' El TJUE acaba de dictar sentencia de 3 de junio de 2021, en la que resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relativas a la Cláusula 5 del Acuerdo marco de la Directiva 1999/70.
Sobre el abuso en la temporalidad incompatible con la Directiva
La sentencia supone un importante avance en lo que se refiere al concepto de abuso prohibido por
esta Norma comunitaria, en cuanto que acaba con las excusas que se oponían en nuestro país y
declara que el régimen jurídico hasta ahora aplicado al personal interino no se ajusta al Derecho de
la UE. Así, el Tribunal, en esta sentencia:
a) En primer lugar, deja claro que la existencia de un solo nombramiento expreso o escrito no es
excusa para la no aplicación de la Directiva, de tal forma que, dentro de la expresión utilización
sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada se incluyen también los
supuestos de prórrogas tácitas o implícitas de los contratos de interinidad, que se producen
cuando no se provee la plaza mediante la celebración de los correspondientes procesos
selectivos en los plazos que marca la Legislación, en concreto en los tres años que establece el
art 70 EBEP (apartados 35 a 40).
b) En segundo lugar, la sentencia declara que, la Normativa nacional que prevé la organización de
procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes servidas por empleado público temporal en
los plazos que marca el EBEP, no garantiza que estos procesos se organicen efectivamente, por
lo que no resulta adecuada para prevenir el abuso en la contratación temporal sucesiva en el
Sector Público, ya que los plazos legales no son fijos y no son respetados por las
Administraciones empleadoras.
c) Y en tercer lugar, la sentencia declara que las limitaciones establecidas en las leyes de presupuestos, como consecuencia de la crisis económica del 2008 y, en concreto, las restricciones presupuestarias que prohibían entre los años 2009 y 2017 ejecutar ofertas de empleo público (OPES), no pueden justificar la inexistencia en el Derecho español de medidas destinadas a prevenir y sancionar la utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada, ni puede restringir ni anular la protección de la que gozan los empleados del Sector Público (apartados 89 a 93).
En definitiva, la sentencia determina que el régimen jurídico que se aplica en España al personal público, no se ajusta a la Normativa comunitaria y da lugar a abusos incompatibles con la Cláusula 5 del Acuerdo marco, lo que obliga a que el legislador, por un lado, modifique este régimen jurídico de manera inmediata y, por otro lado, determine cuáles son las medidas sancionadoras disuasorias que hay que aplicar en todos estos casos en los que se ha producido un abuso en el nombramiento en interinidad de personal público.
En cuanto a las medidas sancionadoras
En lo que se refiere a las medidas sancionadoras, la sentencia también realiza algunas aportaciones
importantes.
a) En primer lugar, la sentencia, aunque declara que el Acuerdo marco no impone a los Estados
miembros una obligación general de transformar los contratos temporales en indefinidos o fijos,
se preocupa de recordar [apartados 46 a 48]:
• Uno, que, producido el abuso, es indispensable aplicar una medida sancionadora que
garantice la protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, y elimine la infracción
del Derecho de la Unión.
• Otra, que esta medida sancionadora tiene que ser proporcionada, efectiva y disuasoria para
garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en aplicación del Acuerdo marco.
• Y tercero, que estas medidas sancionadoras, no deben ser menos favorables que las
aplicables a situaciones similares de carácter interno (principio de equivalencia), ni hacer
imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por
el ordenamiento jurídico de la Unión (principio de efectividad).
b) En segundo lugar, la sentencia reitera que, para que pueda considerarse conforme con el
Acuerdo marco una Normativa nacional que en el sector público prohíbe transformar en un
contrato de trabajo por tiempo indefinido una sucesión de contratos de duración determinada,
el Ordenamiento jurídico interino del Estado miembro, debe contener, en dicho sector, otra
medida efectiva para evitar y sancionar, en su caso, la utilización abusiva de sucesivos contratos
de duración determinada [apartado 71].
c) En tercer lugar, que como quiera que la sanción es indispensable, si no existieran medidas
sancionadoras de los abusos, se vulneraría el objetivo y efecto útil de la Cláusula 5 del Acuerdo
marco [apartado 72].
