Acaba de publicarse en la web del Parlamento Europeo la respuesta dde 10/08/2021 que ha dado el propio Comisario de Empleo y Derechos Sociales de la Comisión Europea a la pregunta (nº 003149/2021E-003419/2021) que había realizado a la Comisión Europea, el europarlamentario de Ciudadanos en el Parlamento europeo, Jordi Cañas, sobre si va a acelerar el procedimiento de infracción por el incumplimiento español sobre abuso de temporalidad en el empleo público tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 3 /06/201 en el asunto IMIDRA . En concreto, la (triple) pregunta era:
1. ¿Qué hará la Comisión para acelerar el procedimiento de infracción 2014/4334 relativo a la posible incompatibilidad del Derecho español con la cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE y tener en cuenta la sentencia?
2. ¿Qué hará la Comisión para garantizar que la reforma del Estatuto Básico del Empleado Público respeta la sentencia?
3. ¿Cuándo piensa la Comisión concluir el procedimiento de infracción?
Y la respuesta del Comisario europeo "en nombre de la Comisión Europea", con fecha 10/08/2021, ha sido literalmente (incluimos en el texto entre paréntesis sus citas a pie de página):
La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto C-726/19, Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario contra JN, se refería al Estatuto Básico del Empleado Público español (EBEP) actualmente en vigor. Como ya indica Su Señoría, ese estatuto está sujeto a modificaciones anunciadas por el Gobierno español.
La Comisión está siguiendo atentamente el procedimiento legislativo para la reforma propuesta y evaluará su compatibilidad con el Derecho de la Unión una vez que se haya aprobado. A la luz de esa evaluación, la Comisión determinará qué medidas deben adoptarse en el marco del procedimiento de infracción INFR(2014)4334 en relación con la compatibilidad de la legislación española con el Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada anexo a la Directiva 1999/70/CE.
La Comisión no puede estimar la duración del procedimiento de infracción INFR(2014)4334. Esta dependerá, entre otras cosas, de la rapidez con que se adopte la reforma del EBEP, de las conclusiones de la evaluación de la Comisión sobre la conformidad de dicha reforma con el Acuerdo marco, y de su decisión posterior sobre las medidas que deben adoptarse a continuación.
Recordemos que la Comisión Europea había dado muy recientemente (con fecha 5/08/2021), como última información oficial del curso de una denuncia múltiple que mantiene abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles , que está evaluando si la reforma introducida con el nuevo Real Decreto-ley de 2021 de reducción de la temporalidad publicado el 7 de Julio es conforme a la normativa europea y evaluará las modificaciones futuras anunciadas por la nueva Ministra. Previamente en Octubre de 2020, ya había dicho que había visto la sentencia europea de 19/03/2020 mencionada en esta respuesta, la del asunto "Sánchez Ruiz y otros" (con asunto principal el de un informática nuestro) con su declaración de existencia de abuso y evaluaría que la entonces futura reforma del Estatuto del empleado Público anunciada por la ministra de Función Pública es conforme a la Directiva y sentencias europeas y que, mantenía abierto el procedimiento de infracción 2014/4334 relativo a la posible incompatibilidad del derecho español con la cláusula 5 del Acuerdo Marco.
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1 comentario:
Pero, estos de la Comisión Europea ¿responde siempre que se esperan a haber si hay cambios y que ya evaluarán?
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