viernes, 5 de mayo de 2023

El Tribunal Supremo reitera que las anteriores leyes de estabilización de 2017/2018 no vulneran la normativa europea sobre abuso de temporalidadal interpretar que no se sigue de las sentencias europeas que sea "ineludible" establecer una sanción si no está ya contemplada en la legislación española y servir esos procesos para la finalidad de aumentar la contratación indefinida en el empleo público

 Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 21/04/2023 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo al recurso de casación n•5972/2021 del Sindicato Nacional de Trabajadores Temporales de la Administración [SINTTA],  contra la OPE de estabilización de 2019 de la Administración de Asturias, uno de los 3 recursos de casación que habían sido admitidos a trámite de demandas de empleados públicos temporales con el abogado Raúl Bocanegra contra sendas Ofertas de Empleo Público de "estabilización" derivadas de las leyes anteriores estatales de procesos estabilización de 2017/2018 (en concreto, del artículo 19.Uno.9 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 ) acordados con los sindicatos estatales. En especial, no se trata de una OPE de estabilización derivada de la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública.

Por el recurso de casación nº 3960/2021 de 10 empleados públicos  contra la OPE de estabilización de 2019 de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, esta Sala del Supremo ya dictó sentencia el 24/01/2023 de la que informamos aquí:.el Tribunal Supremo sentenció que las leyes de estabilización anteriores no vulneran la normativa europea contra el abuso de temporalidad al interpretar que no se sigue de las sentencias europeas que sea "ineludible" establecer una sanción si no está ya contemplada en la legislación española y servir esos procesos para la finalidad de aumentar la contratación indefinida en el empleo público .

Recordemos que se demandaba la nulidad de esa OPE de estabilización en base, originalmente, a estos dos fundamentos sobre el artículo 19.Uno.9 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 (es decir , en base a fundamentos sobre la ley estatal de la que deriva la OPE recurrida y no en base  a fundamentos sobre el Decreto de OPE en sí mismo):
  1. vulnera la cláusula 5ª sobre abuso de temporalidad del Acuerdo Marco contenido en  la Directiva Europea 1999/70/CE"  , según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 19/03/2020 - del asunto principal "Sánchez Ruiz", un informático nuestro- , al regular ese artículo de la Ley de Presupuestos de 2018 que se realice con las plazas ocupadas por temporales más de 3 años a 31/12/2017, y por tanto, con empleados en situación de temporalidad abusiva, una oferta de empleo público de convocatorias de libre concurrencia con la que se puede cesar al personal en abuso siendo sustituido por otros, solicitando que el órgano judicial, por primacía del derecho de la Unión, aplique la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto,
  2. "es contrario a la Constitución Española al disciplinar sobre una materia -oferta de empleo - que no es el  contenido constitucional de una Ley de Presupuestos Generales del Estado", solicitando al órgano judicial el el planteamiento de la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional
 
El Tribunal Supremo  había admitido a trámite el recurso, pero sólo por el primero de los fundamentos, fijando como cuestión de interés casacional para la unificación de doctrina , literalmente:

"en determinar, si para aprobar la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal, el art. 19.Uno.9 de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018 vulnera la cláusula 5 de la Directiva sobre trabajo temporal y, en su caso, si deben ser desplazadas por el principio de la primacía del Derecho de la Unión, con independencia de su rango legal, aplicándose directamente el Acuerdo Marco".


Se da la circunstancia de que en su escrito de interposición del recurso , una vez ya admitido a trámite, los demandantes también solicitaban que se estableciera como doctrina casacional que la nueva Ley de estabilización, la ley 20/2021, también vulnera la cláusula 5ª de la Directiva  Europea, y no sólo las anteriores de 2017 y 2018, leyes que recordemos no fijaban ningún sistema excepcional de selección y ni siquiera una indemnización a los temporales cesados por los procesos selectivos convencionales derivados. Pero el Supremo señala que "no podemos adentrarnos en el examen y aplicación de esta norma legal [la Ley 20/2021] cuya invocación en casación constituye una cuestión nueva" que ni fue utilizada para la OPE que había sido recurrida en este caso, siendo la ley 20/2021 posterior en el tiempo a dicha OPE recurrida y a la propia demanda original.

