señalar que lo que el Tribunal de Justicia declara en el punto 3, es que “la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar, con arreglo al conjunto de normas de su Derecho nacional aplicables, si la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de dichos empleados públicos en «indefinidos no fijos» y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso,sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes, a efectos de esa disposición. 

Los  concursos  restringidos  de  méritos colisionarían con  el  artículo  23.2  de  la Constitución Española, en el que se establece que todos los ciudadanos “tienen derecho a  acceder  en  condiciones  de  igualdad  a  las  funciones  y  cargos  públicos,  con  los requisitos que señalen las leyes”. Es conveniente recordar que el artículo 61.6 del Texto Refundido  de  la  Ley  del  Estatuto  Básico del  Emp leado  Público,  aprobado por  el Real Decreto  Legis lativo  5/2015,  de  30  de  octubre,contempla  la  posibilidad  de  realizar  un proceso selectivo que consista únicamente en la valoración de méritos, pero siempre con respeto del principio de libre concurrencia como se indica en el  mismo artículo. A este respecto existe abundante y consolidada jurisprudencia constitucional sobre el acceso a la función pública med iante pruebas y concursos restringidos y su incompatibilidad con las normas constitucionales. 
 
La  situación  del  emp leo  temporal  en  el  sector  público  requiere de  un  estudio detenido  en  el  que  se  aborden  todos  los  elementos  que  en  él   inciden:  procesos selectivos; tasas de reposición;situac ión de  los procesos de estabilización actualmente en marcha, regulados en laLey 3/2017, de 27 de  junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y en  la  Ley  6/2018, de 3 de  julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año2018; etc.”.

Nótse que , el gobierno ha repetido en su primera parte la respuesta que dio el 07/05/2021  a la pregunta de respuesta escrita   (nº 684/38077 )  del mismo Senador de  24/03/2021 sobre si iba a a solicitar los fondos de recuperación con una reducción de la temporalidad pública abusiva mediante procesos selectivos contraria al Derecho de la Unión. El gobierno se agarra a la casi obligada coletilla de toda sentencia del Tribunal europeo de respuestas a cuestiones prejudiciales sobre la cláusula 5ª contra el abuso de temporalidad contenida en la citada Directiva: efectivamente,  corresponde a los órganos judiciales españoles la decisión final si tal  medida o conjunto de medidas es suficiente para sancionar un abuso constatado (así como la propia constatación del abuso), pero omite el Gobierno en su respuesta que también determina el Tribunal Europeo en esa sentencia de 19/03/2020 y muchas otras, que, además de que la existencia de una sanción es "indispensable" dichos órganos judiciales españoles tienen que tomar la decisión de si una sanción es acorde a la normativa y jurisprudencia europea  aplicando dicha normativa y  jurisprudencia europea de forma prioritaria, y que en la misma sentencia el propio Tribunal ya orientaba que los procesos selectivos con futuro incierto para el personal en abuso nunca pueden ser (por sí solos, es decir si no hay otra medida) una sanción válida, así como ni la declaración de la figura del indefinido no fijo si es temporal y expuesta a un proceso selectivo  o una indemnización si no es específica para sancionar el abuso y realmente disuasoria. 
 
Recordemos que el Tribunal Europeo menciona el famoso  "indefinido no fijo" en ese párrafo de su sentencia no porque lo recomiende como sanción (al contrario) sino porque es un párrafo de la parte de su sentencia en  respuesta con respecto a las pregunta planteadas por un juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid sobre si podían ser medidas de sanción los procesos selectivos, la figura del indefinido no fijo o una indemnización por despido como la del improcedente del laboral, avanzando la jueza que hacía la pregunta que entendía que los procesos selectivos ni la figura del indefinido no fijo no podían ser sanción suficiente, y expresando su duda sobre la indemnización al cese. Como decíamos, el Tribunal Europeo en su sentencia, tras afirmar igualmente que los procesos selectivos ni la figura del indefinido no fijo pueden ser sanción y quizás sí una indemnización si es disuasoria y contra el abuso, traslada corroborarlo a la justicia nacional.

Y en su segunda parte , ha repetido lo expresado en su respuesta , con veto presupuestario incluido, de opinión para la posible toma de consideración , de proposicnoies de ley registradas en ese sentido de intentar regular concursos de méritos que entendía restringidos.

