martes, 25 de febrero de 2020

[Europa Press] El Ministerio de Función Pública firmará hoy con los sindicatos el acuerdo para convocar a concurso-oposición los 6.600 puestos de los temporales de larga duración -incluidos los de los 1.208 indefinidos no fijos- de la Administración General del Estado. CSIF pide que se aceleren estos procesos también en las CCAA ante el "envejecimiento de las plantillas" dado que en 10 años habrá 905 mil jubilaciones

Informa Europa Press este 24/02/2019 que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, cuyo titular es la ministra Carolina Darias, firmará hoy 25/02/2020 con los sindicatos de la Mesa General de la  a Administración General del Estado (AGE).el acuerdo sobre las convocatorias  los denominados procesos de estabilización con las aproximadamente 6.600 plazas de puestos temporales de larga duración de la AGE (638 para personal estatutario; 1.774 para personal funcionario; 2.963 para personal laboral y 1.208 para personal indefinido no fijo por sentencia).

En concreto el sistema acordado será el  de concurso-oposición, por lo que se "reconocerá la antigüedad, experiencia y formación en el puesto", y se "respetarán los principios de igualdad, mérito y capacidad" tras un retraso de hasta tres años.

El medio también traslada la opinión de CSIF que considera "prioritario" dar  un impulso a estos procesos tanto en la AGE como en las CCAA "ante la situación de envejecimiento de las plantillas, ya que en los próximos 10 años prevé la jubilación de 905.000 personas".

[Ver texto del Acuerdo previamente alcanzado en el Grupo de trabajo de estabilización de la Mesa General de la AGE el 12/12/2019, que se ratifica ahora con la firma en la Mesa General en sí]


NOTA DEL EDITOR: Estas bases y convocatorias de las OPEs "de estabilización" de la AGE , por tanto con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2017 -y ahora ya temporales más de 5 años-, de la AGE (en concreto los de su OPE 2018 de estabilización según ley de Presupuestos Genrales de 2017 y su OPE 2019 de estabilización según ley de PGE de 2018), son en la práctica  la misma recomendación que hizo el propio Gobierno nacional en 2018 a las AAPP de criterios comunes para los procesos de estabilización  - procesos que habían sido acordados con los sindicatos nacionales de función pública con textos publicados con rango de Ley en las de PGE citadas como OPEs libres sin quedar fijado en dichas leyes estatales ninguna norma -opcional u obligada- extraordinaria "de consolidación".

Salvo en una excepción: según el acuerdo previo alcanzado previamente en el grupo de trabajo de estabilización de la AGE de la Mesa General [ver texto del Acuerdo] que se ratifica ahora con su firma en la Mesa General de Empleados en sí, tiene la importante característica de incluir lo mencionado como "posibilidad" en dicha recomendación (no figura como tal en las Leyes habilitantes), la valoración de servicios prestados diferenciando por administración de origen (además de la habitual por categoría), si bien en dicha recomendació, se restringía a solamente "si existen circunstancias objetivas que lo justifiquen"  y "así se hubiera acordado en negociación colectiva" , como se daría ahora parece ser el caso, lo segundo (acuerdo en Mesa sindical de la AGE).

En ese caso, esto significaría que el Gobierno del Estado y la mayoría de los sindicatos en la Mesa de la Negociación estatal habrían estado de acuerdo en que "existen circunstancias objetivas" que justifican esa característica que se puede denominar de "consolidación" para un aspecto de las bases de las convocatorias de los procesos de estabilización -contar mucho más la antigüedad en la propia AAPP que en el resto-, característica que la gran mayoría de Administraciones Públicas, como por ejemplo el Servicio Madrileño de Salud , no sólo no han decidido incluir en las convocatorias de sus procesos de estabilización sino que han  alegado  con frecuencia que dicha diferenciación sería ilegal.

A este último respecto cabe recordar la importante y reciente sentencia del Tribunal Supremo de la que nos hicimos eco aquí, que estableció justificado en un plan de estabilización, como el de Baleares de 2009, valorar mucho más la experiencia previa en la Administración convocante que en otra distinta. Entendemos que para los puestos temporales de antes de Enero de 2005, por tanto bajo la esfera de la posibilidad de los procesos de consolidación según Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público [DT4 EBEP], esa posibilidad evidentemente ya existe literalmente por ley, al incluir en su punto 3º: "se podrá valorar, entre otros, [...] la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"], uso de esta Disposición del EBEP que fue permitida sin tener en cuenta las límites de tasas de respoición por la ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 para la totalidad de los puestos interinos anteriores a 2005 en cualquier Administración Pública , siendo de mucho interés por tanto que se valore como posible también en cualquier proceso de "estabilización" de puestos, en base a su  antigüedad.   
Sobre la doctrina que pueda suponer esta sentencia en las OPEs de estabilización  de las diversas AAPP, recordemos el famoso recurso del abogado y funcionario andaluz  Wenceslao Alonso contra las convocatorias del "proceso de consolidación"  de las plazas interinas anteriores a 2005 de personal funcionario de administración y servicios  de la Universidad Complutense, por favorecer a su juicio demasiado en méritos a los interinos cuyos puestos son los que se convocaban tras años sin hacerlo, habiendo sido estimadas por el juzgado de primera instancia su demanda de suspensión cautelar y  anulación , sentencia que  fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Madridy que, previsiblemente, estará recurrida al Supremo por el abogado, siendo de prever que en ese caso tendrá igual destino que el recurso contra aquel proceso selectivo de estabilización de 2009 de las Baleares.  Recordemos que  la Universidad Complutense había convocado estos puestos anteriores a 2005 precisamente según la DT4 del EBEP, ,y así había elegido realizar un concurso-oposición con la fase de oposición eliminatoria como sigue exigiendo la DT4 del EBEP,  pero con una fase de concurso de méritos con la principal puntuación, 20 puntos de los 22 puntos , por la antigüedad en los propios puestos convocados, no  valiendo la antigüedad en puestos de mismos cuerpos en otras AAPP.  No podemos dejar de comentar que los casos de personal laboral de la Comunidad de Madrid de mucha antigüedad están nutriendo mucho de las recientes y decepcionantes sentencias del la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras sus ceses precisamente por  "procesos de consolidación" de la Comunidad de Madrid(en la práctica, la opcionalidad de las posibilidades incluidas en la DT4 permite aplicarla mediante un concurso-oposición convencional).


