viernes, 8 de julio de 2022

Recordatorio de entrada de 30/01/2018: [Redacción Médica] Documento del Ministerio de Sanidad con el nº de plazas de personal temporal , casi 100 mil, enviadas por las CCAA para su "OPE extraordinaria" establecida en la Ley de Presupuestos del Estado de 2017, procesos selectivos convencionales con puestos temporales desde antes de 2014

[Recordatorio de entrada publicada el 30/01/2018, OJO 2018] Publicaba Redacción Médica el pasado 26/01/2018 un documento  provisional del Ministerio de Sanidad  que agruparía las cifras recibidas por el momento  de cada comunidad autónoma, entre ellas la Comunidad de Madrid, del número de plazas potenciales por categorías  para las ofertas públicas de empleo extraordinarias según lo  publicado en la Ley de Presupuestos del Estado de 2017,  [que habilita a los Servicios de Salud de las CCAA a ofertar para convocatorias de procesos selectivos de estabilización "del empleo",  sin límites por tasa de reposición, hasta 2019 incluido,  hasta el 90% de los puestos ocupados por sus temporales durante más de 3 años a fecha de 31/12/2016 y  el 100% de los anteriores a 2005, junto con todas las plazas de los "indefinidos no fijios"  por sentencia, a postestad de decisión final por parte de cada CCAA], haciendo un total de 98.406 plazas repartidas así por cuerpos:
  • 23.400 plazas de personal licenciado sanitario 
  • 50.452 plazas de personal diplomado (A2) y técnico (C1/C2) sanitario
  • 24.554 plazas de personal de gestión y servicios, entre ellos
    • 115 de Técnico Titulado  Superior en Informática (grupo A1)  o equivalente, 18 de ellas de la CCAA de Madrid
    • 172 de Técnico Titulado  Superior en Informática (grupo A2) o equivalente, 29 de ellas de la CCAA de Madrid
    • 128 de Técnico Especialista de Sistemas y Tecnología de la Información (grupo C1) o equivalente, 35 de ellas de la CCAA de Madrid
    • 14 de  Técnico Auxiliar de Sistemas, y Tecnología de la Información (grupo C2), categoría existente sólo en Navarra

El medio avisa que el documento recoge cifras provisionales que pueden sufrir correcciones.


[NOTA DEL EDITOR: En este censo de plazas - presumiblemente de puestos temporales de más de 3 años de antigüedad- aparecen cifras de categorías de informática de varias CCAA, que para el caso del Servicio Madrileño de Salud corresponden con todos los puestos del personal informático estatutario temporal del SERMAS  de antigüedad  y que está regularizado en las categorías estatutarias de Tecnologías y Sistemas de la Información (en la actualidad es interino en su totalidad tras los recientes procesos de interinización general).  Esto viene a suponer, de confirmarse, que se reabsorberá por una OPE extraordinaria derivada de la nueva ley todas las plazas que fueron y ofertadas en la OPE 2015, siendo presumible, pro tanto, que una nueva convocatoria sustituirá a la anterior, que no llegó a desarrollarse.

Recordemos la extrema situación de temporalidad del colectivo de personal informático estatutario del SERMAS: casi el 80%  no tiene plaza fija en las categorías profesionales de informática del SERMAS pese a llevar la gran mayoría más de 15 años desempeñando estas funciones. Las categorías de informática se crearon muy tarde en esta Comunidad Autónoma (en 2010) y además se dejó fuera de ellas a 1/4 del personal, que sigue en categorías administrativas.

