martes, 4 de enero de 2022

Publicado el "Informe de propuestas de reforma de las AAPP" del Grupo de análisis creado por el INAP del propio Ministerio , entre ellas, sobre temporalidad en el empleo público. Proponen procesos selectivos de concurso-oposición de "estabilización" para reducir la alta temporalidad y sancionar el abuso regulando en la ley la figura del "indefinido no fijo" para el personal laboral (llamándolo "contratado laboral indefinido") y una similar sin indemnización para el funcionario interino (llamándolo "funcionario interino indefinido") y que sea falta grave no ejecutar OPEs en los 3 años del EBEP.

La Secretaria de Estado de Función Pública acaba de presentar el informe "13 propuestas para reformar la Administración del Estado",  publicado ayer 03/01/2021 y elaborado por un Grupo de trabajo creado con este propósito hace más de 8 meses por el Instituto Nacional de Administraciones Públicas [INAP], el denominado Grupo de análisis y propuesta de reformas en la Administración Pública, presidido por la directora del INAP, Consuelo Sánchez Naranjo, y formado, entre otros por Jordi Sevilla, ex-ministro de Administraciones Públicas y varios catedráticos y profesores de Derecho Administrativo (siempre elegidos por el INAP).

El informe elaborado por este grupo ya está editado y puede descargarse gratuitamente de la tienda del INAP.

 

Entre sus 13 propuestas, curiosamente la última o nº 13, se encuentra, la de
"Prevenir y corregir la alta temporalidad en el empleo público" , donde   tras comentar  que aquí se "pretende establecer una regulación conforme al Derecho comunitario para evitar lo reiterados incumplimientos de la Directiva europea 1999/70/CE" y  señalar que "de poco sirve tener un marco legal adaptado a las exigencias comunitarias si después la propia Administración lo incumple y este incumplimiento no es sancionado adecuadamente por los jueces y tribunales", pasan a afirman que para el personal laboral, "las exigencias" de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco contenido en la Directiva "están adecuadamente transpuestas a través de la creación de la figura del empleado indefinido no fijo" por la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Supremo.

También comentan que hasta la publicación del Real Decreto-Ley 14/2021 no se había "abordado de forma profunda esta cuestión", y así, en consonancia, para evitar y sancionar los abusos de temporalidad, este grupo, recordemos que con miembros elegidos por el propio INAP, propone:


  • acotar bien en la ley la duración de 3 años del funcionario interino
    ,

  • regular en el artículo 11 del EBEP el régimen jurídico de la figura del laboral indefinido no fijo denominándolo  "contratado laboral indefinido", (para convertir al laboral en abuso )
    ,
  • y  "siguiendo la línea jurisprudencial marcada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en sus sentencias de 26/09/2018", en el caso del funcionario interino, habilitar en normativa una conversión similar a una figura que "podría llamarse el funcionariado interino indefinido",  similar a esa "contratación laboral indefinida" pero sin derecho a la indemnización al cese (y cuya duración sería , al igual que la del laboral indefinido no fijo , perdón el "contratado laboral indefinido" , sólo "hasta que la Administración cumpla en debida forma con el correspondiente proceso selectivo de la vacante", es decir, hasta que se ofrezca en OPE de libre concurrencia el puesto del empleado en abuso y sin ningún derecho a indemnización
    ,
  • añadir al régimen disciplinario "como falta grave la no ejecución de la oferta de empleo público en el plazo improrrogable de tres años"


Para  el problema de la temporalidad excesiva actual, proponen:

  • procesos de estabilización y consolidación de puestos estructurales
  • que deben utilizar el concurso-oposición como sistema selectivo [frente a la oposición pura, quieren decir] donde se puede valorar como mérito los servicios previos prestados en la Administración, pero no de una forma que decida la selección deforma definitiva

 
descartando la posibilidad de la conversión en fijo o proceso selectivos  restringidos porque lo "impiden" los principios constitucionales.

 

Recordemos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 19/03/2021 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" (con el caso del asunto principal  el de un informático nuestro), una cuestión prejudicial sobre casos del SERMAS precisamente sobre la aplicación de la  la cláusula contra el abuso de la temporalidad en la Directiva europea 1999/70/CEafirmó  que estos abusos de temporalidad en el empleo público  requieren de  una sanción reparadora para el trabajador "de forma indispensable" sin que además no puede valer como tal sanción al abuso la convocatoria a un proceso selectivo de libre concurrencia  o que sea "de futuro incierto" para el empleado en situación de abuso) ni la figura del indefinido no fijo.

