[Recordatorio de entrada publicada el 30/07/2021] Informa en su blog este 30'/07/2021 el conocido profesor universitario Ignasi Beltrán que el Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona, ha planteado mediante Auto del 27/07/2021 una nueva cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea , en la que, ante un caso de demanda de fijeza por abuso de temporalidad de un empleado público laboral de la Universidad de Barcelona temporal desde 2002 y actualmente en contrato de interinidad de vacante, en la que pregunta si la figura española del laboral "indefinido no fijo" [figura indemnizatoria ante el futuro cese por una cobertura fija reglamentaria o amortización del puesto, es decir casi idéntica a la interinidad de vacante sólo que con una garantía de indemnización al cese , actualmente fijada por el Supremo en 20 días por año trabajado con tope de 12 mensualidades-] debe entenderse según la terminología de la Directiva de la Unión Europea 1999/70/CE sobre límites al empleo temporal,como un "contrato de duración determinada"-es decir temporal- o como un "contrato de duración indefinida" , es decir, realmente estable.
El juzgado hace la pregunta de clarificación del estatus europeo de la porque "en virtud de tal clarificación se podrá resolver la reclamación que ha dado lugar al procedimiento que se sigue en este juzgado, cuando se reclama, como petición principal, la declaración de la relación laboral fija". El juzgado entiende que al estar expuesto el indefinido no fijo a un cese por cobertura reglamentaria del puesto igual que el laboral temporal interino de vacante pues se trata igualmente de un "contrato de duración determinada", es decir temporal en la terminología europea, y dado que la pequeña indemnización al cese que conlleva no es una sanción adecuada, por tanto, según el juzgado, de el uso de la figura como indefinido no fijo como sanción al abuso de temporalidad , como establece para empleados públicos laborales la doctrina de la Sala de lo Social del Supremo, "desvirtúa" por completo "el efecto útil de la Directiva", siendo entonces la sanción adecuada respetuosa con la normativa europea más bien la fijeza.
El profesor realizar una amplia valoración crítica.
- [20/09/2016] [lawatrends] Las 3 sentencias del Tribunal europeo sobre casos de abusos en la temporalidad en el empleo público de lla adminstración española
- [04/10/2018] [DeLaJusticia.com] El Tribunal Supremo rechaza la figura del indefinido no fijo y su indemnización prefijada en casos de empleados públicos estatutario eventual de Servicios de Salud y funcionario de programa en abuso de duración de temporalidad en sus dos recientes sentencias a recursos del Gobierno Vasco a sentencias favorables del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco [pese a la sentencia aparentemente favorable del Tribunal Europeo de 2016 sobre estos mismos casos - asuntos Martínez Andrés y Castrejana López- que reinterpreta al mínimo]. [El Tribunal Supremo afirma en las sentencias que la figura del indefinido no fijo no es aplicable a los funcionarios/estatuarios en general y viene a entender que la conversión a interino de vacante -temporal hasta la cobertura fija y sin garantía de indemnización del cese futuro-es solución suficiente, admitiendo sólo y en casos indemnizaciones por daños y perjuicios "acreditados"]
- [17/03/2020] Situación jurídica temporales. Novedades y cuestiones pendientes en el Tribunal Europeo y Supremo
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente
- [03/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo, con su sentencia de HOY 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del Supremo para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea". Una indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción.
- [03/06/2021] [Araúz] 'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de Junio de 2021'
- [10/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo a la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Supremo español de que la mera interinización en vacante sea una sanción al abuso de temporalidad de la concatenación de nombramientos eventuales en el empleo público
39 comentarios:
JODER ...que si son galgos o son podencos !!
Que Indefinido (no concretado) No Fijo (temporal) es un artificio que va contra todos los principios de calidad y estabilidad en el empleo -público y privado- ES UNA FIGURA ILEGAL.
A tenor de los dicho por el propio tribunal anteriormente deberá indicar que se trata de una figura TEMPORAL y no siendo sanción válida contra el abuso y fraude cometido, ni habiendo alternativa legal, lo lógico sería conceder la FIJEZA. Así lo entendemos todos....o casi. Otros retorcerán lo que se diga para seguir con la política actual. Me cuesta creer que interpreten otra cosa (que es una figura estable o fija) Aunque cabe que puedan orientar hacia que ese deba ser el sentido de esa figura para ser sanción válida. Eso podría obligar a los tribunales españoles (T.Supremo) a cambiar obligatoriamente el sentido del INF acercándolo a un indefinido fijo o a extinguir.
