jueves, 3 de junio de 2021

[Araúz] 'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de Junio de 2021'

' El TJUE acaba de dictar sentencia de 3 de junio de 2021, en la que resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relativas a la Cláusula 5 del Acuerdo marco de la Directiva 1999/70.

 

Sobre el abuso en la temporalidad incompatible con la Directiva 

La sentencia supone un importante avance en lo que se refiere al concepto de abuso prohibido por esta Norma comunitaria, en cuanto que acaba con las excusas que se oponían en nuestro país y declara que el régimen jurídico hasta ahora aplicado al personal interino no se ajusta al Derecho de la UE. Así, el Tribunal, en esta sentencia:

a) En primer lugar, deja claro que la existencia de un solo nombramiento expreso o escrito no es excusa para la no aplicación de la Directiva, de tal forma que, dentro de la expresión utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada se incluyen también los supuestos de prórrogas tácitas o implícitas de los contratos de interinidad, que se producen cuando no se provee la plaza mediante la celebración de los correspondientes procesos selectivos en los plazos que marca la Legislación, en concreto en los tres años que establece el art 70 EBEP (apartados 35 a 40).

b) En segundo lugar, la sentencia declara que, la Normativa nacional que prevé la organización de procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes servidas por empleado público temporal en los plazos que marca el EBEP, no garantiza que estos procesos se organicen efectivamente, por lo que no resulta adecuada para prevenir el abuso en la contratación temporal sucesiva en el Sector Público, ya que los plazos legales no son fijos y no son respetados por las Administraciones empleadoras.

Por consiguiente, la sentencia declara que no es conforme con la Directiva, el nombramiento de empleados públicos temporales a la espera de la finalización de los procesos selectivos para cubrir, definitivamente, las plazas vacantes de trabajadores del Sector Público (apartados 53 a 69).

c) Y en tercer lugar, la sentencia declara que las limitaciones establecidas en las leyes de presupuestos, como consecuencia de la crisis económica del 2008 y, en concreto, las restricciones presupuestarias que prohibían entre los años 2009 y 2017 ejecutar ofertas de empleo público (OPES), no pueden justificar la inexistencia en el Derecho español de medidas destinadas a prevenir y sancionar la utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada, ni puede restringir ni anular la protección de la que gozan los empleados del Sector Público (apartados 89 a 93).

En definitiva, la sentencia determina que el régimen jurídico que se aplica en España al personal público, no se ajusta a la Normativa comunitaria y da lugar a abusos incompatibles con la Cláusula 5 del Acuerdo marco, lo que obliga a que el legislador, por un lado, modifique este régimen jurídico de manera inmediata y, por otro lado, determine cuáles son las medidas sancionadoras disuasorias que hay que aplicar en todos estos casos en los que se ha producido un abuso en el nombramiento en interinidad de personal público.



En cuanto a las medidas sancionadoras


En lo que se refiere a las medidas sancionadoras, la sentencia también realiza algunas aportaciones importantes.

a) En primer lugar, la sentencia, aunque declara que el Acuerdo marco no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar los contratos temporales en indefinidos o fijos, se preocupa de recordar [apartados 46 a 48]:

• Uno, que, producido el abuso, es indispensable aplicar una medida sancionadora que garantice la protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, y elimine la infracción del Derecho de la Unión.

• Otra, que esta medida sancionadora tiene que ser proporcionada, efectiva y disuasoria para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en aplicación del Acuerdo marco. 

• Y tercero, que estas medidas sancionadoras, no deben ser menos favorables que las aplicables a situaciones similares de carácter interno (principio de equivalencia), ni hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión (principio de efectividad).

b) En segundo lugar, la sentencia reitera que, para que pueda considerarse conforme con el Acuerdo marco una Normativa nacional que en el sector público prohíbe transformar en un contrato de trabajo por tiempo indefinido una sucesión de contratos de duración determinada, el Ordenamiento jurídico interino del Estado miembro, debe contener, en dicho sector, otra medida efectiva para evitar y sancionar, en su caso, la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada [apartado 71].