d) En cuarto lugar, que, el hecho de que no existan indemnizaciones en nuestro país para dar
cumplimiento a la Directiva y sancionar el carácter abusivo de los nombramientos y contratos
del Sector público, menoscaba el objetivo y efecto útil del Acuerdo marco [apartados 74 a 76].
e) En quinto lugar, que, la asimilación del personal interino a los trabajadores indefinidos no fijos,
podría ser una medida sancionadora, adecuada , si bien esta conclusión debe relacionarse con
el apartado 101 de la STJUE de 19 de marzo de 2020, en la que, el mismo TJUE dictamina que
la figura del indefinido no fijo, tal y como está concebido, no es conforme con la Cláusula 5 del
Acuerdo marco, ya que esta transformación se produce con la posibilidad de que, el empleador,
amortice la plaza o lo cese y, por tanto, el indefinido no fijo no deja de ser un temporal, de tal
forma que el indefinido no fijo, tal y como está concebido en nuestro Derecho interno, no es
conforme con la Directiva, pues no disfruta de las mismas condiciones de trabajo que el personal
fijo, al cesar por causas distintas a las que se aplica a estos últimos.
f) Y en sexto lugar, que, al no tener eficacia directa la Cláusula 5 del Acuerdo marco, los Órganos
jurisdiccionales no pueden excluir la aplicación de una disposición de Derecho nacional que le
sea contraria, aunque, en base al principio de interpretación conforme, tienen que hacer lo que
sea de su competencia a fin de garantizar la plena aplicación de la Directiva, y alcanzar una
aplicación conforme con el objetivo a alcanzar por esta, modificando, incluso, su jurisprudencia
y, por tanto, sancionando con una medida efectiva, proporcionada y disuasoria, y equivalente a
las aplicables en situaciones similares de carácter interno, el abuso producido.
Con ello, volvemos al razonamiento que hemos expuesto en otros supuestos: como quiera que
en la Legislación nacional no existe ninguna medida sancionadora para garantizar la protección
de los empleados públicos víctimas de un abuso y eliminar las consecuencias de la infracción
del Derecho de la Unión, el principio de interpretación conforme nos debe llevar a la
estabilización de este personal, como única medida sujetando los interinos víctimas de un abuso
a las mismas causas de cese que a los empleados públicos comparables, bajo los principios de
permanencia e inamovilidad, sin adquirir esa condición de empleado público fijo.
Y no hay ninguna norma nacional que prohíba su nombramiento como equiparable a los fijos y
titular (a extinguir) de la plaza que ocupa, sujeto a las mismas causas de cese que aquellos, ya
que la normativa nacional lo único que prohíbe es adquirir la condición de personal fijo o de
carrera, si no se ha superado un proceso selectivo ad hoc (vid art 62 del EBEP y 20 del Estatuto
marco), y el personal temporal solicita sencillamente el reconocimiento de estabilidad en el
puesto de trabajo, mediante su sujeción a las mismas causas de cese que a los empleados públicos
fijos o de carrera, pero sin adquirir esta condición.
Esto, sin olvidarnos que: (i) por un lado, en las situaciones de interinidad o temporalidad de larga
duración, es la propia Administración empleadora la que, en acto propio que la vincula, ha
validado la capacidad e idoneidad del empleado público; (ii) por otro, que es la Administración
empleadora la que desnaturaliza la condición del personal temporal, recurriendo a
interinos/temporales para el desempeño de cometidos permanentes y ordinarios, no
provisionales, ni excepcionales, sujetándolos a un régimen de tareas, obligaciones y
responsabilidades que en nada dista del correspondiente al personal fijo o de carrera; pero, a la
hora de poner fin a esa relación de empleo temporal, la empleadora no encuentra inconveniente
en aplicar unas causas de cese o extinción de la relación temporal que decayeron en el mismo
momento en que se consumó el abuso.
En efecto, cuando el nombramiento es fraudulento, en cuanto se destina al empleado público
temporal/interino a atender, de hecho, a necesidades que no son provisionales, sino ordinarias y
estables, al no concurrir las causas específicas de la temporalidad/interinidad, las únicas causas
de cese aplicables deben ser las previstas en la ley nacional para los empleados públicos
temporales o de carrera, en cuanto son las únicas adecuadas a la causa real que dió lugar al
nombramiento del interino y al contenido real de la relación mantenida y de los servicios
prestados, aunque sin adquirir el interino la condición de personal fijo o de carrera pues lo
impiden los arts 62 del EBEP y 20 del Estatuto marco.
