miércoles, 12 de julio de 2023

La Sala de lo Contencioso del Supremo sigue revocando la indemnización al cese de hasta 33 días/año del interino en situación de abuso de temporalidad que concedía el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Reitera, en su sentencia al recurso de la sentencia pionera en Aragón, una vez más su doctrina de fin de 2021 que de las sentencias europeas no se sigue que sea "necesaria e ineludible" una sanción al abuso de temporalidad en empleo público si no está ya contemplada en la ley española

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia este 23/06/2023 por otro de los recursos de casación (el nº 7034/2020 de la sección 4ª  que había sido admitido  a trámite hace  ya más de un año) del Gobierno de Aragón contra la sentencia pionera de la sección 3ª de la Sala del o Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón  de 18/05/2020  (rec.nº  547/2019), por la demanda de 7 empleadas públicas del Servicio Aragonés de Salud, estatutarias interinas cesadas  de una vacante que habían ocupado entre 2 a 7 años, acumulando temporalidades con nombramientos estatutarios de eventuales previos,de entre 10 a 26 años, y que demandaba la anulación del cese con vuelta al puesto trabajo en situación de fijeza ("indefinido"), o , subsidiariamente el derecho al abono de una indemnización al cese .


Recordemos una vez más que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón había sido pionera , precisamente con esta sentencia de 18/05/2020  y la sentencia 139/2020 de 9/06/2020  del caso de un docente que reiteraba tal cual la anterior y de las que nos hicimos eco aquí) en incorporar la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" , entendiendo que:
  1. había abuso de temporalidad en esas situaciones aunque se tratara de personal que ya estaba nombrado en una interinidad de vacante 
  2. y que era necesario conceder una sanción reparadora para el personal en abuso y había fijando como sanción, repitiendo sus sentencias desde justo esta sentencia pionera  de 18 de mayo , si bien no la fijeza, sí   una indemnización al cese  de hasta 33 días por año trabajado (o menos si se había solicitado menos), por analogía con el despido improcedente del personal de la empresa privada que recoge el Estatuto General de los Trabajadores.

Y , como era de esperar al menos por el momento,esta Sala de lo Contencioso del Supremo repite exactamente la argumentación utilizada en  su sentencia de 22/02/2023, por el caso de 16 estatutarios temporales del Servicio de Salud de Aragón y de la que nos hicimos eco aquí en otra entrada previa,  en su sentencia de 06/03/2023 por el caso de otra empleada públicos del Servicio Aragonés de Salud  de la que también nos hicimos eco aquí y en su sentencia de 06/06/2023 por el caso de un Ingeniero Técnico de Obras Públicas de la Consejería de Sanidad, funcionario interino durante 11 años  de la que también nos hicimos eco aquí , se remite una vez más  a su  doctrina reciente sobre abuso de temporalidad en personal funcionario y estatutario tras su  importante  sentencia de 30/11/2021  (recurso de casación 6302/2018) y  sentencias siguientes (como la serie de sentencias derivadas desde primeros de  Diciembre de 2021 y las  primeras sentencias a las demandas de fijeza del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020):
  • de las sentencias europeas se sigue que puede haber abuso de temporalidad en personal interino de vacante prolongada aunque sea en nombramiento único , o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores, si bien esto debe establecerse en demandas personales del reconocimiento del abuso
  • pero "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional (como sería excluir la plaza o la indemnización de la demanda del caso de la sentencia de  30/11/2021 reiterada y la de este recurso de casación, o la fijeza de las otras)

Y así  reitera, literalmente:
 
"la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea admite que las sanciones e indemnizaciones pueden ser una medida equivalente para alcanzar el efecto disuasorio contemplado en la cláusula 5 del Acuerdo Marco; pero en ningún momento ha dicho que sea una consecuencia necesaria e ineludible. Es una posibilidad para lograr la finalidad impuesta, no un medio obligatorio. Y ni que decir tiene, siempre en este contexto, que un deber de la Administración de indemnizar habría de tener alguna clase de cobertura en el ordenamiento interno del Estado miembro, dado que no surge de manera forzosa y directa del Acuerdo Marco..."

