jueves, 29 de febrero de 2024

[Hay Derecho] Opinión del profesor de Derecho Constitucional Gerado Pérez Sánchez: "está por ver si España va a seguir haciendo oídos sordos a lo que nos reclaman desde la Unión Europea o si nuestro Tribunal Supremo y nuestros Tribunales Superiores de Justicia de las CC.AA. empiezan a rendirse a la evidencia"

Publica en el blog de la Fundación Hay Derecho este 28/02/2023 el conocido profesor Gerardo Pérez Sánchez , Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de la Laguna, su análisis y sobre todo opinión del contexto y cuál debe ser la solución,de la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid", análisis que titula "El camino abierto por el TJUE para la estabilización permanente del personal laboral (hasta ahora) indefinido no fijo".

El profesor, se centra  en la "solución" que el legislativo dio ante las, para él ya claras, sentencias previas del Tribunal de Justicia de la UE [como la sentencia de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz], volviendo a señalar una vez más que no puede ser válida ante un abuso de temporalidad dictaminado por el más alto tribunal, el europeo, ahora más patente si cabe tras esta nueva sentencia.

Así el profesor afirma, entre otras cosas, literalmente:

  • "además de la resistencia judicial a asumir la jurisprudencia del TJUE, hemos asistido a una grave inoperancia, por no usar otros términos, por parte de nuestro Legislador y nuestro Ejecutivo central"
  • el RDL 14/2021 y la Ley 20/2021 "no suponían una correcta transposición de la  la Directiva 1999/70/CE", dado que "no contemplaba n ninguna sanción o compensación para el colectivo de trabajadores afectados y que los procesos selectivos, tal y como estaban configurados, no respondían a las exigencias de las normas comunitarias"
  • "se ha pretendido hacer un círculo cuadrado con tales procesos selectivos, configurándolos a la vez como procesos libres y abiertos y como procesos especialmente configurados para la consolidación de los empleados públicos temporales"
  • "Entre ambas alternativas no hay términos medios": 
    • "o como procesos selectivos extraordinarios y excepcionales se prima suficientemente a los trabajadores públicos temporales en situación de abuso de la temporalidad en los términos establecidos en la jurisprudencia del T.J.U.E, sin que exista una igualdad real entre los candidatos que opten a las plazas en situación de abuso de la temporalidad con otros externos " ... y "entonces se estará dando cumplimiento a la normativa y jurisprudencia de la Unión Europea en esta materia"
    • "o, por el contrario, todos los participantes en esos procesos selectivos deben encontrarse en las mismas condiciones", pero entonces si así se considera que es cierto para la Ley 20/2021, "entonces la Ley 20/2021 supone un absurdo intento de terminar con el problema del abuso de la contratación temporal"
  • "está por ver qué ocurre ahora, si España va a seguir haciendo oídos sordos a lo que nos reclaman desde la Unión Europea o si nuestro Tribunal Supremo y nuestros Tribunales Superiores de Justicia de las CC.AA. empiezan a rendirse a la evidencia": 
    • "o cumplen con esta jurisprudencia"
    • "o incumplen el artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece que los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea", en ese caso "podrían estar vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva de miles de demandantes que reclaman su aplicación"
  • y finaliza recordando que "al Tribunal Constitucional le corresponde «velar por el respeto del principio de primacía del Derecho de la Unión cuando exista una interpretación auténtica efectuada por el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea»"




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33 comentarios:

Anónimo dijo...

Caramba, alguien que dice la verdad, casi se hace raro.

Anónimo dijo...

Y a éste quien le ha dado el doctorado en Derecho Constitucional? Todo el mundo sabe que es insconstitucional , sin excepciones, hacer fijo a un empleado público en España sin haber superado el correspondiente proceso selectivo abierto y público para ser fijo

Anónimo dijo...

a este ultimo troll, a ver si te enteras que ser fijo a extinguir sin la condicion de FFCC no vulnera niguna constitucion ni ley interna es mas se hace con los subrogados q entran a la AAPP sin pasar ningun examen ni merito ni capacidad , es lo que ya dijo hace 4 años Emilia Casas presidenta del TC, que algo sabra del tema digo yo.....

Anónimo dijo...

El temaa no esta en el ACCCESO, q se ha hecho con todos los requisitos constitucionales el asunto una vez dentro es sancionar el ABUSO, y no el acceso a ver si queda claro de una vez a estos comegambas q intentan desviar el problema y liar entre estabilizar plazas y no PERsonas y seguir con procesos ilegales ...

Anónimo dijo...

hablar de inconstitucionalidad cuando el TJUE ha dejado claro (para eso se le preguntó concretamente eso) que aún siendo contrario a una constitución debe cumplir la directiva europea ... en fin no se leen las sentencias

este profesor da una idea , al igual que da ideas de porque no se cumple la separación de poderes en españa etc, la de cosas que no se cumplen o deberían dejarse de cumplir en españa

lo que ha dejado bien claro el TJUE es que la directiva europea está por encima de normas nacionales que contravengan las directivas y si esto es así , y en los casos analizados, la solución es la fijeza, y/o cambiar la jurisprudencia al respecto

las sentencias que dicten el supremo y los superiores de justicia van a sentar jurisprudencia

y sino, cosa que no quiere hacer el gobierno, es legislar, se limita a pasarle la pelota a los jueces, pues los jueces si le dejan la pelota y tal como está la cosa es dar fijeza

si las preguntas han ido encaminadas a esto mismo, varios juristas ya lo han descrito, el camino está perfectamente marcado

Anónimo dijo...

El troll no sabe o no quiere saber que el derecho europeo es parte del constitucional y que prima sobre cualquier ley nacional, incluidas las propias constituciones. A parte tampoco sabe que a los laborales no afectan igual que a los funcionarios (aunque en la practica se aplican) los principios de igualdad, merito y capacidad.

Anónimo dijo...

A 10:49

Efectivamente. hablan de oídas o desde la ignorancia, que no sé que es peor. No se enteran de lo que ha venido a decir esta sentencia y que reiterará más incluso aún la del juez de Barcelona que está por venir. Hemos tardado, pero les hemos arrinconado de tal forma que ya tienen poco sitio por donde escaparse. Y a estos trolls, solo me queda enviaros de vuelta todo el desprecio que habéis vertido sobre nosotros todo este tiempo. Esta es una de las mayores satisfacciones de mi vida, ya no solo por consolidar mi plaza, como parece que va a ser, sino por haber luchado contra todo el establishment y que la Justicia nos haya acabado dando la razón, pese a quien le pese... Enhorabuena a los valientes que emprendieron esta lucha hace años ya, entre los cuales me incluyo.

Anónimo dijo...

Artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

"Los jueces y tribunales aplicarán el derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea"

Anónimo dijo...

Así es 10:23 y en cualquier caso, entramos como la Administración estableció, habría prescrito, nadie se opuso entonces cuando entramos de Interinos, superando las condiciones que para ellos exigían. Es después cuando no hicieron opos, o estás eran ridículas en número cuando se produjo y fomentó el fraude, el abuso que para más inri, derivó en otros abusos más graves, a instancia siempre de los irresponsables que gestionan la Administración, y sus sindicatos consintieron.

Anónimo dijo...

SINO LA FISCALIA EUROPEA A VER QUE OPINA.

Cuando queremos alegamos a una norma tan antigua como la CE de 1978, cuando queremos no. También el trabajo es un derecho y la vivienda y ninguno de los que defendéis tanto la CE lo decís.

El Derecho de la UE y la Carta Europea de Derechos Humanos, concretamente su artículo 47, esta por encima de la CE española. Es lo que tiene ser europeo, no todo va a ser recibir fondos.

Anónimo dijo...

Y dale con la Constitución, que ya accedimos cumpliendo con el mandato constitucional. Aún así, dice el TJUE que existe supremacía de la ley europea sobre la Constitución.

Anónimo dijo...

Yo flipo con la unanimidad del TS.
Cuando quieren , bien que actúan.

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-abre-causa-penal-por-delito-de-terrorismo-a-Carles-Puigdemont-y-al-diputado-Wagensberg-en-el-caso-de--Tsunami-Democratic-

Anónimo dijo...

Lo que es (o debería ser) inconstitucional es adjudicar vacantes ocupadas por interinos en fraude de ley a funcionarios a punto de jubilar y en base a la experiencia en puestos de trabajo que nada tienen que ver con el puesto adjudicado...

Y algunos beneficiados son sindicalistas, oye!

Pero aquí no pasa nada...

Por cierto, soy funcionario de carrera por oposición libre y antiguo abusado, y sigo pensando exactamente lo mismo!!

Anónimo dijo...

Cuanto habrá tardado el juez "politizado" en hacer sus preguntas.. y cuanto han tardado en contestarle..???

Días....?!?! 😱 . Pues eso!!

Anónimo dijo...

Me da q en el estado españo...
Se están formado 2 tormentas perfectas..

Una q debe acabar con el tema de los interinos de una puñetera vez..
Y otra, q va a acabar con otras elecciones a la vuelta de la esquina.