De esta manera, sujetando a la víctima de un abuso a las mismas causas de cese que a los fijos
comparables, conciliamos el mandato contenido en la Cláusula 5 del Acuerdo marco -
cumpliendo sus objetivos de acabar con la precarización de los empleados públicos, sancionando
a la Administración empleadora causante del mismo, y compensando a la víctima, sin privarla
de la protección que les otorga el Acuerdo marco-, con la normativa nacional, que no es
infringida, sino que es interpretada de una manera que garantiza la plena efectividad de dicha
Cláusula 5.
Fuente: Nota de Javier de Araúz de 03/06/2021 recibida en APISCAM
- [17/03/2020] Situación jurídica temporales. Novedades y cuestiones pendientes en el Tribunal Europeo y Supremo
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- [01/02/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a decir que de la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz no se deriva que sea de aplicación la directiva europea de abuso de temporalidad a la situación de sólo un nombramiento y reitera su doctrina de que el plazo de los 3 años del EBEP no opera automáticamente siendo necesario que el "plazo sea injustificadamente largo" para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, y desestima la demanda de mero indefinido no fijo a laboral de vacante de 6 años aceptando la justificación de la Junta de Andalucía de imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias durante varios años
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente
- [29/03/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el despido improcedente demandado por una laboral con contratos por obra y servicio durante 9 años de la Universidad de Valladolid por que debía considerase ya fija al no estar incluido el contrato de obra y servicio general entre las modalidades específicas para la Universidad que, junto con los de obra y servicio en general de las AAPP, figuran como excepción en el Estatuto General de los trabajadores a su límite de 3 años y la conversión en fijo en caso de superarlos. No se demandaba la fijeza. No implica cambio de jurisprudencia en el uso abusivo del contrato de obra y servicio en las AAPP y ni mucho menos en la prolongación del conrtato de interinidad de vacante
- [02/06/2021] [Ignasi Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid concede la fijeza a temporal de 31 años de Correos como la sanción adecuada al abuso de temporalidad en lugar del indefinido no fijo, por no considerarla medida válida tras la sentencia europea "Sánchez Ruiz y otros" de 19/03/2020 [y pese a la doctrina del Supremo de considerar también a las sociedades públicas empresariales bajo los principios del Estatuto básico del Empleado Público para el acceso al puesto fijo , como una AAPP ]
- [|0/05/2021] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 3 de Junio sentencia al asunto "IMIDRA" en el que d:ará respuesta a la sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que cuestionó que la actual jurisprudencia de su Tribunal Supremo en el caso de los laborales públicos sea conforme a las exigencias de la normativa y sentencias europeas sobre abuso de temporalidad. En cuestión que pueda utilizarse para esquivar la declaración de abuso de temporalidad los argumentos del Supremo del restraso de las OPEs por la crisis económica, que el plazo de los 3 años del EBEP no es literal para establecer un abuso de duración de temporalidad o que no se aplica la cláusula 5ª de la Directiva europea a situaciones de único nombramiento aún de prolongada temporalidad
- [03/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo, con su sentencia de HOY 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del Supremo para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea". Una indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción.
58 comentarios:
Aquí las/los únicos trabajadores que parecen deberían ser cesados, sin indemnización (ya han trincado bastante) y sus plazas puestas en oferta pública de trabajadores cualificados para el puesto son las/los jueces, magistrad@s, president@s de salas y demás ringurango de elevadas retribuciones y privilegios; pero es normal esas oposiciones superadas sobre el Código de Amuravi, la Ley de Talión, las Leyes de Régimen, el catecismo, el derecho de pernada y el hago y aprendo están muy lejos de los conceptos de JUSTICIA del siglo XXI y de Países de legalidad inequívoca.
ARAUZ es la única salida .
Fin.
Fijezas, ¿de las otras dos sentencias tan importantes que tanto pregonabas, la italiana y la otra española, no vas a sacar nota?
Es de sentido común. Si estás en abuso y te cesan por sacar tu plaza, no te pueden indemnizar como si fuera un despido objetivo, por lo que tampoco valen los 20 días por año trabajado.