Y recuerda que como única posible consecuencia ante el abuso sólo se mantiene lo dicho en sus sentencias de 26/09/2018: el mero mantenimiento del puesto de trabajo (con su readmisión si se había cesado al temporal de otra forma) hasta que la AAPP cumpla con  la cobertura  fija de la  vacante por algún proceso de cobertura (un proCeso selectivo, un concurso de traslados, un reingreso, etc) -como ya sucedió en este caso, con el cese de la empleadas por un proceso- o su amortización, en ambos casos, sin indemnización alguna más que una muy hipotéticas de daños y perjuicios concretos y acreditados, cuya carga de la prueba se hace recaer en el temporal y no en la administración, pero una "indemnización al abuso  de temporalidad". Así, explícitamente rechaza la posibilidad de dar una indemnización por "el hecho mismo de haberse hallado en esa situación"  señalando  que la "regulación [española] de la responsabilidad patrimonial de la Administración no contempla la posibilidad de otorgar indemnizaciones a fin de sancionar comportamientos administrativos ilegales, satisfaciendo una necesidad de prevención general o disuasión por esta vía indirecta".

Y, recordando que al igual que en la citada Sentencia de 30 de noviembre de 2021 no  concedía la indemnización solicitada porque "habría de tener alguna clase de cobertura" en la legislación nacional, la rechaza , la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo rechaza esa posibilidad de indemnización y revoca también esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón para sustituirla por una sentencia ya firme que reconoce una situación objetiva de abuso de temporalidad pero no concede indemnización alguna.


Por tanto, esta sentencia de 23/06/2023 no introduce novedad jurídica alguna, si bien tiene el interés simbólico de "tumbar" la sentencia pionera en Aragón de su Tribunal Superior contencioso concediendo abuso y reparación tras la sentencia europea de 19/03/2020.


Además , esta Sala de lo Contencioso-Administrativo  del Tribunal Supremo ha dictado otra sentencia el 19/06/2023 al recurso de casación  nº 6353/2020  esta vez del caso de un profesor defendido por STEA-Intersindical ,  que había conseguido la misma indemnización al cese de 33 días por año trabajado. que también fue recurrida por la CCAA de Aragón y siendo admitido a trámite  por esta misma sala del Tribunal Supremo hace más un año. El Tribunal Supremo se reitera y admite la existencia de abuso pero rechaza la indemnización de 33 días concedida y no concede indemnización  alguna.

 

Siguen admitidos a trámite recursos de casación a sentencia similares del Tribunal Superior de justicia de Aragón que siguen pendientes, como  el  recursos de casación  de la CCAA de Araǵon  81/2022 contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 05/11/2021 , que concedio la petición subsidiaria de una indemnización  al cese de 20 días por año trabajado a un empleado públicos de la Consejería de Sanidad; y que es de esperar, que correrán la misma suerte, salvo alguna novedad procedente del Tribunal Europeo que obligue al Supremo a replantearse su doctrina de dejar sin sanción un abuso constatado.

 
Por otro lado, recordemos una vez más que están pendientes varias cuestiones prejudiciales, admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por  el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona cuestionando precisamente que valga ante la normativa europea esta doctrina de la Sala de lo Contenciso del Supremo ante el abuso de temporalidad del funcionario interino/estatutario temporal, en concreto:



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29 comentarios:

Anónimo dijo...

¿¿¿Para cuándo se resuelven las prejudiciales del TJUE??? Es desesperante.

Fijeza con 3 años dijo...

Y tanto.... las necesitamos ya de ya.. y parece que va para largo porque nadie da fechas, agosto inhábil, etc.

Anónimo dijo...

1. La prevención frente a posibles abusos en la temporalidad se la saltan al incumplir la ejecución de la OPE en el plazo de 3 años, improrrogable, y
2. después, demandado y una vez constatado y reconocido el abuso, no se sanciona.

Para qué y para quién se dictan las normas en este país? Después se ponen exquisitos con la discrecionalidad y la arbitrariedad, cuando realmente en la Administración se hace lo que le sale de sus partes al/la ínclit@ de turno.

Anónimo dijo...


Es cierto, es un ejemplo vergonzoso, que lleven abusando de trabajadores temporales más de 20 años, desde que aprobó la Directiva Europea 70/99.

Las prejudiciales, no estarán antes de Navidad. Lo importante es que sean contundentes con la pregunta de si la doctrina del TS de España es acorde con la normativa Europea.

Ya queda menos para España dejé de ser el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad.





Anónimo dijo...

Está visto que deberemos acudir al TRIBUNAL DE DERECHOS HUMANOS DE ESTRARBURGO! Aquí el tribunal franquista y los togados franquistas, junto que el gobierno progresista franquista no atienden a razones!

Anónimo dijo...