Y para resolver la cuestión de interés casacional admitida , si las leyes de estabilización anteriores violan la normativa europea sobre abuso de temporalidad, esta Sala de lo Contencioso del Supremo se remite a su sentencia de 24/91/2023  donde se remitía a su  doctrina reciente sobre abuso de temporalida en personal funcionario y estatutario tras la  importante  sentencia de 30/11/2021  y  sentencias siguientes (como la serie de sentencias derivadas desde primeros de  Diciembre de 2021 y las  primeras sentencias a las demandas de fijeza del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020):
  • de las sentencias europeas se sigue que puede haber abuso de temporalidad en personal interino de vacante prolongada aunque sea en nombramiento único , o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores, si bien esto debe establecerse en demandas personales del reconocimiento del abuso
  • pero "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional (como sería excluir la plaza o la indemnización de la demanda del caso de la sentencia de  30/11/2021 o la fijeza de las otras)

Y así  , en esa sentencia de 24/01/2023 reiteraba, literalmente:
 
"la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea admite que las sanciones e indemnizaciones pueden ser una medida equivalente para alcanzar el efecto disuasorio contemplado en la cláusula 5 del Acuerdo Marco; pero en ningún momento ha dicho que sea una consecuencia necesaria e ineludible. Es una posibilidad para lograr la finalidad impuesta, no un medio obligatorio"

Y, recordando que al igual que en la citada Sentencia de 30 de noviembre de 2021 no  concedía la indemnización solicitada porque "habría de tener alguna clase de cobertura" en la legislación nacional, también afirma ahora  que "no hay un derecho, que además opere de forma automática, permitiendo al funcionario interino mantenerse indefinidamente en la función pública, cuando la Administración en un intento, precisamente, de reducir la temporalidad en el empleo público para evitar el abuso que podría comportar su duración, aplica el TREBEP, incluyendo las plazas, con los criterios legalmente establecidos, en la oferta pública de empleo para que puedan ser cubiertas".

Señalando además :
 
 "las medidas que reducen la temporalidad y pretenden estimular la duración indefinida en el desempeño de la función pública, mediante la cobertura definitiva de las plazas, como es el caso, no pueden vulnerar la Directiva 1999/70/CE, que se basa fundamentalmente, según su propio Preámbulo, en 'reconocer que los contratos de duración indefinida, son, y seguirán siendo, la forma más común de relación laboral'
 
Concluía que no se vulnera "la expresada Directiva cuando la finalidad es la reducción de la temporalidad y la cobertura indefinida de las plazas ofertadas".

Y,  nuevamente, sentencia ahora la Sala de lo Contencioso del Supremo lo mismo: la desestimación del recurso de casación reiterando como respuesta a la cuestión de interés casacional " que el artículo 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, no vulnera la Directiva1999/70/CE, a tenor de la jurisprudencia de esta Sala Tercera".

Recordemos una vez más que en la  sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" el Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirmaba literalmente que el  abuso de temporalidad "requiere una sanción de forma indispensable", orientando que no podía valer como tal sanción la convocatoria a proceso selectivo libre del puesto del personal en abuso, pero citando en el fallo final que "incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar"  en última instancia si los procesos selectivos "constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos". Nótese que el Supremo no llega a afirmar que los procesos selectivos de la OPE de estabilización anteriores sí sean una medida de sanción al abuso, "solamente"  afirma que son una "medida" para "estimular la duración indefinida" , no importando que puedan ser una sanción o no, porque no se siente obligado a que haya ni en el caso de que una posible  ausencia de sanciones suficientes en la legislación nacional.

Recordemos para finalizar que, reaccionando ante esa "nueva" doctrina de la Sala de lo Contencioso del Supremo de Diciem,bre de 2022, que en la práctica de conceder demandas dejaba como operativa tal cual la jurisprudencia previa de Septiembre de 2018, el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea dos peticiones de cuestiones prejudiciales, que siguen pendientes, cuestionando precisamente esa jurisprudencia del Supremo así como el incumplimiento del derecho de la Unión Europea incluso por la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad , reacción legislativa a su vez de España a la citada sentencia europea de 19/03/2020. 

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53 comentarios:

Anónimo dijo...

el tribunal supremo apesta

Anónimo dijo...

