viernes, 5 de febrero de 2021

[CSIT-UP] La Comunidad de Madrid cierra la negociación sindical "retomada" de procesos selectivos de su Administración General, como los de estabilización [ con puestos temporales más de 6 años para los que propone en general concurso -oposición, con la antigüedad en la categoría en cualquier AAPP pesando igual, salvo para laborales A1 que propone ¡sólo oposición!]

Informa CSIT-UP este 04/02/2021 de la  reunión el día anterior de la Mesa Técnica de Selección, grupo de trabajo dentro de la Mesa General de la Administración Pública de la Comunidad de Madrid , donde se ha "cerrado la negociación" de los criterios comunes para los procesos de Estabilización de empleo, Promoción Interna de personal Funcionario, Funcionarización de personal Laboral y convocatorias específicas de Promoción interna para personal Laboral  [cuya negociación anunció que retomaba  Comunidad de Madrid en Noviembre , dando por caducados los "acuerdos parciales" que se habían alcanzado hasta julio de 2019 sobre la forma y bases de cada proceso] siempre sólo del personal de la Administración en general de la Comunidad de Madrid [aparte va el del SERMAS, los docentes de Educación o el de la Administración de Justicia].

CSIT traslada que la Comunidad de Madrid se mantiene "inflexible"en su propuestas de la reunión anterior   [donde proponía como sistema selectivo y criterios en cuanto a los procesos de estabilización -recordemos que con puestos todos temporales más de 3 años a 31/12/2017, por tanto , ya temporales más de 6 años)- un sistema de sistema  de concurso-oposición, excepto para el grupo A1 y categorías con número de plazas reducidas , que sería sólo de oposición  acumulado con el turno libre ordinario , con la oposición  eliminatoria y los méritos puntuando igual la antigüedad en cualquier AAPP], que publicará en principio aunque no haya acuerdo sindical, no estando de acuerdo  el sindicato en especial en cuanto a las plazass de la OPE de establización con:
  • que no se valore más  la experiencia en la C. de Madrid que en cualquier otra  AAPP
  • que no se valore nada la antigüedad en otros puestos de la C. de Madrid, aunque sea con una puntuación menor "con la consiguiente desventaja" para los trabajadores que han desempeñado  con anterioridad otros puestos"
  • que  para el personal de las categorías A1, cuando nunca han tenido procesos selectivos para fijo en la C. de Madrid, sean ahora los primeros de sólo oposición y junto con el turno ordinario, compartiendo un amplio temarioa, preguntándose el sindicato "¿Dónde está entonces la consolidación de estas plazas?"

NOTA DEL EDITOR: se refiere aquí CSIT-UP a las negociación de bases de las convocatorias plazas de las OPE de la Comunidad de Madrid y exclusivamente para su Administración General , que tienen gestión de recursos humanos diferenciadas de las de Sanidad, docentes de Educación, Administración de Justicia, etcEs decir no  se refiere a los procesos de estabilización de los puestos del Servicio Madrileño de Salud,   la Administración de Justicia o de docentes de la Comunidad de Madrid -con mesas de negociación y organismos directivos con las competencias diferentes-, como tampoco se refiere a las entidades locales (ayuntamientos, diputaciones, ...) ni a las  diversas empresas públicas de la CCAA.


Así, en cuanto a procesos de estabilización, se refiere a las bases de las convocatorias pendientes (todas) de los procesos de estabilización de las 8.169  plazas de funcionarios y laborales de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid incluidas en los Anexos III de la OPE 2017  ,  la OPE 2018 y la OPE 2020 (que incluye alguna que debió quedarse fuera del primer cómputo)


Recordemos una vez más que con procesos de de "estabilización" se refieren tanto a los procesos selectivos convencionales derivados de los establecidos en la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017,  que  habilitaba en ciertos sectores específicos, a ofertar en las OPES 2017, 2018 y 2019 sin computar en  tasa de reposición hasta el 90% de sus puestos temporales de  más de 3 años a 31/12/2016 y todos los anteriores a 2005 así como todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia con la obligación de reducir la temporalidad a menos del 8% tras la última OPE)  y de lo establecido en la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018que  habilitaba ya al resto de sectores a ofertar en las OPEs 2018, 2019 y 2020 sin computar en  tasa de reposición hasta el 100% de los puestos temporales de  más de 3 años a 31/12/2017, en ambos casos sin habilitar temporalmente sistema excepcionales o restringidos de procesos selectivos destinados a garantizar la consolidación del propios personal temporal de larga duración de dichos puestos, que son pro tanto ya en todos los casos de temporalidades superiores a 6 años (y en muchos casos de décadas).


Teniendo en cuenta  esos Anexos III de la OPE 2017  ,  la OPE 2018  y OPE 2020 ya comentados así como el primer decreto de OPE 2019 de la Comunidad de Madrid, así  y   el segundo Decreto de la Oferta Pública de Empleo en 2019 de la Comunidad de Madrid  para Sanidad , las plazas que están en OPEs de "estabilización" publicadas o aprobadas de la administración institucional de la Comunidad de Madrid (sin considerar sus empresas públicas y universidades),y pro tanto, que  al menos son las que quedan reconocidas oficialmente con más de 6 años de antigüedad temporales a día de hoy son:

  • 17.237 del Servicio Madrileño de Salud explícitamente en dicha parte de estabilización , pero a buen seguro que más de 19 mil teniendo en cuenta las incluidas en la parte de reposición si se tiene en cuenta  que en dicha parte sólo se incluían -por ser en este caso por la primera ley de presupuestos generales del Estado de 2017-todas las de antes de 2005 y solamente el 90% de las restante de más de 3 años. De hecho, el SERMAS anunció que acabaría incluyendo entre ambas partes 19.700 plazas de larga duración.  Tienen publicadas convocatorias una gran parte, estando la primera parte de dichas convocatorias publicadas a punto de finalizar con la publicación inminente anunciada de los primeros resultados finales para 3 categorías , lo que traerán los primeros ceses masivos en el SERMAS. Las bases fueron firmadas en su  Mesa Sectoria pero no con unanimidad: un concurso-oposición, con 50 % de peso para la oposición, en primer lugar y elimintaroia y un 50% de peso para el concurso de méritos, pesando la antiguedad un 35% del total
  • 8.167  de funcionarios y laborales de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (todas las previstas,  si bien todas pendientes de convocatorias , siendo su negociación objeto de esta información de CSIT-UP)
  • 6.757 plazas de personal docente de la Comunidad de Madrid (las 4.057 de docentes incluidas en la OPE 2017  y las 3.155- 455 nuevas incluidas en en el primer decreto de OPE 2019  de la Comunidad de Madrid ) presumiblemente ya todas las previstas), con convocatorias de la primera fase de Secundaria YA ejecutadas y las convocatorias de la primera fase de Maestros publicadas
  • Administración de justicia de la Comunidad de Madrid: todas ya incluidas en  las 5.093 plazas OPE 2017 y 2018 del Estado entre  su OPE de 2017 como su OPE de 2018 (con las convocatorias muy recientes), a quien le corresponde esa competencia incluso para los trabajadores de las CCAA. Ya hay varios procesos convocados pendientes de resolución  final, con unas bases de concurso-oposición primando la oposición eliminatoria y con número limitado de paso al concurso de méritos, peando la antigüedad el 20% del total.
Es decir, la cifra de plazas reconocidas oficialmente por la Comunidad de Madrid en su administración institucional de larga duración son 35 mil más las que correspondan a Madrid de las 5 mil plazas de Justicia (y sin contar las de Universidades o sus empresas públicas)
 
Recordemos por último que la  sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Alvarez y otrros" ha establecido que hay abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción de forma "indispensable", para la que no puede valer la convocatoria del puesto ahora a proceso selectivo libre como el es caso de estos "procesos de estabilización" [de puestos, no de personas], que además no tienen prevista indemnización alguna para los temporales que acaben cesados por estos procesos por larga que haya sido su temporalidad. En todo caso, en su comparecencia en la Asamblea de Madrid, el Director General de RRHH de la C. de Madrid, afirmó que mientras llega o no alguna normativa del Gobierno del Estado que dé respuesta a esa sentencia europea,"las OPEs de estabilización seguirán adelante".

 

OPEs DE ESTABILIZACION EN LA LA C. DE MADRID

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Ala !!!! .....ahí tenéis a los Sindicatos, retratados quedan.

Ahora vas y los votas.

Anónimo dijo...

Necesitan las oposiciones para hacer la última jugada: enchufes a discrección.

En un País legal estos sindicatos que son comités de empresas, representante de afiliados opositores , con preparación específica de esas pruebas y miembros de tribunales incurrirían en ilegalidad/recusación...aquí en tongo está servido.

Reclama/Denuncia que te roban la cartera (la plaza)

Anónimo dijo...

Tengo una duda:

Si la administración nos hace firmar un documento donde nos notifica que nuestra plaza sale a estabilización....

Por qué tenemos que ir a concurso - oposición ???

Anónimo dijo...

Vamos a ver... No sé de que AAPP eres... Normalmente te notifica que tu plaza se va a ofertar en la próxima OPE, para informarte y te presente, por lo que ya expuso en el informe la Sra. Kokoot, abogada de la UE, e indirectamente te está diciendo que demande que te vas a la calle si no apruebas...

Anónimo dijo...

Las plazas se disponen a OPEs por tramos de fechas de constitución de esas plazas.

El gran fraude se ha ido construyendo dejando las más antiguas sin ofertar (primera vulneración del la Ley de función pública y EBEP vigente que las tiene que cubrir por concurso de traslado o e los primeros procesos que se convoquen, otro incumplimiento por los retrasos interesados en las OPEs.

Tampoco han cumplido las tasas de reposición (sacando la mínima cantidad de plazas en las OPEs) y todo para hacer un "fondo" de trabajador@s, pagados, sí (ya estaría bueno que no nos pagasen) pero atados a un destino sin capacidad de promoción, traslados, progresión... cargando con descuentos e impagos de derechos que constan como cantidades libradas a cargos de sueldos-retribuciones que no llegan al trabajador....¿a ver dónde van a parar?

Reclama/Denuncia... defiende tu derecho a consolidarte, Europa se sonroja de lo sinvergüenzas de los dirigentes y sindicalistos de este País.

Anónimo dijo...

Por fin veo q las plazas cubiertas con anterioridad a 2005 tenían que salir a estabilización, todas, según el primer acuerdazo de 2017. Tenía dudas sobre si sólo las de sectores esenciales.
Además el número de plazas pertenecientes a Admon y servicios de la CAM debería ser mayor, pues en el último año ha cesado a personas que ocupaban plazas que deberían haber sido incluidas en la primera estabilización de 2017.
Otra tema importante es la obligatoriedad de que informen al interino de que su plaza ha sido incluida en la SS convocatoria que se celebre.
Cuando las oposiciones se realizaban de forma regular no informaban pues se sabía que así tenía que ser. El problema surge cuando paralizan la celebración de exámenes.
En la CCAA de Madrid según me dijeron hay consejerías que informan a los interinos de la vinculación de la plaza -que es lo logico-, pero hay otras que no. En mi opinión deberían unificar criterios para evitar situaciones q rayan la crueldad y el desprecio hacia el interino pues es el único que desconoce su inmediato futuro laboral después de estar trabajando 17 años en el mismo puesto.