El TS demuestra una gran empatía por los trabajadores en abuso de temporalidad, que por su inestabilidad laboral: no tuvieron hijos o tuvieron menos de los deseados, no pudieron comprometerse con una hipoteca, vieron afectada su salud, vieron afectadas sus relaciones personales, ect..


Espero ver justicia, creo que solo faltan unos meses.

Mucha fuerza.

Anónimo dijo...

Dentro de una semana nos toca votar y nos reiremos nosotros.

Anónimo dijo...

Pues el Supremo actual sigue siendo el de hace unos años, básicamente con 2/3 elegidos por el PP, y casi 1/3 por el PSOE.

Anónimo dijo...

ME da vergüenza la clase social política de este reino bananero, SÍ, Sí, "REINO" con sus reyes, príncipes y princesas, condes, vizcondes, marqueses y toda esa casta, que tiene subyugada a la plebe.

Esta spañistan del expolio, de la prevaricación, del rico, del mafioso, del corrupto, de el rey, del juez y los verdugos que estafan, mienten, engañan, manipulan a sus súbditos adeptos, y a quienes nos revelamos o intentamos que los súbditos más ciegos abran los ojos nos llevan al paredón.

La clase social, da igual PPSOE, VOX, Sumar, restar, multiplicar, dividir... da igual. ¿Qué se puede esperar si al final van todos a lo mismo?

¿Justicia? ¿Qué es eso? ¿Aquí, en este reino?. No, mire ud. aquí tenemos justicieros, tenemos lacayos politizados y/o corruptos. Pero justicia, no, de eso aquí no sirven. Pero ojito!!! por encima de los Pirineos parece ser que tampoco hay para spañistan. Se ve que a los mandamases de la Europa esa que dicen tan buena, les deben untar la mar de bien. Digo "la mar" porque debe de ser como el programa "1,2,3" que les deben de regalar chalets, mansiones, yates... para tener los ojos y la boca cerradas y se olviden de la privación de derechos fundamentales que sufrimos millones de españolit@s.

Una fecha memorable y que debiera rememorarse 1789... ¿saben pues lo que debiera ser?. Pues eso, para acabar con la rabia, a se sabe lo que dice el refrán.


Teresa Gálvez Dávila dijo...

Este tema muy desafortunado, fui compañera vuestra en la Sanidad de la Comunidad de Madrid, ahora soy de Administración General.

Con los datos que se publican, ahora hay casi 1.100.000 temporales en las Administraciones públicas, 370.000 plazas convocadas y estimo, estimo, que ya tienen un titular fijo en primavera de 2023, unas 85.000, algunos han sido concurso-oposición, otros, concurso.
Conozco gente que ha aprobado por concurso, por concurso-oposición, gente que se ha quedado en el paro, en ambos, un problemón.

Me parece importante informar, y que le deis difusión a vuestros compañeros si lo estimáis, que una nueva forma de evaluar a los opositores España se ha comprometido a implantar con la Unión Europea con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la "Evaluación por Competencias" - dicen que, similar al que funciona en las Instituciones europeas - y debe estar implantada en la OPE de 2025. La Comunidad Valencia es la piloto, en este otoño habrá las primeras conclusiones, continuando la implantación en el resto de las Administraciones públicas.

Se evaluarán habilidades, aptitudes y capacidades de los aspirantes. ¿Subjetivo ?, en mi opinión, SÍ, y para los que estamos acostumbrados al viejo método de la memoria, todo un cambio.


Cuando comenzaron los procesos de Estabilización-Consolidación, elaboré con muchas colaboraciones de compañeros, un Manual Técnico para compilar todo lo que ayuda a un opositor, desde lo personal hasta aspectos técnicos: La importancia de crear Claves para los Cuestionario tipo Test para no perder una respuesta (Todas las Convocatorias de la Comunidad de Madrid tienen un ratio máximo de 1 minuto por pregunta, tengan 3 o 4 respuestas, perder segundos es perder puntos), trampas habituales, referencias y peligros en los Casos Prácticos, herramientas para acostumbrarse a escribir y, hacerlo bien.
Juegos para ser capaz de hablar, exponer, dialogar: Todos los que tengan que leer su Caso Práctico a un Tribunal, les ayudará a soltarse, a tener agilidad de respuesta, hay que defender lo que has escrito y, con seguridad.
Lo edita la Editorial Autografía: "Cómo opositar, todas las claves para los procesos de Estabilización, Consolidación, Funcionarización" y lo podéis encontrar en su Catálogo.

Me llamo Teresa Gálvez Dávila.

Os deseo mucha suerte a todos,
Un abrazo

Anónimo dijo...