Después, el mismo Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 02/06/2021, reiteró, ya en un Auto al ser cuestiones ya aclaradas previamente , y en un asunto también sobre casos del SERMAS, que (entrecomillados afirmaciones literales del tribunal europeo):

  • las renovaciones sucesivas de nombramientos estatutarios eventuales del SERMAS más allá del tiempo establecido de dos años (así como la no cobertura con fijo por haber convocado un proceso selectivo a tiempo de un puesto de necesidad permanente en los 3 años establecidos), son situaciones de abuso
  • ante este abuso, la transformación  en personal estatutario interino del personal estatutario eventual "no permite alcanzar la finalidad perseguida" por la Directiva 1999/70/CE , dado que "tal transformación no obsta para que el empleador pueda acordar el cese de la persona nombrada como personal estatutario interino cuando la plaza que ocupa sea efectivamente provista a través de un proceso selectivo abierto a la libre concurrencia" ,c on lo que esta transformación en interino de vacante no vale como la obligada sanción al abuso
    ,
  • y "la organización de procesos selectivos destinados a cubrir de manera definitiva las plazas ocupadas  tampoco resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones de servicio ni para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión, ya que su aplicación no tendría ningún efecto negativo para ese empleador (sentencia de 19 de marzo de 2020, Sánchez Ruiz y otros, C‑103/18 y C‑429/18, EU:C:2020:219, apartado 97)" ...  "toda vez que estos procesos, en virtud del artículo 61, apartado 1, del Estatuto Básico del Empleado Público, también están abiertos a los candidatos que no hayan sido víctimas de ese abuso y no confieren a los empleados públicos víctimas de tal abuso ninguna garantía de adquirir la condición de personal estatutario fijo, en el sentido del artículo 20, apartado 1, del Estatuto Marco, no pueden constituir medidas que sancionen debidamente la utilización abusiva"
    ,
  • "lo mismo puede decirse de la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico" [procesos llamados de consolidación, pero de libre concurrencia al fin y al cabo] y de cualquier proceso de estabilización de "futuro incierto" para el empleado en situación de abuso
    ,
  • por último, si se da la situación de falta de sanción ya contemplada  en la normativa nacional , el Tribunal Europeo remite [ "(véase, en este sentido, el auto de 30 de septiembre de 2020, Câmara Municipal de Gondomar, C-135/20)"] a su ya famoso Auto Gondomar, donde  recordemos el Tribunal Europeo recordó una vez más  que :

    "es"contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad"

 Recordemos que el Ministro Iceta que presidió el acto de constitución de este grupo acabaría firmando en Julio , tras acuerdo estatal sindical  de la mesa general de Función Pública,  el Real Decreto Ley 4/2021  de medidas urgentes de reducción de temporalidad en el empleo público, que consistía simplemente en ampliar los anteriores procesos de estabilización sin habilitar ningún mecanismo extraordinario de estabilización , obligando por tanto a todo el personal funcionario interino  de larga duración a realizar con sus puestos procesos selectivos de concurso-oposición, aparentemente no respetando por tanto la jurisprudencia europea citada arriba por nosotros.

Este hecho fue denunciado por plataformas de afectados ante la Comisión Europea con el apoyo de varios grupos parlamentarios, lo que finalmente dio lugar a la nueva Ley 20/2021 de medidas urgentes de reducción de temporalidad pública, publicada en el BOE el pasado 29/12/2021, y en vigor desde el 30/12/2021, Ley , que abandonaría la obligación de realizar concursos-posición que marcaba el Real Decreto-Ley 14/2021 para pasar a obligar a  las AAPP, incluido  a realizar concursos de méritos,  de libre concurrencia nuevamente, con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 , eliminando la obligación si la plazas están ya en convocatorias en marcha (o ya resueltas con resultado la plaza cubierta).