Epaña es un país de cizañeros! 🥴

Anónimo dijo...


La FIJEZA como sancion al abuso de temporalidad en el sector público lo pueden hacer ya.

A fin de cuentas España es el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.


https://cadenaser.com/canarias/2024/02/28/barreto-lo-que-europa-dice-es-que-esos-interinos-son-fijos-y-no-hay-que-hacer-estabilizacion-porque-ya-son-fijos-radio-club-tenerife/

Anónimo dijo...

Por fin una politica practica. Les hago fijos como dice el TJUE y me ahorro un esfuerzo y una pasta en oposiciones e indemnizaciones.

Anónimo dijo...

Hola.

De Canarias. No solo palabras. Actos!!

https://www3.gobiernodecanarias.org/noticias/barreto-pide-al-ministro-escriva-la-convocatoria-de-la-comision-del-empleo-publico-por-la-sentencia-de-la-ue/

Anónimo dijo...

Se ve que a la de Madrid nadie la leyó la cartilla , hace 2 años.https://www.comunidad.madrid/transparencia/agenda/comision-coordinacion-del-empleo-publico-4

Anónimo dijo...

13:43 Sólo nos queda esperar la sentencia de TJUE para interinos abusados en la temporalidad, bastante tormento hemos pasado ya. Lo demás ya me da igual.

Anónimo dijo...

16.06 , Apiscam y todos.

Más allá de si estais deacuerdo o no con esto que dice el TJUE.
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-establece-en-1-800-euros-la-indemnizacion-que-el-INSS-debera-pagar-a-los-varones-a-los-que-denego-el-complemento-de-maternidad-por-aportacion-demografica

FIJAROS EN EL PLAZO QUE TARDA EL TRIBUNAL SUPREMO EN "POSICIONARSE" UNA VEZ QUE EL TJUE DICTA SENTENCIA, 2 MESES. (DEL 14 DE SEPTIEMBRE AL 17 DE NOVIEMBRE).

A ver cómo está el tema el 25 de Abril.

Suerte!!!

Anónimo dijo...

El que quiera que mire la Sentencia, ECLI:ES:TS:2023:4698 , tras RCUD.

En resumen. En 2 meses tras sentencia del TJUE C-113/22, 1800 euros por "la zozobra moral causada" , siendo esa cantidad una cifra que supone una reparación efectiva , disuasoria y proporcionada.

Anónimo dijo...

Así que en 2 meses los INF y/o laborales abusados , deberíais tener vuestro futuro resuelto, y los interinos y estatutarios en vías de tenerlo, si la sentencia del TJUE pendiente es igual de contundente.

Anónimo dijo...

APISCAM. Sobre temporalidad

5-6 Minutos del Ministro.

Desde el 16:23 hasta el final.

https://www.eldiario.es/economia/jose-luis-escriva-sector-publico-debe-experimentar-inteligencia-artificial-decidir-limites_1_10966180.html

PD. Es imposible imaginar a Iceta haciendo este tipo de entrevistas . ;-)

Anónimo dijo...

Recientemente se ha conocido una sentencia europea que obliga a hacer fijos a una cantidad importante de funcionarios interinos. ¿Cómo valora esa sentencia y cómo afecta a su ministerio?

Una matización: no obliga a hacer fijos a muchísimos sino que da sugerencias a los tribunales españoles para que interpreten las normas a la luz de la normativa europea y determinados ámbitos pueden tener ese resultado.

Hay una segunda vuelta en los tribunales españoles.

Pero más allá de esto que está en el ámbito jurisdiccional, leyendo la sentencia en general reafirma convicciones muy profundas en este ministerio y en la Secretaría de Estado de Función Pública e incluso convicciones mías previas de cuando era responsable también de ámbitos laborales más amplios en la Secretaría de Estado de Seguridad Social. Nosotros en España hemos tenido un problema endémico que es la temporalidad. Hemos entendido en España, tanto en lo público como lo privado, que dar flexibilidad en economía, –dar márgenes de flexibilidad a las decisiones tanto en el ámbito público y privado– había que hacerlo teniendo grandes reservas de trabajadores temporales. Esto es un error dramático porque al final lo que termina pasando tanto en lo público y lo privado es que cuando uno piensa que su vinculación con una empresa es de corto plazo y de poco recorrido, ni está interesado en formarse y en capitalizarse humanamente, ni el empleador tampoco lo está. Entonces tenemos un déficit de capital humano, que es uno de los peores déficits que puede tener un país. Esto tiene la raíz en esta visión de la temporalidad. Por lo tanto, hay que luchar contra ella de una forma decidida.