He visto en varios periódicos que el Gobierno ha publicado un nuevo decreto para "colar" a miles de interinos. ¿Sabéis algo? Muchas gracias, espero que esta vez el proceso de estabilización no nos deje fuera a nadie y solo estabilice interinos en abuso de temporalidad

Anónimo dijo...


16:16

Propaganda electoral.

Los sindicatos mayoritarios ya han dicho que es de cumplimiento voluntario.

Además la propia Administración General del Estado, da ejemplo sacando 30000 plazas a oposición y "cero" plazas a estabilización. Toda una declaración de intenciones.

https://elpais.com/economia/2023-07-10/el-gobierno-aprobara-una-oferta-de-empleo-publico-con-mas-de-30000-plazas-para-la-administracion-del-estado.html

Anónimo dijo...

Buenas tardes Teresa.

Bienvenidas sean tus aportaciones.
Los datos estadísticos de numero de plazas estabilizadas de donde los has obtenido?

Por cierto, ya era hora que el método subjetivo o no para valorar opositores cambiase.
Me informaré del proyecto piloto,e intentare conseguir tu manual. Gracias.

Anónimo dijo...

Estimada Teresa. Ese método europeo siempre me ha parecido fabuloso, las pruebas las pasan los mejores, los más capacitados para el puesto, no como en España que suponiendo que no estén amañadas las pruebas, las pasan los que más han memorizado en muchos casos cosas que nada tienen que ver con las tareas reales, y que además han tenido suerte con lo que les ha caído.
Es sin duda el método más acertado...en Europa!!!. En España con ese método, se llenaría aún más la administración de amigos, familia, y compromisos, de sindicalistas y políticos, y demás familia.

Anónimo dijo...

Lo ha dicho CSIF. Los demás no he oído que digan nada. Si lo han hecho lo desconozco.

El decreto incluye referencias al mandato de la ley. Es obligatorio.

Las plazas a consolidación tienen que venir o en OPE extraordinaria o por modificación de la que ya hay. No se bien como.

Cuando pasen las elecciones, gané el que gane lo hará cumplir, para cumplir el con Europa. Los primeros en echarse atrás fueron los de Andalucía, luego vendrán los demás.

La fecha límite para todo es 31-12-2024. Me temo que nos van a estar mareando hasta ese día.

No dejéis de reclamar y de demandar los ceses si se producen.

Anónimo dijo...


Muchas gracias por la información Teresa.

La cuestión es que como han estabilizado plazas y no trabajadores en abuso de temporalidad.

Tengo tres compañeras de más de 20 años de antigüedad que se han ido al paro sin indemnización por no superar la fase de oposición y no haberse convocado concurso de méritos. Hablamos de Aragón.

Anónimo dijo...

Ahh pero la tal Teresa de Calcuta vende manuales ??? Me parto.
Vaya careto, ehh que parte no entendéis 1999/70
Fraude de Ley , Judicializado . Fin ,Teresa, montate una ONG , puede que se te de bien… aquí sobras. Andaaaa ya.

Anónimo dijo...

Yo quisiera saber dónde hay un DOCUMENTO OFICIAL donde se diga que el sistema de oposiciones va a cambiar con las oposiciones de 2025...

Alguien (incluido Teresa) sabe donde está ese documento oficial o es sólo humo?

Anónimo dijo...

Está muy bien intentar vender catecismos en Rusia, para algunos, pero los abusados cesados y esperando Justicia de Europa desde hace más de cinco años sólo esperamos que llegue pronto, es inhumano lo que están haciendo.
Sin Justicia... que os vote Txapote.

Anónimo dijo...

Hola.

Al simpa de las 10.13, tranquilízate macho.
En los juzgados siempre se tarda, y si no te gusta lo que otros deciden sobre tu vida, cambiate de trabajo, así de fácil!!

Teresa Gálvez Dávila dijo...

En relación a la Evaluación por Competencias:

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia fue presentado en el Congreso por el Presidente del Gobierno en Abril o Mayo de 2021.
Es un documento larguísimo.
Está formado por Componentes, Palancas, etc.

Si se teclea en Internet "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia" en el Componente 11 "Modernización de las Administraciones Públicas" en su página 11, en el penúltimo párrafo aparece:
-- Implantación de un modelo de recursos humanos basado en Competencias....

Un saludo,

Anónimo dijo...

Página 11. Componente 11.