 


Volviendo a este esperado informe, la totalidad de sus 13 propuestas, clasificadas en bloque son (resaltados en negrita cursiva nuestros), llevan por título: 

Propuestas para el diseño institucional

  1. Adoptar el modelo de gestión de las agencias públicas estatales
  2. Gestionar por proyectos en el marco de los fondos europeos
  3. Profesionalización de la dirección pública
  4. Articular un marco adecuado de colaboración público-privada
  5. Evaluación de programas y políticas públicas

Propuestas para la organización y los procesos

  1. Profesionalización de la contratación pública
  2. Gestión pública inteligente:la gobernanza del dato al servicio de las personas
  3. Simplificar la regulación
  4. Fortalecimiento del gobierno abierto e implantación de sistemas de integridad institucional 

Propuestas para el empleo público 

  1. Un nuevo modelo de empleo público para una gestión pública eficaz y responsable
  2. Repensar la selección como proceso crítico y estratégico
  3. Un modelo de carrera basado en cualificaciones profesionales
  4. Prevenir y corregir la alta temporalidad en el empleo público

 


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37 comentarios:

Anónimo dijo...

Los mismos mediocres que han creado y mantenido el problema ahora hacen un informe para solucionarlo. El PSOE además de corruptos son unos inútiles. Sobran políticos falta formación.

Anónimo dijo...


Me gustaría saber qué opina este grupo de expertos y sobretodo como sancionarían el caso, por ejemplo, de una vez estando en abuso de temporalidad, esto es, habiéndose pasado el plazo ya no de 3, sino de 16 años desde que se ocupa interinamente una vacante, ésta se incluye por sorpresa en una OPE (libre) y cuando el procedimiento ya está concluido, para finales de año 2019, sin informar al abusado que la venía ocupando desde el año 2003 ininterrumpidamente.

Anónimo dijo...

O sea un trabajador laboral tiene derecho a indemnización por abuso y un interino no. ¿Pero es que no saben que la Directiva aplica a TODO TRABAJADOR PÚBLICO?

¿Cómo va a hacerse efectiva la Directiva para los interinos DÁNDOLE UN NOMBRE A SU SITUACIÓN DE ABUSO? Esto es un país de retrasados mentales.

Anónimo dijo...

Q opinion tendrá el resto de Europa de nosotros???
Se partirán la caja de risa, del atajo de subnormales que vivimos en esta republica bananera

Reino de León dijo...

Están crecidos, y piensan que tienen vía libre para hacer lo que les plazca con nosotros dado que cuentan y han contado con la complicidad de la Comisión Europea, pero está acumula dos demandas recientes por esto, a la que hay que sumar los requerimientos que les haga el Parlamento Europeo, así que a ver si dejan ya de tanta permisividad y si no son capaces que dejen hacer a otros. Están permitiendo que una serie de países entre ellos España, haga lo que le plazca y con ello no garantizando la plenitud de derechos y legislación que ampara o debería amparar, a todos los europeos, y eso es además de muy grave, un escándalo.

Anónimo dijo...

23:08
¿Pasados los 3 años demandaste?

Acaso no sabes que una interinidad lo lógico es que se incluya en una ope, por lo que no es por sorpresa, es lo habitual.una de las causas de extinción de una interinidad es que se incluya en un proceso selectivo...

Fijeza con 3 años dijo...

Vaya vaya el Señor Jordi Revilla, asesor del PSOE, y uno de los autores de este bodrio de libro (mismo bodrio que la PDL recién aprobada). Va en Twitter de que entiende a los abusados y luego nos la mete doblada con el INF pero para Interinos, es decir se sanciona temporalidad con más temporalidad.

Menos mal que de España y sus políticos ya no esperamos nada y lo tenemos todo judicializado y ya estamos llegando a judicialización importante en Europa. Espero que Europa nos de por fin la respuesta.

Anónimo dijo...

Si voy a los 3 años y por qué la AAPP no cumpla con la Ley, yo me solidarizo con todo el mundo lo denunció, me auto-extingo se pone otro en mi puesto y yo me voy al paro a esperar la OPE 20 años el puesto que ocupaba o me presento en otro sitio
Que tio más legal
Hay que oír tontas gordas!!!

Es como si en una empresa privada ,el trabajador cuando va exceder su tiempo máximo de contrato, le dice al jefe:
Oye que me voy a la calle sabes , no me hagas más contratos que si no ,entraría en una situación de fraude de ley y me tendrás que hacer fijo
A si que voy a cumplir con la ley laboral y me voy al paro 😃
UN BUEN TRABAJADOR !!!

Anónimo dijo...

Dad gracias que os indemnicen con algo, que eso es de la nueva ley, sino antes se os acababa la interinidad y ya sabias que no te llevabas nada, que eso lo sabíais desde que aceptabas ese contrato.

Anónimo dijo...