En todo caso, estas bases corresponden con un proceso de libre concurrencia en el que se ofertan los puestos de abuso de temporalidad y en el que la primera fase es de oposición eliminatoria.

Conviene no olvidar en todo caso la resolución del Parlamento Europeo que insta a la conversión a fijo del personal temporal  como medida ante el abuso de temporalidad según la normativa europea, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional y condenando el despido por este "fraude de ley" y muy especialmente las importantes y muy recientes conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea , en el asunto pendiente de sentencia el próximo 19/03/2019 en el Tribunal de Justicia europeo sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público español: 

  • toda temporalidad prolongada en personal público  es abuso ante la Directiva europea que requiere sanción 
  • no valen como sanción ni los procesos selectivos con oposiciones de libre concurrencia -como serían estas OPEs de estabilización de la AGE con estas bases o procesos de "consolidación" en base a las opciones de la DT4 del EBEP- ni la insuficiente jurisprudencia actual del Supremo
  • no recomendando la fijeza directa por sentencia judicial sino por "procesos ordenados restringidos" a los abusados , o, alternativamente, fuertes indemnizaciones objetivas por años trabajados adicionales a las más subjetivas de por daños y perjuicios




Evidentemente, el Gobierno del Estado no ha decidido paralizar estos procesos, aún cuando lo tiene fácil dado que no tiene ninguna convocatoria publicada, para quedarse a la espera de la Sentencia del Tribunal Europeo, a diferencia de como han decidido otras administraciones locales (ver en Entradas relacionadas la sección "PARALIZACIONES EN AAPP Y SOLICITUDES DE SINDICATOS  A LA ESPERA DE  LAS SENTENCIAS  EUROPEAS O UN CONCURSO DE MÉRITOS" )



Entradas relacionadas:






PARALIZACIONES EN AAPP Y SOLICITUDES DE SINDICATOS  A LA ESPERA DE  LAS SENTENCIAS  EUROPEAS O UN CONCURSO DE MÉRITOS





9 comentarios:

Anónimo dijo...

ESTA GENTUZA , no se puede esperar 20 dias a una sentencia que puede aplicar de lleno a estas OPES?? o son muy caraduras , o muy listos o unos inconscientes, que piensan recaudar pasta de las convocatorias y si luego se suspenden no devolver nada, no tiene sentido despues de decadas que no puedan esperar 20 dias...

Anónimo dijo...

Prisas, Prisas ...hay que meter a los acólitos, afiliados, amantes, sobrinos y pelotas y demás fauna y flora cuanto antes que esto se acaba !!!

Anónimo dijo...


Concurso-Oposición, como hasta ahora, está claro que las AAPP no conceden un milímetro de su caciqueo. Se impone la indemnización, coger el dinero, cobrar el paro y ponerse a preparar las oposiciones, está vez pudiendo aplicarse a tope.


testaferro23 dijo...

El acuerdo se firmó en diciembre. Esto es su ratificación en la Mesa General de la AGE.

Anónimo dijo...

Esto me hace cuestionar.... Si el Gobierno ya sabe el sentido de la sentencia o no se de qué van...si alguien lo entiende, qué me lo explique.... O bien le va a dar igual el pronunciamiento porque van a hacer lo que le den la gana....esto no está pagado ni con la fijeza ni indemnización... Tantos sobresaltos.

Anónimo dijo...

No somos solo 800.000 interinos. Somos 800.000 FAMILIAS.Si no se hace justicia,nos veremos en los juzgados y saldremos todos a la calle.Y que mas de uno vaya ahorrando para hacer frente a tanta indemnizacion disuasoria.

Anónimo dijo...

Esto me hace cuestionar.... Si el Gobierno ya sabe el sentido de la sentencia...
El sentido de la sentencia, positivo a favor de quien?

Anónimo dijo...

Y que el gobierno sepa el sentido de la sentencia es legal cuando la otra parte la desconoce?que clase de justicia es esa?

ROBERTO dijo...

No sé si ya os dais cuenta de que nos han traicionado TODOS! estamos solos, señores... en esta Pandemia, muchos caerán, unos pocos cobrarán una indemnización y los menos les harán fijos! PEOR QUE EL CORONAVIRUS!