'El Servicio Catalán de la Salud (Catsalut)
ha puesto en marcha una instrucción para regular la actividad privada
en todos los centros del Sistema Sanitario Integral de Utilización
Pública de Cataluña (Siscat). Con el fantasma de las puertas giratorias
—un paciente entra por la pública y acaba siendo atendido en el brazo
privado del hospital— y las dobles listas de espera como telón de fondo,
Salud recoge en su proyecto los supuestos y las condiciones bajo las
que se permite realizar actividad privada en los centros de la red
pública —incluido el Instituto Catalán de la Salud (ICS) y empresas
públicas y consorcios (EPICs). “La actividad privada en los centros
sanitarios del Siscat es éticamente aceptable siempre que se garantice
el principio de equidad”, refleja la instrucción a la que ha tenido
acceso EL PAÍS.
El CatSalut contempla que los centros del ICS y EPICs atiendan a
pacientes previo pago siempre y que sean personas no beneficiarias de
Sistema Nacional de Salud o se trate de servicios complementarios no
sanitarios (como el cátering, por ejemplo). En cualquier caso, para
evitar prácticas como las dobles listas de espera —si paga, el paciente
es atendido más rápido—, Salud exige que haya una lista única.
En cuanto a los centros de titularidad privada del Siscat, el
CatSalut no recoge más condiciones que la prohibición de acciones que
comporten “competencia desleal”. Este es precisamente el
motivo por el que la patronal de las clínicas privadas, ACES, denunció a
Barnaclinic (empresa privada del hospital Clínic) en verano. En una
alusión a las conocidas puertas giratorias , Salud añade que, para
evitar “derivaciones desviadas o de carácter fraudulento o una
utilización no legítima del derecho de opción”, los centros han de
garantizar también “de forma efectiva y muy clara la separación de la
puerta de entrada”.'
Fuente y noticia completa: El País 17/10//2014
Blog de APISCAM
ATAJOS:"Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria"(feed). Entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia (Supremo y TJUE) y sobre jurisprudencia pendiente
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario