miércoles, 16 de junio de 2021

Respuesta del Gobierno del Estado a las preguntas del senador de Compromís sobre cómo se está negociando las propuestas del Gobierno del Estado incluidas en el plan de reformas ante la UE de reducción de la temporalidad pública con más "procesos de estabilización": en la actualidad la Conferencia de AAPP "trabaja" en una reforma del Estatuto básico del Empleado público para "prevenir y sancionar en el futuro el abuso", y "mientras tanto" las AAPP "deben seguir trabajando en la reducción de la tasa de temporalidad"

Se ha publicado en la web del Senado la  respuesta conjunta del Gobierno del Estado registrada en la fecha 14/06/2021 a la preguntas al Gobierno de respuesta escrita que el Senador de Compromís, Carles Mulet a través de su Grupo de Izquierda Confederal, había registrado el 10/05/2021 a raíz de la   publicación del plan de reformas que presentó el Gobierno a la Comisión Europea el 30/04/2021, en especial, ante las medidas propuestas para reducir la temporalidad de larga duración en el empleo público. 

 

Las preguntas del Senador en concreto eran:

  • la nº 684/40001 : ¿la propuesta presentada es fruto de negociación con AAPP y sindicatos o previa?
  • la nº 684/40002: ¿Qué significa delimitar el régimen jurídico del personal interino cuando ya se ha resuelto que puede haber diferencias en las condiciones de trabajo del personal fijo y temporal? 
  • la nº 684/40003: ¿por qué se insiste en plazas ocupadas ininterrumpidamente cuando es consciente de que muchas personas en abuso de temporalidad han ido concatenando contratos o nombramientos?
  • la nº 684/40004: ¿por qué insiste en plazas ocupadas y no en personas?
  • la nº 684/40005: ¿por qué se establece la arbitraria fecha de 31 de enero de 2020 como límite para la definición de las plazas estructurales ocupadas temporal e ininterrumpidamente en los tres años anteriores que supondrían la ampliación de plazas de los procesos de estabilización? ¿No tendría más sentido, siendo procesos a desarrollar en los tres años siguientes a 2021, que la fecha límite fuera el 31 de diciembre de 2021 -o incluso posterior- en lugar de una fecha de la que ya han transcurrido quince meses?
  • la nº 684/40006: ¿por qué se incluye la ampliación de los procesos de estabilización cuando ya ha declarado el Tribunal Europeo que no son solución al abuso de temporalidad?
  • la nº 684/40007  : ¿por qué no se aplica a todos los empleados públicos temporales la medida de concurso de méritos incluida para algunos empleados de Sanidad?

 


La respuesta literal del Gobierno, conjunta a todas ellas, , con fecha firmada el 03/06/2021, ha sido[resaltados en negrita cursiva  nuestros]:
 
" En relación con las preguntas de referencia, se informa que en la actualidad la Comisión de Coordinación del Empleo Público trabaja en la elaboración de una propuesta normativa de reforma del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público(TRLEBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para modificar la normativa básica estatal en materia de personal funcionario interino (artículo 10 del TRLEBEP), para prevenir y sancionar en el futuro el abuso o mal uso de la temporalidad en las Administraciones Públicas.

Cabe señalar que estos trabajos tienen su origen en la encomienda hecha por la Conferencia Sectorial de Administración Pública el 11 de junio de 2020, y es en estos foros, la Comisión y la Conferencia, donde tendrán que ponerse de acuerdo sus componentes: el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, las Consejerías competentes en la materia de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y representantes designados por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

En todo caso, se informa que en tanto se produzca la aprobación y entrada en vigor de esta normativa, el Gobierno considera que todas las Administraciones Públicas deben seguir trabajando en la reducción de la tasa de temporalidad."
 
 
Recuérdese que en la comparecencia del Ministro Miquel Iceta en Comisión de Función Pública del Senado  el pasado 22/04/2021  el ministro afirmó que  para la "enorme bolsa de temporalidad" actual propondría un último proceso de estabilización a 3 años que quiere tener acordado en Junio con CCAA y sindicatos, y en el turno de preguntas ante la pregunta de si no convendría paralizar los procesos de estabilización actuales en espera de ese supuestamente mejor, llegó afirmar que  que  "no pueden obligar a excluir puestos de las OPEs, le corresponde a las AAPP, pero les parece correcto y van a recomendarlo desde el Ministerio", lo que ha provocado una avalancha de reclamaciones admistrativa de exclusión de su plaza d elas OPEs de estabilización en curso por parte de personal público temporal en situación de larga temporalidad.
 