c) En tercer lugar, que como quiera que la sanción es indispensable, si no existieran medidas sancionadoras de los abusos, se vulneraría el objetivo y efecto útil de la Cláusula 5 del Acuerdo marco [apartado 72].

d) En cuarto lugar, que, el hecho de que no existan indemnizaciones en nuestro país para dar cumplimiento a la Directiva y sancionar el carácter abusivo de los nombramientos y contratos del Sector público, menoscaba el objetivo y efecto útil del Acuerdo marco [apartados 74 a 76].

e) En quinto lugar, que, la asimilación del personal interino a los trabajadores indefinidos no fijos, podría ser una medida sancionadora, adecuada , si bien esta conclusión debe relacionarse con el apartado 101 de la STJUE de 19 de marzo de 2020, en la que, el mismo TJUE dictamina que la figura del indefinido no fijo, tal y como está concebido, no es conforme con la Cláusula 5 del Acuerdo marco, ya que esta transformación se produce con la posibilidad de que, el empleador, amortice la plaza o lo cese y, por tanto, el indefinido no fijo no deja de ser un temporal, de tal forma que el indefinido no fijo, tal y como está concebido en nuestro Derecho interno, no es conforme con la Directiva, pues no disfruta de las mismas condiciones de trabajo que el personal fijo, al cesar por causas distintas a las que se aplica a estos últimos.

f) Y en sexto lugar, que, al no tener eficacia directa la Cláusula 5 del Acuerdo marco, los Órganos jurisdiccionales no pueden excluir la aplicación de una disposición de Derecho nacional que le sea contraria, aunque, en base al principio de interpretación conforme, tienen que hacer lo que sea de su competencia a fin de garantizar la plena aplicación de la Directiva, y alcanzar una aplicación conforme con el objetivo a alcanzar por esta, modificando, incluso, su jurisprudencia y, por tanto, sancionando con una medida efectiva, proporcionada y disuasoria, y equivalente a las aplicables en situaciones similares de carácter interno, el abuso producido.

Con ello, volvemos al razonamiento que hemos expuesto en otros supuestos: como quiera que en la Legislación nacional no existe ninguna medida sancionadora para garantizar la protección de los empleados públicos víctimas de un abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión, el principio de interpretación conforme nos debe llevar a la estabilización de este personal, como única medida sujetando los interinos víctimas de un abuso a las mismas causas de cese que a los empleados públicos comparables, bajo los principios de permanencia e inamovilidad, sin adquirir esa condición de empleado público fijo.

Y no hay ninguna norma nacional que prohíba su nombramiento como equiparable a los fijos y titular (a extinguir) de la plaza que ocupa, sujeto a las mismas causas de cese que aquellos, ya que la normativa nacional lo único que prohíbe es adquirir la condición de personal fijo o de carrera, si no se ha superado un proceso selectivo ad hoc (vid art 62 del EBEP y 20 del Estatuto marco), y el personal temporal solicita sencillamente el reconocimiento de estabilidad en el puesto de trabajo, mediante su sujeción a las mismas causas de cese que a los empleados públicos fijos o de carrera, pero sin adquirir esta condición.

Esto, sin olvidarnos que: (i) por un lado, en las situaciones de interinidad o temporalidad de larga duración, es la propia Administración empleadora la que, en acto propio que la vincula, ha validado la capacidad e idoneidad del empleado público; (ii) por otro, que es la Administración empleadora la que desnaturaliza la condición del personal temporal, recurriendo a interinos/temporales para el desempeño de cometidos permanentes y ordinarios, no provisionales, ni excepcionales, sujetándolos a un régimen de tareas, obligaciones y responsabilidades que en nada dista del correspondiente al personal fijo o de carrera; pero, a la hora de poner fin a esa relación de empleo temporal, la empleadora no encuentra inconveniente en aplicar unas causas de cese o extinción de la relación temporal que decayeron en el mismo momento en que se consumó el abuso.

