martes, 8 de junio de 2021

'La Sala de lo Social del TSXG considera que la administración incurre en fraude con los interinos de larga duración si incumple su obligación de convocar esas plazas “El actor ha convertido su contrato en uno indefinido no fijo, pues, por una parte, temporalmente se trata de un tiempo excesivo -como el que habla el Tribunal de Justicia de la Unión Europea- y, por otra parte, parece concurrir el fraude, desde el momento en el que no ha habido en estos veinte años ni un solo intento de convocar la plaza”, recalca el alto tribunal gallego'

 'La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) explica en una sentencia sobre interinos de larga duración que debe considerarse “fraudulenta” una situación en la que un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada, es decir, hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva, haya ocupado, “en el marco de varios nombramientos o durante un período injustificadamente largo, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años” y haya desempeñado “de forma constante y continuada las mismas funciones”, siempre y cuando el mantenimiento de modo permanente de ese empleado público en esa plaza vacante se deba “al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la plaza vacante”.

Además, los magistrados del TSXG explican que el criterio sostenido “por una consolidada línea jurisprudencial” considera, en aplicación del artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y del artículo 4.2.b) del Real Decreto 2720/1998, que la relación laboral del trabajador interino por vacante deviene indefinida “cuando se supera el límite temporal máximo de tres años para su cobertura desde que la misma quedó desierta”. Si bien el TSXG advierte de que el Tribunal Supremo ha matizado esa línea jurisprudencial en cuanto a que el plazo de tres años “no puede entenderse, en general, como una garantía inamovible, pues la conducta de la entidad empleadora puede abocar a que antes de que transcurra dicho plazo se haya desnaturalizado el carácter temporal del contrato de interinidad, con las consecuencias que cada situación pueda comportar”, por lo que el alto tribunal asegura que “el plazo de tres años no puede operar de modo automático”.

“Esto significa que son las circunstancias específicas de cada supuesto las que han de llevar a una concreta conclusión”, indica el TSXG. Así, los magistrados, en el caso sobre el que se pronuncian en la sentencia, el de una persona que ocupa una plaza de legoeiro para la Xunta desde junio de 2001 bajo la modalidad de interinidad por vacante, aseguran que el plazo, veinte años de interinidad, es “a todas luces, excesivo” y revela “un fraude en el uso de la figura contractual elegida”. Los magistrados destacan que “desde 2001 –y hasta 2012, no estaría vigente la suspensión de la contratación pública”, por lo que concluyen que la Xunta “ha tenido tiempo suficiente para proveer dicho puesto, con lo que la relación laboral del demandante ha devenido indefinido no fijo”.

“El actor ha convertido su contrato en uno indefinido no fijo, pues, por una parte, temporalmente se trata de un tiempo excesivo -como el que habla el Tribunal de Justicia de la Unión Europea- y, por otra parte, parece concurrir el fraude, desde el momento en el que no ha habido en estos veinte años ni un solo intento de convocar la plaza”, recalca el alto tribunal gallego.

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NOTA DEL EDITOR: Otras secciones de la misma Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia están   sentenciando fijeza como la sanción  debida al abuso de temporalidad, sieltemporal accedió al puesto por un proceso selectivo público acorde al os principios de igualdad, mérito y capacidad,  y por enteder que la figura de indefinido no fijo debe evitarse en lo posible como sanción al abuso al entender que no es suficientemente disuasoria, como ha establecido la jurisprudencia, especialmente en la sentencia de 19/03/2020 del Tribunal Europeo.
 
 Recordemos que la Sala de lo Social del  Supremo  cambió su doctrina en 2019 tras su sentencia de  24/04/2019 para pasar a afirmar que "la superación del plazo de 3 años del artículo 70.1 del EBEP"  [para cubrir de forma fija una necesidad reconocida estructural] "no tiene por qué alterar la naturaleza de los vínculos laborales" y " no fija la duración máxima de la interinidad, sino que dicho plazo va referido a la ejecución de la oferta pública de empleo" exclusivamente, lo que resume en que ese plazo de 3 años  "no opera automáticamente" para el establecimiento del fraude de ley [por abuso de temporalidad]. Nótese que el literal de la ley del EBEP dice que el plazo de 3 años es "improrrogable".Por si fuera poco, en  su  sentencia de 05/12/2019 esta misma Sala de los Social Tribunal Supremo daba una vuelta de tuerca al cuello de los laborales interinos  y "aclaraba" que la "aplicación correcta a la justicia nacional" el  famoso apartado 64 de la sentencia Montero Mateos, era -siempre en el caso de los laborales y a juicio del Supremo- conceder esa figura de indefinido no fijo (figura declarada "de duración determinada", es decir, temporal, por el Tribunal Europeo) solamente si el contrato de interinidad había sido "injustificadamente largo" [es decir, ya alteraba dos literales del apartado 64 de la sentencia europea Montero Mateos: "inusualmente largo" y "conversión en fijo"], admitiendo para justificar plazos largos pues muchas de las excusas habituales de la administración (restricción presupuestaria, demora en los procesos administrativos de las Ofertas Públicas de Empleo, etc), lo que ha tenido enorme impacto "a la baja" en los intentos de conseguir la figura de indefinido no fijo no ya solo argumentando mera superación del plazo de 3 años, sino que esta superación supone un abuso de temporalidad que requiere una sanción.

Por último, el mismísimo Tribunal de Justicia de la Unión Europe  sentenció un varapalo el pasado 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a esa doble excusa utilizada por el Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes presupuestaria para justifiicar la prolongación del a inteirnidad de vacante y no declarar el abuso de temporalidad.


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13 comentarios:

Anónimo dijo...

Más de lo mismo .... el indefinido no fijó también es temporalidad fraudulenta . Con estas interpretaciones no van a acabar nunca con el abuso de la temporalidad .

Anónimo dijo...

Va en sintonía con el Supremo que este mes pasado ha retirado la fijeza a varios compañeros laborales y le ha dado el indefinido no fijo en aplicación del TJUE

Anónimo dijo...

Pero si el TSJUE en sentencia de 19 de marzo de 2020 dijo que el INF no es sanción al abuso .

Anónimo dijo...

Europa ya ha dicho claramente que la actual figura del indefinido no fijo no sirve para cumplir con la directiva y la jurisprudencia comunitaria.

Lo que sí que serviría es la figura del indefinido no fijo (o se le llame cómo se le llame) acompañada de indemnización resarcitoria al trabajador y de sanción a la administración, lo que evidentemente no está regulado, y además no habría dinero para pagar a todos.

Los jueces lo saben de sobra: porque no lo aplican?

Qué pena de país! Democracia plena, dicen...

Anónimo dijo...

Mordor defiende su reino de tinieblas!

Reino de León dijo...

Al final nos hacen recurrir las sentencias al TJUE para que las revise y ya sin milongas nos de estabilidad en el puesto. Y dado que a cuanto mayor el calvario será mayor la indemnización, y que al ser despidos improcedentes tendrán que abonar los sueldos no percibidos, todo ello porque hay tribunales españoles que se niegan a aplicar la jurisprudencia del TJUE, y dado que es un gasto innecesario y brutal del dinero de todos y por tanto de la UE, no tiene la obligación la Fiscalía Europea de intervenir para evitarlo?. No hay que enviar de manera masiva demandas como hicimos miles de nosotros ante la Comisión Europea?. Sabe alguien algo de esto?. Es por ir empezando, cuanto antes las mandemos antes hacen algo, cada día que pasa la factura crece.

Anónimo dijo...

El Alto Tribunal, a ver si desde ahí arriba se cae y comprende de una puta vez que INDEFINIDO NO FIJO NO EXISTE, que ese invento judicial hecho por encargo no se encuadra en la clasificación del personal de las AAPP.

Que aplique la ley vigente en sus sentencias (directiva 99/70) y dejé ya las normas de dominio de señoritos y peones.

Anónimo dijo...

El problema es que la prevaricación judicial, política y administrativa (tb sindicalera) no se va a sustanciar en ninguna instancia judicial del Marruecos peninsular. A partir de esta situación de total impunidad, no tienen ningún incentivo en aplicar o hacer aplicar el Derechos de la Unión Europea. Por tanto cada stc favorable de fijeza más indemnización por el abuso laboral sufrido va a requerir tiempo y muchos esfuerzos, es una carrera de fondo y éstos inmorales lo saben.

Anónimo dijo...

¿Qué no tienen ningún incentivo?

Anda muy calladito Iceta pero no me extrañaría que tenga ya aviso de la Comisión Europea y del Banco central europeo que el último trimestre del año sólo tiene financiación para el total de plazas que figuren como FIJAS en las AAPP.

Eso de esperar a 2024 o al 2050 no se lo creen ni borrachos. El plazo finalizó en 2020....desde 1999 ¿ha habido tiempo?

Por eso no me extrañaría que a l@s que hayan RECLAMADO-DEMANDADO, lo mismo a algun@s más, les llamen una mañana desde personal, firmen el concurso de méritos y le entreguen el nombramiento.... sería lo más lógico si no quieren reventar todo esto.

Me da a mí que el destino de Iceta es consagrarse: bien como el hacedor del fin de la Administración engendro; bien como el mayor inútil y sátrapa de la historia reciente.

Anónimo dijo...

Ojo!! que detrás del M°AAPP está el mismísimo TS, yo he sondeado a la mafia sindicalera que me toca en desgracia y me dicen tranquilamente que ya sé donde tengo los juzgados tanto vía contenciosa como penal. Y recibo a menudo emails de varios sindicatos y de la propia Junta de Personal de mi administración dónde me trolean a base de bien ríete tu del troll in de los bosques patético que pulula por aquí. Yo voy con Arauz, y estos sindicatos que no diré sus nombres pero entre ellos está Comisiones Obreras y UGT, en sus comunicaciones digamos internas dicen que no vamos a obtener la fijeza la vía judicial y lo único que vamos a conseguir es perder tiempo y dinero y enriquecer a unos cuantos. Yo decidí ya hace tiempo ir con todo contra todos estos inmorales y me gastaré lo que me que gastar, me da igual y si al final no obtengo nada pues que se le va a hacer más se perdió en Cuba

Anónimo dijo...

Al final tendrás tu "cubalibre" para celebrar la fijeza!!

Anónimo dijo...

La verdad es que estoy convencido de ello, tb cuento con recurrir al TEDH si es necesario. Gracias por tu apoyo.

Anónimo dijo...

Ojo! Está sentencia de Galicia está fechada el 19 de mayo, es decir antes de la sentencia del 3 de junio dónde dicen que la jurisprudencia del Supremo es contraria a derecho (tiene tela la cosa) porque el derecho comunitario está en la cúspide de la jerarquía normativa española...