Más tarde se ha visto que las propuestas actuales del Gobierno del Estado son:
  • para la masiva temporalidad actual de larga duraciónen el mencionado plan de reformas para la Comisión Europea, el Gobierno sobre la exigida reducción de temporalidad pública, impulsar los procesos de estabilización o procesos selectivos con los puestos del personal ampliándolos con las plazas temporales más de 3 años a 31/01/2020 con la obligación a las AAPP de que se publiquen todas las convocatorias de OPEs de estabilización antes de 31/12/2021 , con una posibilidad de concurso de méritos
  • para evitar que se dé el abuso de temporalidad en el futuro:  reforma del EBEP imponiendo cesar al funcionario interino de vacante cuyo puesto no se haya convocado en tres años y penalizando a la AAPP con la pérdida de la plaza durante un año


Por último, siguen pendientes además estas iniciativas  del Senador Carles Mulet:
  •  la  pregunta de respuesta escrita nº 684/41146 : tras la sentencia del Tribunal Europeo de 03/0'6/2021 afirmando que la doctrina del Tribunal Supremo español no "parece" tener medidas adecuadas para sancionar el abuso ¿qué medidas va a adoptar el Gobierno Español al respecto?"
  • l Solicitud de Informe "Copia de los informes y datos que han llevado al Ministerio de Política Territorial y Función Pública a valorar que es susceptible de producir en los Presupuestos Generales del Estado en vigor un aumento de los créditos presupuestarios de, al menos, 1.800.000 euros" (nº 689/3770, de 12/02/2021)
  • la Proposición de Ley  (nº de iniciativa 622/67 ) con  la consolidación por un concurso excepcional de méritos de antigüedad en la misma AAPP de las plazas temporales más de 3 años
  • la Proposición de Ley  (nº de iniciativa 622/68 ) con  la consolidación la consolidación administrativa como empleado público fijo o personal a extinguir para los temporales públicos de más de 3 años
Recordemos que todas y cada una de las anteriores tres proposiciones de ley del Senador , recibieron  el "veto presupuestario" del Gobierno del Estado, sin poder ni llegar a debatirse su toma en consideración, con lo que es de esperar que en próximos días las dos proposiciones de ley pendientes tengan el mismo final.

 

9 comentarios:

Anónimo dijo...

Sarta de mentiras.

No quieren ...no tienen ninguna intención de acabar con la Temporalidad (control político, control arbitrario, control económico) en las AAPP.

Sólo Europa con un imperativo irrenunciable puede cambiar esta gran Estafa y la condena a vivir sin seguridad de miles de Trabajadoras y Trabajadores.

Anónimo dijo...

Ante la falta de sanción disuasoria contra el abuso en la normativa nacional no cabe aplicar ninguna norma (incluida la CE) que impida otorgar la estabilidad en el empleo de las personas en abuso. Esto es doctrina consolidada del Tjue y España no puede inventar otra cosa que no sea la de sancionar a las administraciones por el abuso cometido convirtiendo las relaciones temporales en estables. No hay otra interpretación posible. A ver si se lo meten en la cabeza. La primacía del derecho comunitario se impone a cualquier normativa o interpretación que tenga por resultado no sancionar el abuso cometido y dejar si efecto la directiva y la doctrina del Tjue. No hay que dar más vueltas, la solución está bien clara señores, dejen de marear la perdiz y solucionen el problema.

Anónimo dijo...

Esto va a ir así. Por las mismas fechas, cambio de doctrina del Supremo optando por la fijeza. El mismo dia, modificación del EBEP definiendo una mínima sanción económica.

En resumen, solo obtienen fijeza los que han demandado!

Anónimo dijo...

Sol, toros, precariedad, gambas y olé!!

Anónimo dijo...

Al de las 12:17 ja ,ja,ja, no te lo crees ni tú

Anónimo dijo...

Pues es una posibilidad no descartable.

Anónimo dijo...

Ni lo dudes troll incansable que aquí vives que antes o después colgamos en la pared una sentencia de fijeza. Es lo que hay, si no sabes leer las sentencias es tu problema sindicalista.

Anónimo dijo...

Yo apuesto pòr sacar la reforma de EBEP despues de trincar los fondos europeos con un par de chorradas que no se cumpliran nunca sobre sancion a las instituciones publicas y bla ,bla,bla, y la indemnizacion de una piruleta a futuro. Para los que somos pasado a los no demandantes ni piruleta y a los demandantes un recorrido de otros tres años de tribunal en tribunal hasta llegar a Europa. Alli nos veremos.

Anónimo dijo...

50 días de huelga...y victoria!

Cuánto qué aprender!!!


https://www.ela.eus/es/zerbitzuak/noticias/ela-acuerda-con-h-m-no-aplicar-en-hego-euskal-herria-los-despidos-acordados-entre-la-empresa-ccoo-y-ugt