En efecto, cuando el nombramiento es fraudulento, en cuanto se destina al empleado público temporal/interino a atender, de hecho, a necesidades que no son provisionales, sino ordinarias y estables, al no concurrir las causas específicas de la temporalidad/interinidad, las únicas causas de cese aplicables deben ser las previstas en la ley nacional para los empleados públicos temporales o de carrera, en cuanto son las únicas adecuadas a la causa real que dió lugar al nombramiento del interino y al contenido real de la relación mantenida y de los servicios prestados, aunque sin adquirir el interino la condición de personal fijo o de carrera pues lo impiden los arts 62 del EBEP y 20 del Estatuto marco.

De esta manera, sujetando a la víctima de un abuso a las mismas causas de cese que a los fijos comparables, conciliamos el mandato contenido en la Cláusula 5 del Acuerdo marco - cumpliendo sus objetivos de acabar con la precarización de los empleados públicos, sancionando a la Administración empleadora causante del mismo, y compensando a la víctima, sin privarla de la protección que les otorga el Acuerdo marco-, con la normativa nacional, que no es infringida, sino que es interpretada de una manera que garantiza la plena efectividad de dicha Cláusula 5.

Fuente: Nota de Javier de Araúz de 03/06/2021 recibida en  APISCAM


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58 comentarios:

Anónimo dijo...

Aquí las/los únicos trabajadores que parecen deberían ser cesados, sin indemnización (ya han trincado bastante) y sus plazas puestas en oferta pública de trabajadores cualificados para el puesto son las/los jueces, magistrad@s, president@s de salas y demás ringurango de elevadas retribuciones y privilegios; pero es normal esas oposiciones superadas sobre el Código de Amuravi, la Ley de Talión, las Leyes de Régimen, el catecismo, el derecho de pernada y el hago y aprendo están muy lejos de los conceptos de JUSTICIA del siglo XXI y de Países de legalidad inequívoca.

Anónimo dijo...

ARAUZ es la única salida .
Fin.

Anónimo dijo...

Fijezas, ¿de las otras dos sentencias tan importantes que tanto pregonabas, la italiana y la otra española, no vas a sacar nota?

Anónimo dijo...

Es de sentido común. Si estás en abuso y te cesan por sacar tu plaza, no te pueden indemnizar como si fuera un despido objetivo, por lo que tampoco valen los 20 días por año trabajado.
El TS me imagino que a partir de ahora dirá que "si que hay abuso, pero es sólo un poquito de abuso, no muy grande, tampoco es pa ponerse asi hombre". Ay ay aaaay que tienen la pata muy metida hasta el fondo, a ver con que carita la sacan. Mucho daño ha causado esta gente del TS.

Anónimo dijo...

La sentencia es fantástica. Nuestra mejor opción ahora mismo es que el TS y el Gobierno que le manda se asusten ante posibles sanciones europeas y digan que ahora sí que está claro, que hasta ahora no lo estaba, etc. para salvar la cara y que abran la puerta a indemnización por despido improcedente o alguna situación "a extinguir".

Anónimo dijo...

Efectivamente no dice que la solución es la fijeza, pero si se lee reposadamente y con tranquilidad va cerrando cada una de las posibles salidas alternativas.

La única cuestión qué tambalea es lo del indefinido no fijo, pero dado que hace unos meses ha dicho tajantemente que la figura actual no sirve, creo que lo que quiere decir es una figura diferente/contratado laboral con estabilidad en el empleo (lo que por cierto pasa en casi todos los países de Europa).

Veremos a ver qué dicen los jueces, porque si siguen poniendo resistencias van a quedar incluso más en evidencia de lo que ya están...

Anónimo dijo...

A ver que pone mañana el "legislador" Iceta en su EBEP nuevo y reluciente. Iceta, un tío que nunca ha tenido un oficio, ya ves.

Anónimo dijo...

Ponga lo que ponga las Reclamaciones y Demandas presentadas están en un plano fuera del embudo que quieren publicar... que ya veremos si es legal y nunca podrá aplicarse a situaciones ya denunciadas si no aceptan o mejoran las demandas.

Anónimo dijo...

Yo lo que quisiera es que en lugar de tanto silogismo el TJUE hablara de manera más breve y directa. Porque Iceta y compañía se agarran a cualquier parte del silogismo, salvo a la conclusión del silogismo, para no aceptar la fijeza (que de hecho es la conclusión del silogismo).

Anónimo dijo...

Vivimos en una sociedad inicua y de gran miseria moral, sobre todo en lo que respecta a las cimas de maldad que copan la justicia, la política y el sindicalismo, amén de las cimas de soberbia y arrogancia de las autoridades administrativas. Así las cosas, la sentencia de hoy le es indiferente. No os hagáis falsas expectativas, con la gran ramera de Babilonia. Europa es la que abrió las puertas de la fijeza y a Europa corresponde dejarnos entrar o darnos con la puerta en las narices.

Anónimo dijo...

Dice textualmente el Sr. Arauz : "Uno, que, producido el abuso, es indispensable aplicar una medida sancionadora que garantice la protección de los trabajadores". Pero tenemos la gran cruz de que no somos considerados por los jueces y como estos no les da la gana apreciar que se ha producido abuso ni sancion ni Directiva ni leches. Arauz tendrá razón pero no se la quieren dar. Aqui tiene el paso cerrado, que vaya buscando otros caminos por Europa.

Anónimo dijo...

Al comentario anterior. La sentencia dice claramente que SI HAY ABUSO, a pesar de la excusa que ha puesto hasta ahora el TS de la imposibilidad de sacar las plazas por las restricciones de la crisis.

Anónimo dijo...

En esta sentencia es el avance, q todavía deja más claro lo q es abuso de temporalidad y q casos q en España están siendo considerados como no abuso, sí lo son.

Anónimo dijo...

Europa no va a ir a poner las Reclamaciones y Demandas de cada trabajador de España.

Demasiado está haciendo con ir desmontando los cuentos chinos judiciales que están intentando sostener y tapar el Fraude.

El silencio de l@s que pueden acabar en la calle es lo que está prolongando esta agonía que mañana puede que tengan su recompensa con una buena patada en el culo.

Europa atónita con el "silencio de l@s corderos"

Anónimo dijo...

Acabo de llamar al despacho y mañana mismo presento la demanda de fijeza

Reino de León dijo...

Es posible que lo presente mañana, la reforma del EBEP, como estaba previsto, pero creo que lo decía CSIF, la semana que viene tienen reunión con el ministro. Supongo que quieren hacer un poco de paripé para hacer ver que los sindicatos luchan contra el fraude. Traducido, que meterá una indemnización de 20 días por año trabajado y sanciones al empleador, similar a Italia, algo que me imagino ya tienen hablado, y mascado, y que no les queda otra que asumir por pelotas, no porque les importe.
Pero bueno, nosotros a lo nuestro, ya sabiendo que el TJUE pone nuestra sentencia en su sitio...pues hay que asumir que ese es el camino, y que cuando lleguemos a la meta la recompensa será inmensa, y el coste para la administración de este país brutal, pero ahí ya es la Comisión Europea y su fiscalía, los que deberían actuar ya y con contundencia, no creo que estén los tiempos para pagar caprichos a todos estos, cuando hay una solución sin coste alguno.
Fuerza compañeros, está sentencia es grande, que la pisotean, nosotros seguimos caminando hacia Luxemburgo, a la vuelta ya nos limpiamos los zapatos en sus felpudos nosotros.
Por cierto, el Sr Valero hizo un vídeo, a ver si lo veo que parece interesante. Aunque a Arauz no lo cambio, elegí bien, aunque no digo que sea el único bueno.

Anónimo dijo...

Os esta estafando. Ya os estafaron los ttps con la abogada esa de medio pelo cobrando pastizales. Abogada de medio pelo que es interina. Menudo nogociete ana.

Anónimo dijo...

Cuando pretende modificar ICETA el TREBEP??? Imagino que con esta sentencia se lo pensara un poco no???

Anónimo dijo...

Dinero bien gastado. La unica pena es no poder ver la carita de esos tristes jueces del Tribunal Supremo de ese triste pais llamado España en la lectura de la sentencia. Commo te tiene que sentar , a ti la elite del derecho, que te digan que tu interpretacin de este es una mierda.

Anónimo dijo...

Aclaración importante
Indefinido no fijo es el sentido de Indefinido a Extinguir, no debe interpretarse como indefinido no fijo cesable ojo!!

Anónimo dijo...

En esta sentencia se debe interpretar como indefinido a extinguir

Reino de León dijo...

Los que sois una estafa sois vosotros los sindicalistas que nos habéis vendido y echado a los leones. Despido libre y gratuito se dice pronto troll. Acaba de empezar el día y ya empiezas tú con tus mensajitos, a la mierda troll y aparta que vamos a por todas.

Anónimo dijo...

Es lo que tiene, los sindicalistos y lo sé en mi Administración, están que trinan y por ello intoxican, malmeten, confunden y desaniman. Aun con todo en contra avanzamos, y al troll y los sindicatos de "clase"os veremos en la papelera de la historia que es donde os merecéis por vendeobreros y por defender mas a la patronal y la injusticia que a los trabajadores.

Anónimo dijo...

Nuevamente gracias Reino de León por tus sabias palabras. Hay mucho troll por aquí y bastante haces en salir casi a diario a defender lo justo y el único caminos.

¡A partir de 3 años FIJEZA YA!

Anónimo dijo...

Reino de León se sabe para cuando la reforma del TREBEP??? Imagino que ahora se andarán con ojo ...

Anónimo dijo...

Desgraciadamente, en la problematica del personal interino, se puede aplicar esa frase de Stalin un muerto es una tragedía, un millón una estadística, Si solo hubiese un interino en abuso, y El TJUE hubiese sentenciado como ha sentenciado, se le haría fijo, y serviría de ejemplo para no cometer más abusos, sin embargo al ser casi 1 millón en abuso es una estadística y no se hace nada.

Reino de León dijo...

Pues en un principio lo presentaban hoy, la reforma, pero por lo visto han emplazado a los sindicatos la semana que viene, a una reunión. No se a que juegan la verdad, está sentencia la han propiciado ellos, los políticos, si hubieran hecho exámenes estos años de acorde a la realidad del trabajo, demostrando destrezas, y con pruebas no eliminatorias, valorando el trabajo (y méritos varios), sacando todas las plazas, lo habrían librado, pero no, era mejor seguir con todo el tinglado. Ahora, efectivamente más de tres años hay un abuso (y si demandas antes de que legislen una indemnización solo cabe fijeza, un juez no puede inventarse una indemnización que no contemple la ley), ya no solo cabe otorgar (ojo, en el juzgado, esto hay que demostrarlo caso por caso, aunque ahora ya no pueden poner sus escusas), a parte tienen que indemnizar el daño causado, cuanto mayor, más pasta. Haría bien el ministro en buscar a toda prisa una sanción a presente, que contemplara la fijeza, y dejar de hacer esta pelota que ya tendrá un coste de miles de millones de euros, hay que indemnizar a los que hemos demandado cifra que crece día a día.
Esta gente está acostumbrada a hacer y deshacer a su antojo, les está costando asumir que han perdido, aunque estaba claro que así sería.
Estaremos expectantes, ojalá nos ahorremos al menos el recurso de revisión al TJUE, y que el Supremo acate, o los juzgados anteriores y que no pierdan tiempo no dinero, las AAPP empleadoras.
Buen día a ambos!

M.A. dijo...

Versión de los opinadores:

(Mera propuesta d indefinidos no fijos)

https://www.tweet247.net/spain/el+tjue



🤦🤦

Anónimo dijo...

El señor Iceta estará ahora mismo recogiendo cable después de anunciar a bombo y platillo para hoy su magnífica modificación del artículo 10 del ebep.
Me lo imagino rodeado de su camarilla se ilustrados asesores juristas haciendo malabares para ver como coño van a sacar la pata.
Me imagino que intentaran volar una indemnización mismísima ahora que se les ha quedado el culo al aire y ya no pueden no pueden seguir negando la mayor con el "no hay abuso" del TS.

Anónimo dijo...

Las otras sentencias de ayer que dice uno por aquí no afectan en ningún sentido a la reivindicación de la fijeza en España. Una hace alusión al periodo legal de interinazgo que establece Italia (que no es igual al Español) y la otra la presenta un trabajador ya fijo para que se le reconozca el derecho a una excedencia para ocupar una plaza temporal

Anónimo dijo...

