martes, 6 de julio de 2021

[Min de P.T. y Función Pública] 'El Gobierno acuerda con los sindicatos CC.OO, UGT y CSIF el Plan de choque para reducir la temporalidad en las administraciones públicas. Previamente, el secretario de Estado de Política Territorial y Funció Pública, Víctor Francos, ha presidido la reunión de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, donde están representadas las comunidades autónomas, la FEMP y los sindicatosSe realizará un último proceso de estabilización para los interinos que ocupen actualmente plazas de carácter estructural'.

 'El ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel Iceta, ha suscrito con los sindicatos CC.OO, UGT y CSIF el acuerdo sobre el Plan de choque para reducir la temporalidad en las administraciones públicas, que aprobará el Consejo de Ministros mañana a través de un Real Decreto-ley.

El secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, Víctor Francos, ha presidido previamente la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, donde están representadas las CCAA, la FEMP y los sindicatos.

A la firma del acuerdo, junto al ministro, han asistido el secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, Víctor Francos, el secretario general de Función Pública, Javier Rueda, y la directora general de Función Pública, Isabel Borrell. Por los sindicatos, han suscrito el acuerdo Francisco García Suárez, por CC.OO, Julio Lacuerda, por UGT, y Miguel Borra, por CSIF.

Reforma del TREBEP para evitar en el futuro elevadas tasas de temporalidad

El acuerdo recoge la reforma del artículo 10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) que especificará la causa y término del nombramiento del personal interino, solo por cuatro modalidades:

- Por vacante cuando no sea posible hacerlo por personal funcionario de carrera y con una duración máxima de tres años desde el nombramiento.

- Por sustitución transitoria de titulares el tiempo estrictamente necesario.

- Para la ejecución de programas de carácter temporal, que no superarán los tres años de duración, ampliables por doce meses más en función de lo previsto en las Leyes de Función Pública que desarrollan el TREBEP.

- Por exceso o acumulación de tareas con un plazo máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses.

Se mejora asimismo la definición de la figura del personal funcionario interino: se refuerza el carácter de temporalidad al descartarse cualquier expectativa de permanencia tras una selección con publicidad y celeridad; se definen las causas de finalización y la duración máxima; y se establece la no discriminación entre el régimen jurídico del personal interino y el personal funcionario de carrera.

Se necesita un análisis pormenorizado de las causas estructurales de la temporalidad en las administraciones públicas y en cada sector para mejorar los sistemas de planificación, de forma que no quepa el recurso al nombramiento interino o contratación de personal temporal para funciones estructurales.

Para la selección de personal funcionario interino se acudirá a procedimientos que respeten los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.

Responsabilidades de las administraciones

La reforma prevé la exigencia de responsabilidades por incumplimiento:

- Imposibilidad de cubrir por personal funcionario interino una plaza vacante que haya sido ocupada ya durante el tiempo máximo por un interino, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto.

- Establecimiento de un régimen de compensaciones. La reforma prevé una compensación económica para el personal funcionario interino afectado.

Compensación económica

El personal interino que no apruebe los procesos selectivos de temporalidad, tendrá derecho a una compensación económica equivalente a 20 días de sus retribuciones fijas por año de servicio, hasta un máximo de 12 mensualidades.

Cuando entre en vigor la reforma del TREBEP, el incumplimiento máximo de permanencia también dará lugar a la misma compensación económica. El derecho a dicha compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y estará referida exclusivamente al nombramiento del que derive la causa del incumplimiento, y no tendrán derecho a indemnización quienes renuncien por causa voluntaria o sean separados del servicio por medidas disciplinarias.

Reforma ante una excesiva tasa de temporalidad

La excesiva tasa de temporalidad constituye un rasgo estructural del mercado laboral en España que lastra la competitividad de nuestro modelo productivo. En el ámbito del sector público, la temporalidad es aún más elevada que en el privado.

Las causas de este fenómeno se encuentran en las limitaciones a la reposición de efectivos derivadas de las leyes presupuestarias, principalmente entre los años 2012 y 2015, y en los procesos selectivos, que en muchos casos no se desarrollan con la celeridad necesaria para garantizar la prestación de los servicios públicos.

La urgencia de articular una reforma normativa con carácter inmediato viene motivada por varios factores:

- La UE ha dirigido indicaciones a España sobre la necesidad de acometer reformas estructurales dirigidas a atajar la excesiva temporalidad.