Empleo público. Este componente debe permitir consolidar un modelo de empleo
público de calidad, mediante la adopción de medidas dirigidas a reducir la
temporalidad, así como a establecer medidas eficaces para prevenir y sancionar el
uso abusivo del empleo público temporal.
Para la prestación y gestión eficiente de los servicios públicos y del personal de las
Administraciones Públicas, se fomentará la incorporación de plataformas
tecnológicas y de gestión inteligente en los procesos de selección y gestión de
recursos humanos. Esta actuación permitirá a la Administración Pública adecuar las
necesidades digitales de los empleados públicos, facilitando el acceso al puesto de
trabajo digital, la agilidad de los procesos de selección, la formación en el uso de las
herramientas y capacitación en nuevas herramientas digitales, así como la
transformación tecnológica necesaria para mejorar los procesos y automatizarlos.
Resulta prioritario fortalecer la capacidad de la Administración mediante la
implantación de un modelo de recursos humanos basado en competencias, que
favorezca la atracción y retención del talento mediante la articulación de una carrera
profesional que asegure la igualdad entre mujeres y hombres, junto a una dirección
pública profesional que evite una excesiva rotación y asegure una gestión pública
orientada a resultados. Igualmente, es preciso desarrollar políticas de reclutamiento
y selección que aseguren el relevo intergeneracional, orientadas a la captación de
talento diverso y a la inclusión de grupos infrarrepresentados.

Anónimo dijo...

Vamos claro.. clarísimo.

La sanción es el Concurso.

"Mediante la adopción de medidas dirigidas a reducir la temporalidad, así como a establecer medidas eficaces para prevenir y sancionar el uso abusivo del empleo público temporal.

Anónimo dijo...

Un concurso abierto no es sanción, lo dice el TJUE. Y menos los concursos que se han montado estos que han estabilizado a un montón de gente que no estaba en fraude.
La sanción la pondrá el TJUE, y la Comisión Europea se encargará de que cumplan.
Mientras pueden fulminar a dolor a los que no se enteran de nada que son la mayoría.

Anónimo dijo...

Pues NO. Sanción = Concurso abierto.
Y eso de que ha estabilizado gente que no está en Fraude? Ummmm , ¿Quien los F"e"ijo-Jetas ¿?????




Anónimo dijo...

En mi caso, y en Navarra hay muchos casos, la persona que se ha quedado con mi plaza lo ha hecho con cero días de antigüedad en el puesto, yo era la que más antigüedad tenía en el puesto en mi administración y puesto. Desquiciante.
La Comisión o el TJUE o quien sea debería prohibir que alguien por concurso se quede con una plaza en la que no pueda demostrar un mínimo de 5 años de antigüedad mínima. Eso deberían haber hecho.

Anónimo dijo...

Me dicen que pase página y es que no puedo. He reclamado fijeza y ahora voy a reclamar al cese, al cese de un concurso que debería haber dado otro resultado... En Navarra hay muchas personas como yo.

Anónimo dijo...

Al de las 00:00 de Navarra, ¿lo has denunciado a la Comisión Europea?

Están mirando la ley 20/2021 y sus aplicaciones y si no le informan los afectados directamente que sigue sin valer para reparar la situación de todos los abusados (los sindicatos nacionales y el gobierno no lo van a hacer como no lo han hecho en el pasado).

El RDL de hace una semana viene por las denuncias de cesados por los procesos de OPEs anteriores (y para ellos sigue siendo insuficiente, claro)


Sigue la guía de la CEPPT, adaptada a tu situación
https://apiscam.blogspot.com/2022/03/ceppt-denuncia-la-ley-202021-de-28-de.html

Pasadas una semanas la CE te contestará que ha añadido tu denuncia al procedimiento CPLT (2013)01917 , antes CHAP (2013)01917 y aparentemente no sabrás nada si tu detalle habrá servido.


Sirve más cuando más general lo escribas, cubriendo tu situación, y con enlaces a boletines u publicaciones oficiales que puedan comprobar: ejemplo bases del concurso de méritos de tu AAPP que dices

¿Te han pagado los 20 días de indemnización que contempla la ley 20/2021?



Anónimo dijo...

Gracias. Tengo que mirarlo, sí, porque es demencial. En Navarra han promocionado a personas que llevan muchos años en la administración, sobre todo en los puestos altos en los cuales no hay aprobados sin plaza. No soy sóla yo, hay muchas personas en la misma situación. Nosotras hicimos el trabajo durante años, estábamos en abuso y ahora, no son las personas, son las plazas a concurso y hacen lo que quieren.
Sí me han pagado los 20 días sobre el sueldo fijo pero dudo de que se haga justicia.