Sólo en un país en el que el nivel de corrupción es tan alto como en España un Tribunal Supremo se atreve a reiterar una y otra vez que "no se deduce" cuando en TJUE ha sentenciado ya en infinidad de ocasiones que la sanción es "ineludible" y que además debe ser inmediata.

Anónimo dijo...


La verdad es que huele a rancio.

Saben leer igual que nosotros, hay suficientes sentencias del TJUE.

http://apiscam.blogspot.com/2022/02/el-tribunal-regional-de-atenas-de.html?m=1

Donde se recicla lo rancio? A lo verde o a lo orgánico.



Anónimo dijo...

Lo que queráis pero el poder es el poder y tienen total impunidad.
En realidad yo lo considero un caciquismo de los que ya quedan pocos.

Anónimo dijo...

El TS sigue R que R.

No solo niegan que exista una sanción y por ello no la aplican sino que niegan la necesidad de que exista esa sanción frente a un abuso nacido de un no cumplimiento de la ley por parte de las AAPP.

No voy a cambiar mi pensamiento, como abusada laboral, no sólo en la temporalidad, que aquello que origina el mal es considerado como causa del mismo y, por lo tanto, es responsable del mal.

Anónimo dijo...

De cuño ...y puño.... esclavista. Que disgusto tan grande tienen con eso de trabajadores baratos y mansos de " indefinido no fijo"

Quién mandaría entrar en Europa, con lo bien que iba la cosa en la liga árabe.

Anónimo dijo...

Los interinos a la calle y sin nada
A mamarla al Supremo 🍌🍌🍌🍌

Anónimo dijo...

Tranquilo troll, que tanto tus abogados como el Supremo saben que como bien dijo la Comisión Europea, ni sus sentencias se ajustan a la Directiva, ni la ley que se han sacado de la manga.
Disfrutar hasta que salgan las prejudiciales, Europa manda!!!

Anónimo dijo...

El Supremo te lo afina, como decía aquel...

Anónimo dijo...

Al de las 9:30, el Tribunal de Justicia UE no ha dicho que sea ineludible una sanción, ha dicho que es indispensable

Anónimo dijo...

Indispensable e inmediata. Se espera que sea la misma que en el auto Gondomar. Clara e imposible de malinterpretar.

Queda menos.

Anónimo dijo...

De tal forma que como también dice el TJUE en su auto de 11 de diciembre de 2014, asunto C- 86/14, Marta León Medialdea, apartados 51 y 56; y en su sentencia, de 14 de septiembre de 2016, asunto C-197/2015, caso Martínez Andrés).


“ incumbe a todas las autoridades del Estado miembro de que se trate, incluidas las autoridades judiciales, cerciorarse de que todos los trabajadores con contrato de duración determinada en el sentido de la cláusula 3 del Acuerdo marco, puedan conseguir que se apliquen a su empleador las sanciones pertinentes cuando han sufrido abusos a consecuencia de la utilización de sucesivos contratos, y ello independientemente de la calificación de su contrato en Derecho interno, así como garantizar la observancia de la cláusula 5 del Acuerdo marco, velando porque, con la esperanza de seguir empleados en el futuro en el sector público, los trabajadores con los que se hayan celebrado de manera abusiva contratos laborales de duración determinada no se vean disuadidos de hacer valer ante las autoridades nacionales, incluidas las jurisdiccionales, los derechos que se desprenden de la aplicación de todas las medidas preventivas y sancionadoras establecidas en la cláusula 5 del Acuerdo marco”



Si producido el abuso, la sanción es “indispensable”, es evidente que no hay opción, y por tanto que la sanción es necesaria e ineludible.

Se puede decir más alto, pero no más claro.

Está situación es insostenible. Qué impotencia frente a la injusticia y cerrazón del TS.

Anónimo dijo...

Ni troll ni mierdas , fijezas estafador , esto es un caso mega pasado, aburrido y repugnante.
Demanda colectiva a los letrados que vendieron humo .

Anónimo dijo...


Sabiendo el resultado y que ya solo quedan unos meses. Lo del Troll empieza a darme risa 😄😄😄


http://apiscam.blogspot.com/2023/04/recordatorio-arauz-la-comision-europea.html?m=1

Un abrazo, ya queda menos.

Anónimo dijo...

el TS dice que la sanción es quedarte como indefinido no fijo que eso ya es un privilegio ya que no es "un interino más"

tocate los h....

Anónimo dijo...

Lo dice porque a los indefinidos no fijos les indemnizan al cese; 20 días de salario por cada año de trabajo hasta un máximo de 12 mensualidades que viene a ser lo mismo que por no pasar proceso selectivo del concurso de la ley 20/21.
Jojojoxxx

ensayodeblog dijo...

Que ascazo ya de TS,que gentuza de toga. Uff, cuanta corrupción judicial por Dios ya.

Anónimo dijo...

no sabemos muy bien quien tendrá que mamarla al final.

Anónimo dijo...

Después de estas prejudiciales ¿Tendrán que haber más? ¿Habrá algún resquicio con el que sigan fundamentando sus argumentos?

Ya ha habido bastantes sentencias en las que ha quedado clara la postura del TJUE. Veremos a ver si son las últimas o dentro de 4 años estamos igual

Anónimo dijo...

Dentro de 4 años no queda ni el tato, osea q alguien le obliga al TS a q se vea obligado a acatar las stc del TJUE , o asi seguira inventandose stc que atentan a la inteligencia de un niño de infantil, y oye aqui todos a tragar sus tropelias....Hay jurispruidencia de sobra para sancionar por es obligatorio e indispensable hacerlo desde que se constata el abuso, pues no ello no solo no lo hacen sino que lo dejan en abuso y dicen q NJo se les obliga ha hacerlo, y q las OPES son el medio para alcanzar ser indefinido , pero vamos a ver si son el medio para exterminar al temporal, CRETINOS CUMPLIR LAS LEYES, a ver si vamos a dejar de cumplir el resto las leyes que no nos gustan, como pagar hacienda, multas etc etc....

Anónimo dijo...

La Comisión dirige el cotarro. Ya ha dicho que España no cumple ahora hay que ver cómo hace para que cumpla. Puede ser cuando las prejudiciales o puede ser de otra forma.
La semana pasada me dijeron que en mi administración ya dicen los sindicatos que esta ley no gusta en Europa. Los sindicatos chulos que siempre han estado en nuestra contra.
Esperar y ver.
Por favor que sea muy pronto, que en breve me echan...

Anónimo dijo...

No entiendo muchas veces las estrategias de los abogados, en este caso es lógico que estos procesos NO VULNERAN la legislación europea. ¿QUE LE IBAN A DECIR A BOCANEGRA QUE NO FUERA ESTO?
Lo que vulneraría ésta legislación es cesar a los abusados -sin indemnización- basándose en que los procesos son la medida adecuada a la directiva, pero eso no se ha metido en la demanda.
No ha estado muy fino el abogado en este caso!

Anónimo dijo...


Es que pedir la nulidad de un proceso si la convocatoria no incurre en causa de nulidad de pleno derecho...otra cosa son las plazas, si están en abuso y como se sanciona el abuso, que es lo que ha dejado claro por parte del TJUE en relación a los procesos selectivos

Anónimo dijo...

Vulnera el hecho de que los procesos de estabilización, todos ellos, deberían ser de resultado cierto respecto a que sean, como dijo el tjue en la sentencia del informático, procesos ordenados, algo así como restringidos. Si en España lo que querían era reducir la temporalidad, que hubieran elegido las plazas aleatoriamente porque plazas estructurales, ocupadas o no por temporales hay muchas y eligieron las de las personas que están en un mayor abuso.

Anónimo dijo...

Es reiteración de la sentencia que Arauz comenta aquí:
http://arauzybelda.org/noticias/nota-sobre-la-sentencia-del-tribunal-supremo-de-fecha-24-de-enero-de-2023/

Bocanegra busca la nulidad porque las plazas están en abuso.

Creo que irán a recurso de revisión y después al constitucional.

Supongo que el resultado de las prejudiciales afectará a esa doctrina del supremo. Al menos en ello están.

9:24, gracias por la información. Sí el sindicalista que tengo a mi lado repite lo mismo, es una consigna. Ya os diré.

Reclamar-Impugnar el cese-Demandar fijeza.

Anónimo dijo...

