martes, 8 de junio de 2021

Recordatorio. [Ignasi Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid concede la fijeza a temporal de 31 años de Correos como la sanción adecuada al abuso de temporalidad en lugar del indefinido no fijo, por no considerarla medida válida tras la sentencia europea "Sánchez Ruiz y otros" de 19/03/2020 [y pese a la doctrina del Supremo de considerar también a las sociedades públicas empresariales bajo los principios del Estatuto básico del Empleado Público para el acceso al puesto fijo , como una AAPP ]

[Recordatorio de entrada publicada el 02/06/2021] Publica el conocido profesor Ignasi Beltrán en su blog este 02/06/2021  que [la Sección 2ª de las varias] de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó una importante sentencia el 17/02/2021 , desestimando el recurso (de suplicación nº 845/2020) de la Sociedad Estatal de Correos y confirmando  la sentencia de fijeza que había obtenido en el juzgado de lo social una empleada temporal más de 30 años "por la aplicación de la normativa europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la contratación temporal, valorando globalmente el hecho de que la trabajadora desde el momento de su contratación el 23 de septiembre de 1989 y hasta el 31 de marzo de 2020 había firmado 274 contratos temporales a jornada completa bajo diferentes modalidades contractuales sin interrupción relevante más que una de 7 meses entre el 7 de diciembre de 2011 y el siguiente celebrado el 16 de julio de 2012".

 

Y todo ello, recalca el profesor, pese a la Sentencia de la Sala de lo Social de Tribunal Supremo de 28/04/2021 que fijó el criterio de entender que las sociedades empresariales públicas (como es el caso de Correos) están sometidas al Estatuo Básico del Empleado Público en cuanto a la necesidad de acceder al puesto fijo bajo procesos selectivos que cumplan con los principios de igualdad, mérito , capacidad y publicidad, y que, de determinar abusos de temporalidad, la figura a conceder sería la del "indefinido no fijo".


El profesor realiza una amplia cobertura y análisis de esta sentencia, de la que destacamos que este tribunal regional se ha apoyado en su razonamiento de forma importante en 

  • la esperanzadora sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" para determinar que  de la propia concatenación y duración tan larga de la temporalidad por no haber reconocido un vacante estructural y convocado a proceso selectivo en su  puesto , se sigue automáticamente que hay abuso de temporalidad del que la claúsula 5ª de la Directia 1999/707Ce y la jurisprudencia europea, y que la concesión de la figutra también temporal del "indefinido no fijo" no es suficiente como sanción efectiva y reparadora
  • la Sentencia del Tribunal Europeo en el  asunto griego Agios Nikolaos que " ha establecido la primacía del Derecho de la Unión incluso frente a una reforma constitucional que impide su aplicación", debiéndose buscar "como sea" primero "una interpretación conforme de la Constitución Española", que en este caso ve posible este Tribunal (pese a esa doctrina del Supremo)


Como no podía ser menos, el profesor recuerda que precisamente mañana 3 de Junio dictará sentencia el Tribunal Europeo en el asunto "IMIDRA" en el que dará respuesta a (otra sección) de esa Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que cuestionó que la actual jurisprudencia de su Tribunal Supremo en el caso de los laborales públicos sea conforme a las exigencias de la normativa y sentencias europeas sobre abuso de temporalidad. 

 

NOTA DEL EDITOR AÑADIDA AL RECORDATORIO: finalmente la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 03/06/2021 mencionada  tuvo lugar y supone todo un golpe del Tribunal Europeo  a las excusas utilizadas por el Supremo para no declarar abuso : la interindad prolongada en único nombramiento también es abuso y no vale la excusa de la crisis económica

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10 comentarios:

Anónimo dijo...

Bueno bueno , guaaa TJSMADRID , abofetearon a Macron o al troll
Señores q habéis DEMANDADO sois fijos , pero ir pensando en más mas y más??? Pasta , indemnizacion
Porque ES UNA REALIDAD .
Fin de la historia. ENHORABUENA.

Anónimo dijo...

Pues nada, la primera sentencia importante tras el pronunciamiento europeo del 3 de junio (de hecho fue el tribunal que elevó las cuestiones prejudiciales).

Ni indefinido no fijo, ni la desautorizada doctrina del Supremo, sino que resuelve fijeza!

Aún vamos a tener que luchar mucho, pero parece que vamos avanzando!!

Anónimo dijo...

