'El acuerdo sobre los criterios generales para los procesos selectivos de Estabilización, Promoción Interna y Funcionarización de la Comunidad de Madrid, es un acuerdo nefasto para los intereses profesionales y de empleo del personal funcionario de carrera, laboral fijo y personal interino, no porque lo diga CSIT UNIÓN PROFESIONAL, sino porque cualquiera que haya analizado su contenido, ha llegado a la misma conclusión.
Los sindicatos firmantes de ese acuerdo, CCOO, UGT y CSIF (CSIT UNIÓN PROFESIONAL lo rechazó y no firmó),
pensaron más en evitar el enfrentamiento con la Administración, en su
connivencia institucional, en lugar de reivindicar propuestas que
representaran los intereses y expectativas de los empleados públicos.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha rechazado este acuerdo porque se desdice por completo de lo preacordado en junio de 2019 y en concreto, deja al Grupo A1 sin proceso de Estabilización, aumenta el número de temas, de preguntas y sus respuestas alternativas; incorpora la penalización por respuesta errónea y en la fase de concurso, se consigue la puntuación máxima en la experiencia profesional, tan solo, con 13 años de servicios prestados y sobre todo, la experiencia profesional adquirida en la Administración de la CM se valora igual que la adquirida en cualquier otra administración pública.
Todo ello constituye un “efecto llamada” para que el personal interino de otras administraciones consolide empleo en la CM en una clara segunda oportunidad.
La Administración de la CM siempre ha manejado el mismo argumentario, que los firmantes no han cuestionado: la legislación aplicable y la doctrina jurídica más consolidada no permiten otros criterios selectivos. Argumentos que CSIT UNIÓN PROFESIONAL siempre ha refutado y cuestionado por interesados, defendiendo que sí caben otros criterios selectivos tanto en la fase de oposición como en la de concurso, mejor orientados a responder a las expectativas profesionales y de empleo del personal de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Ahora, la Administración General del Estado, acaba de convocar (BOE de 28 de mayo de 2021) su proceso de Estabilización y, en la fase de concurso, valora mucho más la experiencia profesional adquirida en su ámbito que la adquirida en cualquier otra administración pública y, con ello, implícitamente, da la razón a CSIT UNIÓN PROFESIONAL y, al tiempo, desdice a los firmantes del acuerdo de la Comunidad de Madrid sobre criterios generales.
Por todo ello y, en consecuencia, ¡¡CSIT UNIÓN PROFESIONAL exige la renegociación de los citados acuerdos!!'
Fuente: Comunicado de CSIT-UP de 07/06/2021
Enlaces en el texto y resaltados en negrita cursiva nuestros
NOTA DEL EDITORA: se refiere CSIT aquí siempre al los criterios generales acordados y publicados en el BOCM que deberán cumplir , netre otras, las
todavía futuras convocatorias de los "procesos de estabilización" de
puestos temporales ya más de 6 años de la Administración y Servicios de
la Comunidad de Madrid , por el que el
sistema
selectivo para dichas convocatorias con las plazas de los apartados de
estabilización de las OPEs 2017 a 2020, siempre exclusivamente del
personal de Administración y servicios de la
Comunidad de Madrid (es decir, no para personal docente ni para el
personal del Servicio de Salud ni de la Administración de Justicia o
empresas públicas de la C. de Madrid que tienen sus mesas de negociación
sobre OPEs y procesos selectivos diferentes y, ni muchos menos, para
los ayuntamientos y universidades en la C. de Madrid), consistiría en
- Convocatorias exclusivamente de turno libre
, es decir de libre concurrencia "sin que puedan tener ningún tipo de
carácter restringidio, sin perjuicio de la reserva de plaza al cupo de
discapacidad)
- Concurso-oposición salvo para los cuerpos de funcionarios A1 Administración General y los cuerpos/categorías de menos de 5 plazas que serán oposición pura