La ley 20/21 y la jurisprudencia del TS no cumplen con la directiva europea 70/1999 eso ya lo ha dicho la Comisión Europea y lo dirá el TJUE en las prejudiciales, seguimos sin transponer la directiva y sin tener sanción al abuso, pero mucho ojo, eso es a día de hoy 8/05/2023, Yolanda Díaz ya dijo el 1 de mayo (día del trabajador) que va a reformar el EBEP. El gobierno ya sabe lo que ha dicho la Comisión Europea y que las prejudiciales van a caer a favor de los interinos, se les acaba el tiempo de descuento dado por Europa para intentar solucionar algo. Antes de que recaigan las prejudiciales ya habrán reformado el EBEP y con esa reforma impondrán sanciones que sean "suficientes y disuasorias", y de esta manera no tendrán porque hacer fijos a los interinos en fraude que puedan quedar en la administración. Solo tendrán fijeza los que hayan reclamado en los juzgados. Recordar que si existe sanción no están obligados a dar fijeza. Como dijo Arauz, el enemigo juega en casa y quiere adelantarse a la jugada.

Anónimo dijo...

Eso es como decir que cambian el EBEP en septiembre. Eres un optimista.
Ahora, reclamación previa, cuanto antes y, si no te contestan, ya vas al juzgado cuando te convenga.

Y si te cesan, reclamar.

Anónimo dijo...

Que digan que van a reformar el EBEP, otra vez, no es garantía de nada, pues no se sabe cuándo y lo más importante y dudodo, que sea a nuestro favor. Se lo saltan las veces que haga falta. Si dependemos de que lo apliquen las AAPP de las CCAA ya hemos visto el caso omiso que hacen al EBEP o a la ley 20/21.

Lo de sacar sólo plazas ocupadas por temporales abusados no es nuevo. Así me cesaron a mí antes de la ley 20/21, habiendo plazas vacantes y antiguas del mismo cuerpo, fue mi plaza la elegida, por supuesto sin informarme de ello tras más de 15 años de abusos laborales.

Anónimo dijo...

Turno restringido. Eso dice Ugt en mi administración que pidieron en su día, que no es cierto, y lo dicen ahora. A ver si van a ir por ahí los cambios...

Anónimo dijo...

¿Dice UGT que turno restringido?

¡Pero qué hos****a va a soltar el TJUE!

¿Con cuántas plazas? A ver qué pasa con los últimos ceses ilegales.

Anónimo dijo...

No hay más ciego que el que no quiere ver...!!! el EBEP es un real decreto-legislativo y el gobierno lo puedo modificar de forma unilateral en consejo de ministros de un día para como en su día hicieron el Icetazo. El Icetazo se aprobó por acuerdo en consejo de ministros el 6 de julio de 2021, se publicó al día siguiente 7 de julio de 2021 y entró en vigor al día siguiente de su publicación día 8 de julio de 2021. Como ves todo muy rápido cuando a ellos les interesa el tema. En septiembre (si al final el TJUE acepta la renuncia de Arauz a la vista oral, es decir que no tengamos vista oral, que a día de hoy no se ha pronunciado el TJUE a ese respecto. El TJUE puede querer hacer vista oral aunque Arauz renuncie a ese derecho) lo que tendríamos sería las conclusiones de Abogado General (que son muy importantes, ya que son la antesala de la resolución), pero la sentencia se producirá meses después (mínimo tres o cuatro meses después). La sentencia difícilmente será antes de enero-febrero de 2024, daros cuenta que el mes de agosto es inhábil para plazos y medio mes de diciembre también es inhábil.
Da tiempo de sobra para que el gobierno saque una sanción al abuso trasponiendo la directiva 70/1999 mediante la modificación del EBEP, si luego aplica o no aplica esas modificaciones es harina de otro costal, ya que no podríamos alegar que no existe sanción y pedir fijeza, ya que lo que estaría existiendo es una inaplicación de la ley. Avisados quedáis...!!! el gobierno ante la obligación del TJUE de hacernos fijos preferirá sacar sanción "suficiente y disuasoria" aunque sea sacar mucho dinero de las arcas del Estado. El gobierno NUNCA ha querido nuestra FIJEZA y hará todo lo posible para evitarla.

Anónimo dijo...

https://www.youtube.com/live/-XUAIQBGSGA?feature=share.

Enlace de Youtube a la conferencia de hace tres días.

