martes, 27 de octubre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo rechaza que sean fijos los trabajadores integrados en el Servicio Andaluz de Empleo provenientes de los antiguos Consorcios UTEDLT y que habían ganado la readmisión como "indefinidos" tras un despido nulo: para el alto tribunal son indefinidos no fijos y no podrían ser fijos al haber accedido en origen por un proceso selectivo de sólo entrevista y méritos y para un puesto temporal.[AVISO: No se trata de una demanda de fijeza como sanción por abuso de temporalidad en base a Directiva UE]

Recientemente se publicaba  en el CENDOJ  una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (de fecha de 17/09/2020 al recurso de Casación núm 154/2018) que está circulando como una sentencia definitivamente negativa para las pretensiones de fijeza como sanción al abuso de temporalidad en el caso de laborales en el sector público.


Realmente, el caso en cuestión no se trata de ninguna demanda personal de sanción por abuso de temporalidad sino de un conflicto colectivo (del sindicato UTEDEF) sobre si la situación en la que debe considerarse  quedaron los trabajadores integrados en el Servicio Andaluz de Empleo provenientes de los antiguos Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT),  que habían accedido inicialmente en 2004 al puesto del Consorcio con contratos temporales de obra y servicio y que habían sido despedidos en 2012 y ganado con posterioridad una sentencia de despido nulo y reincorporación como "indefinidos" ya cuando dichos consorcios se habían disuelto y estaban integrados sus recursos en la entidad pública del Servicio Andaluz de Empleo.

El conflicto colectivo perseguía que ese "indefinido" se considerara "indefinido fijo" por varios motivos, entre ellos el de que habían accedido al puesto temporal inicial (si bien cuando era de un Consorcio y no de la entidad pública) por un proceso selectivo público, que consistió en una entrevista y una valoración del curriculum pero esta Sala de lo Social desestima este motivo razonando que "no siendo fijos sino indefinidos"  y  no habiéndose seguido en su proceso de selección inicial un "auténtica y real  proceso selectivo de oposición o concurso-oposición" pues estima que dichos trabajadores "no
pueden ostentar la condición de fijos, sino la de indefinidos no fijos" correspondientes al fraude de ley declarado en el despido, confirmando así el razonamiento y la sentencia de la Sala de lo Social en Granada del Tribunal Superior de Justicia  que el sindicato UTEDEF había recurrido.

Está por ver si esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo seguirá,  ya para demandas de laborales públicos de fijeza por abuso de temporalidad, un razonamiento similar y tampoco aceptará la fijeza por ese otro motivo o por contra,  si compartirá lo dictaminado al respecto por una parte de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia , primero en su  famosa sentencia  de  28 de junio 2018 , reiterada después en casos  similares en su sentencia de 30/04/2019 (rec. 4813/2018),  su sentencia de 15/05/2019 (rec. 280/2019), su sentencia de 13/03/2020 o una más reciente de 20/07/2020, donde ese Tribunal regional consideró la figura del indefinido no fijo insuficiente como aplicación de la cláusula 5ª de la famosa Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE concediendo la fijeza por haber accedido al puesto temporal tras superar procesos selectivos mientras fueran respetuosos con los principios exigidos por el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] (tradicionalmente invocados precisamente para no conceder la fijeza) de igualdad, mérito y capacidad junto con el de publicidad proporcionada, transparencia, ... aceptando como tal una entrevista. Hay que notar que otra parte de la misma Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha discrepado de esta doctrina.

Recordemos precisamente que aquella primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 28/06/2018, que declara fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia ,fue recurrida al Tribunal Supremo por dicho Ayuntamiento, pero esta sala de lo Social del Tribunal Supremo no admitió a trámite dicho recurso  por un defecto del recurso (el Ayuntamiento no aportó la exigida sentencia contradictoria en el momento válido), por lo que el Tribunal Supremo no entró en el fondo y por tanto, no supuso  fijar ninguna nueva doctrina jurisprudencial nacional del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público, que sigue siendo como mucho por ahora la del indefinido no fijo para ciertos casos de personal laboral, y lamentablemente, en los últimos años claramente "a la baja", estando por otra parte, pendiente que trate esa combinación de demanda de fijeza y motivo de abuso de temporalidad.

A este respecto recordemos que una Sala  de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha planteado una nueva petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestionando dicha jurisprudencia "a la baja" de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo  al considerar que en su jurisprudencia no existe "sanción alguna" del nivel exigido por  la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE ni para el personal laboral.  Y que por otro lado, para casos de personal funcionario/estatutario estál a esperanzadora del Tribunal Europeo de 19/03/2020

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28 comentarios:

Anónimo dijo...

osea que para trabajar de temporales si que pueden saltarse la norma del Ebep que dice q hay q pasar por los principios constitucionales de merito y capacidad y segun ellos ni una bolsa ni una entrevista lo son por que para dar fijeza no son validos pero para estar 20 de temporal si, pues aqui encima la administracion se va de rositas en 2 cosas una por contratarlos de forma ilegal y otra por abusar de ellos durante años y años....
Esta claro que o se hace contundente pero YA, o nos van a ir liquidando via OPES y via judicial, por que el TS esta a merced de sus amos, y lo que menos aplican es justicia ni nada del TJUE por q no les interesa, no existe abuso para ello en nada relacionado con al administracion, ni un nombramiento, ni muchos ni 6 años ni 25 , todo esta justificado y libre de sancion.... y mientras consintiendolo... y cada vez mas y mas a la calle con una mano delante y otra detras.... A Europa pero YA a la comision YA es una desproposito y una injusticia ....

Anónimo dijo...

Les da lo mismo, siempre tienen una excusa para no cumplir con Europa, por lo tanto analizar esta sentencia e intentar sacar conclusiones es absurdo. Lo único claro es que el Supremo es un tapon para hacer cumplir la ley de la UE en muchos ámbitos como el IRPH por ejemplo.

Anónimo dijo...

Por cierto, Europa dice que mientras no tengamos una ley que castigue el abuso, la fijeza es posible aun cuando se prohíba en nuestro ordenamiento ya que prevalece la claúsula 5 de la directiva, así que pasa a un segundo plano la manera en la que se accedió al puesto.
Saludos jueces

Anónimo dijo...

Siempre en contra del trabajador. Siempre.

Anónimo dijo...

El Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) ha presentado un escrito a la Secretaría General para la Administración Pública (SGAP) solicitando el establecimiento, con carácter inmediato, del “teletrabajo” como la modalidad general de prestación de servicios en la administración andaluza, ante la grave situación sanitaria que está sufriendo Andalucía y el cariz que están tomando los acontecimientos.

Tan grave la situación, que la Junta estudia ya el confinamiento de toda Andalucía.
A qué esperan desde Función Pública de la Junta de Andalucía para paralizar las oposiciones?
El 20 d noviembre hay examen de Administrativos y auxiliares.
Ya tendrían que haberlas paralizado.

Reino de León dijo...

A ver como respiran tras el auto del supremo portugués, ahí quedo claro como agua.

Anónimo dijo...

Huelga general indefinida hasta que reconozcan el abuso en la temporalidad y se produzca la fijeza. Que se cumpla la directiva europea Ya.

Anónimo dijo...

Efectivamente este recurso data de 2018 y realmente no se pedía lo que estamos reclamando ahora ni Europa había cerrado el círculo. El auto de Portugal se carga de un plumazo la excusa de los procesos de acceso (para no dictar fijeza) al no tener sanción regulada en nuestro TREBEP.
El otro día hicieron fijos a 5 Laborales aplicando las distintas sentencias europeas y fue el supremo.

Anónimo dijo...

Al de las 17:06, ¿cual es la sentencia sobre 5 laborales que hicieron fijos?

Anónimo dijo...

La tienes en el blog, sindicalero, has entrado a ver lo que creías que era una buena noticia y te encuentras con varios zascas, es lo que tiene ser un sindicalero, que solo servis para joder los derechos de los trabajadores pisoteando las leyes y retorciendo el ordenamiento jurídico.

Anónimo dijo...

Hola es esta:

http://apiscam.blogspot.com/2020/10/diario-lirico-el-tribunal-supremo.html

y añade:
Directiva de la Unión Europea 1999/70/CE, directiva europea que para esta Sala de lo Social del Supremo "es de obligado cumplimiento" y " está por encima de lo que señala el Real Decreto específico para los artistas".

Y yo añado:
Si está por encima en el caso de los artistas laborales en abuso y además como señala "es de obligado cumplimiento", lo es para el resto de abusados.

Saludos

Anónimo dijo...

Indefinidos no fijos!!

Qué cachondos son!!

Sres. supremitos el TJUE ya ha dicho que la figura del Indefinido no fijo NO es válida....

Al menos en el Derecho Comunitario no es válidos, en nuestra república bananera es otra cuestión.....

Anónimo dijo...

👌👍👊👏👏👏👏 eso es compañera o compañero, lo hago extensible al comentario al de las 17:06 y el de las 15:35.

Saludos

Anónimo dijo...

El titular del periódico 5 días de El País sobre esta noticia es bastabte poco objetivo y sesgado. Se nota quienes pagan las facturas del periódico y a qué oscuros intereses sirven.

No os desaniméis porque la última palabra la tiene el TJUE y el día 30 aclaró con su Auto que la fijeza es la salida sin otra medida que castigue el abuso.
A seguir denunciando

Reino de León dijo...

Es normal que los sindicaleros estén nerviosos ante nuestra perseverancia, van a quedar como el culo, cada día que pasa más gente se entera, potencialmente con 800000 interinos, de los que al menos varias decenas de miles, los que hemos demandado antes de la ley nacional, vamos a entrar porque estamos en Europa, no solo para poner el cazo, si no para cumplir una serie de normas que van trayendo poco a poco la civilización a este país, y los vamos a detestar eternamente, y eso son un buen puñado de votos sindicaleros, que caerán para quienes nos han defendido y con ello la legalidad europea.

Anónimo dijo...

Tengo la sensación de que el número de demandas es tan alto y subiendo, que están recurriendo a los afines para desalentar a los interinos a cualquier precio.
Es curioso como cada vez que hay algo positivo no dicen nada y si lo dicen lo manipulan de tal manera que parce otra cosa.
Si ladran es que vamos en la buena dirección.
Fuerza, valor y coraje a todos y adelante con la demanda.

Anónimo dijo...

Asi es, a cada buena noticia salen con sus payasadas y prepotencia de reino tirano donde los sindicatos mayoritarios son y forman parte de las oligarquías corruptas y estractoras del país. Sale en el diario económico del País, curiosamente en vez de analizar la sentencia, solo habla que si no pasas por una oposición no tienes nada que hacer, aunque estés en fraude. Huele a que la noticia se la han pasado del sindicato afín a El País, UGT, arreglados van los del País, así les va un periódico que fue prestigioso y de referencia en Europa, convertido desde hace dos décadas en papel higiénico de uso para los mediocres como la titirinene Darías o para mediocres como Frederic Monell que de no estar chupando del sindicato estaría abriendo celdas a los reclusos del Centro Penitenciario de Lleida, por no hablar del Julio Lacuerda un corrupto y vividor histórico del sindicato, sin estudios ni oficio reconocido, es secretario general del sector público de la UGT y nunca paso ni aprobó unas oposiciones, nunca trabajo en el sector público y tampoco en el privado, siempre ha estado viviendo del sindicato y sus mamamdurrias. Este señor, el señor Lacuerda fue el que justo después de firmar el acuerdazo que vulnera el derecho europeo, dijo en rueda de prensa delante de Montoro y los otros dos sindicatos del crimen, que :" ...los interinos ya pueden empezar a estudiar porque de no hacerlo se pegaran un tiro en el pie..." O sea un tipo que en su vida ha trabajado, que nos podemos imaginar cómo ha llegado hasta ahí, secretario del sector público de la UGT en España, un tipejo que no tiene estudios y que nunca estudio ni aprobó unas oposiciones, amenaza a los interinos en fraude de ley que sino estudian es como pegarse un tiro en el pie. Añadiendo, decía"... que aún estudiando nadie tiene garantizada su plaza, puesto que se estabilizan plazas no personas...".Este es el nivelazo de Españistan con tipejos como el Lacuerda, propios de Marruecos del Norte.

Anónimo dijo...

Con noticias como esta la gente que no sabe del tema te suelta: "pero si la sentencia esa del TJUE no reconoce nada a los interinos"

Ese es el objetivo de quienes subvencionan a estos periódicos

Anónimo dijo...

Una cosa es no pasar por una oposición, entrar con unos examenes de otro tipo y otra, que entres en la administración con una entrevista. En la administración en la que trabajo eso sería impensable... Imposible esa forma de acceso para cubrir una vacante.

Anónimo dijo...

Pues la sentencia siempre reconoció fijeza a falta de medida sancionadora y el día 30 de septiembre se lo dejó claro mediante Auto al Supremo de Portugal y por ende al nuestro.
Hay cierta incapacidad en jueces y equipos jurídicos de sindicatos y administraciones para interpretar las sentencias del TJUE. Bien es cierto que no siempre son todo lo claras que debían ser sobre todo para estos colectivos, pero esta vez no hay lugar a dudas.
Aún recuerdo los titulares de algunos periódicos dejando a los interinos a los pies de los caballos cuando el TJUE falló.

Felicidades a Arauz que fue el primero en interpretar la sentencia tal cual se dictó.

Anónimo dijo...

Al comentario de las 20:57 decirle que la forma de acceso la marca la administración en cada caso y concretamente esa se llama méritos y consiste en una o varias entrevistas y curriculum. Méritos que se están pidiendo desde este blog como forma de acceso restringida y recogida en nuestros estatutos.
Esas personas pasaron el proceso que se les exigió y no es ni mejor ni peor que el que pasó un examen, simplemente es otra forma de acceso igual de válida aunque al señor juez no se lo parezca.
De hecho en Galicia se han reconocido varios por ese sistema y muchísimos interinos han entrado por ese sistema legal a todas luces y si no lo fuera la administración sería la culpable y no el trabajador.
De igual manera con el nuevo AUTO portugués la forma de acceso no es relevante en lo referente a España porque hay abuso y por contra no hay medida sancionadora ni resarcitoria.
Saludos

Anónimo dijo...

C1 y c2 Junta de Andalucía.
El Presidente de la Junta de Andalucía, seguramente mañana cerrará la Comunidad.
Se harán los exámenes en este nuevo escenario de estado de alarma?

Anónimo dijo...

Espero que la Junta se pronuncie pronto. Pero no creo que si lo que se pretende ahora mismo en España es reducir al mínimo la movilidad, se vayan a hacer los exámenes con la gran movilidad de opositores, vigilantes de exámenes, etc, que supone.
Una barbaridad!!

Anónimo dijo...

absolutamente todos enchufados del PSOE. Familiares y afines. Se abría una demanda de empleo en el servicio andaluz de empleo de 24 horas que sólo se enteraban los enchufados y accedían a la administración por la cara. Buscar ley del enchufismo de andalucía en buscaoposiciones.

Anónimo dijo...

LA INCONGRUENCIA EN LA QUE ESTÁN ASENTADOS ESTAS PERSONAS, que recordemos, son personas aunque no lo parezca, ES TERRIBLE. Solo hay que leer el primer comentario para darse cuenta de que se puede trasgredir la ley y no pasa nada. JUSTICIA ES AQUELLA ACTIVIDAD QUE DEJA LAS COSAS EN SU SITIO y esto, desde luego, NO ES JUSTICIA.

Anónimo dijo...

Complemtamente de acuerdo con el de las 23:44 y perdonad, pero la inmensa mayoría de los interinos y laborales temporales NO tenemos nada en común con este colectivo al cual conocemos MUY BIEN en Andalucía y conozco a bastantes de ellos que son unos enchufados, hijos, mujeres, maridos, amigos y demás del PSOE andaluz y cuyo mérito para entrar y permanecer en la Administración andaluza solo fue ese, ABSOLUTAMENTE NINGUNO MÁS. Como ejemplo os pongo a la mujer del Espadas alcalde de Sevilla y como ella, miles, como la mujer de un juez de mi localidad cuyo mérito fue ser "jueza" consorte, y así podría seguir y seguir.... Desde Andalucía luchamos contra ellos desde al menos el año 2009. Desde No os dejéis engañar que esto no tiene nada que ver con nosotros, estos son unos caraduras. Mi opinión y experiencia dicen que ni merecen ni deben ser considerados trabajadores públicos en abuso de temporalidad o en fraude de ley.

Anónimo dijo...

El Vicepresidente de la Junta de Andalucía, ha subrayado que la situación actual de Andalucía es "muy complicada",y seguramente esta tarde es muy probable que vayan en la línea de reducir la movilidad y, sobre todo, de "proteger también el sistema sanitario andaluz.
Y digo yo: si está la situación tan mal, q no lo dudo. Porqué no suspenden ya los exámenes d las oposiciones de la Junta?
A qué esperan?

Anónimo dijo...

El tema es que no sancionan el abuso y se saltan el Tjue. Hace falta una HUELGA GENERAL YA o estamos perdidos😡