- Con la referencia de estas recomendaciones, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incorpora entre sus medidas un nuevo instrumento normativo con el objetivo de situar la tasa de temporalidad por debajo del 8% en el conjunto de las administraciones públicas españolas.

Gradualidad en la aplicación

La reforma del TREBEP se aplicará únicamente al sector de administración general de las administraciones públicas, otorgándose el plazo de un año para la adaptación de la legislación específica para el personal docente y estatutario de los servicios de salud. Si transcurrido el plazo de un año no se adaptara la legislación específica en dichos ámbitos, lo dispuesto en el TREBEP se aplicaría a dicho personal.

[ Acuerdo Plan de Choque Temporalidad en las AAPP (PDF · 3,86 MB]'

Fuente: Nota de Prensa del Ministerio de Política Territorial y Función Pública de 05/07/2021

 


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46 comentarios:

Notable dijo...

La indemnización por despido improcedente en España es de 33 días por año trabajado;. Hoy CCOO, UGT y CSIF venden como un éxito haber firmado una indemnización de 20 días por año trabajado al personal interino contratado en fraude de ley por las administraciones.

Nos veremos en los tribunales (europeos).

Anónimo dijo...

Ojalá sres socialistas... Mejor dicho, sociópatas. Sres/Sras de Podemos, mejor dicho, Potemos. Sres de los sindicatos.... Sindicalistas bananeros que sólo miráis vuestro propio ombligo. Sr Iceta, mejor dicho, Sr Panceta y su número 2, Sr Francos, sí hasta apellido de dictador tienes.... Que la vida os trate igual que habéis tratado a los trabajadores interinos. Sólo merecéis mi más sincero desprecio. Os habéis comportado como la Sra Cospedal... Mejor dicho, Cospedal en su día en CLM. No tenéis perdón. Mi desprecio absoluto.
800.000 votos+ familiares, son muchos votos. E uncumplis resoluciones tjue. No habrá paz para los malvados. Escoria putrefacta.

Anónimo dijo...

Exacto, mal rayo os parta!!!!

Anónimo dijo...

Nos han vendido como a basura, qué asco.

Unknown dijo...

Y que dice europa, o son iguales?

Anónimo dijo...

la fijeza son los padres y el fijezas vestido de Melchor, Valero de Gaspar y Martos de Baltasar

Anónimo dijo...

Esto ya se sabía hace tiempo

Anónimo dijo...

Que tiempos aquellos de la "casta" y del "tic tac" eh señoras y señores de PODEMOS... y qué iluso he sido.

Anónimo dijo...

Montoro está feliz.
Le ha vuelto a salir el pelo.

Anónimo dijo...

Todo esto me trae muchas dudas. Mi situación es: fraude sentenciado, ya que soy indefinido no fijo; plaza no existente en RPT porque, a pesar de acceder por un procedimiento público y una beca, luego pasé por una empresa y la cuestión se trató como cesión ilegal... ¿Cómo va todo esto?

Anónimo dijo...

Cuando un un particular abusa sexualmente de una mujer, nos echamos las manos a la cabeza. Cuando es la Administración la que abusa laboralmente de tantas mujeres y además las echa a la calle en edades en las que no van a encontrar otro empleo, los sindicatos lo aplauden y la sociedad lo celebra. Igualdad? Por favor. No cuenten con nuestros votos, PSOE-PODEMOS

Anónimo dijo...

Si os fijáis hay una novedad importante: las administraciones podrán acordar un sistema diferente al concurso-oposición, como un concurso de méritos.

Anónimo dijo...

Que no os coman la moral. Las espadas están en todo lo alto y la cosa se les empieza a torcer a ellos a pesar de los decretazos que firmen. No desesperéis que queda muuucho partido. Ánimo

Anónimo dijo...

Desde el momento en que están firmando ésta reforma están reconociendo la ilegalidad de lo que se ha estado haciendo. Si tan seguros estuvieran de que no tememos razón no habrían modificado nada. Lo que significa que tenemos que seguir luchando... me refiero a los que hemos demandado claro...
Se está cumpliendo lo que dijo Arauz al pie de la letra. Que se preparen si a los que hemos demandado nos llevan a oposiciones!!!

Anónimo dijo...

Con esa indemnización de miseria para nuestras familias, nos están dando un mensaje claro. Y lo entendemos. Nuestra suerte y nuestro futuro depende de nosotr@s.