El TS me imagino que a partir de ahora dirá que "si que hay abuso, pero es sólo un poquito de abuso, no muy grande, tampoco es pa ponerse asi hombre". Ay ay aaaay que tienen la pata muy metida hasta el fondo, a ver con que carita la sacan. Mucho daño ha causado esta gente del TS.
La sentencia es fantástica. Nuestra mejor opción ahora mismo es que el TS y el Gobierno que le manda se asusten ante posibles sanciones europeas y digan que ahora sí que está claro, que hasta ahora no lo estaba, etc. para salvar la cara y que abran la puerta a indemnización por despido improcedente o alguna situación "a extinguir".
Efectivamente no dice que la solución es la fijeza, pero si se lee reposadamente y con tranquilidad va cerrando cada una de las posibles salidas alternativas.
La única cuestión qué tambalea es lo del indefinido no fijo, pero dado que hace unos meses ha dicho tajantemente que la figura actual no sirve, creo que lo que quiere decir es una figura diferente/contratado laboral con estabilidad en el empleo (lo que por cierto pasa en casi todos los países de Europa).
Veremos a ver qué dicen los jueces, porque si siguen poniendo resistencias van a quedar incluso más en evidencia de lo que ya están...
A ver que pone mañana el "legislador" Iceta en su EBEP nuevo y reluciente. Iceta, un tío que nunca ha tenido un oficio, ya ves.
Ponga lo que ponga las Reclamaciones y Demandas presentadas están en un plano fuera del embudo que quieren publicar... que ya veremos si es legal y nunca podrá aplicarse a situaciones ya denunciadas si no aceptan o mejoran las demandas.
Yo lo que quisiera es que en lugar de tanto silogismo el TJUE hablara de manera más breve y directa. Porque Iceta y compañía se agarran a cualquier parte del silogismo, salvo a la conclusión del silogismo, para no aceptar la fijeza (que de hecho es la conclusión del silogismo).
Vivimos en una sociedad inicua y de gran miseria moral, sobre todo en lo que respecta a las cimas de maldad que copan la justicia, la política y el sindicalismo, amén de las cimas de soberbia y arrogancia de las autoridades administrativas. Así las cosas, la sentencia de hoy le es indiferente. No os hagáis falsas expectativas, con la gran ramera de Babilonia. Europa es la que abrió las puertas de la fijeza y a Europa corresponde dejarnos entrar o darnos con la puerta en las narices.
Dice textualmente el Sr. Arauz : "Uno, que, producido el abuso, es indispensable aplicar una medida sancionadora que garantice la protección de los trabajadores". Pero tenemos la gran cruz de que no somos considerados por los jueces y como estos no les da la gana apreciar que se ha producido abuso ni sancion ni Directiva ni leches. Arauz tendrá razón pero no se la quieren dar. Aqui tiene el paso cerrado, que vaya buscando otros caminos por Europa.
Al comentario anterior. La sentencia dice claramente que SI HAY ABUSO, a pesar de la excusa que ha puesto hasta ahora el TS de la imposibilidad de sacar las plazas por las restricciones de la crisis.
En esta sentencia es el avance, q todavía deja más claro lo q es abuso de temporalidad y q casos q en España están siendo considerados como no abuso, sí lo son.
Europa no va a ir a poner las Reclamaciones y Demandas de cada trabajador de España.
Demasiado está haciendo con ir desmontando los cuentos chinos judiciales que están intentando sostener y tapar el Fraude.
El silencio de l@s que pueden acabar en la calle es lo que está prolongando esta agonía que mañana puede que tengan su recompensa con una buena patada en el culo.
Europa atónita con el "silencio de l@s corderos"
Acabo de llamar al despacho y mañana mismo presento la demanda de fijeza
Es posible que lo presente mañana, la reforma del EBEP, como estaba previsto, pero creo que lo decía CSIF, la semana que viene tienen reunión con el ministro. Supongo que quieren hacer un poco de paripé para hacer ver que los sindicatos luchan contra el fraude. Traducido, que meterá una indemnización de 20 días por año trabajado y sanciones al empleador, similar a Italia, algo que me imagino ya tienen hablado, y mascado, y que no les queda otra que asumir por pelotas, no porque les importe.