Inf+33
Joder otra vez....Que estamos en Europa, que la legislación es común para todos los Paises y que los principios de calidad y estabilidad en el trabajo son preceptivos.
Indefinido: Que no tiene término señalado o conocido; y en Derecho y relaciones laborales TIENE QUE ESTAR BIEN CONCRETA una relación o los términos de una situción.
Indefinido No Fijo era un "traje legal" encargado por nuestro políticos a los tribunales para seguir explotándonos.
La figura de inf se creó porque, a diferencia de en Europa, el acceso a la administración pública española te convierte en funcionario para toda la vida. No te pueden cesar.No ocurre así en Europa: son empleados públicos que pueden ser cesados como en la empresa privada aunque sean fijos. El TS como mucho llegará a reconocer el inf+33, que es lo q más se parecería a la figura de un fijo en la empresa privada. En la empresa privada no hacen "funcionario de carrera" a alguien que esté en abuso. El TS, sino cambia la constitución, nunca va a admitir hacer funcionario de carrera a nadie q no supere una oposicion
En la empresa privada, por muy fijo que seas, te echan en cualquier momento. Está a la orden del día. Por qué razón no puede ocurrir lo mismo con alguien que no es funcionario de carrera????
Puedes inundar al TJUE de cuestiones prejudiciales de fija no fija, de indefinido fijo o fijo, de indefinido fijo , de fijo definido pero sin ser fijo, etc etc. Así nos podemos tirar años y al final interpretar lo que a ellos más les interese, tanto a los políticos , como a los jueces, como a las administraciones .Más de lo mismo !. El tema aquí es que Europa exige a España que sanee su Administración pública si quiere recibir más dinero 💰 ( por cierto que hay que devolver, y que no nos vendan la burra de que es por la cara) porque ya debemos más de 210.000 millones de euros solo a los bancos alemanes y franceses, y cuál es la forma más rápida y de O euros de coste? pues tirando a la calle a cientos de miles de interinos, que además, son personas mayoritariamente mayores de 50 años , y la mayoría mujeres. Dos años al paro y luego 430 euros al mes. Cuando se jubilen, si se jubilan y no se han muerto por depresión, pues a cobrar 600 euros al mes después de haber cotizado y mantenido décadas este país. Resumiendo! O se toma una estrategia de a por todas y todos , o pasito a pasito sin descanso a lo largo de este año y el que viene todos de patitas a la calle. España como nación y derechos es un fracaso y Europa más!, La inquisición nunca despareció!
Podrían crear la figura del "indefinido no funcionario de carrera": fijo como en la empresa privada. Es decir, eres fijo, pero te pueden echar..
A ver a mi me alucina algunos comentarios que leo últimamente, o yo no me entero de nada o la gente no se entera y dispara a lo que sea. A ver si se está hablando de sacar en OPEs ilegales de estabilización todas esas plazas el estado no se ahorraría nada con ello porque tiene que meter SÍ o SÍ mediante las OPES ilegales a personal nuevo (no pueden borrar plazas con abusados así porque sí). El posible ahorro (sólo en algunas AAPP) para el Estado sería el del plus de antigüedad (para los interinos que lo cobran, no todos), pero si a esto se le suma parados de larga duración (800k temporales 2 años en paro) más la paguita de "adolescentes" por ser mayores de 52 años hasta jubilarse el agujero es más que mayúsculo, y se empeora la economía del país aún más. Baja el consumo en el país y todo empeora.
Respecto a la empresa privada, en la empresa privada te echan por ser un mal empleado por un ERE (que vaya mal la empresa). Los interinos que llevamos más de 3 años hemos demostrado mérito y capacidad sino ya estaríamos fuera y las AAPP tienen dinero ya que no van a eliminar esas plazas.
Se mezclan un montón de conceptos en los comentarios y yo ya no sé ni que pensar. Sólo os digo que a partir de 3 años FIJEZA YA! Ni 3 a 31-12-2020 ni historias, si llevas más de 3 años FIJO por ley europea.