Cuando se me nombró funcionario de interino después de pasar un proceso selectivo eliminatorio para un
NOMBRAMIENTO MÁXIMO DE TRES AÑOS, eso sí lo sabía, pero no para estar 20 años de interino por no celebración de opes y no dárme la oportunidad a la estabilidad laboral como cualquier trabajador

Cuanto veneno llevas dentro troll, vete date una vuelta por hay por las academias a ver si afilias algún despistao
Soys lo peor, os debería dar vergüenza, cuando pase todo esto , seguramente tendréis que acachar la cabeza por donde vayáis por vergüenza.
Que asco me dan las cucarachas

Anónimo dijo...

9:38

También lo saben los trabajadores de la empresa privada y el Estado para ellos establece la fijeza. Eso que tú dices es otra excusa más para abusar de los trabajadores.
Y en segundo lugar, dilo todo, no sólo lo que te interesa: sabíamos que nos echarían, pero por convocar nuestra plaza el año del nombramiento, o en todo caso el siguiente... no a los veinte años, y en ese tiempo no convocar ninguna plaza para que no te puedas mover ni tener derechos. Más abuso.

Anónimo dijo...

10:00 y 10:04

Pero no acabáis de decir si habéis demandado el abuso, si habéis demandando el que no se haga ope como dices o habéis estado calentando la silla todos estos años para que no viniera otro y os la quite...
Habéis salido beneficiados de que la administración no haya convocado una ope porque igual no estabas tú ya dentro y estaría otro...

Ojito y no faltéis al respeto que sois muy dados a ello.

Anónimo dijo...

Troll te digo por donde te tienes que meter la indemnización de mierda, noooo en un sobre en "B' noooo...
Por donde amargan los pepinos

Anónimo dijo...

8:28. Reclamé estando en abuso de temporalidad al saber que me cesaban tras 16,5 años. Mi plaza no debería ser incluida en OPE libre si no en estabilización como el resto de compañeros. En CCAAMadrid vinculan las plazas al final del proceso selectivo y sin comunicar o publicar al que venía ocupando dicha vacante en abuso de temporalidad, pasados lo tres años.

Anónimo dijo...

10:25
En otras comunidades tb es así, pero ha sido así siempre con el beneplácito de los
sindicatos, pero ante eso solo te queda reclamar ese procedimiento y tendrá su sancion, pero no vas a conseguir que sea tuyo.

Anónimo dijo...

10:20

El respeto hay que ganárselo.
Yo no tengo porqué darte explicaciones de lo que hago, ni de si me beneficio o no. Así que calla la boca y lárgate proabusador. Quien justifica y defiende las ilegalidades es tan delincuente como el que las comete. Respeto... a tí? JA!

Anónimo dijo...


El problema es que además del abuso (no solo en la temporalidad) depende de la Consejería, en unas comunican al interino y en otras no, perteneciendo todos al mismo cuerpo, es una discriminación total. Es jugarte el trabajo de muchos años y terminar en el paro. Ni respeto ni derechos para los abusados.

Anónimo dijo...

Seguramente esté troll es de le regaló la plaza su cuñao, por eso defiende lo indefendible para eso le regalaron la plaza, jejejeje...
Hay trolete que te dieron el examen? Estuvistes tres meses estudiandote las preguntas y respuestas correctas
Hay troll jejejeje

Anónimo dijo...

10:59
El respeto es parte de la educación que uno ha recibido, con eso queda claro la tuya.

No me des explicaciones, no te las he pedido.

Volvemos a lo de siempre por aquí, uno expresa su punto de vista y gente como tú lo ensucia con su poca educación y sin aportar nada al debate.

Anónimo dijo...

11:05 De que puto debate hablas , aquí no hay ningún debate, el RESPETO hay que tenerlo a la PRIMACÍA DE LA LEY, y eso no hay que debatirlo, hay que cumplirlo

Vete a debatir a otro lado, que con el pan de los trabajadores no se debate

Anónimo dijo...

11:15

Uyyy sí sí, tú aportas muchísimo al debate. Educación es no meterse donde no te llaman, y menos venir aquí a insultar indirectamente a las víctimas del abuso laboral intentando hacer que parezca que el abuso es culpa del que lo ha sufrido, como hacen los abusadores sexuales con sus víctimas infantiles. El primero que falta al respeto a las víctimas del abuso eres tú trollillo.

Anónimo dijo...


11:05
El que incumple la Ley dolosamente, es un delincuente:
El diccionario jurídico considera delincuente a la persona que interviene en un delito (acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley), sujeto activo del mismo en calidad de autor, cómplice o encubridor, o de cualquier actuación punible.
TROLL te suena a algo PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA eso es lo que debates

Anónimo dijo...