- oposición eliminatoria pasando a fase de méritos los aprobados, puntuando 55% oposición, 45% méritos cuando sea concurso-oposición
- 80% de los méritos por antigüedad en mismo cuerpo puntuando igual la antigüedad en cualquier AAPP
Recordemos una vez más que los denominados procesos de de "estabilización" son cualesquiera procesos selectivos derivados de Ofertas Públicas de Empleo derivadas a su vez de las normas legales habilitantes establecidas en:
- la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017,
en su artículo 19 , que habilitaba en ciertos sectores específicos
-como Servicios de Salud, docentes de Educación Primaria y Secundaria,
Administración de Justicia, Policías locales, etc-, a incluir sin computar en tasa de reposición en Ofertas Públicas de Empleo [OPE] -que se debían publicar en los años 2017, 2018 y 2019-
hasta el
90% de sus puestos temporales más de 3 años a 31/12/2016 y todos
los
anteriores a 2005 así como todos los puestos de los indefinidos no fijos
por sentencia con la obligación de reducir la temporalidad a menos del
8% tras la última de dichas OPEs
- la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018, en su artículo 19, que habilitaba ya al resto de sectores públicos a incluir en OPEs -que se debían publicar en los años 2018, 2019 y 2020- sin computar en tasa de reposición hasta el 100% de sus puestos temporales más de 3 años a 31/12/2017,
- la D.A. 23ª de la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021 que modifica la ley de 2017 para extender al 100% de
sus puestos temporales de más de 3 años a 31/12/2016 para los ámbitos
de los sectores que la ley de 2017 los limitaba sólo al 90%.
en todos los casos, Ofertas Públicas de Empleo para convocar con sus
plazas procesos selectivos de libre concurrencia al no habilitar las
mencionadas leyees sistema excepcionales o restringidos de
procesos selectivos destinados a garantizar la consolidación del propio
personal temporal de larga duración de dichos puestos, que son ya en todos los casos de temporalidades superiores a 6 años (y en muchos casos de décadas). Además el 24/06/2020 se publicaba
el Real Decreto Ley 23/2020 que en su artículo 11 extiende , donde sea
necesario, hasta el 31/12/2021 el plaz para publicar las convocatorias
que vieran ya transcurrido desde la publicación de su OPE un tiempo
superior al plazo de 3 años mencionado en el artículo 70.1
En cuanto ya a toda la administración institucional de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta los Anexos III de la OPE 2017 de la C. de Madrid (Decreto 144/2017, publicado el 14/12/2017), la OPE 2018 de la C. de Madrid (Decreto 170/2018, publicado el 20/12/2018) y el primer decreto de OPE 2019 de la C. de Madrid (Decreto 15/2019, publicado el 28/03/2019), el segundo Decreto de la Oferta Pública de Empleo en 2019 de la C. de Madrid , para Sanidad, (Decreto 318/2019, publicado el 30/12/2019) y, por último, el primer Decreto de OPE 2020 (Decreto 123/2020, publicado el 30/12/2020), las plazas que están en OPEs de "estabilización" publicadas o aprobadas de la administración institucional de la propia Comunidad de Madrid (sin considerar sus empresas públicas y universidades),y por tanto, que al menos son las que quedan reconocidas oficialmente con más de 6 años de antigüedad temporales a día de hoy son:
- 17.237
del Servicio Madrileño de Salud explícitamente en dicha parte de
estabilización , pero a buen seguro que más de 19 mil teniendo en cuenta
las incluidas en la parte de reposición si se tiene en cuenta que en
dicha parte sólo se incluían -por ser en este caso por la primera ley de presupuestos generales del Estado de 2017-todas las de antes de 2005 y solamente el 90% de las
restante de más de 3 años. De hecho, el SERMAS anunció que acabaría
incluyendo entre ambas partes 19.700 plazas de larga duración.