Ahora si tienen más presión de hecho deberíamos tener noticias hoy y no tiene pinta. Haga lo que haga nos queda la baza judicial. De momento hay que sacar de ope las plazas estructurales y quizás valorar algún tipo de prueba relacionada con el desempeño del puesto de trabajo y los méritos. El periódico 5Dias ya habla de que no tiene sentido seguir judicializando la situación aún más y que hay que dar solución definitiva.

Anónimo dijo...

Atención el ministro va a anunciar algo importante. Ah no, era un haiku de Abu Son. Está volcado en cosas importantes, peazo de ministro a la altura de sus predecesores.

Anónimo dijo...

Oooh, igual hasta nos quedamos sin modificacion del EBEP que esperábamos hoy con tanto ansia y que tan bien consensuado estaba con agentes sociales y CCAA. Qué desilusión. ¿Qué les habrá podido ocurrir?

Anónimo dijo...

Lo que el TJUE le acaba de hacer a Iceta le resultaría muy desagradable a la mayoría de hombres, pero está claro que él tiene algo especial.

Anónimo dijo...

Ahora que estan con lo del indifinido no fijo tienen que estar aterrados mirando este parrafito de la sentencia Sanchez Ruiz de hace un año. Yo creo que estirar el chicle no les merece.

A continuación, por lo que respecta a la transformación de los empleados públicos que hayan sido nombrados de manera abusiva en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada en «indefinidos no fijos», basta con señalar que los propios juzgados remitentes consideran que esta medida no permite alcanzar la finalidad perseguida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco. En efecto, de los autos de remisión se desprende que esta transformación se produce sin perjuicio de la posibilidad de que el empleador amortice la plaza o cese al empleado público con nombramiento de duración determinada de que se trate cuando la plaza se cubra por reingreso del funcionario sustituido. Además, como han señalado los juzgados remitentes, a diferencia de la transformación, en el sector privado, de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en contratos de trabajo por tiempo indefinido, la transformación de los empleados públicos con nombramiento de duración determinada en «indefinidos no fijos» no les permite disfrutar de las mismas condiciones de trabajo que el personal estatutario fijo.

Jake mate.

Anónimo dijo...

Estarán echando cuentas a ver cuántas indemnizaciones pueden pagar con el dinero de la resiliencia.

Anónimo dijo...

Sr. Iceta, sea digno.

Aproveche la ocasión de su y en su vida de hacer una cosa digna y legal en este País y llevará su nombre.

Está claro que la "fiesta del trinque" en personal de las AAPP se terminó; ya saldrá de otro lugar, de otro capítulo pero en la contratación laboral de las AAPP no, y seguir así comprometerá a la misma Administración.

Déjese de 300-200-...mil, de 30..40 ..50 % de exámenes-pruebas-eliminatorias; sea Bueno, sea Lógico, sea Legal y aplique la directiva que se lleva eludiendo más de 30 años y que las cifras y porcenjates que se le oiga sean: del 70-75% de las y los Temporales hasta el su total para consolidad, del 110% de sus méritos, dedicación y oportunidades perdidas para estimar , de estabilidad y prosperidad de AAPP y trabajadores... Total en los proximos 10 años casi la mitad de las plantillas, entre temporales y fijos, estarán jubilados, en 3-5 años dispondrá de otra hornada de plazas para ofertar y todo eso sin que le cueste un euro en indemnizaciones y sanciones a las administraciones españolas.

No sea tonto hombre!!!, no se lo ponga a güevo al PP que tanto, como otros, ha chupado de un invento que se ha acabado haciendo Ud. de matarife de empleadas y empleados públicos. Sea Socialista, beneficiando a una sociedad de trabajadores que, engañad@s, han seguido cumpliendo y moviendo sus familias, sus hipotecas, sus economias y a su País.

Pase a la historia como un maldito implicado en el beneficio de la gente y como un maldito sátrapa ...y cuénteselo a Pedro, hagan algo especial, algo que no se ha hecho nunca: reformar la Administración borrando este Fraude, no con otro fraude, sino cumpliendo la Ley.

Anónimo dijo...

