martes, 5 de marzo de 2024

Publicadas las plantillas correctoras de los exámenes de este 3/03/2024 por las convocatorias de Junio de 2021 por concurso-oposición de las OPE de estabilización anteriores del SERMAS con plazas temporales de antes de 2014 de varias categorías, que habrían sido convocadas a concurso de méritos por la ley 20/2021

Este 04/03/2024 se han publicado en la página web del SERMAS dedicada a los procesos selectivos  en su apartado de pruebas selectivas para personal estatutario fijo de las convocatorias publicadas en  Junio de 2021  , las plantillas correctoras del examen celebrado es 3 de marzo de 2024 de las categorías de Grupo Técnico de la Función Administrativa, Grupo Gestión de la Función Administrativa , Trabajador Social, Grupo Administrativo de la Función Administrativa y Grupo Auxiliar de la Función Administrativa.

Estos proceso selectivos por concurso oposición  están derviados de las (antiguas 2ª y 3ª fases) de la OPE 2018 del SERMAS con plazas de "estabilización " según las ley estatal de 2017

También se han publicado las fechas de celebración de los procesos de promoción interna convocados enJunio de 2021 derivados de las OPE 2018 y 2019 del SERMAS.

Recordemos que el artículo 19.Uno.6. de la Ley estatal 3/2017 habilitó en 2017 a los Servicios de Salud, entre otros sectores de la AAPP,  a incluir en OPEs , publiables hasta 2019, convencionales, sin límites de tasa de reposición hasta el 90% de los puestos temporales de más de 3 años a 31/12/2016 y todos los puestos temporales antes de 01/01/2005 según la Disposición Transitoria 4ª del EBEP, pero no habilitó ninguna fórmula extraordinaria o especial de consolidación. Así el sistema selectivo de estas convocatorias es de concurso-oposición con bases comunes publicadas en Mayo de 2021.

Nótese que habían pasado más de  2 años y medio desde las convocatorias, que han visto sólo hace unos días atrás la publicación  del listado de admitidos definitivos, y que, incluso, cuando se publicó el 29/12/2021 la nueva ley estatal de estabilización , reacción a las sentencia europea sobre abuso de temporalidad en empleo público español de 19/03/2020, la Ley 20/2021, no estaban publicadas los listados de admitidos provisionales de estas convocatorias, con lo que si el SERMAS hubiera desistido de estos procesos todas estas plazas habrían tenido que ser convocadas a  concurso de méritos por  dicha nueva ley estatal 20/2021,  por tratarse  de plazas temporales desde antes de 2014, y por tanto desde antes de 2016, fecha elegida para la antigüedad mínima de la plaza ya sólo por la Disposición Adicional 6ª de la Ley 20/2021 para convocarlas a concurso de méritos.


Hay que señalar que, en global, el SERMAS había reconocido 32 mil plazas de larga temporalidad y finalmente sólo el 30% fueron al concurso de méritos, al haber convocado el otro 70% previamente a concurso-oposición de esos anteriores procesos de estabilización.  Las  pocas plazas de anteriores OPES de estabilización que no habían sido convocadas , como las de Sistemas y Tecnologías de la Információn, sí quedaron absorbidas por esa nueva OPE extraordinaria 2022 de estabilización del SERMAS derivada de la nueva Ley 20/2021 , OPE que fue publicada en el BOCM de 30/05/2022, y  finalmente convocada  en el  BOCM de  16/12/2022, con sólo 9 mil 500 plazas a concurso de méritos.

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4 comentarios:

Anónimo dijo...

que pesaítos con lo de que tendrían que haber sido convocadas a concurso de méritos

se convocaron con oposición legalmente y hay que cumplir la ley

Anónimo dijo...

Pesaditos o no, la ley debe cumplirse, y lo dice claramente las plazas que cumplen la DA8 anteriores al 2016 deben ir si o si a concurso de meritos, luego todos los afectados tiene derecho a tener el concurso, si las sacan a oposicion y luego obligan a un concurso por q asi lo marca la ley, se van a a comer un marron elegante por falta de plazas... ellos veran...

Anónimo dijo...

Eso no es así. siempre , y eso se aplica a la DA8 de la ley 20/2021, que una plaza está ya convocada en una convocatoria no está disponible para otras convocatorias. Así es la ley en España y si no te gusta te aguantas o te marchas a otro país

Anónimo dijo...

Leete la exposicion de motivos del RD 5/23 , que explica como el legislador interpreta y dice como se aplica la ley, y dice claramente TODAS las plazas q cumplen la DA8 deben ser por concurso de meritos aunque se hayan convocado con procesos distintos de alli que da la tasa adicional, a ver si te enteras tu mejor de q va la pelicula....