Tienen publicadas convocatorias una gran parte, estando la primera parte
de dichas convocatorias publicadas a punto de finalizar con la publicación inminente anunciada de los primeros resultados finales para 3 categorías , lo que traerán los primeros ceses masivos en el SERMAS. Las bases fueron firmadas en su Mesa Sectorial pero no con unanimidad: un concurso-oposición, con 50 % de peso para la oposición, en primer lugar y elimintaroia y un 50% de peso para el concurso de méritos, pesando la antiguedad un 35% del total. Esas bases han sido ahora publicadasen también en el BOCMs
como criterios que deberán cumplir las convocatorais ,conjuntas de
plazas de reposición y de estabilización , de las OPEs 2018 y 2018 del
SERMAS pendientes .
, - 8.167
de funcionarios y laborales de Administración y Servicios de la
Comunidad de Madrid (ya incluidas en publicación de Decreteo de
Oferta Pública de Empleo todas las previstas pro las OPEs 2017 y 2018
comentadas, si bien todas las convocatorias de procesos selectivos de
esas plazas siguen pendientes de
convocatorias, y son, precisamente ,las que -cuando se lleguen a
publicar, en su caso deben cumplir las bases de la orden publicada hoy.
La Comunidad de Madrid tiene, al menos por ahora, de plazo para la publicación de las convocatorias hasta el 31/12/2021 al incluirse plazas de las OPEs 2017 y 2018 y haber sido prorrogado por el Decreto del Estado hasta esa fecha la posibilidad de su convocatoria aunque se supere el plazo de 3 años normalmente exigido como máximo entre OPE y convocatoria. Lamentablemente, además hay plazas con temporales de muchos años que fueron incluidas en OPE d ela C. de Madrid anteriores a éstas y se están realizando o siguen pendientes sus convocatorias, de oposición pura generalmente.
,, - 6.757 plazas de personal docente de la Comunidad de Madrid (las 4.057 de docentes incluidas en la OPE 2017 y las 3.155- 455 nuevas incluidas en en el primer decreto de OPE 2019 de la Comunidad de Madrid ) presumiblemente ya todas
las previstas), con convocatorias de la primera fase de Secundaria YA
ejecutadas y las convocatorias de la primera fase de Maestros publicadas
, - Administración de justicia de la Comunidad de Madrid: todas ya incluidas en las 5.093 plazas OPE 2017 y 2018 del Estado entre su OPE de 2017 como su OPE de 2018 (con las convocatorias muy recientes), a quien le corresponde esa competencia incluso para los trabajadores de las CCAA. Ya hay varios procesos convocados pendientes de resolución final, con unas bases de concurso-oposición primando la oposición eliminatoria y con número limitado de paso al concurso de méritos, pesando la antigüedad el 20% del total.
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4 comentarios:
Traidores csit. A buenas horas. El interino no olvida
A la huelga!!!
La interina tampoco olvida. A nadie le sorprenderá que el mismo tejemaneje que tienen los dirigentes de la CCAAMadrid la tengan sus Sindicatos y siempre contra el mismo objetivo denostar y desproteger al trabajador temporal. O perteneces a esa mafia rancia o estás jodido.
Ya lo ha dicho la Comisión Europea: los sindicatos no son órgano legislativo ni judicial; la firma de esas "entidades" es como la etiqueta de marca en una mierda.
Iceta pretende hacer la reforma de las AAPP echando todos esos acuerdos ilegales y fraudulentos con el acuerdo de todos los socios de la Mafia; no le saldrá, cualquier texto que no recoja la normativa europea se lo comerá con patatas.
Hay que seguir RECLAMANDO-DEMANDANDO
Pues igual que en el Estado, todo demencial... Un año diciendo los sindicatos que el proceso, los temarios se ajustaría a los puestos de trabajo, no sé cuantas reuniones en Madrid, mentira al final en el temario no hay nada referente a dicha área. Demandar y demandar...ahora para que excluyen las plazas en los procesos de estabilización de los que hemos reclamado... Esto es a ver si te aburres con todos los gastos y tensiones, pero hay que ir a por todo y sin miedo...
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