No le queda otra Sr. IZETA, o cumple la Directiva Europea y la Doctrina del TJUE y nos pone el nombre que Ud. quiera (siempre que no sea parecido a Funcionario o Fijo), o nos gasea a todos y nos vende para pienso de mascotas (que sería bastante duro por cierto), pero acabe con este problema de una vez, por favor.

Anónimo dijo...

Se me olvidaba, y con los cuernos de nuestros Ilustres y Supremos Magistrados podría, ya que estamos, hacer adornos para las chimeneas.

Anónimo dijo...

Lo de los cuernos me gusta.

Anónimo dijo...

Ja,ja, se nos nota el buen humor. Estamos mas cerca , ahora depende de ellos que sea mas o menos tiempo pero desde luego no vamos a parar. Demanda tras demanda hasta la victoria .

Anónimo dijo...

Me gustaría equivocarme pero viendo el talante moral de los respectivos yo creo que aún nos van a intentar hacer sufrir bastante...

Anónimo dijo...

¡Claro que sí guapi!.Es lo que el troll anterior desearía.

Anónimo dijo...

Tengo cierta intriga, capaz que el nivel de incompetencia e ignorancia es tal que la sentencia de ayer los ha pillado con el pie cambiado, y por eso no han aprobado su súper modificación del ebep, y andarán pensando que poner que se pueda colar como "sanción" al abuso.
¿Capaz que algo así esté pasando ahora mismo?

Anónimo dijo...

Por lo pronto no hay ninguna valoración de nuestros "amos" del gobierno a la sentencia que les dice que abusan de nosotros no?

Reino de León dijo...

Hoy tenían una reunión virtual los sindicalistas con el Comisario europeo de economía, los habrá puesto en su sitio?. Son cómplices de un nuevo agujero económico brutal, ya veremos en que queda. Pero vamos, a mí no me regalan nada, es la ley, así que ya no vale fijeza, a indemnizar daños, ya hubo tiempo de arreglarlo por las buenas, y si se ha molestado al TJUE ha sido por su culpa, ahora lo asumen. Y sigan estirando que la pelota día a día crece y crece.
Y que tengamos que pedir revisión de sentencia por negarnos la estabilidad en las mismas condiciones que los fijos comparables, que la indemnización crecerá en volumen. Más los sueldos no percibidos.
Digo yo que alguien de la Comisión les diga algo.

M.A. dijo...

Ya me temía que lo del NO FIJO del INF iba a ser interpretado "de aquella manera":

https://ignasibeltran.com/2021/06/04/interinos-por-vacante-abuso-y-directiva-1999-70-valoracion-critica-a-la-stjue-3-de-junio-2021-c%E2%80%91726-19-imidra/


😟 😟 😟

Anónimo dijo...

Los iluminados del Ministerio, Sindicatos y Tribunal Supremo deben estar ahora mismo de reuniones propias de país bananero, poniendo la sentencia del derecho y del revés para intentar como siempre, retorcer la legalidad, las palabras y la justicia a sus intereses particulares, pero esta vez parece que el Tjue los lleva a un callejón sin salida. Esto en cualquier otro país europeo es inimaginable, de hecho ya se habría reconocido el error y en avanzar en la resolución del problema sin retorcer la doctrina del Tjue. Señores sean serios por una vez en su vida, cumplan la sentencia y resarzan el abuso de las personas en abuso, dejen ya de hablar de plazas y acceso, estaban totalmente equivocados. Los servicios públicos no se merecen unos gestores que quieren justificar el abuso y encima castigar al abusado, es realmente deleznable su posición. Recapaciten y solucionen el problema tal y como el Tjue propone, nadie se merece este trato inhumano y los servicios públicos y las personas en abuso reconocerían que ante el error han sido capaces de rectificar. Continuar alargando el abuso durante más años es un dislate impropio de los tiempos que corren. Europa les está diciendo el la cara que lo que ustedes proponen es un abuso y resulta ser un ERE en toda regla además de suponer un ataque contra el empleo y los servicios públicos. Aún están a tiempo de poner solución a este disparate.
Los sindicatos con los que negocian no tienen legitimidad moral para representar nuestros intereses, hagan el favor de solucionar los problemas de manera justa y ágil, mediante la fijeza del personal en abuso. Desatasquen de este modo el acceso a la función pública y realicen los cambios necesarios para evitar más abusos. Es tiempo de reflexión y de soluciones a la altura de Europa.

