'El Ayuntamiento de Sevilla rectifica, y reconoce a los funcionarios interinos el derecho a participar en los procedimientos destinados a proveer una plaza en régimen de comisión de servicios, pudiendo participar en estos procesos, invocando sus méritos, en libre concurrencia con los funcionarios fijos o de carrera.
Fuente: Nota del abogado Javier Arauz de 29/09/2022 recibida en APISCAM
NOTA DEL EDITOR: recordemos que, por ahora , la doctrina del Supremo Contencioso , modificada poco a poco "acogiendo" sentencias explícitas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en base al principio de no discriminación del temporal con el fijo en "condiciones de trabajo", salvo que existan "razones objetivas" , contenido en la cláusula 4ª del Acuerdo marco en la Directiva 1999/70/CE de la Unión Europea- ver tandas de sentencias de Diciembre de 2021 y Enero 2022 a primer grupo de las conocidas demandas de este gabinete de Javier Arauz de 2016-
- acepta el derecho a cualquier "carrera" horizontal, como la carrera profesional , los complementos de grado, etc. Aquí podría entenderse incluido participar en una comisión de servicios o incluso un concurso de traslados, pero no hay pronunciamiento explítico del Supremo al resepecot
- rechaza el derecho a la promoción interna vertical del funcionario interino "argumentando":
- "es un derecho del empleado público que está indisolublemente ligados a la condición de funcionario público" fijo que ha llegado a esa condición por haber superado un proceso selectivo para ello
- "esta característica no concurre" en el empleado temporal
- "ésta
es, sin duda alguna, una razón objetiva para considerar que la
diferencia de tratamiento entre los funcionarios de carrera y los demás
empleados públicos está justificada"
Entrecomillamos "argumentando" porque precisamente lo que exige siempre el Tribunal europeo en asuntos sobre discriminación entre personal temporal y fijo para poder esquivar la declaración de contraria a la normativa europea -la cláusula 4ª en la Directiva 1999/70/CE, es que haya "razones objetivas" justificadas no pudiendo valer como razón objetiva -por razones obvias- el aludir a la propia condición de temporal o que el derecho se da sólo al fijo por una norma, ley o acuerdo sindical nacional o local.
- está pendiente que llegue al Tribunal de Justicia de la Unión Europeo alguna cuestión explícita sobre el derecho a una promoción interna vertical (bien temporal bien fija) de un funcionario interino, siendo posible que el Tribunal europeo tumbe esa discriminación si las razones objetivas que se aducen son sólo las "razonadas" por la Sala de lo Contencioso del Supremo (una referencia a la la mera temporalidad en sí, que el Tribunal europeo nunca admite como "razón objetiva" para discriminar entre el temporal y el fijo)
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Instituto de Salud Catalán) a la carrera profesional sin discriminación
alguna con el estatutario fijo aún cuando la normativa vigente contemple
esa discriminación, aplicando la Directiva europea de empleo temporal.
Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera
profesional. El Alto Tribunal español reafirma que la carrera
profesional es una condicion de trabajo sobre la que cae la obligación
de la aplicación directa de la Directiva europea, superior a toda norma
local, de no discriminación entre el temporal y el fijo. Según la
sentencia confirmada, el Derecho Comunitario "desplaza" la
discriminación recogida en la norma local
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podrá presentar a procesos selectivos de promoción interna donde antes
solamente podia participar el personal funcionario de carrera' [El Ayto
de Barcelona no recurre y aplicará la sentencia a sus procesos de
promocion interna]
2 comentarios:
Este letrado ? No prometía cumplir con la Normativa de la UE , uhhh me pierdo. Llega Navidad se disfrazará de papá Noel 🎄
Y tu de reno. ¿Pero no has leído que el derecho a participar en igualdad en los procedimientos de provisión en comisión de servicios se reconoce en aplicación a los mismos principios de no discriminación que provienen de la UE?
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