2 horas, 14 minutos, 50 segundos. Le preguntan a Arauz sobre los plazos.

Por si os resulta de interés.

Anónimo dijo...

Es una sentencia similar a la acaecida en enero de 2023 por el mismo tribunal con los estatutarios médicos de CyL. No hay novedad al respecto. Las novedades podrían venir, o no, del TJUE. Los letrados también se juegan su prestigio. Hay que respetar a todo el mundo, así como a todas las opiniones. Cuando no hay costas existen serías dudas de hecho y de fundamento de derecho en los asuntos donde eso pasa, porque en el derecho español rige (salvo en casos excepcionales por las dudas de hecho y de derecho) la teoría del vencimiento: quien pierde -aunque pudiese tener razón en el fondo- paga las costas del proceso salvo en estos casos excepcionales.

Anónimo dijo...

¡Atentos! Esto que ha dicho el supremo no es nuevo. Es la repetición de algo que ya había dicho y se esperaba. No cambia la situación.

Defiéndete con una reclamación de fijeza para cuando salgan las prejudiciales.
Si te han cesado y las prejudiciales son como se esperan, te tendrán que readmitir. Si no te contestan y te llegan a cesar llévala a juicio e impugna el cese.

Si te contestan diciéndote que no, ponte en contacto con tus abogados inmediatamente. Tienes que ir a juicio.

Apoya económicamente una de las demandas colectivas para que la ley 20/21 se cumpla sin fraudes.

Explica a los compañeros interinos la situación general

Y, sobre todo, anímate y toma las riendas de tu situación particular. Si lo haces estoy segura de que saldrá bien.

Anónimo dijo...

Y a ver si no nos dejamos comer la moral, que ya han estabilizado a muchos compañeros y la cosa pinta a que el TJUE va a fallar a nuestro favor. ¡Ánimo!

Anónimo dijo...

En la charla de la semana pasada celebrada en Zaragoza me pareció entender a Javier Arauz que el Ayuntamiento de Madrid estaba estabilizando a sus temporales. Supongo que lo estarán haciendo bien pues no he oído hablar de impugnaciones ni demandas contra esa Administración en cuanto a concurso extraordinario se refiere.

Serán de esos muchos compañeros que ya han encontrado la justicia, por suerte, como no puede ser de otra forma en este país.

Frente a las mismas situaciones de abuso y años trabajados resultados diferentes. Tú si, tu no, es cuestión de buena o mala suerte, otra vez.

Anónimo dijo...

No se me ocurre nada más cruel que hacer distinciones entre mismos trabajadores abusados en la misma ciudad y para unas AAPP dirigidas por los mismos delincuentes.

Anónimo dijo...

Javier Arauz también dijo que la ley 20/21 es Española y que hay que cumplirla de forma correcta. Y a las compañera de la Diputación de Zaragoza le dijo que había que seguir luchando.
La mala suerte se decide el último día.

Anónimo dijo...

Muchas administraciones están estabilizando a sus temporales con una ley que es la misma para todos. Hay que luchar.

Anónimo dijo...

En la charla de stepa se hablaba de que la ley tenía que servir para estabilizar a interinos y también dijo la Ministra de Función pública que la ley tenía que servir para eso cuando se le preguntó por el problema de los 1000 que echan en Andalucía.
Hay un cambio en el discurso pero no hay ninguna medida para rectificar lo que se está haciendo.
Los mensajes de Arauz son por otro lado confusos ultimamente.

Anónimo dijo...

A mí, en la charla, no me lo parecieron.

¿A qué te refieres?

Anónimo dijo...

Pues yo no veo ninguna confusion. Los politicos simplementen estan de elecciones y te dan esperanza cuando antes te han dado una puñalada. En cuanto a Arauz lo dice muy claro, en estas prejudiciales nos lo jugamos todo ,por lo menos los que no consolidamos por concurso. De aqui a 4 -6 meses se acaba la historia.No hay mas.

Anónimo dijo...

Es confuso que diga que la ley hay que cumplirla correctamente. No está sirviendo para estabilizar a las personas en muchas ccaa. La ley deja que hagan lo que les diera la gana con las plazas y es lo que están haciendo y entonces qué quiere decir?