Reino de León dijo...

Si me sentencia es de indefinido no fijo sin que lleve pareja las mismas causas de extinción de contrato que uno fijo equiparable, cuando eso lo dejó claro la sentencia del 19 de marzo, me voy a Europa para que me hagan la revisión de sentencia y la adapten a la legislación europea, y como yo miles y miles de damnificados, y los jueces que sigan pasandose la ley por el forro, tendrán que responder ante la justicia.

Anónimo dijo...

Alguien sabe si los que perdieron la sentencia de fijeza hace años, por ejemplo Arauz perdió en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 3 de mayo de 2018, de 21 interinos del sermas...esa sentencia se ha llevado ya al TSJUE para que la revisen?????

o como va eso?....revisan unas si y otras no?

Gracias

Anónimo dijo...

Los mecanismos y garantías que establece Europa para luchar contra los violadores del ordenamiento jurídico poco a poco se van ampliando...


https://diario16.com/miles-de-sentencias-firmes-sobre-clausulas-abusivas-podran-ser-revisadas-por-incumplir-el-derecho-de-la-union/

De nada!

Anónimo dijo...

Pregúntale a Arauz si tanto te interesa. Pero me temo que el interés es otro Trolin de los bosques.

Anónimo dijo...

Trolín de los bosques, ja, ja!
Es que no sé qué interés tiene/n. Si no creen en nuestra causa, que se marchen y punto. Qué hacen aquí? Entorpecer? Desanimar? Eso es maldad. Es de traca.

Anónimo dijo...

Informe de Fruitos:

https://www.eljurista.eu/2021/06/04/valoraciones-y-consecuencias-de-la-stjue-de-3-de-junio-de-2021-asunto-c-726-2019/

Anónimo dijo...

vale lo pillo...nadie a pesar de que hay sentencias perdidas con costas de fijeza de funcionario desde hace la tira ha iniciado el camino ese que decís que existe y nadie ve, de la revisión de sentencias ante el TSJUE.

otra cosa...si he pagado al abogado para que ponga una demanda de fijeza de funcionario, pero me presento a estabilización y gano la fijeza de mi plaza, es evidente que la demanda no tiene sentido, ya que para cuando haya juicio ya soy fijo ( además se suspenden por prejudiciales y cada año hay una, así que el juicio de haberlo pues para 2025 en adelante más o menos)...¿entonces os devuelve el abogado parte del dinero o hay luego que proceder por errores en la información ante el colegio de abogados contra el si es el caso, para conseguirlo y que no se las quede todas?¿teneis algo pactado así vosotros?

gracias

Anónimo dijo...

6 de junio de 2021, 13:20

Si tú consigues tu fijeza, la sanción/indemnización por el abuso sufrido hay que seguir pidiéndola... $$$$$

Anónimo dijo...

Jo, jo. Pero que preocupacion tiene alguno por aqui con los dineros de los demas. Que si lo que cobran los abogados , que si te condenan en costas. Que fijacion. Viendo cual es su preocupacion esta claro por donde tirar y que es lo que de verdad les preocupa. Las demandas. Es lo que nos esta haciendo avanzar. A mas demandas mas posivilidades de prejudiciales que les desmonten el chiringito . Y a quien demanda lo que pongan en la reforma del EBEP ya le da igual. Por cierto que silencio sobre el tema. Parece que se les ha parado el corazon del susto. Pues nada majos , no sabemos que nueva retorcida interpretacion vais a perpetrar , pero tener claro que nos veremos de nuevo en Europa.

Anónimo dijo...

¿Y de la reforma del EBEP tan esperada ni rastro? Por algo será...
La Comisión E. esperando que Iceta mueva ficha para dar los fondos y/o sancionar por la temporalidad a España. Iceta esperando la luz verde de los fondos para poder hacer lo que le plazca... que siga esperando a ver quién tiene más prisa.