Informaba Confilegal este 04/04/2020 que la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 14 de Madrid, Ana Monreal Díaz, ha dictado sentencia desestimando la demanda de indemnización a su cese de la funcionaria interina de vacante prolongada
[jardinera del
Ayuntamiento de Madrid y que fue cesada tras más de 7 años interina por
la cobertura "reglamentaria" de
su puesto por un fijo según se desprende del primer auto y segundo de la jueza al Tribunal Europeo] Almudena Baldonedo Martín, el mismo caso por el
que esta jueza realizó una primera cuestión prejudicial al Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, y en el que el Tribunal Europeo sentenció el pasado 22/01/2020lque
la norma española de no indemnizar al interino por su cese no violaba la
normativa europea de no discriminación con el fijo [como por otra parte
, había dicho lo mismo para personal laboral en las sentencias
europeas Montero Mateos y De Diego Porras II] recogida en la cláusula 4ª
de la famosa directiva europea 1999/70/CE
La
sentencia de la jueza traslada la respuesta europea y concluye que en
base a este principio de no discriminación, el fundamento utilizado
originalmente en la demanda, no cabe estimar la pretensión de
indemnización al cese.
El medio informa que la jueza tampoco ha tenido en cuenta por razones procesales una alegación final que realizó la demandante solicitando la aplicación de la cláusula 5ª de la misma Directiva sobre medidas contra el abuso de la temporalidad al considerar que ha sido una variación durante el proceso no sólo de la argumentación jurídica de la demanda sino también del suplico.
El medio comenta que pese a esta desestimación, "es evidente" que respecto
a las posibilidades de conseguir una sanción compensatoria para los
funcionarios interinos de larga duración tras las recientes sentencias europeas [en referencia a la Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" ] el marco jurídico de
aplicación se acota a la sanción por abuso de la cláusula 5ª de la citada directiva y que, por tanto "siguen abiertas todas las posibilidades para que por fin se haga justicia a los empleados públicos"
NOTA DEL EDITOR: los casos de nuestro informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], y de las 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante del asunto europeo acumulado sobre el abuso de temporalidad están pendientes de la sentencia en sus juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid respectivos
NOTA DEL EDITOR: los casos de nuestro informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], y de las 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante del asunto europeo acumulado sobre el abuso de temporalidad están pendientes de la sentencia en sus juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid respectivos
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15 comentarios:
Era lo esperado, Diego porras 2 ya lo dijo antes no hay discriminación según clausula 4 al término de un interino legal, cosa.muy distinta según la cláusula 5 por abuso de temporalidad, allí la cosa cambia debe existir sanción DISUASORIA efectiva y proporcionada, y el abuso es más palmario y evidente ahora....
¿Acaso no encadena contrato reiteradamente al convocarse OPE y no cubrir esa plaza que estatutariamente debe incluirse en la oferta de puestos?
mal muy mal por parte la juez, si no sanciona co penalizacion (fraude de ley) una plaza de laboral con mas de tres años de convocatoria y que esta en fraude de ley 4 años, que es lo que no ha entendido esta señora de la normativa de Europa ,si hasta yo lo entiendo. Entiendo que no quieren entender lo entendible ,no queda otra que Europa nos de un collejon en la nuca a los jueces de España.Se lo merecen.
Simplemente hizo mal el planteamiento de su demanda, ahora a empezar de nuevo y a plantearla bien. Le corresponde o bien una indemnización o bien fijeza. Cuando lleguen cientos de miles de demandas, entre ellas la mía, ya veremos por que optan, muy caro les sale el capricho de los sindicatos, esta vez no sé si la podrán hacer frente. Y no os olvidéis, quien no demandé se queda fuera.
Me gustaría saber cual es la razón jurídica por la que quién no demande ya "se queda fuera". Es que oigo decir eso muchas veces pero no veo ni una sola argumentación jurídica sólida, cuando el TJUE ha dicho que las reclamaciones pueden ser tras el cese sin problema alguno.
Es mas, cuando he leído alguna explicación, se basa en una supuesta norma que el gobierno podría hacer regulando las indemnizaciones pero inferiores alas que darían los juzgados; norma que puede ser también recurrida.
No digo que no esté de acuerdo con demandar ya para hacer presión, pero no he conseguido ver ni una sola argumentación jurídica sólida, en mi muy modesta opinión. No obstante, si alguien puede tener mejor criterio y explicarlo bien, se lo agradecería enormemente.
Si reclamas ahora antes de que el gobierno trasponga al sector público la directiva Europea tienes muchas posibilidades de que te hagan fijo.porque en estos momentos la unica sanción al abuso es la conversión a fijo siempre que demuestren que has superado un proceso selectivo. Si no demandas ahora y esperas al cese podrás reclamar según lo que legisle el gobierno que seguro que sera una indemnización irrisoria de quizás 12 días por año abusado. Recuerda los actos administrativos son revisorios cuando reclames se congela tu situación y cuando llegue el juicio el juez va atener en cuneta como estaban las leyes en el momento de la reclamación administrativa. Y la razón principal para que reclamemos ahora en masa es que presionamos al gobierno para que habilite un concurso restringido de méritos, es decir consolidación de plazas.
Estabilizada la situación y con los tiempos necesarios, habrán sindicatos (por supuestos "la cuadrilla" no) que empezarán a demandar a CCAA y organismos por la utilización y no supresión del abuso de temporalidad en su competencia.