Habla de acercamientos de políticos y de presiones a la Comisión y después sólo se nombra al tjue como única solución que será dentro de unos meses.
Y entonces qué? Que se vayan a la calle que ya los repescará el tjue?

Yo quiero quedarme en mi puesto y dice que cuando me echen y me hagan volver, si es que vuelvo, me tienen que devolver a mi puesto y cesar a la persona nombrada. Es eso tan claro y tan seguro? Yo no lo creo.

Habla de plazas de concurso creando siempre la duda de si tenían que haber convocado muchas otras cuando las clausulas 6° y 8° son super restrictivas y si le preguntas directamente te dice que es una foto fija...

Anónimo dijo...

Es mi abogado, le sigo desde hace muchos años y siempre veía coherencia en lo que decía. Le aprecio y admiro pero ultimamente no le entiendo bien, no me ubico.

Anónimo dijo...

Plazas que faltan a concurso: En Castilla y León todas las de los procesos anteriores.
De acercamientos de políticos y presiones a la comisión no sé nada.
Tenían que haber convocado muchas otras a concurso. Faltan muchas en mi comunidad.
Te habla del desastre en la Administración que se puede organizar con dos personas por plaza.
Si el TJUE da un zapatazo, se arregla para muchas más personas que con el cumplimiento "legal" de la ley 20/21. Esto último se terminará por dar. Lo del TJUE parece que también.

Anónimo dijo...

Hay mucha gente que no está entendiendo a Arauz porque no entiende de leyes y tampoco se ha leído la jurisprudencia del TJUE que nos afecta a los interinos. yo creo que Arauz es bien claro en muchos aspectos, pero no es adivino como para saber que opciones tomarán los gobiernos y los juzgados en este galimatías que tienen montado.

Anónimo dijo...

Todas las de las estabilizaciones 17 y 18, no. En mi administración han cogido de esas las que siguieron ocupadas ininterrumpidamente hasta 31-12-2020. Eso son muchos años, los anteriores más los de la ley 20/21 ininterrumpidamente ocupadas de esa forma muchas de esas salen a concurso opo.
Eso es lo que han hecho en mi admin.

Anónimo dijo...

Hay administraciones que han cumplido la ley. En la Junta de Castilla y León se la han saltado como en Andalucía.

Tendrán que cumplirla, pero será por la fuerza de los tribunales españoles

Además, estamos pendientes de las prejudiciales.

Anónimo dijo...

Da igual lo que hagan, no podemos buscar la lógica donde se fomenta el caos, pueden hacer, y de hecho hacen, lo que quieran.
Unos cumplen la ley, otros solo si les interesa, otros solo para sus enchufados, otros cesan a quién quieran cuando quieran, otros usan a los temporales que no tienen enchufe como esclavos, a los que tienen enchufe les incluyen en bolsas generadas a partir de procesos selectivos a los que ni siquiera se presentaron. Otros Incluso mandan a sus padres a firmar el nombramiento....en fin lo que quieran.
Da igual saberse la ley de pe a pa o no tener ni puta idea pues les dejan actuar libremente, al azar, al libre albedrío.... vamos, lo contrario a como se debe hacer.
Pero bueno, tenemos lo que nos merecemos por pensar y confiar que en la Administración se respetaban las leyes. De que no se cumplían me di cuenta pronto, pero he tardado demasiado en ver que además ese incumpliento no se va a sancionar, de momento, o nunca. Quién sabe?

Anónimo dijo...

Bueno, ¿No hacemos nada entonces?.

Reclamad, demandad. Luchad.

Anónimo dijo...

Él fijezas , prometió, ilusionó,cobró honorarios y por último ,hace rato pacto con el gobierno Español , desvanecer el cumplimiento de la ley , todo tiene un precio , es por eso que los que demandaron ,ya no saben ni su DNI, efecto de los vende humo.
No hay ,ni habrá nada.

Anónimo dijo...

😂😂😂 No deis de comer al troll.

¡Ánimo!

Anónimo dijo...

La justicia es para quién la haya reclamado a Europa con un buen abogado, que se beneficien los que no hayan barrido ya veremos si esos tienen un milagro que lo dudo ya que modificaran lo que haga falta por las pintas para largarlos.
Ánimo que ya queda un poco menos.
Troll revuelvete que vas a ver en unos meses lo que significa ser ciudadano europeo.