Que no vayáis por ahí, que nadie ha insultado a nadie, que siempre estáis igual.si no la gusta lo que os dicen ya a meterse con uno y con descalificativos.
Y no toques temas que no vienen a cuento y que no tienen ni punto de comparación con temas laborales que es lo que se trata aquí.

Anónimo dijo...

Troll seguramente que te habrás beneficiado de la devolución clausulas abusivas de los bancos, GRACIAS AL TJUE
Por qué en Españistan los juzgados daban la razón a los bancos
Pues con el abuso del personal en fraude de ley ,tarde o temprano pasará lo mismo
no te quepa duda gracias al TJUE
Ya está bien de pasarse la primacía de los autos y de la jurisprudencia por el forro de los coj...nes,
Ya vendrá el tío Pepe con la rebaja!!!

Anónimo dijo...

11:59

El juego psicológico de los abusadores para que las víctimas piensen que la culpa es suya es el mismo, sea tema laboral o sexual. Los abusadores son abusadores, y deben ser condenados y sancionados. Salen últimamente muchas famosas que fueron abusadas en sus inicios profesionales, ¿vas a decirles tú que como han triunfado el abuso es menos? No señor, el abuso es abuso independientemente de si a las víctimas les ha ido mejor o peor con posterioridad. Que alguien parezca que se ha beneficiado de un abuso no hace que el abuso sea menor no que no haya habido abuso. Tú trollete sigue protegiendo a los abusadores que ya vemos de que calaña eres.
El respeto gánatelo y utiliza jurisprudencia y leyes que nos tapen la boca, y no argumentos hirientes y zafios.

Anónimo dijo...

La comparación que haces está fuera de lugar.

Anónimo dijo...

Como tus comentarios

Anónimo dijo...

Aquí últimamente han aparecido trolls de nuevo cuño, tb podría ser que el multitroll de siempre se prodigue con nuevas personalidades. Yo no le daría cancha, no podemos evitar que engañe a más incautos; teniendo en cuenta que esos incautos van de listillos esperando a que otros les saquen las castañas del fuego.

Anónimo dijo...

https://diario16.com/interinos-el-constitucional-confirma-que-legalmente-es-posible-la-transformacion-automatica-a-la-fijeza/

Anónimo dijo...

La noticia no indica ninguna fuente jurídica que justifique lo que relata.

Anónimo dijo...

Importante leerlo.

Interinos: El «ERE encubierto» que provocará la «Ley Sánchez» ha sido consentido por la inactividad de la Comisión Europea

https://diario16.com/interinos-el-ere-encubierto-que-provocara-la-ley-sanchez-ha-sido-consentido-por-la-inactividad-de-la-comision-europea/

Anónimo dijo...

pero que Ere ni que cojones
Si nos van a hacer fijos con la nueva ley
troll deja de joder la noche de reyes

Anónimo dijo...

es insultar por insultar ya

Anónimo dijo...

Fijos?
En la Junta d Andalucía, a los interinos de larga duración (más d 25 años trabajando), de la Administración General, van a cesarnos. Pq en marzo de 2021 fueron los exámenes, y muchos nos hemos aprobado, pq el examen fue complicado y en plena pandemia... Quien dice q no?
Ojalá no nos cesarán. Tengo una compañera q lleva 30 años interino, y ahora a la calle, sin indemnización, y con más d 57 años. Vaya regalito d Reyes q nos ha dejado Juanma Moreno y compañía.

Anónimo dijo...

Sr. Bendodo, esos trabajadores que serán cesados, no cuentan para las cifras??? Nuevos parados y desprecio a la experiencia de muchos, años trabajando para la Administración que Vd. representa. Despidos que burlan principios básicos: eficiencia y eficacia de gestión

Anónimo dijo...

El Gobierno de PP y Ciudadanos en Andalucía termina 2021 con 30 altos cargos más
Con un total de 290, supera incluso los del último año de legislatura de Susana Díaz, pese a que insiste en que está reduciendo su estructura.

Anónimo dijo...

https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.elconfidencial.com/juridico/2022-01-08/supremo-rechaza-sancionar-administracion-abuso-interinos_3354961/&ved=2ahUKEwi1s9HImKL1AhWV3YUKHZHvBrgQ0PADKAB6BAgEEAE&usg=AOvVaw115LO3v1j0-5untDsCFJWg