Pero bueno, nosotros a lo nuestro, ya sabiendo que el TJUE pone nuestra sentencia en su sitio...pues hay que asumir que ese es el camino, y que cuando lleguemos a la meta la recompensa será inmensa, y el coste para la administración de este país brutal, pero ahí ya es la Comisión Europea y su fiscalía, los que deberían actuar ya y con contundencia, no creo que estén los tiempos para pagar caprichos a todos estos, cuando hay una solución sin coste alguno.
Fuerza compañeros, está sentencia es grande, que la pisotean, nosotros seguimos caminando hacia Luxemburgo, a la vuelta ya nos limpiamos los zapatos en sus felpudos nosotros.
Por cierto, el Sr Valero hizo un vídeo, a ver si lo veo que parece interesante. Aunque a Arauz no lo cambio, elegí bien, aunque no digo que sea el único bueno.
Os esta estafando. Ya os estafaron los ttps con la abogada esa de medio pelo cobrando pastizales. Abogada de medio pelo que es interina. Menudo nogociete ana.
Cuando pretende modificar ICETA el TREBEP??? Imagino que con esta sentencia se lo pensara un poco no???
Dinero bien gastado. La unica pena es no poder ver la carita de esos tristes jueces del Tribunal Supremo de ese triste pais llamado España en la lectura de la sentencia. Commo te tiene que sentar , a ti la elite del derecho, que te digan que tu interpretacin de este es una mierda.
Aclaración importante
Indefinido no fijo es el sentido de Indefinido a Extinguir, no debe interpretarse como indefinido no fijo cesable ojo!!
En esta sentencia se debe interpretar como indefinido a extinguir
Los que sois una estafa sois vosotros los sindicalistas que nos habéis vendido y echado a los leones. Despido libre y gratuito se dice pronto troll. Acaba de empezar el día y ya empiezas tú con tus mensajitos, a la mierda troll y aparta que vamos a por todas.
Es lo que tiene, los sindicalistos y lo sé en mi Administración, están que trinan y por ello intoxican, malmeten, confunden y desaniman. Aun con todo en contra avanzamos, y al troll y los sindicatos de "clase"os veremos en la papelera de la historia que es donde os merecéis por vendeobreros y por defender mas a la patronal y la injusticia que a los trabajadores.
Nuevamente gracias Reino de León por tus sabias palabras. Hay mucho troll por aquí y bastante haces en salir casi a diario a defender lo justo y el único caminos.
¡A partir de 3 años FIJEZA YA!
Reino de León se sabe para cuando la reforma del TREBEP??? Imagino que ahora se andarán con ojo ...
Desgraciadamente, en la problematica del personal interino, se puede aplicar esa frase de Stalin un muerto es una tragedía, un millón una estadística, Si solo hubiese un interino en abuso, y El TJUE hubiese sentenciado como ha sentenciado, se le haría fijo, y serviría de ejemplo para no cometer más abusos, sin embargo al ser casi 1 millón en abuso es una estadística y no se hace nada.
Pues en un principio lo presentaban hoy, la reforma, pero por lo visto han emplazado a los sindicatos la semana que viene, a una reunión. No se a que juegan la verdad, está sentencia la han propiciado ellos, los políticos, si hubieran hecho exámenes estos años de acorde a la realidad del trabajo, demostrando destrezas, y con pruebas no eliminatorias, valorando el trabajo (y méritos varios), sacando todas las plazas, lo habrían librado, pero no, era mejor seguir con todo el tinglado. Ahora, efectivamente más de tres años hay un abuso (y si demandas antes de que legislen una indemnización solo cabe fijeza, un juez no puede inventarse una indemnización que no contemple la ley), ya no solo cabe otorgar (ojo, en el juzgado, esto hay que demostrarlo caso por caso, aunque ahora ya no pueden poner sus escusas), a parte tienen que indemnizar el daño causado, cuanto mayor, más pasta. Haría bien el ministro en buscar a toda prisa una sanción a presente, que contemplara la fijeza, y dejar de hacer esta pelota que ya tendrá un coste de miles de millones de euros, hay que indemnizar a los que hemos demandado cifra que crece día a día.
Esta gente está acostumbrada a hacer y deshacer a su antojo, les está costando asumir que han perdido, aunque estaba claro que así sería.