Lucharemos hasta el final y los años que hagan falta.

VOSOTROS SI SOIS MIS COMPAÑEROS

Anónimo dijo...

Yo me pregunto qué opinan los alcaldes y presidentes de ccaa... al fin y al cabo son los que se van a comer las querellas por prevaricación

Reino de León dijo...

Nosotros hemos demandado antes de todo esto, así que no nos afecta. La orden está clara a tenor de la actuación del TS con el rollo del INF, que ya dejó claro el TJUE que no era sanción si es una figura precaria, quieren finiquitarnos en sus juzgados.
Pero no, tendremos que pasar por ellos, y si no reculan nos iremos a los juzgados europeos que nada tienen que ver con los de aquí, es lo que hay, tenemos que asumirlo, pero nos tendrán que pagar los daños. Entre tres y seis años de lucha, me imagino que más lo primero ya que el Supremo de una manera o de otra terminará acorralado y no tendrá más remedio que recular.
Y la Comisión Europea a ver si le dice a todos estos que su reforma no es válida, de no ser así que llamen a Italia para decirle que puede hacer lo propio, lo que le plazca, que las leyes son para otros.

Anónimo dijo...

donde pone que las administraciones pueden acordar algo distinto al concurso oposicion? (dice el anonimo de las 6,25)

Anónimo dijo...

quise decir de las 9.25

Anónimo dijo...

LA PEOR VERSIÓN POSIBLE. Si Europa existe debe actuar ahora, de oficio. La Directiva y los derechos de ciudadanos europeos se están vulnerando y no puede admitirse con total impunidad. No hace falta llegar al TJUE para ver que son unas oposiciones normales y corrientes.

Anónimo dijo...

Al de las 10:26:

La coletilla inicial es lo nuevo. Da a las administraciones la posibilidad de apartarse del concurso-oposición.

"Sin perjuicio de lo establecido en su caso (por) la normativa propia de Función Pública de cada administración, los procesos se desarrollarán a través de concurso-oposición, con una valoración de la fase de concurso de un 40%..."

Anónimo dijo...

Al de las 10:25

Texto íntegro fimado colgado en:
https://www.mptfp.gob.es/dam/es/portal/prensa/notas_de_prensa/notas/2021/07/Acuerdo_Plan_Choque_temporalidad_AAPP.pdf#page=1

Anónimo dijo...

Estos sindicatos ESTATALES se representan a si mismos y no es asunto de negociación una sentencia del TJUE, es un asunto de ejeyde sentencia. LAS OPES LIBRES NO SON UNA SANCIÓN AL ABUSO. FISCALÍA EUROPEA YA!!!!!

Anónimo dijo...

Os habéis fijado que el punto ocho excluye la indemnización de los 20 días a los interinos actuales?

Pero estos trileros qué han firmado?

Anónimo dijo...

https://ec.europa.eu/info/about-european-commission/contact/problems-and-complaints/complaints-about-breaches-eu-law/how-make-complaint-eu-level_es

Anónimo dijo...

A Europa les importamos un pito también!!

Anónimo dijo...

Eso está por verse, No hables como el troll.

Anónimo dijo...

Juegan con tal ambigüedad en su lenguaje, que luego te la terminan metiéndola. 20 días solo para los nuevos nombramientos,

Anónimo dijo...

11.29 no es verdad, para los nuevos nombramientos si se produce abuso serían 33

Anónimo dijo...

Ahora toca esperar a ver que dice el área contencioso-administrativa del supremo para las demandas en curso. Dará los 20 días, como a los laborales o ni eso?. Con estos siempre hay que ponerse en lo peor...

Anónimo dijo...

vaya lio que teneis. 20 dias para los nuevos y 20 dias para los ya abusados que no superen la ope. Está clarito..

Anónimo dijo...

hgpt todos, que asco de gente, el iletrado del panceta, que no ha hecho otra cosa den la vida que vivir del cuento chup... pol...s

Anónimo dijo...


Arauz:

ACTUACIONES PROCESALES

Como lo que se aplica es Normativa comunitaria, las actuaciones a seguir son dos:

• Se formulan reclamaciones ante la autoridades administrativas y posterior recurso judicial, interesando la aplicación de esta normativa: Esto acaba en el TS (su doctrina)

• Se formula denuncia ante la Comisión Europea contra el Gobierno de España, por incumplir este la normativa europea respecto de esos funcionarios temporales. Esto acaba, como mucho como mucho, en una multa al reino de españa, pero nada en relación a dar solución a las demadas individuales.