Y, este colectivo de personal informático de tanta experiencia en la organización nunca ha tenido oportunidad de consolidar en categorías propias, demandando esta asociación desde hace años la regularización plena en plantilla orgánica de las categorías de informática y un primer proceso selectivo para adquirir la condición de fijo que sea integral en plazas -con todos los puestos estructurales ya en una plantilla integralmente regularizada- y para la consolidación de su personal, para lo que estos procesos extraordinarios podrían ser una oportunidad si es que se configuran
  • en general como merecen los profesionales de cualquier categoría cuyos puestos de trabajo de más de 3 años serán los que se ofrecen y como sería una lógica respuesta  a las famosas sentencias del Tribunal de Justicia Europeo :  con unas bases para estabilizarlos , sin posibilidad en la praćtica de que implique el cese de personal -como podrían ser las utilizadas para personal A1 en los procesos de consolidación del INSALUD  de 20021, y en ningún caso como las de la "OPE 2015" del SERMAS

  • pero con las particularidades lógicas para  casos muy excepcionales de primer proceso selectivo de una categoría que tiene a casi todo el personal temporal, como la de no venir precedidos por concursos de traslados previo,que conllevaría el probable cese sin oportunidad alguno de personal temporal "longevo" por personal fijo de las categorías estatutarias de informática de otras CCAA donde sí tuvieron los lógicos primeros procesos selectivos de consolidación u orientados consolidación sin concurso de traslados previos

 Un grupo de informáticos del SERMAS, junto con otros sanitarios del SERMAS, tiene planteada una serie de demandas personales de reconocimiento de situación de abuso de temporalidad también para la situación de interinidad de vacante prolongada por no haber procedido la AAPP con su cobertura fija en los 3 años marcados por el EBEP , y la demanda de fijeza como la sanción según la normativ y otras sentencias previas europeas para casos de otros países, al no estar contemplada ninguna sanción específica para el abuso en este tipo de personal y ser la medida del derecho laboral general. En estas demandas se solicita al juzgado que se planteen cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ante la ausencia de jurisprudencia y ante la aparente violación de la normativa europea por parte de la española]



NOTA DEL EDITOR AL RECORDATORIO: el 30/12/2021 entraba en vigor las obligaciones  a todas las CCAA, incluidos sus servicios de salud, sobre nuevos procesos de estabilización de una nueva Ley de reducción de temporalidad pública,  la ley 20/2021, de 28 de Diciembre, que ya obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016, plazas que debían computar en Ofertas Públicas de Empleo que tenían que estar publicadas antes del 01/06/2022, y en las que los servicios de salud finalmente no han contabilizado para el proceso extraordinario por méritos la plazas que estaban ya contabilizadas para convocatorias en marcha , como las masivas de la "OPE extraordinaria" derivada de la anterior ley estatal de 2017, que no habilitaba el concurso de méritos ni regulaba indemnización, con lo que las CCAA han dejado fuera del concurso de méritos una inmensa parte de esas 100 mil plazas  de su Servicios de Salud que ya acabaron incluyendo en sus OPEs de estabilización derivadas de la Ley de 2017 y acabaron convocando, todas ellas plazas temporales de antes de 2014 por definición, por tanto de más de 8 años de temporalidad.  De esta manera, las CCAA han contabilizado sólo 67 mil plazas para los nuevos procesos de estabilización, cuando, por tanto ,habría cerca de  200 mil plazas de temporales de antes de 2017.

Casi todas esas convocatorias siguen en marcha  a día de hoy, estando siendo muchas de ellas resueltas estos meses precisamente, conllevando el indecente cese de miles de trabajadores, sin indemnización, por tanto, dejando sin reparación alguna el abuso de temporalidad cometido con las personas, y de lado un derecho europeo que tienen estos trabajadores, como han establecido las sentencias europeas, entre ellas la sentencia del asunto "Sánchez Ruiz", de 19/03/2020, a raíz de las demandas que avanzábamos , y que finalmente sí dieron lugar a unas cuestiones prejudiciales por un juzgado al Tribunal europeo, a una sentencia europea y a una reacción del Gobierno estatal con una nueva ley de procesos de estabilización]

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2 comentarios:

Anónimo dijo...

Esos 100 mil plazas son plazas de 100 mil damnificados

Anónimo dijo...

Hola Arauz 🧐, emite una opinión de este engaño, digo yo no? Venga vamos.