Seamos realistas. Quién no conoce en su administración a verdaderos ineptos tanto interinos como funcionarios de carrera que deberían estar en la calle. Ni un solo interino se ha ido a la calle a no ser q se cubriera su plaza. Los políticos y los responsables de personal pasan de jaleos
Los de la empresa privada que llevan más de 2 años se supone que también son muy buenos empleados y por eso los hacen fijos. Y después los echan por dejar de serlo. Nada es para siempre sino eres funcionario de carrera...
FORO CUÑAO
Cuñaiiiiísimo y lleno de trollllss
Foro "listos" , ha habido ABUSO, luego SANCIÓN=FIJEZA más indemnización procedente, todo el que no hable en estos términos es un "LISTO".
Troooolls!!! recordar siempre, pero que siempre, que nosotros ( los españoles) también estamos dentro de un sitio que se llama UNIÓN EUROPEA, y que hay unas directrices y un tribunal de justicia europeo que su SUPREMACÍA está por encima de cualquier Ley , incluso de la Constitución de cualquier país miembro, por lo tanto (y se que os jode)tarde o temprano, si o si, la Ley se cumplirá como en el resto de países ( a que es fácil de comprender, por cierto, por eso la moneda oficial es el euro).
Por cierto yo soy interino 13 años y una cosa es el acceso y otra cosa es el cese,
Yo estoy de acuerdo en cesar a todos los gandules , pero no ves que los que cesarían primero serían los sindicalistas
Sorprende ver que no les importa aparcar el chiringuito y la gamba para pasarse por aquí. No sé si nos temen, nos odian o ambas...
Ni indefinido no fijo, ni fijo, ni fijo a extinguir. La figura deberia ser: indefinido (a secas). Lo suficientemente ambiguo como para cumplir tanto con el tjue como con la Constitución. Cabría la posibilidad q alguna administración cesará al personal indefinido, pagándole las 24 mensualidades, pero no creo q les compense. Así q en la práctica sería fijeza
Lo que debería hacer la administración es flexibilizar el acceso y el despido. Es decir, fijos a los interinos de más de 3 años, y si después de ocupar tu puesto no rindes a la calle, seas interino o f de carrera. Lo que no pueden ser son los puestos vitalicios si no rindes
PEDAZO TROLL CÁLLATE!!
El problema de no hacer los puestos vitalicios en España, en la Europa civilizada y con oportunidades según tu valía es otro rollo, es que al final en la administración española solo trabajarían sindicalistas, políticos, y familia y compromisos de ambos.
Los que trabajáis en ayuntamientos o diputaciones creo que ya sabéis de lo que os hablo, no?. Y no solo en esos sitios se practica la endogamia.
Yo no doy crédito de lo que se llega a escribir aquí.
Aun sabiendo que las oposiciones no son sanción para el abuso. El gobierno en su deriva absolutista, sigue permitiendo que se convoquen ¿Saben a caso el caos jurídico y económico que supondrá resarcir todas esas plazas en ABUSO DE TEMPORALIDA??
Indefinido discontinuo hasta aprobar la ope?
14:56
No, no te echan cuando quieren porque no todas las empresas se pueden permitir el pago de la indemnización. En cambio la administración, como tira con pólvora ajena, se puede permitir lo que quiera.
33 días de indemnización a alguien con 20 años de antigüedad sí puede ser disuasorio para un empresario, para la administración no.
Si no no habría gente jubilándose en la empresa privada, les echarían para contratar jóvenes baratos cuando quisieran.
20:23
Pareces b**o de baba. Al funcionario no se le puede despedir porque es necesario que sirva con objetividad los intereses generales. No es una relación permanente por haber aprobado un oposición, ni por ser bueno, ni por ser trabajador.
¿Quién decidiría quien es buen trabajador y quien no? El político de turno?, el sindicalisto?, con qué criterios? porque criterios objetivos no van a ser...
Así que deja de decir paridas.
FIJEZA YA CON LOS MISMOS DERECHOS A ESTABILIDAD QUE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA. Otra cosa sería impugnable por la cláusula 4ª del Acuerdo Marco.
Para echar a funcionarios que empiecen por l@s liberados (vag@s que no dan un palo al agua) sindicalistas.