Ahora deja caer de ir al tribunal europeo de derechos humanos (que vale una pasta), pero que derecho del convenio se infringe? sino no se infringe ninguno no te lo admiten

Anónimo dijo...

La Comisión Europea lo va a dar por bueno porque quien tiene que decidir si es ajustado a derecho es el TJUE, no os engañeis. Tan cierto como que a los que ya hemos demandado no nos afecta lo más mínimo.

Anónimo dijo...

Pues si la comision lo acepta, se acabó para todos. Paraliza el procedimiento de infraccion porque ya no tiene sentido así como la multa que le podría caer, porque ya ha cumplido con l oque le exige.

Anónimo dijo...

Es verdad, en el punto 8 excluye de indemnización a los interinos actuales, todo queda ambiguo

Anónimo dijo...

Se acabo la función. El acuerdo está redactado de forma que cumple con las exigencias básicas del TJUE y que contempla indemnización para los trabajadores temporales que pierdan su empleo, sanciones (responsabilidades penales y disciplinarias) para las autoridades y funcionarios que incumplan la norma e incurran en abuso y medidas para evitar que el abuso pueda producirse en el futuro.
El TJUE nunca dijo como tenían que ser los procesos de estabilización ni que los temporales afectados por el fraudulento de ley debieran ser fijos ni quedarse en sus puestos de trabajo, así que no hay nada que hacer. Los tribunales españoles aplicarán el acuerdo y el TJUE dictaminará que no infringe la directiva. En cuanto al TEDH, como se ha dicho antes, no se infringe ningún derecho humano recogido en el
Convenio, así que se limitará a inadmitir las demandas.

Anónimo dijo...

De ambiguo nada. Esta clarisimo. Los que ya estamos solo cobramos si suspendemos, de las fijas, que todavía no se cuales son y con limite de 12 meses.Si apruebas nada. Y si se da la casualidad que despues de la.OPE tu plaza queda vacante el dia qué ceses, cuando sea , tampoco.
Y para los nuevos solo si estas mas de tres años, solo último nombramiento y ademas eso se supone que no ocurrira nunca porque te han cesado a los tres años. Asunto cerrado. A se me olvidaba , para laborales e interinos y para los laborales la indemnización por abuso , ja,ja, no se suma a la de cese.

Anónimo dijo...

Al comentario anterior 12:28 se equivoca, si yo estoy en abuso y por la circunstancia que sea no me presento al proceso de "estabilización", no tengo ningún tipo de indemnización por el abuso sufrido cuando me cesen. Por lo tanto sigo siendo una persona en abuso de temporalidad sin recibir ningún tipo de resarcimiento.

Vete a trolear por cul dijo...

Al troll lo envían ahora para desanimarnos y que no sigamos adelante con nuestras demandas camino hacia Europa.
Pero qué te metes????
Lo que faltaba no se pira el tipejo este aquí sigue y sigue.
Pues les dices a los que te pagan que no vamos a parar hasta obtener justicia y en España no será.

Anónimo dijo...

Ole tus huevos, si no te presentas!! Gente como tú cambia las cosas. No hace falta que sean muchos, con uno así vale. Ahí si que tendrías que ir hasta el final, cueste lo que te cueste.

Anónimo dijo...

Estos sindicatos no tiened vergüenza, han firmado para seguir manteniendo su chiringuito, y encima sacab pecho de una acuerdo que es una mi..vaya tela

Anónimo dijo...

12:28

Juaaaaa, pero chavalín ¿tú que acuerdo has leído?, vuelve al cole que te queda mucho por aprender.

En todo caso no se aplica a los que ya hemos demandado y tendremos fijeza, nos lo han puesto a huevo... Si ahora ya hay sanción es porque antes no la había, luego lo que corresponde es la fijeza.

Anónimo dijo...

No es una indemnización pequeña sino RIDICULA y no está garantizada en la mayoría de los casos.
Y encima vendiendo en los titulares que van a hacer Fijos a 300.000
TODO FALSO. PURO HUMO

Anónimo dijo...

A los que estamos en OPEs del 2017 o 2018 como nos afecta esto?
En que tipo de limbo nos quedamos, abusados reconocidos sin derecho alguno?+
justo los mas antiguos?

Anónimo dijo...

En ningún limbo! En la M más absoluta...