Recordemos que además el  10/05/2021 el Senador  registró a raíz de la    publicación del plan de reformas que presentó el Gobierno a la Comisión Europea el 30/04/2021, la siguiente batería de preguntas al Gobierno del Estado de respuesta escrita:
  • la nº 684/40001 : ¿la propuesta presentada es fruto de negociación con AAPP y sindicatos o previa?
  • la nº 684/40002: ¿Qué significa delimitar el régimen jurídico del personal interino cuando ya se ha resuelto que puede haber diferencias en las condiciones de trabajo del personal fijo y temporal? 
  • la nº 684/40003: ¿por qué se insiste en plazas ocupadas ininterrumpidamente cuando es consciente de que muchas personas en abuso de temporalidad han ido concatenando contratos o nombramientos?
  • la nº 684/40004: ¿por qué insiste en plazas ocupadas y no en personas?
  • la nº 684/40005: ¿por qué se establece la arbitraria fecha de 31 de enero de 2020 como límite para la definición de las plazas estructurales ocupadas temporal e ininterrumpidamente en
    los tres años anteriores que supondrían la ampliación de plazas de los procesos de estabilización? ¿No tendría más sentido, siendo procesos a desarrollar en los tres años siguientes a 2021, que la fecha límite fuera el 31 de diciembre de 2021 -o incluso posterior- en lugar de una fecha de la que ya han transcurrido quince meses?
  • la nº 684/40006: ¿por qué se incluye la ampliación de los procesos de estabilización cuando ya ha declarado el Tribunal Europeo que no son solución al abuso de temporalidad?

  • la nº 684/40007  : ¿por qué no se aplica a todos los empleados públicos temporales la medida de concurso de méritos incluida para algunos empleados de Sanidad?
 y que casi a la par que la pregunta ahora contestada también registró:
  • la  nº 684/39788 ,  sobre el parecer del ministro ante la probable situación de que el personal en abuso acabe resarcido al menos con una indemnización disuasoria.


 

Por último, siguen pendientes además estas iniciativas  del Senador Carles Mulet:
  • l Solicitud de Informe "Copia de los informes y datos que han llevado al Ministerio de Política Territorial y Función Pública a valorar que es susceptible de producir en los Presupuestos Generales del Estado en vigor un aumento de los créditos presupuestarios de, al menos, 1.800.000 euros" (nº 689/3770, de 12/02/2021)
  • la Proposición de Ley  (nº de iniciativa 622/67 ) con  la consolidación por un concurso excepcional de méritos de antigüedad en la misma AAPP de las plazas temporales más de 3 años
  • la Proposición de Ley  (nº de iniciativa 622/68 ) con  la consolidación la consolidación administrativa como empleado público fijo o personal a extinguir para los temporales públicos de más de 3 años
Recordemos que todas y cada una de las anteriores tres proposiciones de ley del Senador , recibieron  el "veto presupuestario" del Gobierno del Estado, sin poder ni llegar a debatirse su toma en consideración, con lo que es de esperar que en próximos días las dos proposiciones de ley pendientes tengan el mismo final.

 

38 comentarios:

Anónimo dijo...

En las contestaciones escogen selectivamente solo las partes que les interesan y no las que no les benefician. Esa contestación a la luz de la nueva sentencia del TJUE ya no es tan facilita de poner negro sobre blanco.

Anda que no están callados desde el día 3 de junio el Ministro, su Secretario de Estado, y los próceres sindicalistas...

Estarán tramando un nuevo argumentario, con lo locuaces que han sido un mes antes.

Anónimo dijo...

A estas alturas todavía no son capaces de decir algo tan sencillito como si van a poner o no las vacunas a los futbolistas de la selección. Como para que digan algo claro acerca del lío más grande de la historia de la democracia ,que es el abuso generalizado del personal de las administraciones públicas.
Donde esta el nuevo EBEP?No era para la semana pasada? Jajajaja me río por no llorar.

Anónimo dijo...

Osea que el gobierno le pasa la responsabilidad a los jueces. Maravilloso.

Anónimo dijo...

Será sinvergüenza el Iceta, licenciado en arte de birli-birloque.

Te lo hans dicho jueces, que lo han dicho maguistrad@s, que lo han dicho profesoras de Derecho Constitucional...que la Constitución no regula el acceso a la función pública, que eso lo hace una normativa (obsoleta y fraudulenta) y que la situción excepcional es como sanción al daño por abuso de temporalidad.

Que Europa no está preocupada ??? Claro que no, porque no dices que eso de ahora al 2024 para arreglarlo NO ha colado y que a partir de septiembre España puede pagar una multa mensual por no adecuación al 8% de temporalidad, más la multa por la geta y el vacileo que te estás trayendo con no cumplir la ley.