Sabias ? que el Estatuto de los Trabajadores, norma básica española y a la que hay que remitirse cuando una especifíca no recoge la situación, tiene blindado que los miembros de los Comités de Empresas (sindicalistas ellos) quedan fuera de todo cupo de despidos y de amortizaciones en las empresas.
Desde luego es muy difícl llegar a ser Fij@ o plantear una reclamación o postura de Fijeza cuando no se tiene ni puta idea de la reglamentación de la función pública.
¿Quien dice que no se puede amonestar, sancionar e incluso perder la condición a un funcionario público?
Por regla general, cuando un funcionario es condenado en firme a una sanción de más de 6 años, conlleva la pérdida de la condición de funcionario...y yo lo he visto. A parte de amonestación escrita, pérdida del puesto, traslado forzoso, suspensión de funciones...y organizativamente, con la indemnización correspondiente, y por decreto: la amortización de puestos.
Esperando la CASACIÓN de la SALA CONTENCIOSA del RESIDUAL SUPREMO!
9:36, lo tuyo es como si te hubiera tocado la lotería: has visto un caso en el que se ha llegado a condenado a un funcionario de carrera. Afortunado tú...la mayoría no lo hemos visto ni lo veremos
14:56, claro, por eso las ccaa están alzando la voz, diciendo q no pueden pagar las inmdenizaciones de 20 días del icetazo. Hay algo que se llama capítulo A en los presupuestos de las administraciones que hay que cuadrar. Que una unmdenizacion de 33 días sea disuasoria también en lo publico lo decidira el tjue no tu...
"aprueba una oposición, obtén un puesto para toda la vida". Típico eslogan de academia
Señores los funcionarios de carrera disponen una garantía de inamovibilidad en el desempeño de su empleo (que no disponen los interinos, para podernos comernos toda la mierda sin rechistar)
Está INAMOVIBILIDAD en el empleo NO ES UN PRIVILEGIO PERSONAL, si no una GARANTÍA FUNCIONAL que el sistema de función pública profesional tiene para que sus funcionarios ejerzan sus tareas con IMPARCIALIDAD y OBJETIVIDAD es decir,en una posición de neutralidad de quién ejerce la dirección política de administración.
Por lo tanto y dicho esto la INAMOVIBILIDAD ES NECESARIA PARA EL EJERCICIO DE LOS FUNCIONARIOS, PARA EVITAR
QUE EL POLÍTICO DE TURNO SE APROVECHE Y ABUSE DE PODER cómo están haciendo por cierto con miles de compañeros.
ANIMO COMPAÑEROS, DENUNCIAR!!
Luego están los comentarios de gente que no tiene " NI PUTA IDEA, Y CONFUNDEN LA VELOCIDAD CON EL TOCINO"
11:49 denunciar ahora; sí, pero con qué objetjivo?... El de la FIJEZA se me antoja todavía posible pero improbable de conseguir.
@sanchezcastejon y @avtorresp dan la espalda a los trabajadores
Un grupo de TRABAJADORES víctimas de abuso de temporalidad intentan explicarles su ilegal situación pero ambos SOCIALISTAS prefieren NO escucharlos
🤔Es este el @PSOE que defiende a los trabajadores❓
VER VÍDEO⬇️ twitter.com/PEFRALCA/statu…
11:49, la teoría no la sabemos todos. Luego la realidad es puesto para toda la vida, en que el que quiere trabaja y el que no quiera, se toca los huevos y nadie le dice nada, porque pasa de jaleos
12:49 perdona pero eso son daños colaterales ,si todos los funcionarios se "tocaran los huevos"( médico, bombero, policía,etc,etc...) esto reventaria , pero es un estereotipo funcionario=tocarse los huevos,catalán=roñoso,andaluz= juerga etcétera... En todas las empresas GRANDES E IMPORTANTES hay gente que lleva mucho tiempo trabajando y por no despedirlo y darle un pastón se toca los huevos igualmente.
Se nota que eres un troll y tú no trabajas para la administración para que hagas esas afirmaciones.
15:39
Totalmente de acuerdo. Así se calla a estos plastas.
Por supuesto que la inmensa mayoría es trabajadora. El q se toque los huevos, con 33 días, a la calle..
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