Parece ser que el Gobierno también quiere hacer fijos con 2 años, y que la temporalidad sea excepcional
https://www.20minutos.es/noticia/4723364/0/el-gobierno-aprueba-5-000-millones-para-luchar-contra-el-paro-juvenil-y-diaz-anuncia-que-limitara-la-temporalidad/

Pero eso para los demás porque,el Estado si que puede seguir abusando de sus empleados, es una vergüenza 31 años de temporal.
Se ve que no para el PSOE ni para PODEMOS somos trabajadores

Anónimo dijo...

Esta sentencia es anterior a la sentencia de 3 de junio de 2021. Tenemos que esperar la sentencia de la sala 3 de los social del TSJ de Madrid, a ver que resuelve a la vista de las respuestas dadas por el TJUE. En esta sentencia se resuelve la situación de una laboral de una empresa pública como es correo, tenemos que esperar a ver qué dice el TSJ para el personal laboral de una administración pública . Ojalá no tire x el camino fácil del INF y sea valiente y haga justicia .

Anónimo dijo...

Noticia contundente , hecho y no blabla, por cierto pokos comentarios 😂, no será que aquí hay mas visitas de trolls , q los DEMANDANTES, jaja cada vez , tdo mucho más claro , unos pokos q hemos demandados y miles q quieren él milagro. Va ser q NO.
Vaaa opinar opinar , q es gratis jaja me parto con los trolls.

Anónimo dijo...

Lo que ocurre es que en el mes pasado el Supremo quitó la fijeza que otros tsj habían dado en otras empresas públicas, como televisión española o aena, lo normal es que la quite también a este de madrid con correos.

Es una lástima, pero dependemos del Supremo, y la última sentencia esa buenísima de europa avala las tesis del Supremo dada al quitar esas fijezas, no da fijeza si no indefinido no fijo, así que ya se sabe en el mundo de los laborales lo que hay.

En el de los funcionarios, mi caso, pues ni eso de momento.

Anónimo dijo...

La primera vez que veo en la tesis del Tribunal europeo confirma lo que dice el Tribunal Supremo...ni los más abusadores se atreven a decir semejante absurdez!!!

Anónimo dijo...

Que no distraigan
Que no engatusen

Quien ha DEMANDADO sabe lo que se está pidiendo y acorde con qué normativa y principio legal...Que no nos despiste.

Esta situación que tenía que ser símplemente administrativa se ha judicializado a ver si así l@s pobres esclavos se asustaban y pasaban por el aro. Pero no, la gente (alguna) está muy harta y defiende su trabajo que es su vida; sobre todo cuando se ha hecho la luz con las normativas europeas y el fin de plazo para aplicarlas en este País.

Hay que seguir luchando, rehaciéndose de los desánimos, no rindiéndose; antes de septiembre tendrán que dejar su brazo corrupto a torcer porque Toda la finaciación del sector Público está comprometida.

Entre los Temporales también tenemos sanguijuelas, a ver que chupan....ya veremos lo que terminan chupando.

anónimo dijo...

El TJUE deja claro que se aparta totalmente de la jurispudencia nacional ( es decir del TS), ahora falta el pronunciamiento del TSJ de Madrid que en el auto de remisión de las prejudiciales ya afirmaba que el INF no es sanción al abuso por lo que ahora tendrá que dictar sentencia y determinar que sanción procede al abuso.... yo me inclino al indefinido a extinguir como la famosa sentencia de Alicante, tambien pudiera ser la indemnización por despido improcedente ... no sé que hará pero el INF está claro que no pq es más de lo mismo.
Esto es lento pero cada vez se estan clarificando más las cosas... y lo que no deja a lugar a duda las diversas sentencias es que hay que sancionar el abuso con una media sufiencienten disuaroria y efectiva....

Anónimo dijo...

Que indefinido no existe ....las categorías laborales no pueden estar indifinidas, esa es la base de la reforma que exige la UE; no se puede tener una administración pública con trabajadores "indefinidos".

Al igual que en la empresa privada, la/el trabajador que ocupa una plaza en abuso de temporalidad se consolida en esa plaza.

El derecho laboral de la UE es común y prioritario sobre el de los paises miembros para aquellos que han aceptado su normativa (y su dinero)

No se pueden crear reductos de "inferiores" en los centros de trabajo porque la sanción al abuso es esa: la equiparación con el resto de trabajadores.

El que quiera "limosnitas" que no se meta en esto, pero la reivindicación del derecho y normativa de la UE conlleva luchar para tener un puesto de trabajo estable y digno y las/los que lo están haciendo lo conseguirán.