Anónimo dijo...

que se dedique a seguir bailando en los mítines la mariposona...buenas palabritas pero despues me comporto como una m...ca mala.

Anónimo dijo...

pero al final lo deciden ellos o los jueces ... ah los jueces de ellos

Reino de León dijo...

Muy bueno, je,je. Esa es la cuenta que se habrán echado supongo, que ya lo deciden los jueces de ellos. Entiendo entre la burrada de asesores que ha colocado el Iceta y quién más los haya puesto, se encuentre alguno que le haya dicho donde se está metiendo.

Anónimo dijo...

Cuando un "tonto" coge un camino...

Anónimo dijo...


ESCASA CAPACIDAD DE RECTIFICACIÓN.

Anónimo dijo...

Lo bueno para nosotros que la última palabra no la tienen sus jueces, sino los Jueces Europeos.

Anónimo dijo...

Esta respuesta es una burla al parlamentarismo, es una burla al Senado, es una burla al senador, es una burla a la ciudadanía.

Anónimo dijo...

La coletilla famosa :

"...corresponde a los órganos judiciales españoles la decisión final..."

En Hispanistan siempre sera entendida como:

"Hacemos lo que nos sale de los ........."

Solo las demandas y Europa pueden arreglar esto.

Anónimo dijo...

Sí, los jueces nacionales tienen que apreciar cada caso... pero teniendo en cuenta las orientaciones del TJUE!!!
Y en cualquier caso es INDISPENSABLE una sanción proporcional, efectiva y disuasoria.

Anónimo dijo...

Esa respuesta es "antigua" aunque coincida en el mismo tiempo con la del TJUE. Aún no se había dictado la de 3 de junio del TJUE a la hora de redactar la respuesta. Hoy ya no sería esa la citada respuesta, sino que se pegarían párrafos enteros dando giros sin decir nada, porque están descolocados. De no parar de charlotear lanzando propuestas a ver como se recibían, a estar escondidos desde hace una semana. Pedazos de artistas!!!

Si el Comisario de Asuntos Económicos y la Comisión, les aprietan con los fondos de recuperación, estos se bajan los pantalones en 0,2 ... Porque si no el Presidente no tiene nada en su manos que vender y a lo que agarrarse para albergar esperanzas (inútiles ya) de poder recuperar algo la imagen y los votos ...

Si les condicionan los fondos, tragan con lo que sea, y el calvito y el de la bufanda pasarán a decir que sus sindicatos ya lo decían desde el primer momento, que esto era lo justo. Son así de cínicos.

Anónimo dijo...

pues no tiene pinta... españa y portugal van a ser los primeros en recibir la pasta

Anónimo dijo...



Es desesperante.

Anónimo dijo...

Podría ser que llega la pasta porque haya tenido el Gobierno que modificar/completar el plan y entre lo modificado estuviera algo bueno para nosotros de la reducción de la temporalidad en el empleo público?

¿O ya se sabe que lo dan por bueno tal y como está? Sería una pena haber perdido esta oportunidad de oro, porque como decían arriba, se acataría de verdad e inmediatamente cualquier imposición que llegara a cambio de los fondos

Si no, pues esto va a costar todavía un buen rato ...

Anónimo dijo...

Al de las 12:15. He leido una noticia que hace referencia a lo que comentas y por lo que he entendido se refiere a que estan listos para la emisión de deuda para el fondo de recuperación, pero no me ha parecido que acepten el plan de recuperación tal y como está escrito ahora.

Anónimo dijo...

Yo la verdad que no cuento que les condicionen los fondos a lo nuestro. Hay que ser realista. España necesita desesperadamente esos fondos y se los van a dar por aquello de demasiado grande para caer. Ya veremos por donde les aprietan pero lo nuestro estara en una larga lista.
Lo nuestro es seguir con nuestras demandas hasta el final. Y lo de la ultima semana es de risa. En verdad que parecen que se han escondido en la cueva. Despues del borrador aquel la nada. Igual nos amanecemos con la modificacion una mayana en el BOE sin aviso.

Anónimo dijo...

Si ya nos hubieran aprobado el plan de don recuperación y doña resiliencia habría salido en todas las noticias... anda que no iban a dar publi desde la Monclo.

Anónimo dijo...

... y como decía Araúz: si a otros países de los que hacen bien las cosas tardaron en aprobárselo una semana y a nosotros aún no, será por algo...