Estaremos expectantes, ojalá nos ahorremos al menos el recurso de revisión al TJUE, y que el Supremo acate, o los juzgados anteriores y que no pierdan tiempo no dinero, las AAPP empleadoras.
Buen día a ambos!
Versión de los opinadores:
(Mera propuesta d indefinidos no fijos)
https://www.tweet247.net/spain/el+tjue
🤦🤦
El señor Iceta estará ahora mismo recogiendo cable después de anunciar a bombo y platillo para hoy su magnífica modificación del artículo 10 del ebep.
Me lo imagino rodeado de su camarilla se ilustrados asesores juristas haciendo malabares para ver como coño van a sacar la pata.
Me imagino que intentaran volar una indemnización mismísima ahora que se les ha quedado el culo al aire y ya no pueden no pueden seguir negando la mayor con el "no hay abuso" del TS.
Las otras sentencias de ayer que dice uno por aquí no afectan en ningún sentido a la reivindicación de la fijeza en España. Una hace alusión al periodo legal de interinazgo que establece Italia (que no es igual al Español) y la otra la presenta un trabajador ya fijo para que se le reconozca el derecho a una excedencia para ocupar una plaza temporal
Ahora si tienen más presión de hecho deberíamos tener noticias hoy y no tiene pinta. Haga lo que haga nos queda la baza judicial. De momento hay que sacar de ope las plazas estructurales y quizás valorar algún tipo de prueba relacionada con el desempeño del puesto de trabajo y los méritos. El periódico 5Dias ya habla de que no tiene sentido seguir judicializando la situación aún más y que hay que dar solución definitiva.
Atención el ministro va a anunciar algo importante. Ah no, era un haiku de Abu Son. Está volcado en cosas importantes, peazo de ministro a la altura de sus predecesores.
Oooh, igual hasta nos quedamos sin modificacion del EBEP que esperábamos hoy con tanto ansia y que tan bien consensuado estaba con agentes sociales y CCAA. Qué desilusión. ¿Qué les habrá podido ocurrir?
Lo que el TJUE le acaba de hacer a Iceta le resultaría muy desagradable a la mayoría de hombres, pero está claro que él tiene algo especial.
Ahora que estan con lo del indifinido no fijo tienen que estar aterrados mirando este parrafito de la sentencia Sanchez Ruiz de hace un año. Yo creo que estirar el chicle no les merece.
A continuación, por lo que respecta a la transformación de los empleados públicos que hayan sido nombrados de manera abusiva en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada en «indefinidos no fijos», basta con señalar que los propios juzgados remitentes consideran que esta medida no permite alcanzar la finalidad perseguida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco. En efecto, de los autos de remisión se desprende que esta transformación se produce sin perjuicio de la posibilidad de que el empleador amortice la plaza o cese al empleado público con nombramiento de duración determinada de que se trate cuando la plaza se cubra por reingreso del funcionario sustituido. Además, como han señalado los juzgados remitentes, a diferencia de la transformación, en el sector privado, de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en contratos de trabajo por tiempo indefinido, la transformación de los empleados públicos con nombramiento de duración determinada en «indefinidos no fijos» no les permite disfrutar de las mismas condiciones de trabajo que el personal estatutario fijo.
Jake mate.
Estarán echando cuentas a ver cuántas indemnizaciones pueden pagar con el dinero de la resiliencia.
Sr. Iceta, sea digno.
Aproveche la ocasión de su y en su vida de hacer una cosa digna y legal en este País y llevará su nombre.
Está claro que la "fiesta del trinque" en personal de las AAPP se terminó; ya saldrá de otro lugar, de otro capítulo pero en la contratación laboral de las AAPP no, y seguir así comprometerá a la misma Administración.
Déjese de 300-200-...mil, de 30..40 ..50 % de exámenes-pruebas-eliminatorias; sea Bueno, sea Lógico, sea Legal y aplique la directiva que se lleva eludiendo más de 30 años y que las cifras y porcenjates que se le oiga sean: del 70-75% de las y los Temporales hasta el su total para consolidad, del 110% de sus méritos, dedicación y oportunidades perdidas para estimar , de estabilidad y prosperidad de AAPP y trabajadores... Total en los proximos 10 años casi la mitad de las plantillas, entre temporales y fijos, estarán jubilados, en 3-5 años dispondrá de otra hornada de plazas para ofertar y todo eso sin que le cueste un euro en indemnizaciones y sanciones a las administraciones españolas.
