Tras la noticia difundida por UGT Guadalajara de que "ha conseguido" que se haga fijos a varios trabajadores temporales
del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, ha
trascendido en las redes sociales la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de Guadalajara de 11/02/2021 (al procedimiento ordinario nº 47/2020) por el que el juez de primera instancia estima la demanda de fijeza por fraude de ley de abuso en la contratación temporal a una empleada pública de dicho Ayuntamiento, laboral temporal durante casi 18 años.
Se da la circunstancia de que el propio Ayuntamiento, tras encadenar contratos de obra y servicio durante más de 3 años había reconocido a la empleada en 2007 como "indefinida no fija" [es
decir, la estabilidad de un interino de vacante con el añadido de una garantía
de una cierta indemnización -20 días por año trabajado con tope 12 mensualidades- ante un futuro cese por cobertura de su puesto o
amortización], por lo que , según el juez, no podía quedar ya bajo discusión "que la actividad desarrollada por la actora responda a una necesidad permanente y estructural del ente municipal" y, por tanto, el carácter fraudulento del uso de esos contratos de obra y servicio durante más de los 3 años permitidos por la legislación laboral. Lo que estaba en litigio en este procedimiento era la demanda de la empleada de que la consecuencia del fraude de ley debería ser la declaración de trabajadora fija y no la de "indefinida no fija" ya alcanzada.
Y el juez, ha estimado la demanda de fijeza argumentando que la empleada había accedido al puesto temporal tras superar un proceso selectivo respetuoso con los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad exigidos para el acceso a la función pública, recordando que si se concede la figura del indefinido no fijo en casos de empleados públicos en lugar de la fijeza prescrita por el Estatuto General de los Trabajadores para los empleados de la empresa privada, es precisamente para evitar violar dichos principios constitucionales exigidos para el acceso al a función pública.
Magistralmente diríamos, el juez recuerda de paso en su sentencia que "tales procesos han de entenderse como obligatorios tanto para los trabajadores fijos como temporales", existiendo prueba documental de todas formas en este caso de que hubo un proceso selectivo con tales características
- curiosa y casi paradójicamente [irónicamente nos atreveríamos a decir] , una Sentencia de la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo , la sentencia de 30/09/2020, siguiendo otra previa similar por casos casi idénticos, la sentencia de la
misma Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 17/09/2020 de la que nos hicimos amplio eco aquí,por las que rechazó la demanda de fijeza de unos
trabajadores integrados en el Servicio Andaluz de Empleo (provenientes de
los antiguos Consorcios UTEDLT) por haber accedido en origen
al puesto temporal "tras superar una entrevista personal, en donde no aparece de manera clara que se hayan cumplido los requisitos de acceso exigidos constitucionalmente, tal y como resulta del artículo 103 de la Constitución, es decir,a través de procesos realizados concurso, -oposición u oposición correspondiente- por lo que no cabe reconocerles la condición de personal laboral fijo que reclaman" en palabras del Supremo que el juez transcribe literalmente en esta sentencia, para utilizarlas, quizás "dadas la vuelta" en cuanto al destino de su uso [conceder fijeza en vez de rechazarla]
, - la jurisprudencia de (una parte realmente) de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia establecida desde su famosa sentencia de 28 de junio 2018
, que recordemos consideró (antes de la Sentencia del Tribunal Europeo de
19/03/2020) que la figura del indefinido no fijo es insuficiente, por sí sola,
como sanción al abuso de temporalidad de la
cláusula 5ª de la Directiva
europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE y pasaba a conceder la fijeza en caso
de abuso de temporalidad como la adecuada sanción si se ha accedido al puesto temporal tras
superar procesos selectivos
respetuosos con los principios exigidos por el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP]: libre concurrencia, mérito y capacidad además de una imprescindible publicidad
A este respecto recordemos también que una Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha planteado una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestionando dicha jurisprudencia "a la baja" de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al considerar que en su jurisprudencia no existe "sanción alguna" del nivel exigido por la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE ni para el personal laboral.