Anónimo dijo...

https://www.europapress.es/eseuropa/noticia-bruselas-bruselas-expedienta-alemania-cuestionar-tribunal-constitucional-compra-deuda-publica-bce-20210609122319.html

Si se la "meten" a Alemania no creo que tengan reparos de hacerlo con España, la duda es cuántas veces y por dónde empezar.

Anónimo dijo...

Si no he entendido mal la respuesta, si pueden hacer concurso solo de méritos pero no restringido, pues si es,así que lo hagan, en el concurso pones la experiencia como un 90%, y el resto cursos de sindicatos que tenemos todos y arreglado, claro que tienen que sacar tantas plazas como interinos de al menos 2 años de experiencia halla.
Aunque si no lo ven muy negro no creo que lo hagan.

Anónimo dijo...

El senador y congresistas deben formular la pregunta así: a una mujer de 55 años que lleva desempeñando un puesto estructural en la Administración durante 20 años de manera ininterrumpida y que tras su OPE de estabilización se le cesa, de que manera se le resarce del abuso de temporalidad que la administración cometió sobre ella durante 20 años? Cómo se le resarce igualmente dñel fraude de ley en su contratación?

Anónimo dijo...

https://www.elcomercio.es/asturias/funcion-publica-estudia-20210607000555-ntvo.html
Esta bien que no les echen, pero me parece insultante tener que llegar a los 60 años para que te den estabilidad.
Además si pueden dar la a los de 60, lo mismo pueden hacer con los demas

Anónimo dijo...

Olvidaos de concursos. Si se agarran a la doctrina constitucional no pueden restringirlos y además está reiteradamente topada la valoración de la experiencia en un máximo del 40%. La solución es la equiparación a fijos. Lo llamen como lo llamen.

Anónimo dijo...

Esto es lo que les molesta y puede hacerles moverse. Demandas y

https://mobile.twitter.com/InterinoAytosvq/status/1402326229701824514

Anónimo dijo...

La última sentencia del TJUE se refería a una trabajadora concreta que hace 5 años la despidieron y pidió INF para cobrar indemnización.

El Gobierno correrá el riesgo de despedirnos y que dentro de 4 o 5 años el TJUE, diga que deberían habernos hecho Indefinidos fijos? (que es lo que estamos reclamando nosotr@s judicialmente)

Anónimo dijo...

Buenas noticias para los laborales canarios
https://www.eldia.es/canarias/2021/06/09/juristas-gobierno-ven-inviable-conversion-52777910.html
Los juristas plantean ya méritos sin oposición para laborales, pero es imposible cambio de ley para estatutarios y funcionarios, Perón por algo hay que empezar

Anónimo dijo...

Claro que sí. Me alegro mucho por los compañeros laborales Canarios y los también por los compañeros interinos del Parlamento de la Rioja.

Y los demás si hace falta llegaremos hasta el final. Aunque nos reconozcan la fijeza 5 años después de que nos despidan, como en la sentencia Griega del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de este año.

Al final obtendremos las mismas condiciones que los trabajadores del sector público del resto de Europa, con la aplicación de la Directiva.

Anónimo dijo...

El TS convoca pleno el 22 de junio para decidir incidencia de la sentencia de TJUE de 3 de junio

Reino de León dijo...

Puede alguien confirmar que la Comisión Europea acaba de responder a España que no hay fondos de recuperación si no solventan lo de los interinos?
Igual estoy equivocado, pero lo que he leído me da a entender que no. Cuando tenga un ratín amplio.

Anónimo dijo...

Yo tenía la vista oral de mi recurso el 7 de junio y, sorprendentemente, el Ayuntamiento demandado solicitó suspensión de la vista el mismo día alegando indisponibilidad de la letrada. Qué casualidad.

Anónimo dijo...

Hay que seguir, sin desfallecer, la ley está de nuestra parte a pesar de,que se nieguen a cumplirla

Anónimo dijo...

Gracias Reino de León, esperando tu ampliación porque yo no he visto nada de eso...

Anónimo dijo...

No se si te refieres a esta noticia:

https://elpais.com/economia/2021-06-09/bruselas-quiere-estrenar-el-fondo-de-recuperacion-con-espana-y-portugal.html

Reino de León dijo...

Nada, era una carta enviada a alguien desde la Comisión Europea, en la que afirmaba que no aprobarían ningún plan que fuera en contra de la normativa europea. A ver si alguien comenta más para ver si tiene algún alcance.

Anónimo dijo...

Eso lo comento Arauz en Palma este sábado. Por allí está el enlace!