Esa es la única forma de terminar con el expolio y manejo de l@s trabajadores, poniendo a los responsables directos entre la justicia y la pared.
¿Pero, si aun no te han cesado te pueden dar ya indemnización? Y ¿si te dan indemnización después no quedarás fuera de la fijeza si hacen fijos a los siguientes interinos como sanción? Es verdad que se deberían aclarar muchas dudas para animar ahora a los interinos a demandar.
La ilegalidad consiste en extender la relación laboral más allá del tiempo estipulado en el ordenamiento jurídico español más allá de los 3 años, prórroga especial a las administraciones porque en la empresa privada un trabajador con más de 2 años de contrato laboral, o lo despiden con la indemnización que proceda o pasa a ser trabajador fijo de esa empresa.
Las administraciones, desde que Europa ha señalado que no puede exceder de un 8% de temporalidad en sus plantillas para poderse financiar, desde que un puñado de valientes, trabajadoras y trabajadores que han visto ya mucho y están hart@s de tanto manejo, han decidido denunciar, no podrán seguir como hasta ahora; teniendo que regular sus plantillas y de ahí pretenden convocar las oposiciones que determinen o las amortizaciones que dispongan.
Hay países que contemplan en su legislación la consolidación de trabajadores como indemnización. En España está legislación "dicen" que no existe, no se quiere interpretar así, o no se quiere cambiar (de momento).
Así que cada un@ haga lo que quiera pero en poco tiempo se puede ver en la calle con las opciones de:
- denunciar su abuso de temporalidad para la indemnización que determinen juzgados.
- posibilidad de que, cumpliendo algunos requisitos, pueda consolidar su plaza.
- A oposiciones, restringidas o no, las que dispongan.
En cuanto a las dudas: precisamente por eso demandamos, para solventar las dudas. No hay otra forma. Algunos prefieren esperar y, si el viento sopla a favor, demandar después. Eso supone no comprender que esto es una guerra. Y a la guerra se va a ganar, sí, pero también sabiendo que puedes perder.
El que prefiera esperar para tener más “seguridades” que espere. Pero en mi opinión será cómplice del desastre. Creo que solo hay una vía para conseguir nuestro objetivo: cientos de miles de demandas para forzar muchas indemnizaciones y que así el Gobierno se plantee alguna solución alternativa. Pero teniendo claro que es una aventura sin seguridades, simplemente demandar y a ver qué pasa.
En definitiva, no hay seguridades. Bueno sí, una: si no demandamos TODOS no conseguiremos NADA.
Importante también las CCAA.
Ojo en Extremadura todo está preparado, ahora está todo latente pero en cuanto esto pase la corporación Vara S.A. tienen parado la amortización de plazas restantes de las que se han convocado, "siento" mucho estropearles la sorpresa.
Para eso se han atado a los sindicatos que forman la corporación, con incrementos en subvenciones de un 300%, así firmarán lo que sea y algo más.
Así que la/el que no quiera hacer nada, que no lo haga.
Gracias por estas aclaraciones (soy el que preguntaba). El caso es que yo también he demandado. Efectivamente, ante la duda yo creo que lo mejor es demandar. Ante la injusticia lo mejor es demandar. Luego si el tiro saliera por la culata (y de momento no sale por la culata), siempre supongo estamos a tiempo de desistir. Pero sí, aun hay mucha "guerra" por delante y a lo tonto a lo tonto la estamos ganando. A ver si los demás interinos se animan y hacemos más fuerza. El problema es que con el coronavirus no nos podemos movilizar y mientras tanto los políticos se hacen los suecos.
Es una reclamación (y/o demanda) con base legal, aunque desconocida, lícita, coherente. Es nuestro trabajo de años, del que se han beneficiado muchos ciudadanos, funcionarios de carrera compañeros, jefes, abusadores. No vamos a internar beneficiarnos de ello todos los perjudicados.
Una amortización, y menos muchas amortizaciones de vacantes no disponibles y ocupadas por funcionarios interinos y mas en abuso, no es fácil de hacer. Ya los juzgados hace mucho que no admiten amortizaciones como antes sin la mas mínima justificación por parte de la Administración "muy muy bien justificada y precisa".
*Amortizaciones. Tenga en cuenta que en un tiempo prudencial, ampliado por esta situación, España tendrá que cumplir con la homogeneidad y compromiso de gasto en sus AAPP que conlleva una tempralidad de n sus plazas (sustituciones y bajas aparte) de un máximo del 8%.
Hoy por hoy estas tasas están muy superadas, aparte de las futuras incorporaciones de OPEs, y el objetivo es innegociable.
No cumplir este objetivo de temporalidad comprometería la financiación y al resto de funcionariado y objetivos del ente; por lo que presentándolo como una "fuerza mayor", y con una máquinaria política y sindical bien estructurada (tinglado) se aprobaría está solución - ya lo tienen acordado en "alguna" comunidad autónoma.
Este empeño es inversamente proporcional al interés de resolver la temporalidad, aprobar una normativa por "fuerza mayor" que según ley contemplase la consolidación en plaza como indemnización.
"Amigos" sindicatos y tecnócratas políticos.... siento "destripar" la sorpresa.
Reclama y demanda... no te fíes.
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