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [17/12/2019] El Tribunal Supremo reitera su doble doctrina "a la baja" sobre empleados públicos laborales interinos de vacante de muchos años: "el plazo de 3 años del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público no "opera de forma automática" para declarar "indefinido no fijo" y no corresponde indemnización ante el cese como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como tras una OPE-
- [02/01/2020] [UltimaHora.es] Juzgado de Palma declara fijos a empleados públicos laborales temporales 10 años por fraude del abuso de temporalidad teniendo en cuenta que accedieron por proceso selectivo
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [18/05/2020] [El Comercio] Juzgado de lo social sentencia la condión de fija, rechazando la opción de indefinida no fija, a una empleada laboral del Conservatorio de Avilés temporal más de 25 años que accedió por proceso selectivo
- [04/06/02020] Resumen y extractos sobre la problemática de los empleados públicos temporales y el impacto de la reciente sentencia europea de la Comparecencia este Jueves 4 de Junio de la Ministra de Función Pública en Comisión del Senado: la sentencia deja en manos de los jueces fijar la sanción disuasoria que no puede ser la fijeza, impulsará los procesos de estabilización acordados con los sindicatos ampliando un año más su posibilidad y modificará el Estatuto del empleado para limitar la duración de la temporalidad si bien está abierta a buscar "soluciones de largo alcance" mediante más modificaciones del EBEP si consensuadas con las CCAA
- [17/06/2020] Jueza de lo Contencioso de Alicante reconoce y sanciona el abuso de temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años del Ayto de Alicante siguiendo la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03, asunto Sánchez Ruiz,
- [30/07/2020] [La Voz de Galicia] Juzgado de lo Social de A Coruña declara fijos a 9 empleados públicos laborales del Ayuntamiento de Ponteceso como sanción al abuso de temporalidad y por haber accedido al puesto temporal por proceso selectivo
- [11/08/2020] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia volvió a sentenciar fijeza como sanción según Directiva Europea ante la situación de fraude de abuso de temporalidad y acceso al puesto por proceso selectivo en el caso de 6 empleados públicos laborales por obra y servicio del Ayuntamiento de Cervo. Su abogado confirma que la sentencia ya es firme
- [05/10/2020] Juzgado de Valencia sentencia la condición de laboral fijo a un empleado público del Ayto de Manises, laboral interino durante casi 16 años por fraude del abuso de temporalidad ytras tener en cuenta que accedió por proceso selectivo público, siguiendo la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia
- [27/10/2020] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo rechaza que sean fijos los trabajadores integrados en el Servicio Andaluz de Empleo provenientes de los antiguos Consorcios UTEDLT y que habían ganado la readmisión como "indefinidos" tras un despido nulo: para el alto tribunal son indefinidos no fijos y no podrían ser fijos al haber accedido en origen por un proceso selectivo de sólo entrevista y méritos y para un puesto temporal.[AVISO: No se trata de una demanda de fijeza como sanción por abuso de temporalidad en base a Directiva UE]
- [10/11/2020] Juzgado de Toledo sentencia la condición de fijo a 11 empleados públicos laborales de un Ayuntamiento como la sanción más acorde a la Directiva Europea tras la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" considerándola respetuosa con el ordenamiento interno al haber accedido a los puestos por procesos selectivos y tras trasladar lo dictaminado por el Tribunal Europeo que no puede valer como sanción al abuso ni los procesos selectivos ahora ni la figura del indefinido no fijo junto con la inexistencia de indemnización disuaosoria alguna en la legislación vigente
- [|4/11/2020] [El Diario.es] Una jueza de Toledo condena al Ayuntamiento de Menasalbas a hacer fijos a 11 empleados públicos por abuso de temporalidad como la sanción más adecuada tras la sentencia del Tribunal Europeo de 19 de Marzo
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente
11 comentarios:
FIJEZA , los JUECES listos saben que les caera la PREVARICACIÓN.
Para Europa esta cuestión esta mega resuelta : FIJEZA O PASTA .
España , torpe y lenta lo pagará muy caro.
Así que sigamos igual , eso si parece ser que el que no DEMANDO , pufff va a tener que esperar y con suerte puede que se legisle , pero lo veo muy difícil. Darán la Fijeza a los que DEMANDARON y aguantaran todo lo que puedan con el resto , hasta que pasen al olvidó.
Pues en mi comunidad nos están hundiendo a desestimaciones y costas.
Ya puede despertar Europa porque si no esto va a ser la ruina!
20:00 En este caso FIJEZA , como Alicante. Hecho contundente .
Sería interesante que aclares: que CCAA ? Donde se desestimo , Administracion , Contencioso , TJS . Y que Costas ?
Si emites datos infundados no me valen . Los datos han de ser reales.
Fuerza a los que DEMANDAN.
Infiltrado interesado.
Ya estamos con el troll de turno, anda y vete y date una vuelta por hay...
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/e34342b66e5450c1/20210215
Creo que deberíamos ser más respetuosos con las personas que escriben en este blog y sobre todo, es feo llamar troll a cualquier persona que opine distinto, si queremos Unión y avanzar, deberíamos comportarnos mejor que los políticos, jueces....y dar ejemplo de unidad y respeto. Un saludo.
EL COMENTARIO NUMERO 1 DESCONOCE LO QUE SIGNIFICA LA PALABRA JURISPRUDENCIA
SALUDOS Y SUERTE QUE LA VAS A NECESITAR
Al comentario del 24 de febrero de las 9:05 PREPARAR EL PIJA PARA IR A LA CÁRCEL PORQUE VAMOS A PEDIR CÁRCEL PARA TI Y PARA TUS JURISPRUDENCIAS DEL NORTE DE MARRUECOS.
Qué personajes...
Acabo de leer esta sentencia y se palpa que este juez sí tiene ganas de impartir justicia , justicia que no encuentra en las intenciones de su Tribunal Supremo,por el que por otra parte se encuentra condicionado con su jurisprudencia.
Magistral salida la del magistrado de justo aplicar los párrafos de una sentencia del Tribuna Supremo en un recurso de casación reciente, jurisprudencia incontestable por tanto, eso sí, probablemente que nuestro Supremo pretendía que nunca se usara para dar fijeza. Pero no está mal que reciba de su propia medicina: el Supremo no para de usar jurisprudencia del Tribunal Europeo en un sentido que no era con el que el Europeo prentendía se usara
Pero en todo caso, no podrán perseguir a este juez acusándolo de saltarse la jurisprudencia de su Supremo, ja,ja,ja
Y ojalá que el Ayuntamiento no recurra esta gran sentencia
Muy triste de todas formas que los jueces cabales tengan que andar con esta mandangas
Publicar un comentario