No sea tonto hombre!!!, no se lo ponga a güevo al PP que tanto, como otros, ha chupado de un invento que se ha acabado haciendo Ud. de matarife de empleadas y empleados públicos. Sea Socialista, beneficiando a una sociedad de trabajadores que, engañad@s, han seguido cumpliendo y moviendo sus familias, sus hipotecas, sus economias y a su País.
Pase a la historia como un maldito implicado en el beneficio de la gente y como un maldito sátrapa ...y cuénteselo a Pedro, hagan algo especial, algo que no se ha hecho nunca: reformar la Administración borrando este Fraude, no con otro fraude, sino cumpliendo la Ley.
No le queda otra Sr. IZETA, o cumple la Directiva Europea y la Doctrina del TJUE y nos pone el nombre que Ud. quiera (siempre que no sea parecido a Funcionario o Fijo), o nos gasea a todos y nos vende para pienso de mascotas (que sería bastante duro por cierto), pero acabe con este problema de una vez, por favor.
Se me olvidaba, y con los cuernos de nuestros Ilustres y Supremos Magistrados podría, ya que estamos, hacer adornos para las chimeneas.
Lo de los cuernos me gusta.
Ja,ja, se nos nota el buen humor. Estamos mas cerca , ahora depende de ellos que sea mas o menos tiempo pero desde luego no vamos a parar. Demanda tras demanda hasta la victoria .
Me gustaría equivocarme pero viendo el talante moral de los respectivos yo creo que aún nos van a intentar hacer sufrir bastante...
¡Claro que sí guapi!.Es lo que el troll anterior desearía.
Tengo cierta intriga, capaz que el nivel de incompetencia e ignorancia es tal que la sentencia de ayer los ha pillado con el pie cambiado, y por eso no han aprobado su súper modificación del ebep, y andarán pensando que poner que se pueda colar como "sanción" al abuso.
¿Capaz que algo así esté pasando ahora mismo?
Por lo pronto no hay ninguna valoración de nuestros "amos" del gobierno a la sentencia que les dice que abusan de nosotros no?
Hoy tenían una reunión virtual los sindicalistas con el Comisario europeo de economía, los habrá puesto en su sitio?. Son cómplices de un nuevo agujero económico brutal, ya veremos en que queda. Pero vamos, a mí no me regalan nada, es la ley, así que ya no vale fijeza, a indemnizar daños, ya hubo tiempo de arreglarlo por las buenas, y si se ha molestado al TJUE ha sido por su culpa, ahora lo asumen. Y sigan estirando que la pelota día a día crece y crece.
Y que tengamos que pedir revisión de sentencia por negarnos la estabilidad en las mismas condiciones que los fijos comparables, que la indemnización crecerá en volumen. Más los sueldos no percibidos.
Digo yo que alguien de la Comisión les diga algo.
Ya me temía que lo del NO FIJO del INF iba a ser interpretado "de aquella manera":
https://ignasibeltran.com/2021/06/04/interinos-por-vacante-abuso-y-directiva-1999-70-valoracion-critica-a-la-stjue-3-de-junio-2021-c%E2%80%91726-19-imidra/
😟 😟 😟
Los iluminados del Ministerio, Sindicatos y Tribunal Supremo deben estar ahora mismo de reuniones propias de país bananero, poniendo la sentencia del derecho y del revés para intentar como siempre, retorcer la legalidad, las palabras y la justicia a sus intereses particulares, pero esta vez parece que el Tjue los lleva a un callejón sin salida. Esto en cualquier otro país europeo es inimaginable, de hecho ya se habría reconocido el error y en avanzar en la resolución del problema sin retorcer la doctrina del Tjue. Señores sean serios por una vez en su vida, cumplan la sentencia y resarzan el abuso de las personas en abuso, dejen ya de hablar de plazas y acceso, estaban totalmente equivocados. Los servicios públicos no se merecen unos gestores que quieren justificar el abuso y encima castigar al abusado, es realmente deleznable su posición. Recapaciten y solucionen el problema tal y como el Tjue propone, nadie se merece este trato inhumano y los servicios públicos y las personas en abuso reconocerían que ante el error han sido capaces de rectificar. Continuar alargando el abuso durante más años es un dislate impropio de los tiempos que corren. Europa les está diciendo el la cara que lo que ustedes proponen es un abuso y resulta ser un ERE en toda regla además de suponer un ataque contra el empleo y los servicios públicos. Aún están a tiempo de poner solución a este disparate.