Anónimo dijo...

Una parte de esta bolsa de interinos, además, es en los servicios públicos vitales como la sanidad y la educación.

Tenemos que trabajar con las comunidades autónomas fundamentalmente –y lo vamos a hacer en ese sentido–, pero el primer paso ya lo he anunciado yo, que es que es eliminar la tasa de reposición. La tasa de reposición es un mecanismo que perpetúa las estructuras y que además son preexistentes, sin dar capacidad a la transformación. Pero al mismo tiempo que se ha utilizado cortoplacistamente en periodos de austeridad para que los ajustes fiscales se hagan a costa de debilitar el empleo público o generar grandes bolsas de temporalidad para poder ajustarlo rápidamente. Con esto hay que acabar y el primer paso claramente es eliminar la tasa de reposición y sustituirlo con una planificación a medio plazo razonable y bien definida de cuáles son las necesidades de empleo del sector público. De alguna forma, y esto es importante, durante décadas en España se ha visto en los recursos humanos de la administración –que es el capital humano de la administración– desde una perspectiva puramente fiscal.

Anónimo dijo...

Costes de personal.

De hecho, la dirección general, que ha tomado muchas decisiones, es ya una declaración de intenciones. Es que el personal no es un coste, de hecho, debe ser visto como una inversión si lo hacemos bien. Y esa es la gran transformación que tenemos que hacer. La Secretaría de Estado de Función Pública tiene los próximos meses para trabajar en un plan en esa dirección que evite todo ese problema. Y después uno de los problemas de temporalidad tiene que ver con la irregularidad de las provisión de plazas en el sector público y los periodos larguísimos hasta que realmente los nuevos funcionarios acceden a los puestos. Esto hay que recortarlo ampliamente porque al final eso genera bolsas de temporalidad.


¿Y esto cómo lo puede hacer la administración central cuando gran parte de estos concursos y de estas plazas, están en las autonomías?

La tasa de reposición es un instrumento. Hay normativa laboral pública, por así decirlo, que tiene efectos en todas las administraciones. Lo que hagamos nosotros desde la Secretaría de Estado de Función Pública impacta en todos. Y después la Administración General del Estado creo que puede ser catalizadora de buenas prácticas y mostrar el camino que hay que seguir en todas las administraciones.

Anónimo dijo...


Los temprales hemos sido victimas de un concepto fiscal de ahorro/austeridad en la administración. Quieren reducir la temporalidad.

A ver en que consisten esas Buenas Practicas. Y cuales son los pasos que van a dar tras eliminar la tasa de reposición. Ojo, esto último ya anunciado hace 3 semansas lo van a hacer el 2025.

En 2024 deben legislar. Más les vale!! ;-)

Anónimo dijo...

Todo eso son palabras que se las lleva el viento. Mientras no se sancione PERSONALMENTE a los responsables (funcionarios y políticos) que incumplen las normas no pasará nada. A día de hoy la impunidad es flagrante en todos los ámbitos, la administración está llena de "caciquillos" que hacen de su capa un sayo y como no hay consecuencias ni responsabilidad pues aquí no pasa nada. Nadie abre expedientes a los jefecillos que, a sabiendas, toman decisiones ilegales, muchas de las cuales ni siquiera se denuncian porque cuando te quieren dar la razón los tribunales el hecho causante ya pasó, y ya te da lo mismo.
Todo esto que dice el "menistro" no vale para nada sin sanciones personales a los responsables que incumplan.
Veremos como este año bajará la temporalidad al 8%. Y veremos como en dos o tres años vuelve a estar en el 30%.
Y aquí no pasa ná...

Anónimo dijo...

Efectivmamente, el señor canario ese no tiene ni idea ni voz alguna en este tema.

El camino para la interpretación auténtica y correcta de la sentencia del TJUE de 22/02/2024 nos lo señala el ínclito Director de RRHH del SESCAM. Pasen y vean:

https://twitter.com/InigoCortazar/status/1763292832259871069

Anónimo dijo...

uf el de rrhh de la sescam, menuda pieza
debería pagar de su bolsillo las sanciones a los interinos

Anónimo dijo...

pagar las SANCIONES E INDEMNIZACIÓN a los interinos y la MULTA por no llegar al 8% de temporalidad en su administración

además dimitir por incompetente

Anónimo dijo...

con que le dimitan yo ya me daría con un canto en los dientes ... menudo daño innecesario nos está haciendo a los informáticos y demás personal del SESCAM