Los sindicatos con los que negocian no tienen legitimidad moral para representar nuestros intereses, hagan el favor de solucionar los problemas de manera justa y ágil, mediante la fijeza del personal en abuso. Desatasquen de este modo el acceso a la función pública y realicen los cambios necesarios para evitar más abusos. Es tiempo de reflexión y de soluciones a la altura de Europa.
Si me sentencia es de indefinido no fijo sin que lleve pareja las mismas causas de extinción de contrato que uno fijo equiparable, cuando eso lo dejó claro la sentencia del 19 de marzo, me voy a Europa para que me hagan la revisión de sentencia y la adapten a la legislación europea, y como yo miles y miles de damnificados, y los jueces que sigan pasandose la ley por el forro, tendrán que responder ante la justicia.
Alguien sabe si los que perdieron la sentencia de fijeza hace años, por ejemplo Arauz perdió en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 3 de mayo de 2018, de 21 interinos del sermas...esa sentencia se ha llevado ya al TSJUE para que la revisen?????
o como va eso?....revisan unas si y otras no?
Gracias
Los mecanismos y garantías que establece Europa para luchar contra los violadores del ordenamiento jurídico poco a poco se van ampliando...
https://diario16.com/miles-de-sentencias-firmes-sobre-clausulas-abusivas-podran-ser-revisadas-por-incumplir-el-derecho-de-la-union/
De nada!
Pregúntale a Arauz si tanto te interesa. Pero me temo que el interés es otro Trolin de los bosques.
Trolín de los bosques, ja, ja!
Es que no sé qué interés tiene/n. Si no creen en nuestra causa, que se marchen y punto. Qué hacen aquí? Entorpecer? Desanimar? Eso es maldad. Es de traca.
Informe de Fruitos:
https://www.eljurista.eu/2021/06/04/valoraciones-y-consecuencias-de-la-stjue-de-3-de-junio-de-2021-asunto-c-726-2019/
vale lo pillo...nadie a pesar de que hay sentencias perdidas con costas de fijeza de funcionario desde hace la tira ha iniciado el camino ese que decís que existe y nadie ve, de la revisión de sentencias ante el TSJUE.
otra cosa...si he pagado al abogado para que ponga una demanda de fijeza de funcionario, pero me presento a estabilización y gano la fijeza de mi plaza, es evidente que la demanda no tiene sentido, ya que para cuando haya juicio ya soy fijo ( además se suspenden por prejudiciales y cada año hay una, así que el juicio de haberlo pues para 2025 en adelante más o menos)...¿entonces os devuelve el abogado parte del dinero o hay luego que proceder por errores en la información ante el colegio de abogados contra el si es el caso, para conseguirlo y que no se las quede todas?¿teneis algo pactado así vosotros?
gracias
6 de junio de 2021, 13:20
Si tú consigues tu fijeza, la sanción/indemnización por el abuso sufrido hay que seguir pidiéndola... $$$$$
Jo, jo. Pero que preocupacion tiene alguno por aqui con los dineros de los demas. Que si lo que cobran los abogados , que si te condenan en costas. Que fijacion. Viendo cual es su preocupacion esta claro por donde tirar y que es lo que de verdad les preocupa. Las demandas. Es lo que nos esta haciendo avanzar. A mas demandas mas posivilidades de prejudiciales que les desmonten el chiringito . Y a quien demanda lo que pongan en la reforma del EBEP ya le da igual. Por cierto que silencio sobre el tema. Parece que se les ha parado el corazon del susto. Pues nada majos , no sabemos que nueva retorcida interpretacion vais a perpetrar , pero tener claro que nos veremos de nuevo en Europa.
¿Y de la reforma del EBEP tan esperada ni rastro? Por algo será...
La Comisión E. esperando que Iceta mueva ficha para dar los fondos y/o sancionar por la temporalidad a España. Iceta esperando la luz verde de los fondos para poder hacer lo que le plazca... que siga esperando a ver quién tiene más prisa.
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